Parlamento de Andalucía

Parlamento de Andalucía

Parlamento de Andalucía

Parlamento de Andalucía
Logotipo Parlamento de Andalucía.svg
Parlamentoand5.jpg
Tipo Parlamento autonómico
Presidente Fuensanta Coves Botella, PSOE
desde 2008
Miembros 109
Grupos representados PP, PSOE e IU-LV-CA
Sede Antiguo Hospital de las Cinco Llagas, Sevilla
Página web parlamentodeandalucia.es

El Parlamento de Andalucía es, junto con la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno, una de los tres órganos que componen la Junta de Andalucía, institución en la que está depositado el poder de autogobierno de Andalucía. El Parlamento es el órgano sobre el que descansa el poder legislativo. Está compuesto por diputados elegidos mediante sufragio universal directo, los cuales representan al pueblo andaluz.[1] El Parlamento de Andalucía se constituye en 1982, tras la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1981. Su actual sede el antiguo Hospital de las Cinco Llagas en Sevilla.

Contenido

Historia

La bandera de Andalucía, propuesta por Blas Infante e inspirada en el pasado histórico de Andalucía.

Orígenes y desarrollo hasta 1936

Los orígenes del Parlamento de Andalucía están ligados al deseo del pueblo andaluz de acceder al autogobierno, deseo que se puso de manifiesto ya en 1883 mediante la realización del proyecto la Constitución Federal de Antequera durante el Congreso de Organizaciones Andaluzas del Partido Republicano Democrático Federal. Sin embargo, el regionalismo andaluz no cobra importancia hasta la aparición de Blas Infante, el proclamado por el Parlamento Andaluz[2] [3] como «Padre de la Patria Andaluza», a comienzos del siglo XX. Blas Infante luchó por el reconocimiento del derecho al autogobierno, en el ámbito de la indisoluble unidad de la Nación española y la solidaridad entre los distintos pueblos de España. El número de proposiciones hechas por Blas Infante, y por las Juntas Liberalistas creadas por él mismo, son a día de hoy recogidas en el Estatuto de Autonomía andaluz, en especial la idea de una separación de poderes a nivel regional y la de los símbolos de Andalucía, que son su escudo, bandera e himno.

Retrato de Blas Infante, realizado sobre azulejos, situado en la avenida Blas Infante de Jerez.

Guerra Civil Española (1936-1939) y Dictadura Franquista (1939-1975)

La Guerra Civil (1936-1939) y el advenimiento del franquismo acaban con las reivindicaciones de autogobierno de Andalucía, que habían sido favorecidas durante la Segunda República. Blas Infante fue fusilado por la Falange en 1936. Las aspiraciones nacionalistas andaluzas se vieron obligadas a mantenerse ocultas hasta la muerte de Francisco Franco en 1975. Con la transición que tuvo lugar tras la muerte del dictador, y la adopción de una nueva Constitución en 1978, resurgieron las reivindicaciones de autogobierno. El artículo segundo de la Constitución reconoce el derecho de las distintas regiones y nacionalidades de la Nación española a constituirse en Comunidades Autónomas,[4] a la vez que el Título VIII precisaba las competencias que les correspondían y enunciaba su funcionamiento.

Establecimiento de la autonomía (1978-1982)

El 4 de diciembre de 1977 cerca de un millón y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia, respondiendo a la convocatoria hecha por los diputados y senadores elegidos en Andalucía, los cuales, agrupados en la Asamblea de Parlamentarios, serían los encargados de dar los primeros pasos de la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de las competencias permitidas por el marco constitucional.

En enero de 1978 la Asamblea de Parlamentarios Andaluces aprueba el proyecto de decreto por el que se regula el régimen preautonómico. En abril se concede la preautonomía a Andalucía. Se constituye en Cádiz la Junta Preautonómica de Andalucía, presidida por Plácido Fernández Viagas. En diciembre del mismo año se firma el denominado «Pacto de Antequera», por el que once partidos implantados en Andalucía se comprometen a unirse para conseguir en el menor tiempo posible la autonomía. Poco después, el 27 de diciembre de 1978, S.M. el Rey don Juan Carlos I sanciona la Constitución Española ante las Cortes.

