Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea
Este artículo se refiere a la institución co legisladora de la UE que reúne a los ministros nacionales en distintas formaciones; para la institución de la UE que reúne trimestralmente a los jefes de estado y de gobierno de sus Estados miembros diríjase al Consejo Europeo; para la organización internacional extracomunitaria de cooperación regional, véase Consejo de Europa.
Consejo
EU Consilium Logo.svg
EU Council Room.jpg
Tipo Cámara alta
Presidencia Steven Vanackere (Presidente del Consejo AA.GG.)
Secr. Gnral. Uwe Corsepius
Miembros 27 ministros de los EE.mm.
Grupos representados PPE (13),
PSE (6),
ELDR (4),
ECR (1)
IE (1),
independientes (2)
(varía en las distintas formaciones)
Sede Edificio Justus Lipsius
(Bruselas)
Sitio web consilium.europa.eu
Edificio Justus Lipsius (Bruselas), sede del Consejo de la Unión.

El Consejo (también llamado Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros o Consilium) es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los gobiernos nacionales de los 27 Estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

Contenido

Historia

Las funciones del Consejo han evolucionado, al menos formalmente, de más a menos; si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas, hoy en día la evolución institucional de la Unión ha encuadrado y reducido sus funciones. Así, el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde Maastricht como un actor de creciente -y hoy enorme- importancia política como institución de control de las demás instituciones, órganos y organismos comunitarios y, sobre todo, como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo. Además le corresponde elegir al Presidente de la Comisión e investir al Colegio entero. Asimismo, la institucionalización del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el reciente Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquél.

Funciones constitucionales

A pesar de todo, el Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo detenta y ejerce las siguientes responsabilidades:

  • función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo;
  • funciones determinadas de definición y coordinación políticas, particularmente en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo.

Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma:

  • la adopción o devolución de las propuestas de Actos Legislativos que la Comisión presente, incluyendo el presupuesto anual, acordándose en su caso los métodos de ejecución de los mismos, cuya aplicación posterior se ha de reservar, por principio, al Ejecutivo comunitario. Estos actos pueden adoptarse bien por mayoría cualificada y junto con el Parlamento Europeo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, bien a través de un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, o sin participación codecisoria del Parlamento, o ambas cosas;
  • la definición de las políticas generales y directrices a seguir en las áreas de predominio intergubernamental, con la eventual adopción de Actos Legislativos europeos, y, en desarrollo de lo cual, la necesaria coordinación de las políticas afectadas a nivel nacional;
  • la aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común, y de los demás ámbitos que constitucionalmente se reserven a su solo conocimiento, respetando siempre las funciones consultivas, de participación o de supervisión y control que correspondan al Parlamento Europeo en dichas materias.

Función legislativa

Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo ejercer los poderes legislativos de la Unión Europea, en las condiciones y dentro de las competencias señaladas para ésta en los Tratados. Sin la aprobación de uno y otro (en ocasiones de uno u otro) las leyes europeas (estrictamente reglamentos, directivas y decisiones de naturaleza legislativa) no pueden ser adoptadas válidamente. La mayoría de los actos legislativos de la Unión deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; pero no siempre es así, los Tratados establecen excepciones, actos legislativos cuya adopción se siguen procedimientos especiales. Estos últimos procedimientos (cada vez menos) suelen establecerse en beneficio del Consejo, y por tanto en perjuicio del Parlamento.

Procedimiento ordinario

Artículo principal: Procedimiento legislativo ordinario

Este mecanismo[1] de elaboración y adopción de la legislación comunitaria, antes conocido como procedimiento de codecisión, sitúa al Parlamento y al Consejo en igualdad de condiciones, tanto para recibir como para enmendar y aprobar las distintas leyes a propuesta de la Comisión. Parlamento Europeo y Consejo funcionan aquí como verdaderas cámaras legislativas colegiadas, en un sistema de bicameralismo perfecto. En garantía, todas las leyes aprobadas conforme a este mecanismo deberán venir refrendadas por los presidentes de ambas instituciones antes de entrar en vigor. Siguen exceptuándose del procedimiento legislativo ordinario algunas áreas sometidas a procedimiento legislativo especial (sólo del Consejo o del Parlamento Europeo, aisladamente) y las que se excluyen de la legislación, como por ejemplo todo el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el procedimiento legislativo ordinario es el más frecuente mecanismo de ejercicio del poder legislativo comunitario, de acuerdo con su nueva denominación.

