Autorregulación periodística

Autorregulación periodística

Autorregulación periodística

La autorregulación periodística nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación y se dirige a complementar la libertad de los medios de comunicación con un uso responsable de la misma. No se trata de poner la comunicación al servicio de ninguna causa, sino más bien lo contrario: de prevenir que la comunicación y sus contenidos sean utilizados para fines ajenos, desvirtuando así sus propios bienes internos. Las diferentes formas de autorregulación periodística tienen su origen en la deontología profesional periodística.

Hugo Aznar, Profesor de Ética de la Comunicación de la Universidad Cardenal Herrera - CEU de Valencia, define la autorregulación como el "conjunto de iniciativas, acuerdos, organismos, instrumentos y mecanismos relacionados con la actividad de los medios y orientados a garantizar que su actuación se ajuste a los valores y normas éticas que se consideran deseables", dentro de los cuales se encuentra la Responsabilidad Social de los Medios.

Contenido

Autorregulación vs censura

La libertad de acción de los periodistas y de los medios ha sido una conquista ardua y difícil que todavía representa un ideal en muchos lugares. Ahora, los medios, que se presentan como un poder de influencia, son los que disponen de la capacidad de seleccionar la información y los asuntos de interés que centran la atención de toda la sociedad. Muchos autores estudian el uso poco responsable al que pueden llegar los medios con el fin de obtener beneficios personales. Una vez que la legislación pone límites al derecho de la información, los medios deben preguntarse de qué manera ponen en acción su uso responsable. Por tanto, este procedimiento de autorregulación no tiene en absoluto que ver con la censura ni con la autocensura.

La autorregulación no sólo es completamente diferente a la censura sino que, incluso, cabe afirmar, que dentro de un marco de libertades ya garantizado, es la mejor defensa frente a ella: es a quien dispone de un criterio propio, públicamente reconocido, a quien resulta más difícil imponerle otro distinto e instrumentalizarlo.

Tampoco tiene nada que ver con la autocensura. La autocensura ocurre cuando quienes trabajan en los medios condicionan su labor cualificada como informadores o comunicadores por miedo a las repercusiones negativas que sobre ellos pueda tener su trabajo: temor a perder fuentes informativas, amistades o privilegios, a perder posibilidades de ascenso o incluso el propio trabajo. La autorregulación supone, más bien, un ejercicio de responsabilidad y por tanto de libertad, de compromiso con los fines y valores propios de la comunicación.

La autorregulación tampoco consiste en la imposición de unos contenidos morales frente a otros. Es esencial que la autorregulación sea siempre fruto del consenso más amplio posible, de la iniciativa conjunta del mayor número posible de agentes sociales. Las pautas éticas de la comunicación deben descansar, por tanto, en los presupuestos compartidos de una ética pública, en los valores y principios morales constitucionales de una sociedad democrática, así como en las particularidades específicas de la actividad comunicativa.

No se trata de normas coactivas, como las del derecho, sino de recomendaciones éticas, frente a las que siempre cabe la posibilidad de no seguirlas en determinadas circunstancias. Sin embargo, no debe pensarse que si cabe interpretarlas o saltárselas en ocasiones, entonces esas pautas éticas no sirven para nada. El profesional o el medio que se las salte debe dar una buena justificación que pueda ser aceptada por los demás.

La finalidad y la efectividad de la autorregulación deben medirse con arreglo a los retos y las complejidades de la sociedad actual, no con arreglo a supuestos irrealizables.

La autorregulación debe reducir la brecha que se ha abierto entre el poder y la libertad de los medios. Se trata de plantear una exigencia cotidiana de mayor cuidado por parte de quienes los poseen, hacen, protagonizan o consumen, es decir, por parte de todos.

Los mecanismos y las figuras que suelen utilizarse para aplicar la autorregulación son:

Según Loeffler, “los organismos de autocontrol de la prensa son instituciones creadas por y para la prensa, en el seno de los cuales, periodistas y editores, adoptando libremente sus decisiones, y siendo responsables únicamente ante su propia conciencia, cooperan a fin de preservar la existencia de relaciones equilibradas y leales entre la prensa de un lado y el Estado y la sociedad del otro”.