En el Parador de Carmona se ultimó el proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía en 1981.

En junio del año siguiente se constituye la Junta de Andalucía, presidida por Rafael Escuredo Rodríguez. El pleno aprueba en Granada acogerse a la vía del artículo 151 de la Constitución, que establece una vía de consecución de la autonomía, que establece como requisitos la aprobación de la Diputación, de tres cuartas partes de los ayuntamientos y de la mayoría del censo electoral, la aprobación mediante referéndum de cada provincia afectada y la elaboración del proyecto de Estatuto de autonomía. Andalucía será la única Comunidad Autónoma que adquiera dicha consideración mediante la vía propuesta por el artículo 151 de la Constitución. A finales de agosto, el 95% de los ayuntamientos andaluces se suman al proyecto autonómico. También se realiza y aprueba en Carmona un primer anteproyecto de la mano de una comisión formada por nueve representantes de todos los partidos andaluces, en especial de los mayoritarios UCD y PSOE.

En febrero de 1980 se celebra el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica, que es ratificada por todas las provincias andaluzas a excepción de Almería, donde no se obtiene la mayoría absoluta. Este imprevisto bloquea temporalmente la iniciativa autonómica, pero en octubre del mismo año, mediante una modificación de la Ley Orgánica de Modalidades de Referéndum, se permite sustituir la no ratificación de Almería por las Cortes Generales, previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores almerienses.

El 28 de febrero de 1981 la Asamblea de Diputados y Senadores andaluces aprueba en Córdoba el proyecto de Estatuto, llamado «Estatuto de Carmona», por ser elaborado en dicha ciudad. Para su realización se toma como base el anteproyecto realizado y aprobado en la misma ciudad en 1979. En octubre el proyecto de Estatuto es aprobado por referéndum popular. Dos meses más tarde es ratificado por el Congreso de los Diputados y por el Senado, y finalmente es sancionado el 30 de diciembre de 1981 por S.M. el Rey, don Juan Carlos I. Andalucía ya tiene un Estatuto de Autonomía que garantiza y rige su derecho al autogobierno.[5]

Primeras Elecciones al Parlamento de Andalucía (23 de mayo de 1982)

El 23 de mayo de 1982 se realizan las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía. El Estatuto de Andalucía, del mismo modo que ocurre con la Constitución Española, no fija el número de diputados, sino que marca una horquilla de 90 a 110 diputados. Se decide fijar en 109 el número de parlamentarios, con la siguiente distribución territorial: 11 por las provincias de Almería y Huelva, 13 por las provincias de Jaén, Granada y Córdoba, 15 por las provincias de Cádiz y Málaga, y 18 por la la provincia de Sevilla. Estas primeras elecciones son de gran importancia, no sólo porque con ellas se forma la primera asamblea legislativa de la Historia de Andalucía, sino porque también diseñan un mapa político apropiado para la nueva Comunidad Autónoma. Los resultados dan el poder innegablemente al PSOE, que obtiene mayoría absoluta con 66 escaños, seguido por la Federación de Alianza Popular con 17 escaños, UCD con 15, el PCA-PCE[6] que obtiene 8 y el PSA-PA[7] con 3 escaños.

El Parlamento hoy (1982-2008)

El 21 de junio de 1982 se constituye el Parlamento de Andalucía en la Sesión Constitutiva celebrada en los Reales Alcázares de Sevilla, en la que se eligió por mayoría a don Antonio Ojeda Escobar como Presidente del Parlamento de Andalucía. Poco después, en las sesiones del 14 y 15 de julio, don Rafael Escudero Rodríguez es elegido primer Presidente de la Junta de Andalucía.[8]

La modificación más importante que ha realizado el Parlamento de Andalucía tras su creación es la reforma del Estatuto de Autonomía, adoptado por referéndum el 18 de febrero de 2007, con un 87,45% de votos a favor y una abstención récord del 63,72%.[9] Este Estatuto, por cuya elaboración el Parlamento de Andalucía ha jugado un papel muy activo,[10] aumenta las competencias propias del gobierno autónomo andaluz, y, entre otras cosas, hace oficial el rango de capital de Sevilla.