Legislación especial

Existen diversos tipos de procedimiento legislativo especial en la Unión Europea, que los Tratados señalan para determinados actos legislativos que por sus características reciben un tratamiento diferenciado. Éstos se pueden reconducir según dos categorías: los actos para cuya aprobación sólo es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo, y los actos que sólo requieren de la aprobación del Consejo para ser adoptados. Dado que la primera categoría es realmente excepcional y por lo general de escasa importancia, puede decirse que los procedimientos legislativos especiales buscan por principio la exclusión del Parlamento del proceso decisorio en determinados ámbitos; ésto redunda en beneficio del Consejo. Sin embargo, la preeminencia del Consejo no es casi nunca incondicionada, sino que por el contrario las sucesivas modificaciones institucionales que ha llevado a cabo la Unión a través de sus tratados de reforma han procurado equilibrar en lo posible esta situación, reduciendo cada vez más las áreas de legislación especial y, al tiempo, incrementando tímidamente la participación del Parlamento en este procedimiento, si bien sigue siendo limitada, cuando no residual.

Dentro de los mecanismos de legislación especial y exclusiva del Consejo han existido históricamente numerosos procedimientos; sin embargo, la significativa reforma operada por el Tratado de Lisboa ha venido a simplificar notablemente esta metodología, y hoy en día pueden distinguirse dos procedimientos especiales: el de aprobación por el Parlamento y el de consulta previa.

Por el mecanismo de aprobación se exige que, una vez alcanzada la mayoría necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate, deberá someterse su adopción definitiva a la aprobación final y global o de conjunto del Parlamento Europeo. De este modo, se atribuye aquí al Parlamento una auténtica capacidad de veto absoluto, pues si el proyecto presentado por la Comisión y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobación final del Parlamento no podrá adoptarse definitivamente; sin embargo, y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervención, la asamblea no podrá introducir enmienda ni modificación alguna en el acto que le sea presentado. Deberá aprobarlo o rechazarlo tal cual está. Si la aprobación se produce, el Consejo podrá adoptar el acto que elaboró y cobrará éste su fuerza de ley; de lo contrario, el acto no podrá ser adoptado ni entrará en vigor.

Mediante este procedimiento, cada vez menos usual en el ámbito legislativo comunitario, la elaboración, aprobación y adopción del acto corresponderá, en exclusiva, y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comisión, al Consejo. Sin embargo, el acto aprobado por el Consejo lo será por dos veces: su primera aprobación será de la que nazca el documento que se presente al Parlamento, el cual emitirá su criterio en un dictamen, que tendrá carácter consultivo; a continuación, el Consejo recibe el acto que aprobó -el Parlamento no puede modificarlo- junto con la valoración emitida en votación por el Parlamento -no se trata pues de una aprobación formal, sino de una valoración libre-, y a la vista de ambas cosas, podrá enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento, y aprobar una nueva variante del mismo, que deberá someter de nuevo a consulta del Parlamento, o adoptarlo tal cual le sea devuelto, es decir, tal y como lo emitió en primera instancia.

Función presupuestaria

Por función presupuestaria se entiende la potestad de adoptar conjuntamente el Parlamento y el Consejo el presupuesto anual de la Unión, a propuesta de la Comisión, pero también comprende la facultad de supervisar, en el plano político, la adecuada y precisa ejecución del mismo, que compete a la Comisión Europea y, parcialmente, a los Estados miembros por las ayudas financieras recibidas de la Unión. Para ello, el Parlamento y el Consejo cuentan con la asistencia y las actividades autónomas de otra institución comunitaria: el Tribunal de Cuentas. Se encuadra también dentro de esta función la capacidad para aprobar o devolver al Consejo Europeo el llamado marco financiero plurianual de la Unión, si bien aquí sus facultades se ven considerablemente reducidas al estarle vetada la posibilidad de enmienda.

