Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica

Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica

Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica

La Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica forma parte de la Facultad de Medicina de esta universidad, aunque en realidad es la Universidad la que forma parte de esta escuela al ser la más importante. Es la segunda escuela de medicina en la historia de Costa Rica, habiendo sido la primera la de la Universidad de Santo Tomás.

Contenido

Historia

El 25 de agosto de 1947 el Congreso Constitucional de la República emite la ley Nº 1053 por medio de la cual se instituye la Escuela de Medicina, pero esta misma ley determina que su apertura se haría cuando el Consejo Universitario, oyendo el parecer consultivo del Colegio de Médicos y Cirujanos lo estimara conveniente.

la Ley dice:

No. 1053 El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

DECRETA:

Artículo 1: Créase la Escuela de Medicina, dependiente de la Universidad de Costa Rica y sujeta en todo a sus leyes, reglamentos y disposiciones.

Artículo 2: Para ingresar a la Escuela de Medicina se necesita ser Bachiller en Humanidades y haber cursado, en la Facultad de Ciencias, los años de Medicina preparatoria que señalen los reglamentos.

Artículo 3: Los cursos de medicina no serán menores de seis años, y previamente al conferimiento del título de médico y cirujano, el alumno deberá prestar servicios médico sociales, en lugares distantes de la capital de la República, por un término no menor de un año.

Artículo 4: A efecto de proveer de material de enseñanza a la Escuela que por esta ley se crea, todos los cadáveres que no fueren reclamados a las autoridades o instituciones de beneficencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción serán de propiedad de la Facultad de Medicina sin que se pueda establecer acción alguna o reclamo judicial o administrativo contra ésta por el uso que de ellos haga.

Artículo 5: Todas las instituciones de beneficencia o asistencia pública del país, tales como hospitales, unidades sanitarias, maternidades, dispensarios, preventorios, sanatorios, asilos, están en la obligación de prestar a la Escuela de Medicina toda la cooperación que ésta solicite y deberán permitir que profesores y alumnos de la misma hagan en ellos los estudios, investigaciones y prácticas necesarios.

Artículo 6: Queda autorizada la Escuela de Medicina de Costa Rica para aceptar herencias, subvenciones, premios, etc. provenientes del país o del extranjero.

Artículo 7: Para el establecimiento y sostenimiento de la Escuela se crean los siguientes tributos: a. un sobreimpuesto de un céntimo de colón sobre cada kilogramo de mercadería importada, excepción hecha de la manta, zaraza y driles baratos, a juicio del Poder Ejecutivo. b. un impuesto de cinco céntimos de colón a cada kilogramo de artículos de lujo importados.

Artículo 8: La Secretaría de Hacienda apartará cada mes la suma correspodiente a estos tributos y la pondrá a la orden de la Universidad de Costa Rica, la que no podrá destinarla sino a los fines indicados: Establecimiento y Sostenimiento de la Escuela de Medicina.

Artículo 9: El Consejo Universitario, oyendo el parecer consultivo de la Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos, determinará la fecha en que la Escuela de Medicina iniciará sus labores, total o parcialmente, todo cuando lo estimen conveniente y los fondos acumulados mediante esta ley permitan la realización de su propósito.

Artículo 10: El Poder Ejecutivo, oyendo a la Universidad de Costa Rica, reglamentará la aplicación de esta ley, la que rige desde su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Palacio Nacional San José, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. F. Fonseca Chamier, Presidente. Arturo Volio Guardia, Primer Secretario. A. Cubillo A., Segundo Secretario.

Casa Presidencial, San José, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Ejecútese. Teodoro Picado. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Hernán Zamora Elizondo.

En sesión Nº 58 del Consejo Universitario, del 25 de noviembre de 1949, el Rector Baudrit informó que "había sido convocado para conocer de la excitativa que la Asamblea Legislativa, por conducto del Ministerio de Gobernación y Justicia, le remitiera a la Universidad, a fin de que proceda conforme a los términos de la Ley Nº 1053 de 25 de agosto de 1947 a la apertura de la Escuela de Medicina". La moción de la Asamblea Legislativa está firmada por Antonio Peña Chavarría y Carlos Manuel Fernández Prestinary, y señala expresamente que "creemos que ha llegado el momento de hacer efectivo el establecimiento de la Escuela de Medicina, por considerarla de urgente necesidad para el país". El Consejo Universitario acordó contestar la excitativa de la Asamblea Legislativa por conducto del Sr. Ministro de Gobernación y Justicia, exponiendo -entre otros puntos- cuáles han sido los antecedentes sobre la creación de la Escuela y las gestiones que la Universidad ha realizado para tratar de instaurar su funcionamiento; manifestar que la universidad está en la mejor disposición de cumplir con las disposiciones de la ley que creó la Escuela de Medicina, pero que previamente a cualquier gestión en ese sentido necesita que el Ministerio de Hacienda ponga a su disposición, enterándolas en la cuenta que la Universidad tiene en el Banco Nacional de Costa Rica, las sumas hasta la fecha recaudadas con destino a la creación de la Escuela de Medicina, así como las que en el futuro se perciban; que una vez hecho el depósito correspondiente, la Universidad oirá el parecer consultivo del Colegio de Médicos, tal y como lo dispone la ley.

