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Prenda sin desplazamiento
Se denomina prenda sin desplazamiento a un derecho real de garantía híbrido entre la prenda y la hipoteca. Se diferencia de la hipoteca en que el deudor garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.
Por otra parte, en la prenda sin desplazamiento el acreedor no recibe la posesión del bien entregado en garantía.
Características
- Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.
- Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles
- Es indivisible.
Problemática
La prenda sin desplazamiento plantea problemas de seguridad jurídica a la hora de la salvaguarda de derechos de terceras personas. Al no ser aparente la garantía podría darse el caso de que un deudor venda la propiedad que utilizó para garantizar el crédito a un tercero de buena fe.
Por ese motivo, la existencia de la prenda sin desplazamiento está limitada en los ordenamientos jurídicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles por su importancia. Por ejemplo, podría ser el caso de automóviles, buques o aeronaves.
En esos casos es necesaria la inscripción en un registro público como requisito constitutivo del derecho de prenda sin desplazamiento y para que éste pueda ser ejercitado ante terceros de buena fe.
Véase también
Categoría: Derechos reales
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