El presupuesto anual de la Unión se adopta de acuerdo con un procedimiento legislativo especial rigurosamente contenido en el Tratado de Funcionamiento.

Política exterior y defensa

Véanse también: Política exterior y de seguridad común y Política común de seguridad y defensa

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la política exterior y de seguridad común (PESC) que la Unión lleva a cabo en el mundo es fruto de una metodología decisoria específica, distinta a la que encauza el resto de la acción exterior comunitaria, de la que sin embargo aquélla forma parte. Así, la especial sensibilidad de los asuntos incluidos en la agenda de la PESC, que comprende aspectos y ámbitos políticos muy cercanos al llamado núcleo duro de la soberanía (incluida una política común de seguridad y defensa), determina la casi total exclusión del Parlamento Europeo de todo el proceso decisorio, así como de otras instituciones de control o supervisión como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Asimismo, están jurídicamente vetados a este ámbito de la acción política europea los actos de naturaleza legislativa; no caben las leyes europeas en el área de la política exterior y de seguridad (ni en su política de defensa), tan solo otras decisiones, de naturaleza ejecutiva o reglamentaria.

El proceso decisorio en el ámbito de la PESC, netamente intergubernamental y distinto del procedimiento comunitario habitual, se divide en distintas fases que asignan funciones distintas a cada uno de los actores institucionales, diferentes a las que habitualmente les corresponden en los asuntos comunes. Así:

  • el Consejo Europeo define las líneas y objetivos estratégicos,
  • el Consejo aplica mediante decisiones dicha estrategia y supervisa su ejecución,
  • el Alto Representante propone decisiones y dirige y ejecuta la política y las decisiones adoptadas,
  • la Comisión participa y expresa sus posiciones en todas las fases,
  • el Parlamento controla políticamente y delibera.

Como puede observarse, el cauce esencialmente intergubernamental de esta política determina el correspondiente protagonismo de las dos instituciones que representan a los gobiernos y a los intereses nacionales: el Consejo Europeo y el Consejo. Las funciones más solemnes y generalistas del Consejo Europeo hacen que, respetando las directrices y prioridades estratégicas por él establecidas, sea en el Consejo en quien recaiga la responsabilidad más inmediata de adoptar las decisiones concretas que apliquen dichas directrices y prioridades generales a la realidad internacional y frente a los acontecimientos imprevistos. Una de sus formaciones, el Consejo de Asuntos Exteriores, compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros y presidido por el Alto Representante, que además propone y ejecuta las decisiones que aquél adopta, es el órgano encargado de hacer frente de manera específica a estas funciones, tanto en el ámbito de la política exterior y de seguridad común como en la política común de seguridad y defensa, que forma parte integral pero autónoma de la primera.

Para el resto de la acción exterior comunitaria, el Consejo desempeña las funciones que le corresponden de acuerdo con el método comunitario de adopción de decisiones, esto es, en cooperación con el Parlamento Europeo y con la Comisión, así como con las demás instituciones en la medida de sus responsabilidades.

Composición y organización

En el Consejo se hallan representados los Gobiernos de los Estados de la Unión a través de un Ministro capacitado para comprometer el voto de su gobierno, más la Comisión, con voz pero sin voto, que está representada por un Comisario europeo.

El Consejo es la Institución de la Unión Europea que reúne la voz de los intereses nacionales, y es su función la de, guiada por el método comunitario, velar por su respeto y su adecuada proyección en las políticas de la Unión, fomentando la concordancia y el equilibrio entre los mismos mediante la búsqueda del acuerdo y el compromiso. A través del Consejo participan los Estados en el proceso de toma de decisiones, integrando así sus intereses en las políticas y actividades de la Unión mediante el equilibrio alcanzado a través de la negociación en el marco de la lealtad institucional.

