Organización municipal de Jujuy

Organización municipal de Jujuy

La Provincia de Jujuy, Argentina confía la administración de los intereses de la población local a municipios y comisiones municipales.

Contenido

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios y comisiones municipales en la Constitución de la Provincia de Jujuy

Art. 178: "Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones".

Art. 179: "1) La ley fijará los límites territoriales de cada municipio teniendo en cuenta las condiciones que le permitan desarrollar vida propia y resolverá los casos de división o fusión que se plantearon. 2) Ninguna población quedará excluida de los beneficios del régimen municipal. La ley contemplará la situación de las poblaciones pequeñas o rurales vinculadas con la ciudad o localidad más próxima, debiendo prever la formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad municipal".

Art. 183: "1) El gobierno de los municipios con más de tres mil (3.000) habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comisión municipal.

Art. 184: "1) Cada municipalidad se compondrá de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo. 2) El Concejo Deliberante estará integrado por no menos de cuatro (4) ni más de dieciocho (18) miembros, en la siguiente proporción a la población: De 3.001 a 5.000 habitantes: 4 concejales; De 5.001 a 20.000 habitantes: 6 concejales; De 20.001 a 50.000 habitantes: 8 concejales; De 50.000 a 100.000 habitantes: 10 concejales; De 100.000 en adelante, 2 concejales más por cada 50.000 habitantes".

Art. 185: "1) Cada Comisión Municipal estará integrada por cuatro (4) miembros elegidos directamente por el pueblo por el sistema que determine la ley. Duran cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitad cada dos años y son reelegibles. Anualmente elegirán de su seno un presidente y un secretario, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas por la ley".

Art. 188: "1) Los municipios con más de veinte mil (20.000) habitantes dictarán una carta orgánica para su propio gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución".

Ley Orgánica de Municipios N° 4.466

Art. 10: "Cada Municipio tiene por finalidad realizar todas las actividades tendientes a la gestión del bien común local, adoptando (dentro de su competencia) las medidas apropiadas para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la comunidad a su cargo".

Art. 28: "...Según más convenga a los intereses de las respectivas poblaciones, cada Municipio podrá crear delegaciones municipales u organizar comunas rurales de carácter "ad honorem", así como promover la formación de entidades comunitarias donde éstas no existieren".

Art. 30: "La delegación municipal será creada por ordenanza del respectivo Municipio; para la atención de los asuntos e intereses de poblaciones pequeñas. Estará a cargo y tendrá como responsable a un vecino del lugar que se desempeñará como delegado".

Art. 31: "La comuna rural será instituida por acuerdo u ordenanza municipal para la atención de los asuntos e intereses de las poblaciones rurales. Estará a cargo y tendrá como responsable a un Concejo comunal, integrado por representantes de los pobladores de los distintos parajes, localidades o fondos comprendidos en el ámbito de la comuna".

Art. 32: "Los integrantes de poblaciones rurales o que habiten en pueblos pequeños, podrán organizarse libremente, formando entidades vecinales o centros comunitarios para la defensa de sus intereses, la gestión de cuestiones comunes, la satisfacción de sus necesidades y el mantenimiento de sus relaciones con la autoridad municipal de la ciudad o localidad más próxima, dentro de la respectiva jurisdicción".

Art. 167: "La Comisión Municipal estará integrada por cuatro (4) miembros, elegidos en la forma que establece la Constitución de la Provincia..."

Art. 168: "Cada Comisión Municipal se compondrá de: a) Un Presidente o Comisionado Municipal, cuyas funciones y atribuciones serán las establecidas para el Departamento Ejecutivo..."

Art. 174: "Los miembros de la Comisión Municipal componen el Concejo Comunal..."

A diferencia de la mayoría de las provincias argentinas, no se ha fijado un límite inferior de habitantes para crear un gobierno local.

Para diciembre de 2006 han dictado su propia carta orgánica los municipios de: Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy.

La comisión municipal de Cusi Cusi se extiende por los departamentos de Santa Catalina y Rinconada.

Véase también


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