Cortes de Castilla

Cortes de Castilla

Cortes de Castilla

Durante la Edad Media, León y Castilla fueron evolucionando como reinos, dando cada vez más importancia a la participación de parte del pueblo en los asuntos de estado. Las cortes eran la representación de la nobleza en un bloque, la curia sacerdotal en otro y un tercero compuesto por burguesía y la baja nobleza urbana, en una reunión que presidía el monarca.

En 1188 el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia, mientras que el rey castellano Alfonso VIII había permitido meses antes en Carrión de los Condes la asistencia de los ciudadanos sin posibilidad de voto. León fue la primera convocatoria de cortes con participación popular efectiva en la historia de Europa tras la caída del Imperio Romano cincuenta años antes que las cortes inglesas y así está reconocido por el Parlamento Europeo.

Con el tiempo, las cortes leonesas se comenzaron a convocar junto a las castellanas, aunque por separado incluso en una misma ciudad (Valladolid 1293), hasta el siglo XV. Tras el reinado de los Reyes Católicos se empezaron a denominar Cortes de Castilla. Las cortes castellanas se convocaban por separado de las de otros reinos. Las últimas cortes independientes de Aragón se produjeron en 1706 en la ciudad de Barcelona.

En 1707, a raíz de la supresión de las Cortes de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, las Cortes de Castilla se convirtieron en las Cortes Generales al integrar a las desaparecidas en una estatal basada en el modelo castellano.

Desde un punto de vista histórico se llama Cortes Españolas a esas notables y numerosas reuniones políticas que se han celebrado en España desde finales del siglo XI, presididas y convocadas por el rey y compuestas por los obispos y dignidades de la Iglesia Católica, grandes y señores de las Cortes, jefes de las provincias y procuradores de las ciudades, para tratar de los asuntos de más importancia para el gobierno y administración del estado.

Contenido

Origen de las Cortes en España

El sentido histórico de esta palabra, Cortes Españolas, se refiere por tanto a esas notables y numerosas reuniones políticas que se han celebrado en España presididas y convocadas por el rey.

Sobre el origen de esas Cortes y su carácter histórico y tradicional mucho se ha estudiado y debatido. Algunos opinan que el origen de esas Cortes Españolas se halla en los congresos y juntas de los antiguos pueblos germánicos, que ven perpetuados en los concilios toledanos y después en las cortes de la España árabe.

Otros afirman que los antiguos germanos tuvieron ciertas juntas populares pero que no se transmitieron a la monarquía goda y que los concilios de Toledo no eran más que reuniones eclesiásticas sin la participación de los procuradores de las ciudades y villas y que por tanto no son origen de las Cortes Españolas.

La opinión más aceptada por los estudiosos es la que afirma que el verdadero origen de la representación nacional es decir, en virtud del cual los pueblos son llamados por medio de sus procuradores a conocer y decidir de las disposiciones que les afectan, se encuentra en la historia misma de los primeros tiempos de la Reconquista en la que España fue invadida por los sarracenos.

Se comenzó lentamente y por esfuerzos aislados e independientes de los diferentes pueblos de España a conseguir la restauración. Con esto comenzaron a adquirir alguna importancia y los monarcas mismos se vieron en la necesidad de alentarlos, otorgándoles gracias, fueros, franquicias y libertades, con lo cual los municipios obtuvieron gran influencia y comenzaron a obtener de forma gradual el derecho de enviar representantes a los Concilios o juntas nacionales, que al principio solo se componía de prelados y altos dignatarios del estado. Después el estado llano adquirió tal importancia que llegó a excluir a los otros del conocimiento de algunos negocios y a prohibir su participación en algunas deliberaciones.

He aquí pues el verdadero origen de la representación nacional, el principio de las Cortes en España.

Época en que comenzaron a tener efecto estas Cortes

Una vez establecido el hecho de que el origen de las Cortes Españolas se debió a esfuerzos lentos, aislados, e independientes de los diferentes pueblos de España, hasta llegar al punto de adquirir alguna importancia, en la que los mismos monarcas se vieron en la necesidad de alentar estos esfuerzos otorgándoles gracias, fueros... comenzando a tener el derecho de enviar representantes a los concilios o juntas nacionales, no es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las cortes por medio de sus representantes o procuradores.

No obstante puede afimarse con certeza que esta entrada del pueblo llano en las Cortes se había verificado por completo a finales del siglo XII, en las Cortes de León de 1188.

Que antes del siglo XII los diferentes pueblos de España no tenían representación en las Cortes se puede comprobar por una multitud de hechos incuestionables, algunos de los cuales son los siguientes:

  • Al Concilio de Oviedo de 873, presidido por el rey Alfonso III, concurrieron todos los obispos, trece condes y todas las potestades pero no el estado llano.
  • Al Concilio de León de 1020 presidido por Alfonso V y la reina doña Geloira, concurrieron todos los pontífices, abades, optimates y grandes pero no el estado llano.
  • Al Concilio de Coyanza, de 1050, presidido por el rey Fernando I de León y la reina Sancha concurrieron sólo los obispos, abades y grandes.
  • En el Concilio de Jaca de 1063 se celebró con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragón pero sin representantes del pueblo.
  • En el Concilio de Compostela de 1124 en presencia del rey Alfonso VII solo asistieron los príncipes y todos los magnates de aquellas tierras sin representación popular.
  • Para el Concilio de Palencia de 1129 que convocó también Alfonso VII se afirma en su crónica que concurrieron además de los obispos y los grandes, una multitud de monjes, clérigos e innumerable personas del estado llano, mas no como vocales, sino para oír y alabar a Dios.