Formaciones internas

El Consejo se reúne en distintas formaciones según el orden del día a tratar; dichos contenidos dan a su vez nombre a las formaciones y, en esta medida, al propio Consejo cuando actúa en formación determinada. Debe sin embargo advertirse que esta peculiar característica, muy relacionada con su compleja composición, tiene un carácter funcional y meramente interno, sin que dicha organización interfiera en absoluto en su personalidad insitucional y jurídica única y en su naturaleza orgánica unitaria. Sus plenos se dividen en dos sesiones: la primera se reserva al ejercicio de sus funciones no legislativas, y sus deliberaciones tienen carácter reservado, no así sus actos y conclusiones; la segunda sesión (el "pleno") tiene carácter público y en ella se discuten y votan los asuntos relacionados con la función legislativa del Consejo. Actualmente el Consejo funciona a través de las siguientes formaciones, llamadas "Consejos":

  • De existencia necesaria (establecidas por los Tratados):
    • El Consejo de Asuntos Generales es el encargado de velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo; prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y con la Comisión; es el responsable de la coordinación general de las políticas, de las cuestiones institucionales y administrativas de la institución, y de los expedientes horizontales que afecten a varias políticas de la Unión.
    • El Consejo de Asuntos Exteriores es al que corresponde elaborar la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, y velar por su coherencia; es también en ocasiones responsable de ejecutar dichas políticas, especialmente cuando se dan en el ámbito de la PESC (incluyendo la Política Común de Seguridad y Defensa), si bien a través de la Comisión y del Alto Representante, que además preside este Consejo.
    • El "Eurogrupo", cuasi formación peculiarísima (distinta del ECOFIN) que reúne sólo a los Minsitros de Economía y Finanzas de la Zona Euro para la adopción de acuerdos y la coordinación de las políticas en el ámbito exclusivo de la Unión Económica y Monetaria. Su funcionamiento se rige por normas especiales y orgánicamente se integra en el ECOFIN.
  • Establecidas a través del Reglamento Interno del Consejo (también conocidas como "formaciones sectoriales"):
    • El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), uno de los más antiguos junto con AA.GG. y Agricultura, reúne a los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios o, en su caso, de Presupuestos. Sus competencias incluyen la coordinación de las políticas económicas, la supervisión y vigilancia de las políticas presupuestarias y las finanzas públicas de los Estados miembros, el euro (aspectos jurídicos, prácticos e internacionales), los mercados financieros y los movimientos de capital y las relaciones económicas con terceros países. Adopta sus decisiones principalmente en Procedimiento legislativo ordinario (PLO), esto es, junto con el Parlamento Europeo y por mayoría cualificada, exceptuando los asuntos fiscales, que se deciden por unanimidad. También elabora y adopta anualmente junto con el Parlamento, el presupuesto de la Unión, que asciende a unos cien mil millones de euros. El ECOFIN se reúne una vez al mes.
    • El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), que reúne a los Ministros de Justicia o de Interior, en su caso ambos, más el Comsiario europeo de Justicia, Libertades Fundamentales y Ciudadanía o el de Asuntos de Interior. Se reúne bimestralmente para debatir y legislar sobre el desarrollo y la aplicación de la cooperación y las políticas comunes en ambos sectores, incluida la protección civil. En particular conoce sobre cuestiones relativas al Espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, incluyendo la lucha europea y exterior contra el terrorismo. Es competente también en materias Schengen. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa codecide, generalmente, según el PLO.
    • El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores convoca unas cuatro veces al año a los Ministros competentes para el empleo, la protección social, la protección de los consumidores, la sanidad y la igualdad de oportunidades, más el Comisario europeo del ramo. En estos ámbitos, el Consejo decide generalmente en PLO (salvo en el ámbito de la seguridad social, donde decide por unanimidad). Adopta legilslación orientada a armonizar o coordinar las normas nacionales relativas, en particular, a las condiciones de trabajo (salud y seguridad de los trabajadores, seguridad social, participación de los trabajadores en la vida de la empresa), el refuerzo en la prevención de las enfermedades y de lucha contra las epidemias y la protección de los derechos de los consumidores, así como las dirigidas a promover la igualdad de oportunidades.