Alzado del Hospital de las Cinco Llagas, usado como logotipo en documentos del Parlamento de Andalucía.

Funciones

La Junta de Andalucía se define como un sistema parlamentario, basado en el principio de la separación de poderes, y en el cual el Parlamento juega un papel fundamental, en la concepción y puesta en práctica de la política, elaborada por el Consejo de Gobierno, y su Presidente, elegido por los parlamentarios. Los diferentes órganos políticos actúan en un marco en el que las instituciones consiguen equilibrar mutuamente sus respectivos poderes. La confianza del Parlamento es necesaria para la actuación del Consejo de Gobierno, una estrecha colaboración es indispensable para asegurar el funcionamiento regular de los poderes públicos de Andalucía. Las funciones del Parlamento de Andalucía se explicitan en el artículo 106 del Estatuto de Autonomía:

Artículo 106.

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.

2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.

5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el Artículo 157.3 de la Constitución Española.

6. La elección del Presidente de la Junta.

7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.

8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

9. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del Artículo 87.2 de la Constitución.

10. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

11. La aprobación de los planes económicos.

12. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.

13. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.

14. El control de las empresas públicas andaluzas.

15. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.

16. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

17. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.

18. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.

19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

Entre las diferentes competencias principales del Parlamento andaluz se pueden distinguir tres grandes grupos:

  • Función legislativa. Ejercer la potestad legislativa de Andalucía, que incluye la aprobación de leyes y de los presupuestos.
  • Función de control. Elegir al presidente de la Junta de Andalucía y controlar la acción ejecutiva de ésta.
  • Función de impulso de la acción ejecutiva. Impulsar la acción gubernamental a través de la influencia en el Consejo de Gobierno.




Función legislativa

El apartado primero del artículo 106 del Estatuto de Autonomía define la misión fundamental del Parlamento de Andalucía como:

Artículo 106.1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.[11]

A este efecto, la asamblea dispone de la facultad de elaborar y aprobar las leyes que le son presentadas por el Presidente y el Consejo de Gobierno. Estas leyes, una vez aprobadas, son promulgadas por el Presidente, en el nombre del Rey, y publicadas tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es el Estatuto el que, a través de las competencias (exclusivas o compartidas con el Estado) de la Comunidad Autónoma,[12] delimita el ámbito de acción legislativa del Parlamento de Andalucía. En cuanto a las competencias exclusivas, el Parlamento Andaluz es el único encargado de legislar. Respecto a las competencias compartidas con el Estado, el poder legislativo se divide entre el Parlamento andaluz y las Cortes Generales.

En materia de legislación económica y financiera, el Parlamento dispone de tres poderes importantes. Por una parte, examina, enmienda y vota los presupuestos que le son presentados por el Gobierno de la Junta, tal y como dice el apartado cuarto del artículo 106 del Estatuto. En segundo lugar, es el encargado de establecer y exigir el pago de tributos, así como autorizar la emisión de deuda pública y recurso al crédito, según los criterios definidos por las leyes orgánicas nacionales y la Constitución.[13] Por último, el Parlamento es el encargado también de aprovar los planes de intervención económica elaborados por el Gobierno de la Junta, tal y como dicta el undécimo apartado del ya citado artículo 106.

Respecto al poder legislativo, el Parlamento tiene a su disposición diversas vías de acción. Así, puede presentar proposiciones de ley al Congreso de los Diputados, autorizar al Gobierno a cerrar acuerdos con otras Comunidades y fijar el funcionamiento general de las administraciones y servicios de Andalucía. También tiene potestad para interponer recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Función de control

Además de sus poderes de designación del Presidente de la Junta de Andalucía, el Parlamento disfruta de un cierto número de prerrogativas destinadas a favorecer el control de Gobierno. El artículo 106.3 dice así:

Artículo 106.3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

En efecto, estipula que el Parlamento debe controlar la acción del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Administración situada bajo su autoridad. Se precisa igualmente que el Parlamento tiene la facultad de crear comisiones de investigación o atribuir dicha facultad a comisiones permanentes.