Por tanto lo dicho anteriormente es válido ya que demuestra que la época en que el estado llano empezó a tomar parte por medio de sus procuradores en la representación nacional puede fijarse a finales del siglo XII y esa evolución se constata también en los siguientes hechos:

  • En el año 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó las primeras cortes con participación del estado llano en la toma de decisiones. Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado cortes en Carrión de los Condes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.
La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los "majores civitatum et villarum" a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 ó 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.
Manuel Colmeiro. 'Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla'. 1884. Real Academia de la Historia. Capítulo IX
  • En la introducción de las Cortes de Benavente del año 1202 dirigió el rey (Alfonso IX de León) a los congregados las siguientes palabras: Presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte en el que denota también la asistencia de los representantes del pueblo.

Se constata entonces como los concilios que en la monarquía goda se celebraba con la sola asistencia y voto decisivo de los obispos y prelados de la Iglesia, admiten después en su seno a los magnates y grandes del Reino y por último abren sus puertas a los procuradores o representantes de las villas y ciudades. Por tanto el hecho de enviar por parte del estado llano de ciudades y pueblos a sus representantes o procuradores a las Cortes se produjo de forma gradual, no como medida general sino sucesiva y paulatinamente con el devenir de los tiempos. Al llegar a este último periodo ya cerca de finales del siglo XII esos concilios merecen el nombre de cortes o congresos de la nación. Desde entonces fue creciendo la representación nacional en importancia y validez y los pueblos tuvieron una grandísima sino exclusiva influencia en cuanto acordaron las Cortes de los siglos XIII y XIV que fue la época de su apogeo y grandeza.

De las circunstancias y ocasiones en que debían reunirse las Cortes y solemnidades de su convocación

Los monarcas de León y Castilla acostumbraban a convocar Cortes en los siguientes casos:

  • Cuando se juraba al príncipe por legítimo heredero del trono viviendo todavía el padre.
  • Cuando por muerte del monarca reinante tenían que prestar homenaje todos los del reino al nuevo rey y este debía hacer la jura política de guardar las leyes patrias y los derechos y libertades de los pueblos.
  • Cuando era preciso resolver dudas y dificultades acerca de la sucesión y gobernación de los reinos.
  • Para nombrar tutores al heredero del trono si fuere menor de catorce años y el monarca difunto hubiera fallecido sin haber disposición testamentaria.
  • Para elegir regente o regentes o a la clase de gobierno que al reino conviniese en el caso de que el rey, por impedimento físico o incapacidad moral, no se hallase capaz de ejercer las funciones de tal.
  • Cuando por la ambición de los poderosos o minorías de los reyes, se suscitaban disturbios a revoluciones y era preciso restablecer la paz del Reino.
  • Cuando llegados los príncipes a la edad prescrita por las leyes, salían de la minoría y tomaban las riendas del gobierno.
  • Las Cortes también se reunían para deliberar sobre los asuntos de la paz y de la guerra o para sellar pactos, alianzas o ligas con otros soberanos.
  • Cuando los príncipes se veían obligados a examinar estos pactos o alianzas y autorizar los tratados matrimoniales.
  • Cuando los monarcas trataban de abdicar o renunciar a la Corona y era necesario examinar las causas y condiciones de la renuncia, admitirla si pareciese conveniente, y evitar que la renuncia perjudicase al que por ley era llamado a ser sucesor de la Corona.
  • También cuando era preciso prorrogar las gabelas y contribuciones que temporalmente estaban acordadas o bien si al rey no le alcanzaban para sus gastos los fondos de la dotación de la Corona, necesitaba imponer tributos.
  • Cuando por las guerras civiles o exteriores o bien por la injuria de los tiempos se observaba pobreza y decadencia en los reinos, despoblación, abandono de la agricultura y comercio, aumento de precio de los frutos del país, falta de moneda, mudanzas en su peso y ley o abuso en su extracción.
  • Cuando se advertía la corrupción de costumbres, inobservancia de las leyes y siempre que había que establecer otras nuevas leyes o alterar las antiguas.

La convocación de estas Cortes fue siempre un atributo de la Corona, debido fundamentalmente al hecho de que el gobierno español fue siempre monárquico (se ha de tener en cuenta las singularidades que provocó en los pueblos de España el hecho de la Reconquista) y los reyes convocaron y presidieron siempre los concilios, en que más tarde tuvo entrada la representación nacional de los procuradores de las villas y ciudades, y no hubo ni pudo haber motivo alguno para que se alterase esta solemnidad fundamental.

Los monarcas convocaron siempre las Cortes Generales de la nación y este derecho se expresa en sus actas las más de las veces y si por impedimento físico o legal no podían los príncipes ejercer por si las funciones ajenas a la convocatoria, presidencia o dirección de las Cortes, correspondía a los tutores o gobernadores legítimamente autorizados y reconocidos por la nación el derecho de convocar las Cortes.

Así que los monarcas determinaban juntar Cortes, ya por cumplir lo que las leyes prevenían o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen, despachaban cartas de convocatoria a las ciudades, villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero, observando en esto la costumbre establecida.

Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo.

En estas cartas exponían en general o en particular el objeto y causas de la convocación, el lugar en que deberían celebrarse y la fecha para que se convocaban.

Para dar una idea precisa de estos preciosos documentos, se inserta la carta convocatoria dirigida por don Enrique a la ciudad de Écija, mandándola que enviase sus procuradores a las cortes de Madrid del año 1391 concebida en los siguientes términos:Miércoles nueve días de noviembre del año 1390: junto el cabildo de la ciudad de Ecija, vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya, escudero de nuestro señor el rey e mostró una carta del dicho señor rey escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta. La cual dicha carta fuá leída, e dice de esta manera: Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla.. al concejo, alcaldes, alguacil, oficiales e homes buenos de la villa de Ecija, salud e gracia, como aquellos de que mucho fio. Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora sabed, que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre, que Dios de santo paraíso, ornede enviar por todos los perlados, maestres, condes e ricos-hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e señoríos para que se ayunten conmigo, para tratar e ordenar así en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser, como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros. Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es...

Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes aunque no era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo si que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes y se habían de resolver casos arduos y difíciles.