El 5 de abril de 1950 se promulgó la Ley 1152 que dice:

Asamblea Legislativa Nº 1152 La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Decreta:

Artículo 1: El producto o utilidad neta de la Lotería Nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece po rciento, será distribuido de la manera siguiente: a). Un 2% será puesto a la orden del Ministerio de Salubridad Pública, por la Junta de Protección Social de San José, para los efectos del artículo 5º de la Ley Nº 798 del 3 de noviembre de 1949. Una vez instalada la Escuela de Medicina de Costa Rica, la Universidad Nacional recibirá directamente dicha renta en beneficio de la citada Escuela. (...)

El 18 de octubre de 1950, la Asamblea Legislativa aprobó la ley Nº 1212, en la que se establece poner a la orden del Ministerio de Salubridad Pública una suma igual al 2% de la utilidad neta que le deje la Lotería Nacional a la Junta de Protección Social de San José, con el fin de invertirla en la construcción de edificios destinados a instituciones de carácter sanitario y que pudiera servir al mismo tiempo esta suma en el futuro para la enseñanza de la Medicina . Se estipulaba, además, que la Universidad de Costa Rica recibiría la citada renta en favor de la Escuela de Medicina cuando ésta se llegará a instaurar.

En sesión #8 del Consejo Universitario, del 5 de marzo de 1951, el Dr. Carlos Sáenz Herrera, Ministro de Salubridad Pública, "con la finalidad de dar adecuado remate a los estudios realizados sobre las posibilidades existentes para crear la Escuela de Medicina sugiere la integración de un Comité "Pro-Creación Escuela de Medicina", el cual -dice- podría estar constituido por representantes de la Universidad, del Colegio de Médicos y del Consejo Técnico de Asistencia Social del Ministerio de Salubridad." Discutida la sugerencia, fue aprobada por unanimidad y se dispuso designar al Rector Baudrit como Delegado de la Universidad en ese Comité y solicitar a los organismos indicados la designación de un representante con el propósito de iniciar las labores en el plazo más breve.

Por otra parte, quienes estaban al frente de la Universidad, vieron dentro de la posibilidad de creación de la Escuela de Medicina, la posibilidad de aunarse a un proyecto universitario de integrar las disperas facultades para llevarlo adelante. Fue así como el Consejo Universitario pidió tiempo a la Asamblea Legislativa y le solicitó que fuera la Universidad la que tuviera la iniciativa de decir en qué momento se abría la escuela de medicina; es decir, que esa potestad que anteriormente la había definido la Asamblea Legislativa, se la trasladara a la Universidad. Así fue como el Consejo Universitario presentó y gestionó ante la Asamblea Legislativa un cambio a la ley que dijera lo siguiente: el Consejo Universitario, oyendo el parecer consultivo del Colegio de Médicos y Cirujanos determinará la fecha en que la escuela de medicina iniciará sus labores, total o parcialmente, esto cuando lo estime conveniente, y los fondos acumulados permitan la realización de tal propósito. Y ya en 1953 se inicia ya todo un movimiento encabezado por Rodrigo Facio para llevar a realidad la Escuela de Medicina .

En una de sus declaraciones como candidato a la Rectoría, don Rodrigo Facio señaló que "el establecimiento de la Facultad de Humanidades, por su lado, vendría a facilitar en el aspecto académico la pronta fundación de la Escuela de Medicina, la que económicamente está financiada por una ley especial y por tanto no requiere sacrificios adicionales de la Universidad"

En el Acto de Clausura de 1952, don Rodrigo Facio señaló que "en cuanto a la (Escuela) de Medicina, la Universidad se encuentra aún en espera del informe rendido por el Dr. Herman G. Weiskotten, Consultor de la Oficina Sanitaria Panamericana a quien se comisionó para estudiar las posibilidades, obstáculos y problemas de la constitución de dicha Escuela. Hasta el momento conocemos tan sólo algunas de sus líneas generales: entre ellas, la recomendación sobre reorganización de la enseñanza de las ciencias fundamentales, asunto del que tendrá que ocuparse la Comisión que está elaborando las bases de la Facultad de Humanidades, al abordar el capítulo relativo al Departamento de Ciencias Naturales. Yo me comprometo formalmente en este acto a que en el curso del año 1953 se produzca sobre la base del informe aludido y de los demás elementos de juicio con que podamos contar, una decisión oficial y definitiva de la Universidad en relación con la fundación de esta Escuela".