Funciones básicas de la autorregulación periodística

Lo distintivo de la autorregulación es que tanto su puesta en marcha como su funcionamiento y efectividad dependen del compromiso voluntario de los sujetos implicados en el proceso de comunicación. Es necesaria la creación de normas que sean capaces de guiar la actividad periodística y hacerla efectiva a través de los códigos deontológicos. Intenta conseguir en la medida de lo posible que se den las condiciones necesarias para el desarrollo de las normas descritas con anterioridad en la práctica.

Además, los defensores del lector o los consejos de prensa deben dar a conocer los posibles errores acaecidos en el seno del medio sin poder rechazar la responsabilidad que conlleva la transparencia y ser sujetos del veredicto público. La autorregulación de la prensa implica un desplazamiento del ajuste normativo del funcionamiento de los medios desde el Estado a la sociedad civil.

Por ello, la autorregulación periodística tiene repercusión social en el momento en que los ciudadanos se convierten en los receptores de la práctica periodística y en agentes denunciantes de las malas conductas derivadas del trabajo. Esta peculiaridad permite que el público confíe más en la profesión.

Por tratarse de una iniciativa de la sociedad ciudadana que se concreta en una regulación deontológica, la única capacidad coactiva de la autorregulación descansa en su eco en la opinión pública. El estudio de las situaciones conflictivas en los medios lleva a las prácticas y al público a establecer cauces de aprendizaje. Al mismo tiempo, los medios evolucionan progresivamente y el conocimiento de los códigos por parte de las personas también se desarrollan paulatinamente.

La autorregulación cumple una valiosa función como complementación del derecho, y presenta algunas ventajas respecto a éste. La ley se aplica con carácter universal, igual para todos los casos, y resulta imposible regular todas las situaciones en las que se puede encontrar un sujeto informativo. En cambio, la autorregulación posee mecanismos para evaluar cuestiones específicas de la comunicación, como la redacción de un titular o el contexto de una noticia.

La autorregulación carece de la capacidad coactiva del derecho, algo que se convierte en una paradójica ventaja. Se dota de una autoridad moral que puede exigir más que el derecho. La adhesión voluntaria de los profesionales y los propietarios de los medios a una serie de normas y valores implica un ejercicio responsable de la libertad y un incentivo para denunciar a los que no cumplan con esos principios éticos, sin necesidad de recurrir a las sanciones del derecho. La autorregulación se sitúa de esta forma en un punto intermedio entre la desregulación total (inexistencia de normas deontológicas colectivas, sólo autocontrol personal) y la regulación estatal.

Entre las diferentes formas de autorregulación, encontramos las siguientes.



El Consejo de Información es un órgano privado e independiente destinado al control del cumplimiento de los principios de los códigos deontológicos y de las quejas contra los medios. Exige otro mecanismo autorregulador y la participación de los consumidores. Aunque está regulado por ley no es el poder político quien lo controla, sino que, una vez se ha formado por el legislador, funciona de forma autónoma. Atiende las quejas de los usuarios de los medios, por ejemplo, las quejas respecto a la publicidad. Se envía la queja, se estudia y se emite un veredicto. Se trata del mecanismo de autorregulación más completo.

Códigos deontológicos

Los códigos deontológicos son la fuente básica de autocontrol, recogiendo los criterios y normas básicas necesarias para mantener una normalidad y profesionalidad dentro del periodismo. Difunde el conocimiento recogido para velar por los intereses de los pofesionales frente a las injerencias externas.

Según Hugo Aznar, Profesor de Ética de la Comunicación en la Universidad Cardenal Herrera - CEU, “cuando se asume con autenticidad un código deontológico se está adoptando un compromiso que va más allá de la letra precisa de cada uno de sus artículos y vincula al profesional con su espíritu y finalidad última, siendo la razón práctica individual la que aplique el código a las circunstancias de cada caso, por debajo de ello está la conciencia individual del profesional”.