El rey Enrique III dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz, de que no nos ha dejado noticia la historia y en ella se leen entre otras las siguientes palabras: ..et fast agora, segund paresce, no me habedes enviado alguna vuestros procuradores, de los cual so mucho maravillado: porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta, esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente.. et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz, onde agora vo, por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento..

Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas clausulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías en la que se decía lo siguiente: Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra, la cual debe enviar su procurador para dicho juramento, por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad, que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho término sea conmigo..

Se ha de añadir que de lo dicho no se cumplió siempre ya que abusando los magnates de su gran influencia y poder en las villas, les usurparon parte de sus perrogativas y humillándoles con poco loables reclamaciones y pleitos no les permitieron usar de sus regalías y derechos.

Ejemplo de todo lo expuesto sobre los representantes del pueblo son estos tres documentos históricos que son los siguientes:

  • El rey, estando en cortes con los prelados, ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos, que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato.
  • También citar lo que decían los diputados del reino de las Cortes de Ocaña de 1469:Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aquí estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria, besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced, la cual sabe como envió mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aquí a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantes
  • En las Cortes de Valladolid de 1518 decían al príncipe don Carlos lo siguiente:Los procuradores de las cibdades e villas de sus regnos, que aquí estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aquí sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servcio, e bien e pro común de estos reinos e para otras cosas según que en las dichas cartas y provisiones más largamente se contiene

En cuanto a los otros dos brazos de las Cortes se decía lo siguiente:

  • El rey don Pedro hablando de los prelados en las Cortes de Valladolid de 1351 decía lo siguiente:Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid, los prelados de la mi tierra que aquí conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones
  • El mismo don Pedro decía de los Grande de España y caballeros lo siguiente: Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones

Siempre que por un impedimento físico o legal no podían estos príncipes ejercer por sí las funciones anejas a la convocatoria correspondía el derecho de convocar las cortes a los tutores o gobernadores legítimamente autorizados por la nación y algunos ejemplos de esto son los siguientes:

  • Doña Maria como tutora del niño rey don Fernado IV, envió cartas de llamamiento a todos los concejos de León y de Castilla, mandadoles que estuviesen en Valladolid el día de San Juan de 1295.
  • El infante don Enrique, tutor del rey y la misma doña María convocaron los procuradores de los reinos para las cortes que se celebraban en Cuéllar el año 1297 y en Valladolid en 1298 y 1299.
  • Los tutores del rey don Alfonso XI despacharon cartas de convocatoria a los distintos reinos para que los diferentes brazos del Estado viniesen a Burgos y se juntasen en cortes en 1315 en cuya introducción dicen los tutores lo siguiente:Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo, donna Maria, por la gracia de Dios, reina de Castiella... el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya, et yo infante don Pedro, fijo del muy noble rey don Sancho, tutores del rey don Alfonso... e guardadores de sus sennorios, seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razón de la tutoría, acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos-hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos.
  • La reina doña Catalina y el infante don Fernando, tutores de don Juan II, convocaron la nación para las cortes de Guadalajara el año 1408, como parece por la alocución que sigue hecha en ellas por la reina:Perlados, condes e ricos-hombres, caballeros e procuradores que aquí sois venidos, el infante mi hermano y yo, vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi señor, que Dios haya, para haber vuestro consejo, como se deba continuar.
  • Así también el rey católico don Fernado como gobernador de los reinos por su hija y reina propietaria doña Juana la Loca, cuya incapacidad se declaró en cortes, convocó las siguientes cortes:
    • Las que se celebraron en Toro de 1505.
    • Por muerte del rey don Felipe el Hermoso y ausencia del príncipe don Carlos, las que se celebraron en Burgos en 1512 y 1515.
  • Asimismo convocó las cortes de Valladolid en 1544, 1548, y 1554 el príncipe don Felipe y la princesa doña Juana las de Madrid de 1552 y las de Valladolid de 1555 y 1558 pero las cartas convocatorias si bien autorizadas y firmadas por los tutores, se despachaban a nombre del monarca.

Para concluir lo dicho en el último estado de las Cortes, no se hizo novedad alguna acerca del mismo y se continuó librando convocatorias bajo el mismo formulario que se hacía en lo antiguo. Esto queda demostrado en la convocatoria que hizo don Felipe, en calidad de gobernador de los reinos en la circular para las Cortes de 1554 en Madrid, cuyo original existe en el ayuntamiento de Toledo y una copia en la Biblioteca Nacional de Madrid.

De las personas que debían asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempeñaba en ella

Para la celebración de las antiguas Cortes de Castilla y de León era circunstancia precisa que asistiesen personalmente el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de España, nobles y fijos-dalgo, los prelados y maestres de las ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes.

Si para este objeto retrotraemos las Cortes Españolas al tiempo de los primitivos concilios toledanos, se comprueba que todos los monarcas, desde Recadero hasta el príncipe Carlos I de España y V de Sacro Imperio Romano, asistieron en persona a las asambleas o juntas nacionales para autorizarlas con su presencia, para hacer las proposiciones de los asuntos que debían examinarse por los brazos del Estado y para contestar en justicia a las demandas de los representantes de la nación, de las varias corporaciones del Estado o de los pueblos en particular.

Este acto lo miraron los reyes como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligación aneja al trono. Procuraron desempeñarlo con tal exactitud que no hubo un solo caso en que el rey dejase de asistir a las Cortes, en nueve siglos, fuera de los casos de enfermedad u otra causa legítima y esto se comprueba en lo siguiente:

  • Don Alfonso V asistió todas las sesiones en el Concilio de León de 1020 con su esposa doña Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas:In presentía regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae, convenimus apud Legionem.
  • El emperador Alfonso VII de León estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente claúsula de sus decretos: Imperatore nostro A. praesente atque favente..
  • Don Alfonso IX de León convocó Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nación en 1208 ante el rey, publicó una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo:Convenientibus apud Legionem, regiam civitatem, una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo.