Además de la posibilidad de formular cuestiones escritas a los miembros del Gobierno, los «consejeros», las comisiones de control e investigación tienen la posibilidad de realizar sesiones de cuestiones orales, que tienen lugar en el Parlamento. Otro mecanismo consisten en presentar interpelaciones, en las que un diputado, con el respaldo de su grupo parlamentario, realiza un cuestión oral que desemboca un debate parlamentario, que puede dar lugar a una moción. Los parlamentarios poseen también la posibilidad de exigir la comparecencia de un miembro del Gobierno. El Gobierno puede solicitar también comparecer con la misma finalidad.

Los apartados 12, 14 y 15 del artículo 106 precisan igualmente que la cámara tiene la potestad para aprobar las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma, así como controlar las empresas públicas y medios de comunicación dependientes de la Junta, como es el caso de RTVA. A este efecto, los diputados tienen derecho a exigir información como informes, datos u otro tipo de documentos administrativos a las empresas públicas.[14]

Función de impulso

La capacidad de impulso de la acción de gobierno es atribuida al Parlamento de Andalucía por el apartado segundo del artículo 106 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 106.2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

Gracias a esta facultad, el Parlamento tiene la posibilidad de influenciar la política del Consejo de Gobierno de Andalucía, manifestando su posición en relación a asuntos de interés haciendo expresión de su criterio y orientando e impulsado así la acción del Consejo de Gobierno.

Para ello el Parlamento de Andalucía cuenta con los estos instrumentos:

  • Resoluciones adoptadas tras un debate parlamentario sobre política general o sobre asuntos de interés general.
  • Mociones derivadas de una interpelación y que deben seguirse lógicamente del objetivo de ésta.
  • Proposiciones no de Ley de carácter autónomo, esto es, que no derivan de ningún debate previo, sino que el debate se produce a partir de su formulación inicial y puede versar sobre cualquier asunto o materia.

Los Grupos Parlamentarios distintos al autor de estas iniciativas pueden intervenir en su redacción final a través de enmiendas siempre que aquél las acepte.[15]

Elección del Presidente de la Junta de Andalucía

Una de las más importantes misiones del Parlamento Andaluz es la elección del Presidente de la Junta de Andalucía, que ejerce sus funciones en calidad, por una parte, de Presidente de Gobierno, jefe del ejecutivo andaluz y de las administraciones regionales; y por otra, en calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma, representante de ésta respecto al resto de España. El Presidente representa por otro lado a la Nación Española en la Comunidad Autónoma: es elegido por el Parlamento, su nombramiento es ratificado por el Rey.[16]

La elección del Presidente de la Junta por los parlamentarios andaluces constituye uno de los medios más eficaces para asegurar la confianza entre el Gobierno y el Parlamento andaluces. Tras la presentación de su programa, el candidato a la presidencia es elegido por mayoría absoluta, este hecho podría aportar una cierta estabilidad a la vez que una sólida mayoría parlamentaria, base necesaria para el buen desarrollo de la acción del jefe de Gobierno. En caso de que se rompiese la confianza entre las dos instituciones, el Parlamento y la Presidencia del Gobierno, éstas disponen de dos instrumentos:

  • El Parlamento andaluz, si estima que el Presidente de la Junta de Andalucía no es apto para asumir las funciones que le son conferidas por su cargo, con fines a mantener una política coherente con las aspiraciones de la cámara, podrá exigir responsabilidades al Presidente mediante una moción de censura. Ésta, para tener lugar, debe ser apoyada por al menos un cuarto de los diputados, y estar acompañada de una candidatura para sustituir al Presidente en ejercicio, en caso de aprobación de la moción.
  • El Presidente tiene, por su parte, la posibilidad de solicitar una moción de confianza, con el fin de asegurarse del apoyo con el que le respalda la cámara. Después de un discurso sobre política general realizado por el jefe del ejecutivo, el Parlamento acordaría por mayoría si deposita en el Presidente su confianza. En caso de rechazo, el Presidente sería destituido y tendría que presentar su dimisión.[17]

El apartado decimoséptimo del artículo 106 del Estatuto atribuye a los parlamentarios el poder nombrar los senadores que ocuparán un escaño en el Senado en calidad de representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento puede también ejercer de manera similar toda otra función que prevea la Constitución Española, el Estatuto de Andalucía o la legislación, según el apartado decimonoveno del mismo artículo.

