Rey de España

Rey de España
Para consultar una lista de los Reyes de España, véase Anexo:Reyes de España.
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«Rey de España» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Monarquía Española.
Rey de España
Escudo de Juan Carlos I de España.svg

Escudo de Armas del Rey de España

Busto de Juan Carlos I de España (2009).jpg
Titular
Juan Carlos I de Borbón
Desde 22 de noviembre de 1975
Tratamiento Su Majestad; Vuestra Majestad; Majestad; Augusto Señor; Señor
Residencia Palacio Real de Madrid (oficial)
Palacio de la Zarzuela (privada)
Designado por Herencia o nombramiento de las Cortes (a falta de un sucesor)[1]
Duración Vitalicio
Primer titular Carlos I de España
Creación 14 de marzo de 1516
Sitio web www.casareal.es
El Palacio de Oriente es residencia oficial del rey de España

El rey de España es el jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia,[2] a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y representar a España, además de ejercer las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Es también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y como tal, capitán general de los Ejércitos y ostenta el alto patronazgo de las Reales Academias.

La Constitución española trata la Institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. En la actualidad el rey de España es Juan Carlos I de Borbón.

Contenido

La persona del rey de España

El título de Rey de España viene avalado por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España. La Constitución además reconoce al rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.

Los títulos históricos que corresponde a su majestad el rey de España son los siguientes:

Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Mallorca, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales e Indias Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; etc; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas la órdenes civiles y militares del Estado.

La Constitución reconoce a la persona del rey (o reina) inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.

La Corona

Corona real de España

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:

  • La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.
  • La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su titular.
  • La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas).
  • El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas).
  • La realización por su titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

Refrendo

Regulado por el Art. 56.3 de la Constitución. El refrendo es una figura jurídica por la cual el titular de la Corona realiza válidamente sus actos solo cuando éstos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (Art. 65.2 de la Constitución, según excepción establecida en el Art. 56.3, frase final).

La sucesión en el Trono

Salón del Trono de Palacio Real de Madrid.

La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.

Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.

Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que solo uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin consecuencia alguna para la persona en cuestión.

El actual Rey de España es Juan Carlos I.

La regencia y la tutela del rey (o reina) menor de edad

Artículo principal: Regencia del Reino de España

La regencia es una institución interina que surge cuando el legítimo titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad.

La Constitución ha optado por el sistema de regencia legítima, de modo que será regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el príncipe (o princesa) heredero de la Corona en caso de incapacidad del rey (o reina), el padre o madre del rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de suceder en el Trono.

Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono (por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la Familia Real fallecieran en un accidente o atentado y solo sobreviviera un infante o infanta menor de edad por no haber estado presente) las Cortes Generales nombrarán la regencia y ésta se compondrá de una, tres o cinco personas.

En este caso, además, sería preciso un tutor para el rey (o reina) menor de edad: la Constitución prevé que será tutor del rey (o reina) menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el rey (o reina) difunto, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del rey (o reina) menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.

Para todos estos casos la Constitución prohíbe acumular los cargos de regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del rey (o reina) menor de edad.

La Familia Real

Artículo principal: Familia Real Española
Escudo de Juan Carlos I de España.svg

La Familia Real se compone del rey o reina (titular de la Corona), de la reina consorte o consorte de la reina, de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.

La mujer casada con el rey es reina de España y tiene derecho al tratamiento de majestad. El hombre casado con la reina es príncipe y tiene derecho al tratamiento de alteza real, aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se eleve a rey consorte con tratamiento de majestad al esposo de la reina (de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado, recibiendo el título de rey consorte y el tratamiento de majestad el esposo de su majestad la reina Doña Isabel II, el infante don Francisco de Asís; asimismo recibió el título de rey consorte y el tratamiento de alteza real el esposo de la reina doña Juana I, el archiduque de Austria don Felipe de Habsburgo).

La Constitución excluye expresamente a la reina consorte o consorte de la reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia.

El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en rey o reina en caso de muerte o abdicación del titular de la Corona) es príncipe o princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de alteza real.

Los hijos del rey que no sean príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este príncipe o princesa son infantes de España y reciben el tratamiento de alteza real.

Los hijos de los infantes o infantas son grandes de España y tienen derecho al tratamiento de excelencia.

El regente o los miembros de la regencia reciben un trato protocolario análogo al correspondiente al tratamiento de alteza, salvo que al tratarse de la reina viuda, por ejemplo, tenga derecho al superior tratamiento de majestad.

Moneda de 5 pesetas del año 1975.

Las Leyes prevén para la Familia Real un trato deferente en circunstancias que lo ameritan: las normas procesales eximen al rey o reina, a su consorte y al príncipe o princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito; el Código Penal común y el Código Penal militar castigan como delito contra la Corona el homicidio, consumado o tentado, contra el rey o reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, reina consorte o consorte de la reina, príncipe o princesa herederos de la Corona y regente o miembro de la regencia. Por lo demás las Leyes establecen otros privilegios y prerrogativas para la Primera Familia de la Nación, sin hacer mención expresa de ella en los demás casos.

La Familia Real está asistida por la Casa de Su Majestad el Rey, como órgano de apoyo al titular de la Corona y su Familia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades; tanto la Familia Real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen gracias a la cantidad que el rey recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de los actos regios.

Funciones constitucionales

Estandarte de Juan Carlos I, actual rey de España.

El rey (o reina) de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.

Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al titular de la Corona:

  • Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al rey (o reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese solo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del presidente del Gobierno, el titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de senadores y diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al rey (o reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El rey (o reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
  • Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
  • Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
  • El derecho de gracia. El rey (o reina) tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El rey se reserva la concesión de títulos nobiliarios y grandezas de España.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él (o ella) se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Artículo 57 de la Constitución española
  2. Sinopsis del artículo 56 de la Constitución Española de 1978

Wikimedia foundation. 2010.

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