Cuando convocada las Cortes, el rey enfermaba o por otra causa grave y legítima que le impidiese su asistencia, estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y había de ser digna y del más elevado carácter. Esto se comprueba en lo siguiente:

  • En las Cortes de Toledo de 1406, en la que el rey Enrique III enfermó gravemente mandó al señor infante don Fernando, su hermano, y fueron convocados los vocales en el Real Alcázar de Toledo, con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando:Perlados, condes, ricos-homes, procuradores, caballeros y escuderos que aquí sois ayuntados, ya sabeís como el rey mi señor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el propósito con aquel era venido en esta ciudad, el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo.

Correspondía la presidencia de las Cortes y la regalía de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos, cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nación.

Tomaba asiento el rey en las Cortes acompañado de las personas reales, de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancillería, prelados, ricos hombres, caballeros y letrados, que se expresaban en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las Cortes.

La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nación. También para resolver cuestiones árduas y dudosas desde un punto de vista jurídico.

A la cancillería y sus oficiales les correspondía leer en público los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestación presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales.

Estos oficiales de la cancillería debían también despachar las reales cédulas, cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nación, sellar y autorizar los cuadernos de Cortes, depositar en la real cámara los originales y librar copias auténticas a las ciudades y los pueblos.

De la representación nacional: elección, facultades y atribuciones de los representantes de los pueblos

La aparición de la representación del pueblo en las grandes asambleas que de antiguo celebraron bajo la presidencia del monarca, los altos prelados y dignatarios del Reino, introdujo una variación esencialísima en el gobierno del Estado ya que los pueblos elegían de forma libre y espontánea en la mayoría de los casos a sus procuradores que obedecían al llamamiento del monarca, y representaban en el congreso nacional la voz y el voto de los municipios.

Como se dice en el primer punto de este artículo la representación del pueblo en las Cortes del Reino no fue obra de una constitución política o de una ley, sino más bien de la influencia que iban adquiriendo las municipalidades de los pueblos por sus victorias sobre las armas sarracenas y por las libertades y franquezas que se les dispensaban en los fueros. Este derecho adquirido se fue concediendo particularmente a los pueblos más importantes, no pudiéndose fijar con exactitud en ninguna época de la historia de España cuáles y cuántos eran los llamados a formar parte de la representación nacional.

No obstante si se pude afirmar que todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicción territorial en virtud de real cédula o escritura de institución municipal, fue considerado como cuerpo político y parte esencial de la representación de estos reinos y se puede citar los siguientes ejemplos:

  • Las Cortes Generales que tuvo don Alfonso VIII el año 1169 en Burgos a las cuales asistieron no solo los condes, perlados, y ricos-homes y caballeros, sino también los ciudadanos y todos los concejos de Castilla.
  • Las Cortes Generales de Carrión de 1188 particulares del pequeño Reino de Castilla, a las que asistieron procuradores de todos los concejos que comprendía, como demuestran los capítulos convenidos y acordados en ellas para el matrimonio de doña Berenguela con el príncipe Conrado, en cuya escritura se nombran los pueblos que concurrieron a ella y son los siguientes:Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Salamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia y Trujillo....
  • Las Cortes de León de 1188 en las cuales se produce por primera vez en toda la historia de Europa tras la caída del Imperio Romano la asistencia y participación de los ciudadanos libres y representantes de villas y ciudades tras la coronación de Alfonso IX: Cum archepiscopo, et episcopis, et magnatibus regni mei (dicen las actas), et cum electis civibus ex singulis civitatibus. En 1189 se volvieron a convocar cortes con participación popular, pero de éstas no hay documentación.
  • En las Cortes de Benavente del año 1202 privativas del Reino de León, tuvieron asiento y voto todas las villas del Reino legionense, según dice el rey don Alfonso IX en las introducciones de esta Cortes:Fago saber a todos los presentes e a todos los que han de venir, que estando en Benavente e presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en complida corte.

En cuanto a la elección de los procuradores como representantes del pueblo fue siempre este hecho un acto privativo de las comunidades y concejos. La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo. Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en asuntos de tanta importancia.

Del sitio, forma, aparato y solemnidades y método adoptados para la celebración de las Cortes

Los reyes de León y Castilla no acostumbraron a reunir las Cortes en paraje determinado, sino que podían convocarlas para cualquier pueblo, villa o ciudad de sus reinos, porque ni la costumbre ni la ley pusieron límite a aquella facultad ni fijaron sitio alguno en que se hubieran de celebrar las juntas nacionales.

La constitución de Castilla sólo exigía que se convocasen las juntas nacionales allí donde precisamente a la sazón se hallase el rey y su corte o los tutores o gobernadores en el caso de minoría de edad, ausencia u otro motivo legítimo de parte del monarca. De ahí provino de que estas grandes juntas se denominaran con el nombre de Cortes.

En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto. Así para alojar al gran número de vocales y otros que se congregasen, se escogían los edificios más espaciosos. Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.

En cuanto a la colocación de las distintas personas que acudían a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancillería al pie de él y frente del rey, se sentarían los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda, ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia.

En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oía la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado. Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión. A veces estas respuestas de los procuradores producían nuevas contestaciones y demandas del monarca, a las que también debían satisfacer por escrito. Esto no contradecía el hecho de que cada representante del pueblo tenían el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido, en cuyo examen se hallaba interesado el Estado.

Concluidos los principales negocios para que se habían juntado tenían los procuradores derecho, por fuero y por la constitución de la monarquía, de representar y proponer al príncipe en las Cortes, por vía de consejo, súplica y petición, todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desórdenes, promover el bien general y los intereses de las ciudades, villas y pueblos que representaban.

Estaban obligados los monarcas, a prometer y jurar cumplimiento y de hacerlo guardar y cumplir en sus reinos, todo cuanto se hubiese resuelto en la Juntas Generales.