Estatutos de Redacción

Son documentos que representan los acuerdos privados y voluntarios llevados a cabo por la sociedad editora, la dirección y redacción de un medio de comunicación. Regula la actividad de cada uno y establece sus responsabilidades, sin contemplar cuestiones de tipo laboral o sindical. En España tienen estatuto de redacción "El País", “La Voz de Galicia”, "El Mundo", “El periódico de Cataluña”, RTV valenciana y Corporación catalana de radio y TV (CCRTV). La televisión es uno de los campos donde más está avanzando la fijación de criterios de autocontrol. Prueba de ello son los ejemplos recientes del dictamen del Consejo de lo Audiovisual de Cataluña (CAC) el 6 de octubre de 1997 y la propuesta de convenio de autorregulación de 1998 suscrita por los directores de Televisión Española, Canal Plus,CNN Plus, Canal Sur, Televisión de Catalunya, Euskal Telebista, Televisión de Galicia, Televisión Valenciana y Telemadrid.

Libros de Estilo

El libro de estilo está formado por todas las normas formales o técnicas de estilo y redacción del medio que son claramente diferenciables a los de otros medios de la competencia, unificando a la vez su propio estilo.

Los objetivos de un libro de estilo son lingüísticos, pero también, y en gran proporción, profesionales e ideológicos. En ellos se pueden encontrar principios deontológicos de los que se pueden deducir normas éticas. En España, tener su propio manual de estilo es algo muy común en los medios de comunicación, tanto en los impresos como en audiovisuales. Algunos ejemplos de libros de estilo existentes, en los que no sólo se recogen normas de escritura o expresión, sino también comportamientos éticos que deben de seguir los periodistas, son el libro de estilo de "ABC" o el de Telemadrid.

El primer libro de estilo de un medio de comunicación escrito en español es el Manual de Selecciones (Normas generales de redacción), preparado bajo la dirección de Jorge Cárdenas Nanneti, y publicado el año 1959 en La Habana por Selecciones del Reader's Digest. El libro está destinado a lograr una buena traducción del inglés (idioma original de la revista) al español, y contiene además una serie de normas gramaticales y ortográficas de gran utilidad, y que coinciden casi totalmente con los que años después aparecerían en el Manual de Estilo de la Agencia EFE. Cinco años después, en 1964, se editó en México un Manual de Noticias Radiofónicas y diez años más tarde, en 1974, apareció en Buenos Aires un libro titulado Normas de estilo periodístico. Al año siguiente apareció la primera edición del libro de la Agencia EFE, en 1975.

En España, los libros de estilo que han creado escuela y que se pueden considerar como verdaderas guías del uso del español actual son el Manual de Español urgente de la Agencia EFE, el Libro de Estilo de El País y el Libro de Redacción de La Vanguardia. Estos manuales también contienen apartados dedicados al quehacer periodístico y a los aspectos éticos de la profesión.

Organismos de Autocontrol

Consejo de prensa

El Consejo de prensa, como mecanismo independiente que estudia las quejas de los ciudadanos sobre la actuación de los medios, es el mecanismo de autorregulación más completo. Creados por la propia profesión periodística y no por el Estado, pueden ser de nivel local, regional o nacional. Uno de los más representativos es el British Council, creado en Gran Bretaña en 1953 "para evitar las amenazas de una intervención legistlativa sobre prensa".Estos organismos son viables gracias a las libertades públicas reconocidas y garantizadas.

En un consejo de prensa según Niceto Blázquez, profesor de Ética y Deontología en la Universidad Complutense de Madrid, se requiere "independencia de las autoridades públicas y que esté constituido por personas representativas del público en general, de los periodistas y la empresa informativa. La dirección debería de pasar por una persona prestigiosa, imparcial y ajena al mundo de la información". La existencia de consejos de prensa no excluye los otros mecanismos de autorregulación, sino que existe una relación de complementariedad y mutuo refuerzo entre ellos.

Ombudsman o Defensor del lector

El 'ombudsman' es la figura que representa o defiende a los lectores, oyentes o espectadores en los distintos medios de comunicación. Su misión es recibir, investigar y dar respuesta a las quejas del público en el medio de comunicación en el que trabaje.

