Instituciones de la Unión Europea

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Instituciones de la Unión Europea

Principales sedes
Sedes UE-EU.png
1 Bruselas Parlamento - Consejo - Comisión
2 Estrasburgo Plenarias del Parlamento
3 Luxemburgo Tribunal de Justicia- Tribunal de Cuentas -
4 Fráncfort Banco Central Europeo
5 La Haya Europol
El "Hemiciclo" de Estrasburgo
El "Hemiciclo" de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Bruselas
Sede parlamentaria de Bruselas
Consejo
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Comisión
*= Candidatos a adherirse a la Unión Europea

Las Instituciones de la Unión Europea (UE) son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. Los tratados que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Mientras el TCE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1958, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado por el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2000).

Después del fracasado Tratado Constitucional (firmado en 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados, pero fallido a causa de los referendos negativos en Francia y los Países Bajos en 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, que en la actualidad se encuentra en el proceso de ratificación. Este tratado modifica nuevamente el TUE, pero también el TCE, que pasaría a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). [1]

El objetivo es que el texto entre en vigor en 2009, antes de las elecciones europeas de este año.[2]

Contenido

Pilares

Los tres pilares del TUE conforman la arquitectura de la Unión:

  • Primer pilar: La dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc.
  • Segundo pilar: La política exterior y de seguridad común (PESC), regulada por el Título V del TUE.
  • Tercer pilar: La cooperación policial y judicial en materia penal, regulada por el Título VI del TUE.

Instituciones

Instituciones constitucionales de la Unión

  • El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión.
  • El Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, representa a los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses particulares defiende en la búsqueda de un acuerdo común. Junto al Parlamento Europeo, ejerce el poder legislativo. Detenta importantes potestades ejecutivas cuyo ejercicio delega automáticamente a la Comisión. En los últimos tiempos parece confirmarse como centro gravitatorio del poder comunitario, en detrimento fundamentalmente de la Comisión, si bien cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo. De entrar en vigor las previsiones del Tratado de Lisboa, su denominación se simplificará y quedará reducida a Consejo.
  • La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las Cámaras Legisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo (no confundir con el Consejo de la Unión Europea), formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, se reúne cuatro veces al año (según el Acta Única Europea, debe reunirse al menos dos veces al año o más, de en sesión extraordinaria, por convocatoria de su presidente) para analizar las grandes cuestiones europeas y dar a la Unión los impulsos necesarios, así como definir sus prioridades y orientar sus políticas generales. Carece de toda potestad legislativa, ejecutiva o judicial, al menos formalmente, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente. Su antecedente son las "Conferencias en la cumbre" de los años 70. El Tratado de Lisboa prevé la transformación de esta peculiar estructura intergubernamental, en una de las que serán siete Instituciones constitucionales; a saber, en este orden: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas y Banco Central Europeo.

Demás órganos y organismos de la Unión

Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no gozan de ese estatuto), y, si sus funciones son concretas, el ámbito sobre el que pueden desplegarla es transversal o, en su caso, se aplican sobre campos más específicos pero con amplias competencias que van mucho más allá de la gestión. Gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional, generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria.

Órganos de garantías

  • Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la Unión, así como de las administraciones nacionales cuando infrinjan en perjuicio de los ciudadanos o empresas obligaciones o allanen derechos que les correspondan en virtud del Derecho Comunitario.

Órganos consultivos

Los órganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningún poder legislativo.

Órganos financieros

  • Banco Central Europeo (BCE): Es responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. De cumplirse las previsiones del Tratado de Lisboa, accederá al rango constitucional de Institución.
  • Banco Europeo de Inversiones (BEI): Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

Organismos interinstitucionales

  • Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: publica, imprime y distribuye información sobre la UE y sus actividades
  • Oficina europea de selección de personal: contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos.
  • Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD): Garantiza que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales.

Organismos descentralizados (Agencias europeas)

Agencias comunitarias
  • Agencia Europea de Medio Ambiente
  • Agencia Europea de Reconstrucción
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
  • Agencia Europea de Seguridad Marítima
  • Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
  • Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos
  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
  • Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea
  • Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
  • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
  • Fundación Europea de Formación
  • Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
  • Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Agencias comunitarias: Existen 16 agencias encargadas de tareas específicas de tipo técnico, científico o de gestión dentro del ámbito comunitario.

Estas agencias no estaban previstas en los tratados europeos: cada una se ha creado mediante acto legislativo y no todas poseen el término "agencia" en su título oficial: pueden llamarse autoridad, centro, instituto, oficina o fundación.

  • Agencias relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común

Véase también: Relaciones internacionales de la Unión Europea

  • Agencias de coordinación de la cooperación policial y judicial en asuntos penales

Estas agencias han sido creadas para ayudar a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra el crimen internacional organizado. Desarrollan tareas en el contexto del diálogo, la asistencia y la cooperación entre policías, aduanas, servicios de inmigración y ministerios de justicia de los Estados miembros.

  • Europol: Se encarga de facilitar las operaciones de lucha contra la criminalidad al seno de la Unión.
  • Eurojust: Establece el refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros.

Política

Partidos políticos en la UE

Artículo principal: Partido político europeo

Los partidos europeos son partidos poltícios que actúan a nivel de la UE. Suelen basarse en alianzas de partidos nacionales y tienen derecho a recibir fondos de la UE.

El Artículo 191 del TUE cita:

[...]'Los partidos políticos a nivel europeo son un factor importante para la integración dentro de la Unión. Estos contribuyen para formar una conciencia europea y para expresar una voluntad política de los ciudadanos de la Unión'

En el Parlamento Europeo los partidos políticos se agrupan principalmente en varias formaciones plurinacionales:

Partido Ideología Año de fundación Escaños
PE-04
Partido Popular Europeo - Demócratas Europeos (PPE/DE) Conservadores - democracia cristiana 1953 264
Partido Socialista Europeo (PSE) Socialdemócrata 200
Alianza de Liberales y Demócratas por Europa (ALDE) Liberal, centrista 2004 90
Los Verdes / Alianza Libre Europea Ambientalista - Regionalista 2004 42
Izquierda Unitaria Europea - Izquierda Verde Nórdica (GUE-NGL) Comunista - ambientalista 1989 39
Independencia y Democracia Anti-europeo 2004 37

Véase también

Referencias

  1. «Principales cuestiones abiertas en la reforma del Tratado constitucional» (en español). Terra - Martes, 19 de junio de 2006 (2007). Consultado el 20/06/2007.
  2. «Los 27 logran un acuerdo de mínimos para impulsar el nuevo Tratado de la UE» (en español). Diario el mundo - Sábado, 23 de junio de 2007 (2007). Consultado el 23/06/2007.

Enlaces externos

Obtenido de "Instituciones de la Uni%C3%B3n Europea"

Wikimedia foundation. 2010.

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