Artículo 106.17. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
Artículo 106.19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

Reglamento y funcionamiento

Las bases del funcionamiento del Parlamento de Andalucía vienen dadas en los artículo 100 y 102 del Estatuto de Autonomía de Andalucía:

Artíulo 100. Representación e inviolabilidad.

1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.

2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.
Artíulo 102. Autonomía parlamentaria.

1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.

4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

Aparecen tres conceptos principales: representación, inviolabilidad y autonomía, según los cuales el Parlamento debe adoptar independientemente del poder ejecutivo sus presupuestos, funcionamiento y reglamento, sin que ninguna injerencia del Consejo de Gobierno influya en los asuntos internos de la cámara.

El reglamento del Parlamento de Andalucía que actualmente se encuentra en vigor es del 18 de abril de 1995.[18] Éste define los deberes, función y derechos de los diputados entre otras cosas, así como la organización interna y el funcionamiento de la institución, precisando la naturaleza y el papel de cada uno de los órganos administrativos que contribuyen en su funcionamiento. Éstos últimos se dividen en dos categorías principales, que son los órganos rectores y los órganos de funcionamiento.

El principal órgano de funcionamiento recae sobre el cargo de Presidente del Parlamento, que entre otras cosas dirigirá los debates, hará aplicar el reglamento y ordenará los pagos.

Entre los órganos de dirección se destaca por su importancia la Mesa. Su funcionamiento viene definido en los artículos de 27 al 37 del Reglamento.[19] La Mesa se encarga de dirigir administrativamente la institución, así como de representar a ésta misma.

Entre las importantes funciones que asume la mesa encontramos la elaboración y ejecución de los presupuestos del Parlamento, la contratación y gestión del personal, la elaboración de un calendario de un calendario con las labores parlamentarias, etc. Los secretarios, elegidos en las mismas condiciones que los Vicepresidentes y Presidente, asistirán a éste último en la dirección del trabajo legislativo, especialmente durante los debates. Están encargados también de la publicación de las actas de sesiones del Parlamento en el Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía (D.S.P.A.), de la Mesa y de la Junta de Portavoces, que es otro órgano de dirección importantes. Esta Junta está compuesta por el Presidente y los Portavoces de los grupos parlamentarios.

Sede

El Parlamento de Andalucía en 2007 con la iluminación especial por el 25º Aniversario de su constitución

El Parlamento de Andalucía ha contado con varias sedes desde su creación. Estas son:

  • Reales Alcázares de Sevilla (1982-1983). Constitución del Parlamento de Andalucía el día 21 de junio de 1982. Se celebraron en él nueve sesiones parlamentarias.
  • Palacio de la Audiencia (1983-1985). En él se celebraron cincuenta sesiones y parte de la primera legislatura
  • Iglesia de San Hermenegildo (1985-1992). En ella finalizó la primera legislatura y se desarrollaron la segunda y parte de la tercera.
  • Hospital de las Cinco Llagas (1992-). Es la sede del Parlamento andaluz desde la tercera legislatura.

La actual sede del Parlamento de Andalucía es el antiguo Hospital de las Cinco Llagas, ubicado en Sevilla. Éste funcionó como hospital hasta el año 1972 y tras años de abandono, en 1986 se redactaron los proyectos para su conversión en la sede del Parlamento de Andalucía, inaugurándose el 28 de febrero (día de Andalucía) de 1992.

Fachada principal del Parlamento andaluz.

La construcción del mismo se inició en 1546 por orden de don Fadrique Enríquez de Ribera y fue diseñado por Martín de Gainza, quien dirigió las obras hasta su muerte, en 1556. Dos años más tarde se encargó la continuación de la obra a Hernán Ruiz II, inaugurándose todavía incompleto dos años más tarde.

Su planta es rectangular y se articula en torno a diez patios, de los que solo se construyeron nueve, si bien sólo se conservan en la actualidad ocho. El elemento más característico del edificio es sin duda su iglesia que, siendo más alta que el resto del edificio, está situada en el patio central de los siniestros. Destaca por poseer planta de cruz latina y un amplio carácter renacentista, utilizándose su interior como lugar de celebración de las sesiones del parlamento.