Proviene de la cultura escandinava. A principios del siglo XIX, era la persona encargada de recibir y tramitar las quejas de los ciudadanos a la administración pública. Sin embargo, fue en Estados Unidos donde un periódico creó esta figura para atender las quejas de los lectores.

Su cáracter puede ser interno o externo. El defensor interno se ubica físicamente en la redacción, con un régimen de exclusividad y se corresponde generalmente con un profesional que pertenece a ese medio. Cuenta con la ventaja de conocer mejor a la audiencia, más contacto con el público y mayores facilidades para la investigación de los problemas. Sin embargo, puede tener menos independencia y una actitud defensiva hacia el medio. El defensor externo se define como un colaborador sin régimen de exclusividad y ajeno a la redacción. Presenta la ventaja de ofrecer más independencia y más afinidad con los intereses del público. Los inconvenientes para este defensor residen en el desconocimiento de la profesión o del medio para emitir juicios, la falta de exclusividad y la ausencia de contacto directo con los que envían las quejas.

La mayoría de los medios, como los diarios La Vanguardia o El País, optan por que sea un miembro de la redacción quien se dedique, en exclusiva, a este cometido. Normalmente, se suele reservar este puesto a profesionales veteranos. Sin embargo, otros, como The Washington Post o Diario 16 prefieren contratar magistrados o periodistas, casi siempre ya retirados, para ejercer esta labor. Los defensores del lector cuentan en la mayoría de los medios con un espacio propio. Generalmente en la prensa suelen aparecer los domingos en la sección de opinión. Algunos, además, redactan informes con periodicidad mensual o anual.

El ejercicio de este cometido suele durar un tiempo determinado. En casos como el de La Vanguardia no se prolonga más de dos años. En la Radiotelevisión Andaluza dura lo que se mantiene la legislatura del Consejo de Administración que ha nombrado a ese defensor.

Los objetivos de esta figura son varios. En primer lugar, tienen en cuenta las quejas de los lectores y garantizan sus derechos. Pero también tratan de vigilar el trabajo de los profesionales del medio. Según Hugo Aznar, Profesor de Ética de la Comunicación en la Universidad Cardenal Herrera - CEU, "el 'ombudsman' favorece una cultura de mayor responsabilidad en la redacción y un mayor ejercicio de rigor y cuidado por parte tanto del medio como de sus profesionales". Esta tarea debe apoyarse en el libro de estilo y en el código deontológico para no tomar consideraciones erróneas o arbitrarias. En España, dentro de los medios impresos, tienen 'ombudsman' El País, La Vanguardia, y en las radios y televisión medios como Radiotelevisión Española, Radiotelevisión Andaluza, Antena 3 y la EITB.

Auditorías éticas

Esta es una institución análoga a las dos anteriores. Su función es la de establecer un diagnóstico ético previo sobre el nivel ético operativo en la empresa informativa. El tema sobre el que más se ocupa es la verdad informativa.

La figura de las auditorías éticas en la profesión periodística tiene su origen en la Universidad. Éstas surgen cuando desde la Universidad de Minnesota, en 1936, se aplica por primera vez un método de medida de la verdad de las informaciones publicadas en su propio periódico. El concepto fue acuñado más adelante por Carlos Soria, que indica la dificultad de mejorar la calidad ética de las informaciones sin un diagnóstico previo y sin examinar el nivel ético de la empresa periodística:

la clave metodológica de la auditoría sobre la verdad difundida está en que la lleve a cabo una organización diferente al periódico: no la redacción, ni los departamentos de marketing. Una organización ajena al medio informativo no sólo tiene la ventaja de la neutralidad, sino también la de poder establecer líneas de comparación con otros ámbitos y mercados informativos

Fuente

  • Aznar, Hugo. "Ética de la comunicación y nuevos retos sociales. Códigos y recomendaciones para los medios". Paidós. Barcelona, 2005.
Obtenido de "Autorregulaci%C3%B3n period%C3%ADstica"

Wikimedia foundation. 2010.

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