De las alteraciones que experimentaron las Cortes en los siglos XIII, XIV y XV.

Hablando del origen de la representación nacional al principio del artículo se dice que había debido su entrada en la Cortes al establecimiento y organización robusta que dieron a los municipios los reyes de Castilla. También se ha de tener en cuenta la desenfrenada ambición de los magnates y ricos hombres que devastaban y saqueaban los pueblos. Todo ello hizo nacer el gobierno municipal como un medio propio de defensa y organizados sus concejos en los siglos XI y XII en virtud de las cartas forales y escrituras de franquezas y libertad que les otorgaron los monarcas castellanos, el poder municipal, obtuvo tan amplia representación en las Cortes por medio de sus procuradores que de los tres estados constitutivos de estas asambleas, la nobleza, el clero y el estado llano, ninguno había en el siglo XIV más poderoso e influyente.

La asistencia de estos representantes del pueblo se consideró con el devenir de los tiempos rigurosa y necesaria, al paso que los prelados, ricos hombres y los magnates concurrían más bien por su carácter de personas públicas. Incluso en algunas ocasiones se celebraron Cortes reputadas por legítimas y generales sin que precediese llamamiento de aquellas clases, ni algunas personas singulares de ellas.

No obstante ello nunca tuvo España una representación nacional bien definida, pues a ninguna de las Cortes de aquel tiempo enviaron diputados todas las ciudades grandes, ni aun siquiera la mitad de ellas y las que la hicieron no guardaban exacta proporción unas con otras.

La época de mayor apogeo de la representación nacional es en el reinado de Enrique el Doliente, muerto a principios del siglo XV, y comenzó a decaer en la época de su hijo y sucesor Juan II y muy poco tiempo después se limitó a las siguientes dieciocho ciudades el privilegio de enviar procuradores a las Cortes:

A medida que se afirmaba el poder de los rey de Aragón, así como en Castilla, se debilitaban en su acción estas instituciones y cuando se reunieron los dos reinos por el matrimonio de Fernando e Isabel la Católica, en 1469, desaparecieron al fin ante el poder real. Incluso como muchas de estas Cortes favorecían casi exclusivamente a los grandes, el pueblo no se inquietó por defenderlas.

Con la coronación de Carlos I de España, la monarquía de España se convirtió en una de las más importantes de Europa y desde entonces el valimiento y la autoridad de las Cortes comenzó a decaer de un modo manifiesto y solo la revolución de principios del siglo XIX hizo recuperar de esas Cortes su perdida influencia.

Cortes más notables celebradas en Madrid hasta mediados siglo XIX:De las convocadas en 1329 hasta las convocadas en 1845

