Planeamiento general

Planeamiento general

Planeamiento general

Figura protagonista de la actividad urbanística, cuyas determinaciones se corresponden con sus objetivos: la ordenación general de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio; la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, también obligatoria, pero con varias modalidades posibles; y la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno ahorrar el ulterior planeamiento de desarrollo.

Comprende dos figuras de planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana y Normas Urbanísticas Municipales, diferenciándose del planeamiento de desarrollo, que comprende las siguientes figuras de planeamiento: estudio de detalle, plan parcial y plan especial que se ocupan de la ordenación detallada.

Contenido

Plan General de Ordenación Urbana

El objeto principal del Plan General[1] es establecer la ordenación estructurall del término municipal, la ordenación detallada del suelo urbano consolidado y optativamente en aquellos sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.


Determinaciones de ordenación general

Puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación estructural potestativas[2] y también algunas pueden consiedrase sustanciales.

  • Para el término municipal:[3] objetivos y propuestas de ordenación; clasificación del suelo; sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos; y catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las normas de protección que procedan.
  • En suelo urbano consolidado: división en unidades urbanas.[4]
  • En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector:[5] Delimitación; Usos predominantes, compatibles y prohibidos; densidad máxima; plazo para establecer la ordenación detallada; índices de variedad urbana; reserva para la construcción de viviendas con protección pública; Sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidas.
  • En suelo urbanizable no delimitado,[6] en conjunto o para cada una de las áreas en las que se divida: condiciones para la aprobación de los Planes Parciales, indicando los criterios para delimitar los sectores, regular los parámetros para el desarrollo de cada sector y determinar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas necesarias
  • En suelo rural:[7] las normas de protección que procedan en cada categoría.


Objetivos y propuestas de ordenación.

ha de formularlas a partir del análisis y diagnóstico[8] de las circunstancias urbanísticas del término municipal, bajo los siguientes principios: legalidad, entendida como respeto tanto de normativa como de legislación; coherencia con los objetivos generales de la actividad urbanística pública; compatibilidad, tanto con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal, con el planeamiento urbanístico de los Municipios limítrofes y con las demás políticas municipales; utilidad, resolviendo las necesidades de dotaciones urbanísticas y de suelo que se deriven de las características del propio término municipal, teniendo en cuenta tanto las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio como la situación específica del Municipio[9] Específicamente en Castilla y León a :

" Orientar el crecimiento de los núcleos de población del Municipio a completar, conectar y estructurar las tramas urbanas existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos de población. "

Clasificación del suelo.

La totalidad del suelo[10] correspondiente al término municipal conforme a criterios señalados: Una vez delimitado el suelo urbano, el resto del término municipal ha de dividirse en unidades de características homogéneas o similares respecto de las que se estudien sus valores, el grado en que puedan verse afectados por el proceso urbanizador y la conveniencia de protegerlas incluyéndolas en la categoría de suelo rural adecuada. Los terrenos que no hayan sido clasificados como suelo urbano ni como suelo rústico, tras la entrada en vigor de la Ley de Suelo no deben clasificarse como suelo urbanizable.

  • Suelos de Dominio Público afectos al Servicio Ferroviario, deben excluirse si no han sido declarados innecesarios ni desafectados por los órganos competentes.[11]

Sistemas generales

Debe señalar y cuantificar los sistemas generales[12] teniendo en cuenta tanto los datos constatados y aplicando los siguientes criterios: Pueden comprender terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su clasificación; El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado; El sistema general de servicios urbanos debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental; el sistema general de espacios libres públicos debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural;[13] el sistema general de equipamientos debe diseñarse con el objetivo de favorecer funcionalidad y eficiencia facilitando accesibilidad y uso por la población. El planificador puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o limitarse a señalar una ubicación orientativa, definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente.

  • En Castilla y León, la superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni Espacios Naturales Protegidos; asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local. Este mismo módulo, es aplicado por la legislación urbanística Castellano-Manchega.
  • Para cada uno de los elementos de los sistemas generales que aún no estén ejecutados, debe indicar: criterios para su dimensionamiento, diseño y ejecución y,sistema de obtención de los terrenos, siendo admisible tanto el uso de terrenos de la entidad prestadora del servicio o la constitución de servidumbres.

Catalogación

Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel

Debe catalogar[14] todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.

  • Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: grado de protección, que puede ser integral, estructural o ambiental; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su adaptación al entorno;[15] y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados.
  • Planeamiennto de desarrollo: Plan Especial de Protección.

Ordenación General en suelo urbano consolidado

División en ámbitos denominados unidades urbanas,[16] que se correspondan con barrios tradicionales, áreas de ordenación homogénea, sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable ya ejecutados o ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas , sobre las que pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones, la adecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas.

  • En Castilla y León obligatorio para Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, con una superficie no superior a 100 hectáreas, potestativo enlos demás, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.

Ordenación General en suelo urbano consolidado y suelo urbanizable delimitado

Debe dividir esta categoría de suelo en ámbitos para su ordenación detallada, denominados sectores,[17] delimitándolos conforme a las siguientes reglas: Criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística; discontinuidad y estableciendo parámetros de ordenación general como son régimen de usos, plazos para establecer la ordenación detallada, edificabilidad, variedad de uso, reserva para edificación de viviendas con protección pública, densidad de población, índice de variedad tipológica, régimen de equivalencias, inclusión de sistemas generales.