    • El Consejo de Competitividad, integrado por los ministros de Industria o de Economía de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Competencia, conoce de los asuntos relacionados con la competitividad de la economía y sobre política empresarial e industrial, incluidas las competencias sobre turismo, legislando sobre estas materias. La integración en 2002 en este nuevo Consejo de tres formaciones previas (Mercado Interior, Industria e Investigación) respondió a la necesidad de tratar de manera integrada y coherente los asuntos relacionados con la competitividad general en el crecimiento de la economía europea. Según los puntos que figuren en el orden del día, este Consejo estará integrado por los Ministros de Asuntos Europeos, de Industria, de Ciencia e Investigación, etc. Asimismo, estudia las propuestas legislativas relacionadas con sus distintos ámbitos de actividad, tanto sectoriales como horizontales o transversales (como el programa del Espacio Europeo de Investigación). Se reúne bimestralmente y codecide casi siempre de acuerdo con el PLO.
    • El Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, que reúne a los ministros de una u otra rama, según la materia a tratar, más el Comisario europeo afectado, fue resultado de la integración en 2002 de todas estas materias en una sola formación. Es competente en asuntos concernientes a las tres Redes Transeuropeas (de Transportes, de Telecomunicaciones y de Energía); también en todo lo referente a la agenda digital, incluido el programa GALILEO y, en general, medios de comunicación, y política y seguridad energéticas, incluidas las materias de la antigua CECA y de Euratom. También conoce de los asuntos relativos a la industria y la política espacial y relaciones con la Agencia Espacial Europea. Salvo en ciertas cuestiones especialmente sensibles, como la energía atómica, el consejo codecide en PLO junto con el Parlamento Europeo.
    • El Consejo de Agricultura y Pesca convoca una vez al mes a los Ministros responsables de la agricultura y el desarrollo rural, la pesca y los asuntos marítimos, y la alimentación de los Estados miembros más el Comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Asuntos Marítimos Pesca. Su cometido engloba la poderosa pero menguante PAC, incluida la Política Pesquera Común, más las políticas de desarrollo rural, incluidos los fondos FEDER. Suele decidir en el marco del PLO.
    • El Consejo de Medio Ambiente, integrado por los ministros de Medio Ambiente de los Estados de la Unión más los Comisarios europeos para el Cambio Climático y el de Medio Ambiente. Es el encargado de legislar y de coordinar en su seno las políticas nacionales para la correcta aplicación de las medidas comunitarias en la materia, muy relevantes. Se reúne trimestralmente y sus decisiones se adoptan siempre conforme al PLO.
    • El Consejo de Educación, Juventud y Cultura convoca a los Ministros y al Comisario europeo responsables en materias de educación, juventud y deportes, y comunicación. Se reúne cuatro veces al año. Codecide generalmente por mayoría cualificada (salvo en el ámbito de la cultura, en que lo hace por unanimidad) y junto con el Parlamento Europeo, en PLO. Entiende, entre otros asuntos, de la política universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del programa Erasmus de intercambio de estudiantes y otros análogos, de los aspectos relativos al sistema educativo, de la política de formación profesional, y de asuntos y fondos destinados al patrimonio cultural común de Europa.

Presidencia y secretaría

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional. Dichas ternas elaboran un programa común, si bien su ejecución y la presidencia de las formaciones del Consejo va de la mano del Estado al que corresponda semestralmente en esa terna. De esta manera, la colegialidad tripartita se diluye entre tres "sub-presidencias" individuales de seis meses que se atribuyen a los tres Estados de la terna sucesivamente. Este sistema se conoce como Trío de Presidencias. En la actualidad la Presidencia corresponde al Trío España-Bélgica-Hungría (enero de 2010 hasta junio de 2011) y es ejercida, durante el primer semestre del presente año 2010 por el Reino de España.