  • En el año 1329 con motivo de la guerra que Alfonso XI se veía obligado a sostener contra los sarracenos y aquejado de discordias civiles que devoraban las ciudades de su Reino, convocó Cortes Generales en Madrid en 1329 y se establecieron algunas notables leyes.En estas Cortes dice el Padre Mariana en el capítulo XXI del libro XV de su Historia General lo siguiente:
    • Se establecieron algunas notables Leyes
    • En la Casa Real ninguno tuviese más de un oficio.
    • Que sin llamar cortes no se impusiesen nuevos pechos
    • No se diesen beneficio a los extranjeros
    • A costa de sangre y sacrificios conquistaban la representación las gentes de esos pueblos que hasta entonces se les había negado en la nación y echaban los cimientos al derecho político, porque los pueblos si ofrecían por tanto dinero para la guerra, tanto con mayor voluntad que los moros por el mismo tiempo se apoderaron de la Villa de Priego, que estaba a raya de los dos reinos y era de la orden de Calatrava.
    • Sabían por tanto defender los hombres de esa época los derechos que adquirían con:
      • Dignidad
      • Valor
      • Energía
  • De los años 1390 al 1393 se convocaron Cortes en Madrid principalmente por el hecho de que a consecuencia de la desgraciada muerte de Juan I ocurrida en 1390 en Alcalá de Henares, se vio Castilla en un grave conflicto y expuesta a los inconvenientes que traen las minorías.El príncipe Enrique sobre cuyas sienes colocaba aquel triste suceso la corona de san Fernando, contaba apenas once años y todos los grandes del Reino entre ellos el Arzoobispo de toledo don Juan Tenorio, conocieron cuan tierna era la edad del príncipe para tamaño peso y acordaron poner al rey bajo la tutela de un regente y convocar, cortes den Madrid, donde se hallaba reunida la nobleza, con lo siguiente por decir:
    • Presididas por el citado arzobispo don Juan Tenorio
    • Se celebraron en la iglesia de San Salvador
    • Se nombró un consejo compuesto de:
      • Tres magnates
      • Dos arzobispos
      • Dos maestros de las Órdenes Militares
      • Cinco Procuradores de las ciudades
      • Este Consejo debía entender en el gobierno del Estado y en la tutela del monarca y tomaron las siguientes determinaciones:
        • Bajar y reducir a su valor intrínseco la moneda
        • Despachar jueces para castigar a los más culpables de los incendios de las casas y violaciones de las hijas de los judíos que vivían en Sevilla, a petición de estos mismos judíos que acudieron a esta cortes, pero que más calmar los ánimos los incrementó al año siguiente en Burgos, Valencia, Toledo y Córdoba con actos de barbarie contra los judíos.
        • Se concedió a la Villa de Madrid su petición que consistía que se revelasen del pleito homenaje que había prestado al rey León de Armenia, cuando el rey don Juan, dolido de su triste suerte, le hizo señor con título de rey de esta villa y el rey despachó carta y cédula pública para que no pudiera enajenarse de la Corona, cuyo privilegio debía custodiarse en el archivo del Excelentísimo Ayuntamiento.
        • Se aprobaron otras numerosas disposiciones de menor importancia que las citadas.
  • En el año 1419 se convocaron Cortes de Castilla por los miembros del Consejo Real, quienes ostentaban el poder en Castilla durante la minoría de Juan II de Castilla, después de la muerte de los regentes nombrados por su padre Enrique III de Castilla en su testamento: Fernando de Antequera y Catalina de Lancaster. Hasta ese momento Sancho de Rojas había ostentado el poder dirigiendo el Consejo pero habían surgido diversos bandos en torno a los infantes de Aragón que le obligaron a convocar las Cortes y otorgar la mayoría de edad al rey, con sólo catorce años.
  • De los años 1433 a 1435 las Cortes reunidas se dirigieron al arreglo de la magistratura, cuyos derechos no eran aún reconocidos contradichos por las revueltas de la época.Juan II dio a los jueces mayores gaerantías, estableciendo reglas por las que obligaba a dar sus fallos con imparcialidad, conminando con las mayores penas á los que faltasen a aquellas disposiciones: al mismo tiempo fijaba otras reglas para los Corregidores, prescribiendo los casos en que `podrían poner su residencia en los:
    • Pueblos
    • Villas
    • Ciudades
  • En el año 1517 cuando el arzoobispo de Toledo y cardenal de España, Francisco Jiménez de Cisneros, gobernaba la monarquía castellana en nombre de Carlos de Austria fueron convocadas Cortes intentando el cardenal evitar esa convocatoria. Se expedieron nuevas leyes interesantes al arzoobispo para reorganizar a la monarquía en España y lo siguiente:
    • Puso a los pecheros á cubierto de demasias de los magnates.
    • Se dio mayor fuerza a los Tribunales de Justicia.
  • En el año 1534 Carlos de Austria reinaba en España cuando se convocaron Cortes en España para poner enmienda en varios puntos relativos al orden eclesiástico, civil y judicial y además a lo siguiente:
    • Arreglar y dar forma a los Tribunales
    • Señalar las atribuciones de los Corregidores
    • Fijar la cantidad de las dotes y donaciones de padres a hijas y de esposos a esposas
    • Revisar y mejorar algunas otras leyes.
    • Pero la disposición más importante, aquella cuya necesidad era conocida de todos, fue la siguiente:
      • Mandar que no pudieran reunirse por casamiento dos mayorazgos de dos cuentos ó más de renta al año.
      • Esta determinación que amalganaba a los magnates que no contaban con tan pingüe fortuna, envolvía miras de alta consideración y esencialmente políticas para una nivelación de todos los derechos.
    • Consecuencias de esta última disposición fue lo siguiente:
      • No se alzaron con tanta altivez las frentes de los próceres castellanos en presencia de su rey
      • No podían ya estoa magnates, jefes o próceres levantar ejércitos contra su rey impunemente.
      • Estos magnates acataban a su rey igualmente y le reconocíanen él un poder que hasta entonces se había despreciado.
    • Estas cortes fueron presididas por el famoso Cardenal don Juan Tabera, que durante las ausencias de don Carlos gobernó con mano firme España.
  • En el año 1621 Felipe IV, hijo de Felipe III, heredó el trono de España a la muerte de su padre, ocurrida a los 42 años de edad y 22 de su reinado. Este príncipe confesaba un odio impacable a Rodrigo Calderón, marqués de siete Iglesias, favorito del rey difunto y ansioso de vengarse de los ultrajes de este ministro convocó Cortes de Castilla en Madrid y sometió a su aprobación un proyecto de ley por el cual se obligaba a los ministros a que diesen cuenta del estado de sus haciendas, al tiempo de ancargarse de su gobierno.Con esto pretendió el rey lo siguiente:
    • Hacer patente el injusto enriquecimiento de los bienes del Marqués, de Siete Iglesias
    • A esta rara circunstancia parece que es debido el dogma político de la responsabilidad ministerial, principio consignado en todas las constituciones, aunque en verdad irrealizable en la práctica
    • Acusado el Marqués de sus dilapidaciones, fue degollado públicamente en la Plaza de Madrid el 21 de octubre.
  • En el año 1646 se reunieron cortes para poner fin al lastimoso estado en que se hallaban las rentas públicas y el principal mótivo con que estas cortés fueron convocadas era el siguiente poner enmienda al lastimoso estado en que se hallaban las rentas públicas con las numerosas medidas propuestas pero sin llegar a dcitarse sobre este punto una ley estable y duradera, consiguiéndose solo poner un remedio momentáneo a los apuros que en verdad no eran pocos, a causa de la guerra que España se veía obligada a sostener en Flandes e Italia, cuya lucha absorbía todos los Tesoros.
  • En el año 1657 con el fin de cortar el contrabando y el abuso de introducción en las mercaderías extranjeras, el rey Felipe IV de acuerdo con el consejo y las cortes que tenía convocada en Madrid publicó nuevas ordenanzas imponiendo graves catigos a los infractores y se conminaba con la infamia a los perpretadores.También destaca la ley que se promulgó para reformar los trajes de la sociedad, recordando las famosas leyes suntuarias de los romanos.Las prohibicones establecidas por las leyes de estas cortes recayeron principalmente sobre:
    • Toda clase de brujería.
    • Telas de oro y brocado.
    • Plata hilada:
    • Guarniciones de acero.
    • Vidrio.
    • Perlas.
    • Aljófar.
    • Piedras finas o falsas.
    • Solo se permitió el uso de botones de oro o plata de martillo.
    • Los eclesiásticos y militares si se les otorgó la utilización de toda clase de adornos y alhajas.
  • En el año 1789 Carlos IV es el primer monarca que reconoció la necesidad de convocar las Cortes Generales para jurar por príncipe de Asturias al heredero de la Corona. Convocó Cortes para la jura de su hijo Fernando y realizó lo siguiente:
    • Derogó la Ley Sálica.
    • Restituyó a su antigua fuerza y vigor las veneradas leyes que habían colocado en el Trono de Castilla la venerada Isabel I
    • Esta declaración hecha en las cortes de 1789 fue la que abrió las puertas a Fernando VII para que su hija fuese jurada princesa de Asturias.
  • En el año 1814 se reunieron en Madrid los diputados del reino para esperar al rey Fernando VII el deseado, cuyo cautiverio por las tropas napoleónicas habían costado tanta sangre, esperando estos beneméritos españoles que el rey reconociera la Constitución de 1812 proclamara como leye fundamental del Reino, consecuencia de la revolución de 1808 contra el ejército francés que acaudillaba Napoleón.Pero Fernando VII apenas pisó suelo español lanzó en su decreto de Valencia el fallo de muerte contra los hombres y las cosas a quienes debía al haberse asentado en el trono a Isabel la Católica y se vieron estas personas encarceladas y perseguidas, pero en la Revolución de 1820 halló Fernando VII la respuesta que la nación dio debido a su injusto trato e inesperado proceder.
  • De los años 1820 al 1823 las tropas de las Cabezas habían proclamado la Constitución y obligado a Fernando VII a pasar por el nuevo Orden y se convocaronCortes Extraordinarias conforme a la ley fundamental de 1812, para ocuparse de la organización del país según exigían las formas constitucionale y estas Cortes Extraorinarias se convocaron para salvar para poner remedio de los males que amenazaban al país y se sometió a su deliberación el asunto de las notas y que rechazadas tanto por el Congreso como el Gobierno dieron motivo a la entrada de 100000 franceses y se retiraron las cortes de 1823 a Sevilla y posteriormente a Cádiz, junto al rey.
  • En el año 1833 apelando a la antigua usanza y leyes de Castilla, convocó Fernando VII las Cortes para que jurasen a su hija Isabel princesa de Asturias y congregadas en el monasterio de San Gerónimo prestaron el juramento deseado y los amantes de las Instituciones Liberales vieron en este acontecimiento el iris de una esperanza que más tarde debía realizarse.
  • En el año 1834 se reunieron Cortes para debatir las inmunidades de los ciudadanos en un ambiente de guerra civil que suscitaron los carlistas ( véase Guerras Carlistas).Poco tardó en aparecer el Estatuto y convocadas las cortes por estamentos se principió a debatir las inmunidades de los ciudadanos y se hizo una ley electoral para lo sucesivo.
  • En los años 1835 y 1836 a consecuencia de la revolución del ministro conde de Toreno subió Mendizábal al poder dando más latitud a los principios políticos convocando Cortes y se decretó:
    • La quinta de 100000 hombres.
    • Se cerraron los Conventos.
    • Se derritieron las campanas.
    • Debido a la revolución de Las Granja las cortes fueron disueltas.
  • De los años 1836 y 1837 se congregaron Cortes Constituyentes para reformar la constitución de 1812, según se había estipulado en la Granja y se hizo y se proclamó la constitución de 1837 (Véase Constitución)(Historia del constitucionalismo español)).
  • En el año 1840 se convocaron Cortes para atajar la revolución que se estaba produciendo en España y se ddiscutió la ley de Ayuntamientos que fuésancionada y aprobada por la Corona pero cuando iba a ponerse en ejecución estalló en Madrid la revolución apadrinada por el jefe de armas que dio por resultado:
    • El destierro de la reina gobernadora:
    • Que Espartero ocupase la presidencia del Gabinete.
  • En el año 1841,1842,1843.Convocadas las Cortes por la regencia interina es elegido regente Espartero. Posteriormente fueron otra vez convocadas para declarar mayor de edad a la reina Isabel II tras el abandono de España de Espartero al grito de Dios salve a la reina, Dios salve al país., dado por Salustiano Olózaga en el Congreso y al cabo el regente tuvo que abandonar suelo español, huyendo ante los muros de Sevilla y se estableció el gobierno provisional y fue declarada mayor de edad la reina Doña Isabel II a finales del mismo año.
  • En el año 1845 se convocan Cortes para la reforma de la constitución de 1837 y el congreso acepta esta reforma, las discute y aprueba y recibe por fin la sanción de la Corona.