La restauración total del edificio finalizó en el año 2003, con la conclusión de los trabajos de recuperación de los patios y estancias que no se habían acometido durante los años ochenta.

En cuanto a la disposición de los asientos en el salón de sesiones, las graderías están dispuestas una frete a otra, estando en las primeras filas el Consejo de Gobierno y el Presidente del Gobierno, a la derecha del Presidente del Parlamento encontramos a los grupos parlamentarios de derechas y viceversa. En el centro se encontraría el Grupo Mixto o Grupos de Centro. En la Mesa del Parlamento, el Presidente del mismo ocupa el asiento central, estando a su derecha el letrado mayor, vicepresidente tercero, secretario segundo y vicepresidente primero, y a su izquierda el vicepresidente segundo, secretarios primero y tercero y vocal.

Disposición de los asientos de la sala de sesiones.

Composición

Composición de la Mesa

Presidente del Parlamento de Andalucía

El Presidente del Parlamento es elegido por los diputados durante la sesión inaugural de la legislatura. Éste dirige el funcionamiento de la Mesa y la acción de la Institución, de la que ostenta su representación. El Presidente dirigirá los debates, hará aplicar el reglamento y ordenará los pagos. Siempre podrá delegar ciertas de sus funciones. Los vicepresidentes, elegidos bajo las mismas condiciones que el Presidente, deberán secundar a éste último y reemplazarlo en caso de necesidad.[20]

Bandera de España  Lista de Presidentes del Parlamento de Andalucía  Bandera de Andalucía.svg
Período Presidente Legislatura
Nombre Partido
1982-1986 Antonio Ojeda Escobar PSOE I Legislatura
1986-1988 Ángel Manuel López y López PSOE II Legislatura
1988-1990 José Antonio Marín Rite PSOE II Legislatura
1990-1994 José Antonio Marín Rite PSOE III Legislatura
1994-1996 Diego Valderas Sosa IU-LV-CA IV Legislatura
1996-2000 Javier Torres Vela PSOE V Legislatura
2000-2004 Javier Torres Vela PSOE VI Legislatura
2004-2008 María del Mar Moreno Ruíz PSOE VII Legislatura
2008- Fuensanta Coves Botella PSOE VIII Legislatura
Fuente: Parlamento de Andalucía

Resto de la Mesa

La Mesa del Parlamento de Andalucía, además de por el Presidente, está compuesta de:




Composición de escaños

El Parlamento de Andalucía está formado por 109 diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

VIII Legislatura

En las últimas elecciones el PSOE volvió a obtener mayoría, permitiendo así otra legislatura socialista más. La ventaja en el número de escaños ha permitido a los socialistas evitar formar un gobierno de coalición, como sucedió en la pasada legislatura.

Tras las elecciones del 9 de marzo de 2008 la presidencia la ostenta Fuensanta Coves Botella y la composición de escaños quedó de la siguiente manera:

Composición del Parlamento de Andalucía por grupos y diputados (2008)

Los portavoces parlamentarios de dichos grupos son: Manuel Gracia Navarro, Esperanza Oña Sevilla y Diego Valderas Sosa respectivamente.

Distribución de escaños en el Parlamento de Andalucía VIII.PNG

Estos son los resultados de los partidos con representación parlamentaria más a fondo:[21]

Provincias PSOE PP IU-LV-CPA[22] Sufragio
escrutado
Votos %[23] Escaños Votos % Escaños Votos % Escaños
Flag Almería Province.svg Almería 121.262 38,23 5 158.777 50,05 7 12.329 3,89 0 319.137
Flag Cádiz Province.svg Cádiz 304.507 47,73 8 244.750 38,36 6 42.115 6,60 1 641.959
Provincia de Córdoba - Bandera.svg Córdoba 222.730 46,44 6 182.575 38,07 5 45.405 9,47 1 482.819
Provincia de Granada - Bandera 2008.svg Granada 236.602 45,59 6 220.178 42,42 6 38.198 7,36 1 522.520
Provincia De Huelva.svg Huelva 138.737 51,98 6 94.189 35,29 4 20.258 7,59 0 268.880
Bandera provincia Jaén.svg Jaén 218.551 53,21 7 150.814 36,72 5 25.050 6,10 0 413.879
Flag Málaga Province.svg Málaga 323.520 42,90 6 330.599 43,84 8 53.944 7,15 1 758.990
Flag of Diputacion de Sevilla Spain.svg Sevilla 582.419 54,33 11 340.082 31,72 6 78.610 7,33 1 1.077.825
Total 2.148.328 48,19 56 1.721.964 38,63 47 315.909 7,09 6 4.486.009