Con el objeto de actuar de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad, se pidió a la Asamblea Universitaria la pertinente autorización para el establecimiento de la nueva Escuela, y el 17 de octubre de 1953 la Asamblea conoció la siguiente propuesta:

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Considerando: 1. Que es indispensable la necesidad de crear en el país la Escuela de Medicina; 2. Que para hacer frente a su establecimiento se han acumulado ya algunos fondos, los cuales se incrementarán sustancialmente en el próximo futuro en virtud de la ley de financiación, elaborada por la Universidad, que el Poder Ejecutivo ha tenido a bien elevar a conocimiento de la Asamblea Legislativa; 3. Que la Comisión creada por la Universidad, con representantes suyos y del Ministerio de Salubridad Pública, la Unión Médica Nacional, la Caja Costarricense del Seguro Social de San José, después de varios meses de labores, ha llegado a la conclusión de que es posible, usando los fondos mencionados en el aparte anterior, comenzar a poner las bases de la Escuela de Medicina; 4. Que la Junta del Gobierno de Médicos y Cirujanos, en respuesta al memorándum que él sometiera a esa misma Comisión, aprobó el proyecto de ley de financiación, que representa la base imprescindible para la creación de la Escuela de Medicina; 5. Que el Consejo Universitario, en sesión celebrada el 31 de agosto de 1953, acordó proponerle a esta Asamblea la creación en principio, de la mencionada Escuela y de la Facultad correspondiente; 6. Que a esta Asamblea corresponde el hacerlo, de acuerdo con el inciso 5 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Universidad:

Resuelve: 1. Crear la Escuela y la Facultad de Medicina; 2. Encomendarle al Consejo Universitario que, de manera inmediata, proceda a dar todos los pasos que juzgue necesarios para colocar las bases científicas, docentes y materiales de la Escuela; y autorizarlo para integrar la Facultad correspondiente; 3. Condicionar la apertura de la nueva Escuela a una previa y expresa autorización por parte de esta Asamblea, la cual será otorgada en vista del informe que sobre lo realizado en cuanto a sus bases científicas, docentes y materiales, presente el Consejo Universitario, y oyendo el parecer consultivo del Colegio de Médicos y Cirujanos; 4. La Facultad de Medicina no comenzará a actuar como tal, en la forma indicada por el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, sino hasta el momento en que se acuerde la apertura de la Escuela correspondiente.

Aprobada la Escuela en el año 53, se suponía que los primeros estudiantes entrarían en 1954; sin embargo, los primeros estudiantes ingresaron hasta 1959 a los llamados cursos de "pre-médica", y los cursos propios de carrera, en el primer ciclo lectivo de 1961. Así, la primera graduación de médicos de esta Escuela se da en 1965.

Admisión

Para ingresar a esta carrera se debe realizar el examen de admisión de la Universidad de Costa Rica (UCR) y obtener el puntaje requerido para ingresar a la carrera, el cuál generalmente es el más alto de la universidad (siempre). En el 2007 el corte de admisión fue de 724.56 (escala 200-800) y el cupo fue de 110 estudiantes.

Plan de estudio

La carrera dura 6 años en los que se deben completar 258 mil créditos, al completar los 6 años (hipoteticos claro) se obtiene el título académico de Licenciado en Medicina y Cirugía así como el título profesional de Doctor en Medicina. Al completar el cuarto año de la carrera se puede optar por el título de Bachillerato en Ciencias Médicas, el cuál no permite ejercer la profesión de médico.

Posgrados

La Escuela de Medicina ofrece diversos posgrados, tanto maestrías académicas como especialidades médicas:

Maestrías: Bioquímica (si se lleva 4 veces), Farmacología, Fisiología celular y Fisiología de sistemas.

Especialidades: existen 50 diferentes especialidades médicas.

Director

El director de la escuela de Medicina es el Dr. Juan Bolza, medico internista


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