Catálogo de las Cortes más notables celebradas en España desde sus primitivos tiempos hasta mediados del siglo XIX

Siglo XI

  • León...............1020
  • Coyanza..........1050


Siglo XII

  • Zaragoza.........1164
  • León...............1178
  • Carrión............1188
  • León...............1188
  • León...............1189
  • Daroca............1196


Siglo XIII

  • Benavente.......1202
  • León...............1208
  • Huesca...........1221
  • Almudevar.......1227
  • Zaragoza.........1233
  • Monzón...........1236
  • Huesca...........1247
  • Valladolid........1258
  • Egea...............1263
  • Zamora............1274
  • Zaragoza..........1283
  • Huesca y Zuera..1285
  • Zaragoza..........1293
  • Valladolid........1295
  • Cuéllar.........1297
  • Valladolid.........1299
  • Zaragoza..........1300


Siglo XIV

  • Zaragoza..........1304
  • Medina del Campo.1305
  • Alagon..............1307
  • Valladolid.........1307
  • Daroca.............1311
  • Valladolid.........1312
  • Valladolid.........1313
  • Burgos.............1315
  • Carrión.............1317
  • Medina del Campo.1318
  • Valladolid..........1325
  • Zaragoza...........1325
  • Medina del Campo.1328
  • Madrid..............1329
  • Madrid..............1339
  • Alcalá de Henares ...... 1345
  • Segovia..................1347
  • Zaragoza...........1348
  • León..................1349
  • Zaragoza............1352
  • Monzón..............1363
  • Catalayud...........1363
  • Zaragoza.............1364
  • Burgos...............1366
  • Tamarite..............1375
  • Burgos................1379
  • Soria..................1380
  • Zaragoza..............1381
  • Segovia................1383
  • Valladolid.............1385
  • Bribiesca..............1387
  • Palencia...............1388
  • Monzón................1390
  • Madrid..................1391
  • Burgos.................1392
  • Madrid..................1393
  • Zaragoza...............1398