Otros partidos que no obtuvieron representación parlamentaria son CA, UPyD y Los Verdes.

Referencias

Notas

  1. «El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz», Estatuto de Autonomía de Andalucía, 2007, Título IV, Capítulo I, artículo 100. Fuente: Junta de Andalucía.
  2. «La Historia ha reconocido la figura de Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza e ilustre precursor de la lucha por la consecución del autogobiemo que hoy representa el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Blas Infante, con las Juntas Liberalistas que él creara, se coloca en la vanguardia del andalucismo al luchar incansablemente por recuperar la identidad del pueblo andaluz; por conseguir una Andalucía libre y solidaria en el marco irrenunciable de la unidad de los pueblos de España; por reivindicar el derecho de todos los andaluces a la autonomía y a la posibilidad de decidir su futuro». Fuente: Diario de Sesiones n° 24, del 14 de abril de 1983, Parlamento Andaluz.
  3. El papel que jugó Blas Infante, y su estatus como Padre de la Patria Andaluza aparecen en el preámbulo del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptado en 2007. Fuente: Junta de Andalucía.
  4. «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Constitución Española de 1978, Título Preeliminar, artículo 2. Fuente: Portal de la Constitución Española.
  5. Fuente: Estatuto de Autonomía de 1981.
  6. Partido Comunista de Andalucía-Partido Comunista español.
  7. Partido Socialista de Andalucía-Partido Andalucista.
  8. Fuente: Parlemento de Andalucía.
  9. Fuente: Resolución de la Junta electoral central del 8 de marzo de 2007, BOE n° 64 del 15 de marzo de 2007.
  10. El Parlamento ha elaborado, de acuerdo con el Gobierno andaluz, la reforma del Estatuto. Es su voto del día 2 de mayo de 2006, el que ha permitido la presentación del proyecto a las Cortes, que lo aprobaron el 2 de noviembre de 2006 en el Congreso de los Diputados, y el 20 de diciembre en el Senado. Fuente: Parlemento de Andalucía.
  11. Fuente: Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  12. Competencias definidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Andalucía/
  13. Estas disposicones están contenidas en el artículo 106-5. Éste recuerda que en éste caso si las Comunidades Autónomas disponen de recursos fiscales propios y de transferencia de la parte del Estado, sólo éste último está autorizado a percivir los impuestos. Las Comunidades Autónomas no disponen de administración fiscal propia. Es el Ministerio de Economía y Finanzas el que se hace cargo de imponer y recoger el tributo a los contribuyentes, el cuál es seguidamente devuelto a las Comunidades Autónomas. Únicamente la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra no son afectadas por ésta regla, en virtud de su régimen foral.
  14. Fuente: Parlamento de Andalucía.
  15. Fuente: Parlamento de Andalucía.
  16. El proceso de designación del Presidente de la Junta de Andalucía viene dado el el Título IV, Capítulo III del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  17. Las funciones relativas a los poderes del Parlamento en materia de designación del Presidente son expuestas en los apartados del sexto al octavo del artículo 106 del Estatuto de Autonomía de Andalucía
  18. Fuente: Composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía.
  19. El Título III define la organización del Parlamento. Fuente: Reglamento del Parlamento de Andalucía.
  20. El procedimiento de elección del Presidente, los miembros de la Mesa y la Diputación Permanente vienen detallados en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
  21. Fuente: Artículo en 20minutos dedicado a las elecciones andaluzas.
  22. LV : Los Verdes, CPA : Convocatoria por Andalucía.
  23. En porcentaje de sufragio escrutado

Véase también

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