Organización municipal de Río Negro

Organización municipal de Río Negro

La Provincia de Río Negro, Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a municipios y comisiones de fomento.

Contenido

Los Municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los Municipios y Comisiones de Fomento en la Constitución de la Provincia de Río Negro

Art. 225: "Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional. La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución'..."

Art. 226: "Toda población con asentamiento estable de más de dos (2.000) mil habitantes constituye un Municipio".

Sin embargo existen municipios con menos de 2.000 habitantes, debido a que éstos fueron creados con anterioridad a 1988, año en que se reformó la Constitución Provincial.

Art. 227: "La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales..."

Art. 228: "Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobierno conforme a esta Constitución..."

Art. 233: "El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en su consecuencia: 1) Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres (3) miembros ni mayor de quince (15), elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos (2.500) habitantes... 2) El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio... 3) El Poder de Contralor lo ejerce un Tribunal de Cuentas..."

Art. 240: "Los municipios y comunas reconocen la existencia de las juntas vecinales electivas. Se integran para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida de los habitantes y sus vecindarios..."

Art. 241: "Toda población con asentamiento estable de menos de dos mil (2.000) habitantes constituye una Comuna. La ley determina su organización, su competencia material y territorial, asignación de recursos, régimen electoral y forma representativa de gobierno con elección directa de sus autoridades".

Ley Orgánica de Municipios N° 2.353

Art. 1: "La presente Ley regirá a los Municipios que no hayan dictado su propia Carta Orgánica, a las Comunas y supletoriamente, a los Municipios con Carta Orgánica en las cuestiones no previstas en ella".

Art. 9: "La Legislatura determinará los límites territoriales de cada Comuna y Municipio tendiendo a establecer el sistema de ejido colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y la posibilidad efectiva de brindar servicios..."

Art. 99: "Podrá ser institucionalizado en carácter de Comuna todo asentamiento humano estable de menos de dos mil (2000) habitantes, que cuente con servicios básicos de educación, seguridad y salud..."

Art. 101: "El Gobierno de la Comuna estará a cargo de un Concejo Comunal integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa..."

Art. 103: "Ejercerá la Presidencia del Concejo el candidato que figure en primer lugar en la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos..."

Para diciembre de 2006, no se ha creado ninguna comuna en la provincia.

Decreto-Ley N° 643/71 Comisiones de Fomento

Art. 3: "Las Comisiones de Fomento tendrán carácter de delegaciones del Poder Ejecutivo Provincial en el medio en que actúan y ejercerán los deberes y atribuciones que les fija la presente Ley".

Art. 4: "Las Comisiones de Fomento estarán constituidas por un Comisionado cuya designación y remoción será facultad del Poder Ejecutivo y por tres consejeros que designará el comisionado..."

Art. 7: "El Poder Ejecutivo asignará jurisdicción a las Comisiones de fomento, las que no podrán abarcar zonas dentro de los límites de los actuales ejidos municipales".

Ley N° 2.159 de Ejidos Colindantes

Art. 1: "Las Municipalidades de la Provincia, a través de sus Concejos deberán realizar las gestiones tendientes a la normalización de convenios bilaterales o multilaterales según corresponda determinando sus jurisdicciones a efectos de cumplimentar el artículo nº 165 de la Constitución Provincial. Siempre que sea factible la prestación de los servicios por los municipios interesados deberá tender a establecer el sistema de ejidos colindantes. Los convenios deberán presentarse a consideración de esta Legislatura dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente".

Art. 2: "La Legislatura, en cumplimiento de la norma constitucional, en la medida que cada municipio eleve los convenios, límites y linderos, procederá a fijar la órbita jurisdiccional de los mismos, previo dictamen de la Comisión de Límites..."

Misceláneas

Casi todos los municipios y comisiones de fomento rionegrinos tienen su territorio dentro de un único departamento, sin embargo existen casos de municipios que se extienden por dos departamentos: Cipolletti y General Roca entre los departamentos General Roca y El Cuy y Pilcaniyeu entre Ñorquinco y Pilcaniyeu.

Para noviembre de 2006, 28 municipios han dictado su propia carta orgánica: Allen, Catriel, Campo Grande, Cervantes, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, El Bolsón, General Conesa, General Fernández Oro, General Roca, Ingeniero Luis A. Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina.

Véase también


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