Siglo XV

  • Tordesillas............1401
  • Maella..................1404
  • Zaragoza...............1414
  • Madrid..................1419
  • Valladolid..............1420
  • Tordesillas..............1420
  • Ocaña....................1422
  • Maella....................1423
  • Palenzuela..............1425
  • Burgos....................1430
  • Palencia...................1431
  • Zamora....................1432
  • Madrid....................1435
  • Madrid....................1435
  • Alcañiz...................1436
  • Toledo.....................1436
  • Madrigal..................1438
  • Valladolid................1440
  • Alcañiz....................1441
  • Valladolid.................1442
  • Alcañiz....................1442
  • Alcañiz.....................1446
  • Valladolid..................1447
  • Zaragoza...................1447
  • Valladolid...................1451
  • Catalayud...................1451
  • Burgos.......................1453
  • Córdoba.....................1455
  • Toledo........................1462
  • Salamanca..................1465
  • Ocaña.........................1469
  • Nieva..........................1473
  • Madrigal......................1476
  • Zaragoza......................1493
  • Tarragona.....................1495


Siglo XVI

  • Toro..........................1505
  • Valladolid...................1506
  • Monzón......................1510
  • Burgos........................1512
  • Burgos.......................1515
  • Valaldolid...................1518
  • Zaragoza....................1519
  • La Coruña...................1520
  • Valladolid.................1523
  • Monzón.......................1523
  • Toledo.......................1525
  • Monzón......................1528
  • Madrid......................1528
  • Segovia......................1532
  • Monzón.....................1533
  • Madrid......................1534
  • Valladolid...................1537
  • Monzón.......................1537
  • Toledo......................1538
  • Toledo.......................1539
  • Valladolid...................1542
  • Monzón.....................1542
  • Valladolid....................1544
  • Madrid......................1552
  • Monzón.....................1553
  • Valladolid..................1555
  • Valladolid...................1558
  • Toledo.....................1559
  • Madrid......................1563
  • Monzón......................1564
  • Madrid...................... 1567
  • Monzón.......................1585
  • Madrid......................1586
  • Madrid.......................1588
  • Madrid.......................1592
  • Tarazona...................1592
  • Madrid........................1598


Siglo XVII

  • Valladolid..................1602
  • Madrid........................1607
  • Madrid........................1611
  • Madrid........................1615
  • Madrid........................1623
  • Barbastro...................1626
  • Madrid.......................1632
  • Madrid.......................1646
  • Zaragoza.....................1646
  • Madrid........................1647
  • Madrid........................1649
  • Madrid........................1650
  • Madrid........................1651
  • Madrid........................1655
  • Madrid........................1658
  • Catalayud...................1677
  • Zaragoza......................1686


Siglo XVIII

  • Barcelona....................1701
  • Zaragoza......................1702
  • Barcelona....................1706
  • Madrid........................1713
  • Madrid.........................1789


Siglo XIX

  • San Fernando.................1810
  • Cádiz.........................1811
  • Madrid.........................1814
  • Madrid.........................1820
  • Madrid.........................1821
  • Madrid.........................1822
  • Sevilla........................1823
  • Cádiz..........................1823
  • Madrid.........................1833
  • Madrid.........................1834
  • Madrid..........................1836
  • Madrid..........................1838
  • Madrid.........................1839
  • Madrid.........................1840
  • Madrid.........................1841
  • Madrid.........................1843
  • Madrid.........................1844
  • Madrid.........................1845
  • Madrid.........................1846

Fuentes

  • Enciclopedia moderna: Diccionario Universal de la Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria y Comercio, Madrid 1851 Francisco de Paula Mellado. (Tomo 11, páginas 363 a 416)
  • F.M.Marina.-Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y León, Madrid, 1813, 2 volúmenes.
  • Mariana.-Historia General de España(Capítulo XXI, libro XV)

Bibliografía complementaria

  • Sempere.-Historia del derecho español, libro segundo, cap. XVI.
  • Teoría de las Cortes, por el señor Marina.
  • Ramon González Hontoria(Conde de Torreanaz).-Los consejos del rey durante la Edad Media:.., 1884
  • Carta sobre la antigua costumbre de covocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres 1810
  • W.Piskorski.-Las Cortes de Castilla en el principio de transición de la Edad Media a la Edad Moderna 1188-1520,1930
  • Actas de las Cortes de Castilla:publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados.., 1877
  • Estudios de la figura del Cardenal Cisneros y las cortes en que intervino ( a su pesar, ya que suponen estudiosos que hizo todos los esfuerzos inimaginables para evitar su reunión) hecha por Flechier y Marsollier
  • Instrucciones del Ayuntamiento de Toledo dada a sus procuradores, Siglo XVI, cuyo original se halla en el archivo de Toledo y una copia del mismo en la Biblioteca Nacional de España.
  • Padre Mariana.-Historia General, Capítulo XXI del libro XV (Cortes de Madrid)
  • Pedro Salazar de Mendoza.-Origen de las dignidades seglares de Castilla y León: con la relación sumaria de los reyes de estos reynos, de sus acciones, casamientos, hijos,..,1657, Madrid, en la Imprenta Real a costa de Iusepe del Ribero.
  • Manuel Colmeiro.-Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla;.., 1833-1844.
  • Forma de las antiguas Cortes de Castilla;.., 1823, Imp. de Eusebio Aguado (Trabajos extraordinarios para restaurar la obra ).
  • Actas de las Cortes de Castilla:publicados por acuerdo del Congreso de los diputados o propuesta de su Comisión de gobierno interior, 1877
  • Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 1861
  • Fuero de Castilla, Alfonso X el sabio, 1771
  • Antonio Hurtado de Mendoza.-Ceremonial que se observa en España para el juramento del príncipe hereditario o convocación de las Cortes de Castilla, 1789.
Obtenido de "Cortes de Castilla"

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