Ordenación General en suelo urbanizable no delimitado

Puede dividir esta categoría de suelo[18] en ámbitos previos al planeamiento de desarrollo, denominados áreas de suelo urbanizable no delimitado, entendiéndose de lo contrario que existe una única área, estableciendo los parámetros de ordenación general señalados para el suelo urbanizable delimitado, señalando y además criterios para que el planeamiento de desarrollo señale los sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas necesarias, garantizando tanto conexiones necesarias, como ampliaciones o refuerzos.

  • En Castilla y León, reserva para la ubicación de sistemas generales al menos 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

Ordenación General en suelo rural

Establecer normas de protección,[19] siempre en función de los criterios que hayan justificado tanto su clasificación y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el carácter aislado de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos núcleos de población; estebleciendo al menos las siguientes determinaciones de ordenación general : Regulación de usos; para tanto los permitidos como para los sujetos a autorización: Parcela mínima, ocupación máxima de parcela, altura máxima de las construcciones , distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y en su caso a otros elementos geográficos.

Determinaciones de Ordenación General potestativas

  • Potestativamente,[20] en cualquier clase de suelo: Delimitación de ámbitos de planeamiento especial, Condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso; criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las dotaciones urbanísticas previstas; delimitación de reservas para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o de otros ámbitos para su expropiación; en suelo rústico: Normas para la protección, conservación y en su caso recuperación de los espacios naturales, la flora, la fauna y el medio ambiente en general; condiciones para la dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor integración en su entorno.

Ordenación Detallada en suelo urbano consolidado

Documentación informativa

Memoria informativa

Se estructurará[21] en Títulos, identificados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos, siendo opcional añadir nuevos títulos o capítulos, o desdoblar los capítulos en secciones:

  • Marco Normativo
    • Legislación aplicable.
    • Instrumentos de Ordenación del Territorio.
    • Afecciones sectoriales.
  • Análsis del territorio.
    • Características naturales y ambientales
    • Valores culturales.
    • Infraestructuras territoriales.
  • Carcaterísticas socioeconómicas.
  • Análisis de la estructura urbana.
    • Estructura urbana y espacios significativos.
    • Edificación, morfología y tejidos urbanos.
    • Dotaciones urbanísticas
    • Vivienda: censo y evaluación de necesidades.
    • Actividades productivas: censo y evaluación de necesidades.
    • Mercado de suelo.
  • Análisis del planeamiento anteriormente vigente.
    • Cumplimiento de los objetivos del planeamiento general vigente.
    • Otro planeamiento existente.
  • Análisis de movilidad y transporte.
    • Conexiones viarias.
    • Sistemas de transporte.
  • Diagnóstico.
    • Tendencia.
    • Conclusiones.

Planos de información

No tienen escala obligatoria,[22] bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación.

  • Estructura territorial.

Comprende la totalidad del término municipal, incluyendo los asentamientos, infraestructuras, equipamientos, yacimientos y elementos de interés a escala territorial.

  • Usos del suelo:

Representará los usos del suelo y las características ambientales del término municipal.[23]

  • Planeamiento anteriormente vigente.

Clasificación del suelo del planeamiento que se modifica, revisa o sustituye.

  • Servicios urbanos
  • Estructura catastral

Señalando las etiquetas de Polígono Parcela, en rústica y Manzana Parcela en urbana.

  • Alturas de la edificación

Las representará mediante códigos numéricos o bien mediante códigos gráficos de colores o tonos.

  • Elementos de interés.

Representará las construcciones, espacios y lugares de interés.[24]

  • Riesgos

Reflejará las áreas que resulten vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.

  • Planificación sectorial.

Incluirá las previsiones de infraestructuras y demás afecciones sectoriales.


Informe ambiental

Documentación normativa

Memoria vinculante

Normativa urbanística

Planos de ordenación

Estudio Económico - Financiero

Véase también

Bibliografía

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
  • AA.VV., Guía de la Edificación Sostenible. Calidad Energética y Medioambiental en Edificación, Ministerio de Fomento, Institut Cerdá, IDAE, Madrid 1.999. ISBN 84-7498-0418-3.


Notas

  1. > DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
  2. > artículo 91 del Reglamento de Urbanismo
  3. > artículos 81 a 84 del Reglamento de Urbanismo
  4. > artículo 85 del Reglamento de Urbanismo
  5. > artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo
  6. > artículo 89 del Reglamento de Urbanismo
  7. > rústico, artículo 80 del Reglamento de Urbanismo
  8. > artículo 81 del Reglamento de Urbanismo
  9. > En áreas de influencia de centros urbanos, y/o susceptibles de desarrollo económico y/o atracción turística
  10. > artículo 82 del Reglamento de Urbanismo
  11. El Delegado de Patrimonio y Urbanismo de RENFE en Castilla y León emite informe el 13 de noviembre de 2003, como deberían verse excluidos por este motivo [1]
  12. > artículo 83 del Reglamento de Urbanismo
  13. > El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento
  14. > artículo 84 del Reglamento de Urbanismo
  15. > conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo
  16. > artículo 85 del Reglamento de Urbanismo
  17. > artículo 86 del Reglamento de Urbanismo
  18. > artículo 89 del Reglamento de Urbanismo
  19. > artículo 90 del Reglamento de Urbanismo
  20. > artículo 91 del Reglamento de Urbanismo
  21. > DI-MI: MEMORIA INFORMATIVA
  22. > DI-PI
  23. > distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal
  24. > distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal

Enlaces externos

Obtenido de "Planeamiento general"

Wikimedia foundation. 2010.

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