Se sustrae, sin embargo, de este funcionamiento rotatorio la presidencia de la formación "Consejo de Asuntos Exteriores", encabezado, con carácter nato y permanente, por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (cuyo mandato es de cinco años), actualmente la socialista británica Catherine Ashton. También el Eurogrupo se beneficia de una presidencia estable (dos años y medio), que recae mediante votación en uno de sus miembros (actualmente el Primer Ministro y Ministro de Finanzas de Luxemburgo, Jean-Claude Juncker). En todo caso, corresponde al Presidente del Consejo de Asuntos Generales (puesto rotatorio) la representación institucional del Consejo en el marco comunitario. Actualmente ocupa este puesto el Ministro de Asuntos Exteriores de España, Miguel Ángel Moratinos.

La Presidencia del Consejo y las de sus distintas formaciones están asistidas por la Secretaría General del Consejo, órgano administrativo y de gestión interna cuya dirección ejerce un Secretario General, actualmente el diplomático francés Pierre de Boissieu. También otra Institución, el Consejo Europeo, se apoya en esta Secretaría.

Comités

Todo el trabajo del Consejo es preparado (las reuniones) o coordinado (las políticas) por un Comité de Representantes Permanentes (Coreper), compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros que trabajan en Bruselas y auxiliado por la Secretaría General. El trabajo de este primer comité es preparado o delegado a su vez a más de 150 comités y grupos de trabajo compuestos por delegados de los Estados miembros.

Entre estos, ciertos comités tienen como función específica aportar coordinación y experiencia en un sector concreto, como por ejemplo, el Comité Económico y Financiero, el Comité Político y de Seguridad (responsable de la supervisión de la situación internacional en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de efectuar, bajo la responsabilidad del Consejo, la supervisión política y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis) y el Comité de coordinación, responsable de preparar los trabajos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Funcionamiento y sede

Ponderación del voto

Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoría cualificada, los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante voto unánime a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.

  • La unanimidad, regla excepcional que resulta de frecuente aplicación en algunos ámbitos políticos (como la PESC). Dado que, en cualquier caso, las abstenciones o la no participación de un miembro en la votación no obstan a la consecución de los acuerdos, la diferencia terminológica con el consenso que se exige al Consejo de la Union Europea parece tener una escasa significación real. No obstante, existe, y una vez más los Tratados parecen apuntar hacia una mayor informalidad en los procedimientos y el funcionamiento institucional del Consejo de la Union Europea que en el Consejo, donde necesariamente tiene que haber votación.
  • La mayoría cualificada, redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, es el método habitual que los Tratados señalan al Consejo para pronunciarse; por ejemplo en el procedimiento legislativo ordinario. Cuando se proceda por mayoría cualificada, ésta se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo de la Union Europea , que incluya al menos a 15 de ellos, y que represente al menos a un 65% de la población total de la Unión. Una minoría de bloqueo válida incluirá a un mínimo de cuatro estados, faltos los cuales se considerará alcanzada en cualquier caso la mayoría cualificada. Pero este cómputo sólo empezará a funcionar a partir de 2014; hasta entonces se emplearán los mecanismos de cómputo acordados en Niza. Por su mayor complejidad se explica más en detalle a continuación.
Comparación de los sistemas de voto ponderado en mayoría cualificada
Población en millones (1 de enero de 2009)[2]
Estado Lisboa (población) Niza (voto fijo)
Bandera de Alemania Alemania 82m 16.5% 29 8.4%
Bandera de Francia Francia 64m 12.9% 29 8.4%
Bandera del Reino Unido Reino Unido 62m 12.4% 29 8.4%
Bandera de Italia Italia 60m 12.0% 29 8.4%
Bandera de España España 45m 9.0% 27 7.8%
Bandera de Polonia Polonia 38m 7.6% 27 7.8%
Bandera de Rumanía Rumanía 21m 4.3% 14 4.1%
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 17m 3.3% 13 3.8%
Bandera de Grecia Grecia 11m 2.2% 12 3.5%
Bandera de Portugal Portugal 11m 2.1% 12 3.5%
Flag of Belgium (civil).svg Bélgica 11m 2.1% 12 3.5%
Bandera de la República Checa Rep. Checa 10m 2.1% 12 3.5%
Bandera de Hungría Hungría 10m 2.0% 12 3.5%
Bandera de Suecia Suecia 9.2m 1.9% 10 2.9%
Bandera de Austria Austria 8.3m 1.7% 10 2.9%
Flag of Bulgaria.svg Bulgaria 7.6m 1.5% 10 2.9%
Bandera de Dinamarca Dinamarca 5.5m 1.1% 7 2.0%
Flag of Slovakia.svg Eslovaquia 5.4m 1.1% 7 2.0%
Bandera de Finlandia Finlandia 5.3m 1.1% 7 2.0%
Bandera de Irlanda Irlanda 4.5m 0.9% 7 2.0%
Bandera de Lituania Lituania 3.3m 0.7% 7 2.0%
Bandera de Letonia Letonia 2.2m 0.5% 4 1.2%
Flag of Slovenia.svg Eslovenia 2.0m 0.4% 4 1.2%
Bandera de Estonia Estonia 1.3m 0.3% 4 1.2%
Bandera de Chipre Chipre 0.87m 0.2% 4 1.2%
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 0.49m 0.1% 4 1.2%
Bandera de Malta Malta 0.41m 0.1% 3 0.9%
Bandera de Unión Europea Total UE 498m 100% 345 100%
  • La mayoría simple, finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno. Pese a la denominación constitucional, por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo, excluido el representante de la Comisión; esto es, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta.

