Culpa

Culpa

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Contenido

Culpa civil y culpa penal

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.

Diferencia con el dolo

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.

Formas de la culpa

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.

Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

Clasificación de la culpa por su gravedad

Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

  • Culpa grave o lata.
  • Culpa leve.
  • Culpa levísima.

En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

Véase también


Wikimedia foundation. 2010.

Игры ⚽ Поможем решить контрольную работу
Sinónimos:

Mira otros diccionarios:

  • culpă — CÚLPĂ, culpe, s.f. (jur.) Greşeală care constă în îndeplinirea neconformă a unei obligaţii sau în neîndeplinirea ei; greşeală care constă în săvârşirea unui fapt păgubitor sau pedepsit de lege. ♦ Greşeală, vină, vinovăţie. – Din lat. culpa.… …   Dicționar Român

  • culpa — (Del lat. culpa). 1. f. Imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta. Tu tienes la culpa de lo sucedido. 2. Hecho de ser causante de algo. La cosecha se arruinó por culpa de la lluvia. 3. Der. Omisión de la… …   Diccionario de la lengua española

  • culpa — sustantivo femenino 1. Responsabilidad que tiene una persona al ser causante de algo malo: No se supo quién tuvo la culpa. Fue culpa de él, aunque lo hiciera sin querer. 2. Causa de cualquier daño o perjuicio: El suelo húmedo tuvo la culpa de su… …   Diccionario Salamanca de la Lengua Española

  • culpa — I index blame (culpability) II index dereliction III index fault …   Law dictionary

  • Culpa — is a Latin or Spanish word meaning guilt or fault. It may also be referring to: Mea Culpa, the Latin phrase for it is my fault Culpa (1993 film), a Cuban film directed by Jorge Molina This disambiguation page lists articles associated with the… …   Wikipedia

  • Culpa — Cul pa (k[u^]l p[.a]), n. [L.] (Law) Negligence or fault, as distinguishable from dolus (deceit, fraud), which implies intent, culpa being imputable to defect of intellect, dolus to defect of heart. Wharton. [1913 Webster] …   The Collaborative International Dictionary of English

  • Culpa [1] — Culpa, Fluß, s. Kulpa …   Pierer's Universal-Lexikon

  • Culpa [2] — Culpa (Rechtsw.), 1) im allgemeinsten Sinne die Verschuldung eines rechtswidrigen Erfolges; 2) im engeren Sinne so v.w. Fahrlässigkeit, der gesetzwidrige Mangel an der von einem vernünftigen Wesen zu erfordernden Vorsicht, Sorgfalt u.… …   Pierer's Universal-Lexikon

  • Culpa — (lat.), Schuld, Nachlässigkeit, Fahrlässigkeit, in der Rechtssprache die schuldhafte Vernachlässigung pflichtmäßiger Sorgfalt. Das römische Recht unterschied je nach dem Grade dieser Nachlässigkeit: C. lata, grobes Verschulden, d. h. die… …   Meyers Großes Konversations-Lexikon

  • Culpa — (lat.), Schuld, im Gegensatz zum strafbaren Vorsatz oder Dolus (s.d.) Bezeichnung der Fahrlässigkeit, d.h. eines Verhaltens, das durch Unterlassung der nötigen Besonnenheit und Sorgfalt eine Rechtsverletzung zur Folge hat und zum Schadenersatz… …   Kleines Konversations-Lexikon

Compartir el artículo y extractos

Link directo
Do a right-click on the link above
and select “Copy Link”