Será el Presidente del Consejo (el de cada formación) el que invite a sus miembros a votación, eligiendo el momento dentro de los límites señalados por el Reglamento, cuando proceda. En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

Mayoría cualificada

La Mayoría Cualificada (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo y en el Consejo Europeo para la adopción ordinaria de la legislación o de decisiones ejecutivas, esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, que desde Lisboa prescribe en sus apartados 3º y 4º prescribe que

3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población.

Debe apuntarse, pues, que como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) -Holanda- en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente.

Dinámicas internas

Partidos políticos

Artículo principal: Partido político europeo

El Consejo no se organiza en grupos políticos internos, como sí ocurre en el Parlamento Europeo; sus integrantes representan exclusivamente a los Gobiernos de los Estados de la Unión, de acuerdo con el principio de representación nacional, y en esa sola calidad participan y votan. A esto hay que añadir que la existencia en varios países de gobiernos de coalición hace posible que la composición ideológica de las diversas formaciones se vea alterada en función de los ministros que la integren. Todo lo cual no obsta la frecuente concurrencia en el sentido del voto entre representantes de gobiernos con idéntica afinidad política, puesto que el Consejo es, a fin de cuentas, una insitución de naturaleza política.

Grupos de presión

Véase también: Lobby

Intereses nacionales

Interés común

Sede

Edificio Justus Lipsius de Bruselas

La sede principal del Consejo está ubicada en el Edificio Justus Lipsius de Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General, si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo.

El edificio-complejo Justus Lipsius, bautizado así en honor al célebre filólogo brabantino del siglo XVI, está conformado por varias construcciones de entre seis a ocho plantas distribuidas en tres cuerpos principales (centro de conferencias, secretaría y la subestructura), conexos entre sí por pasarelas a través del bloque central en Rue de la Loi, nudo y entrada principal del complejo, que alberga un patio de honor abierto al público. Sus 215 000 m² construidos, incluidos 24 km. de pasillo, hacen del Iustus Lipsius uno de los edificios públicos más grandes del mundo.

Su construcción, emprendida en la década de los 80 paralelamente a la del nuevo Parlamento de Bruselas, corrió a cargo del patrimonio del Estado belga, y en su diseño participaron numerosos estudios de arquitectos e ingenieros provenientes de toda Europa. Fue inaugurado por Jacques Chirac (como representante de la presidencia de turno francesa) y Guy Verhofstadt (entonces primer ministro belga) el 29 de mayo de 1995. Previamente el Consejo se reunía en el cercano Edificio Charlemagne.

Véase también

Referencias

Enlaces externos


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