Organización municipal de Corrientes

Organización municipal de Corrientes

La Provincia de Corrientes en la República Argentina confía la administración de los intereses de la población local a los municipios. Estos cuentan con un área urbana y un área rural y en la práctica cubren todo el territorio provincial.

Contenido

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Corrientes

La reforma de la Constitución provincial que fue promulgada el 8 de junio de 2007 amplió la autonomía a todos los municipios, eliminando las categorías y los municipios rurales.[1]

Art. 216: "Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso. Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local."

Art. 217: "Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan. Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidos, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular."

Art. 218: "La ley establece la jurisdicción territorial de cada municipio. Debe procurar extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción. Asimismo, en municipios con más de cincuenta mil (50.000) habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos."

Art. 219: "Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución. Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades."

Art. 220: "El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo. El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. El Departamento Legislativo es desempeñado por un órgano colegiado denominado Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente, que sólo vota en caso de empate, o por un Concejal electo de su seno, conforme determine la Carta Orgánica."

Art. 227: "Los municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y del tercer sector, y organismos internacionales."

Disposiciones transitorias: Decimoquinta: "Los municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales."

Decimosexta: "La Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008."

Pendiente de las modificaciones que deben establecerse, siguen en vigencia los funcionarios y las instituciones creadas por la constitución antes de la última reforma:

Art. 157: "La ley debe establecer tres clases de municipios, de acuerdo al número de habitantes, a saber: Municipios de primera categoría los de más de quince mil (15.000) habitantes; Municipios de segunda categoría, los de más de cinco mil (5.000) y menos de quince mil (15.000) habitantes, Municipios de tercera categoría, los de más de quinientos (500) y menos de cinco mil (5.000) habitantes".

Art. 158: "El gobierno de los municipios de Primera Categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo denominado Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo es ejercido por una persona con el Título de Intendente Municipal... La Ley determina el número, siempre impar de miembros del Concejo Deliberante, de acuerdo a la cantidad de habitantes del municipio. Los municipios de primera categoría deben dictarse su propia Carta Orgánica, conformándose con esta Constitución..."

Art. 159: "El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo, cuyo titular es una persona con el título de Intendente Municipal; y por un Departamento Legislativo denominado Concejo Municipal. Los municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes pueden optar entre dictar su propia Carta Orgánica en la forma establecida en el artículo anterior, o regir por las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; los municipios de menos de cuatro mil (4.000) habitantes se rigen por dicha ley.... Los Concejos Municipales están integrados por el número impar de Concejales que determine la ley, que no puede exceder de nueve (9) en los de segunda categoría y de cinco (5) en los de tercera categoría, teniendo en consideración la cantidad de habitantes de cada municipio..."

Ley Orgánica de Municipalidades N° 4.752

Art. 5: "...Las autoridades municipales tendrán su asiento en la ciudad o pueblo cabecera de la jurisdicción municipal de que se trate, pudiendo nombrar delegaciones municipales en los demás centros de población ubicados dentro de la misma".

Art. 30: "La representación municipal tiene por base la población del municipio. Cada Concejo determinará, de acuerdo al último censo que se realice a la categoría en que este clasificado el municipio respectivo, el número de concejales que los integrarán de conformidad a la siguiente escala:

  • Municipios de Tercera Categoría:
  • De 501 a 2.500 habitantes: 3 Concejales.
  • De 2.501 a 5.000 habitantes: 5 Concejales.
  • Municipios de Segunda Categoría:
  • De 5.001 a 7.000 habitantes: 5 Concejales
  • De 7.001 a 11.000 habitantes: 7 Concejales
  • De 11.001 a 15.000 habitantes: 9 Concejales
  • Municipios de Primera Categoría:
  • De 15.001 a 30.000 habitantes: 9 Concejales
  • De 30.001 a 50.000 habitantes: 11 Concejales
  • De 50.001 a 80.000 habitantes: 13 Concejales
  • De 80.001 a 130.000 habitantes: 15 Concejales.
  • De 130.001 en adelante, se aumentará un Concejal por cada 50.000 habitantes o fracción no menor de 10.000".

Debido a que la Legislatura provincial no ha delimitado a los municipios de la Capital y de Riachuelo, existe un área indefinida entre ellos dentro del Departamento Capital.

Cronología

Tomado de: Cámara de Senadores de Corrientes

  • Ley n.º 315 promulgada el 29/09/1920: reconoce como comisiones municipales a los pueblos de Bella Vista, Berón de Astrada, Concepción, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, San Roque, Santa Lucía, Santo Tomé y Sauce; reconoce como comisiones de fomento a los pueblos de Chavarría, Empedrado, Esquina, Felipe Yofre, Garruchos, General Paz, Itá Ibaté, Loreto, Mariano I. Loza, Nueve de Julio, Paso de la Patria, Perugorría, San Carlos, San Lorenzo, Santa Ana y Yapeyú; declara municipalidades autónomas a las de la Capital, Curuzú Cuatiá, Goya y Mercedes.
  • Ley n.º 374 promulgada el 06/07/1922: crea la Comisión de Fomento del pueblo de Yatay en el Departamento Lavalle.
  • Ley n.º 422 sancionada el 30/7/1923: crea la Comisión de Fomento de Villa "Vuelta Ombú" en el Departamento de Santo Tomé y fija sus límites.
  • Ley n.º 446 promulgada el 01/12/1923: crea la Comisión de Fomento del pueblo de Carlos Pellegrini del Departamento de San Miguel y fija sus límites.
  • Ley n.º 487 promulgada el 10/09/1924: crea la Comisión de Fomento del pueblo de Lavalle del Departamento de Lavalle y fija sus límites.
  • Ley n.º 541 promulgada el 28/09/1926: designa con el nombre de Gobernador Dr. Juan Esteban Martínez al pueblo de Yatay. Designa con el nombre de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro al pueblo de Vuelta Ombú del Departamento de Santo Tomé.
  • Ley n.º 759 promulgada el 28/08/1937: declara la autonomía del Municipio de Paso de los Libres.
  • Ley n.º 865 promulgada el 23/11/1939: declara la autonomía de la Municipalidad de Bella Vista.
  • Ley n.º 892 sancionada el 28/9/1940: crea las Comisiones de Fomento de los pueblos y centros agrícolas de Tapebicuá, Torrent, Herlitzka, Yataytí Calle, Cruz de los Milagros, Cecilio Echavarría y Riachuelo, fijando sus límites. Amplia la jurisdicción de la Comisión de Fomento de Virasoro. Fija los límites de las Comisiones de Fomento de Cecilio Echavarría y Cruz de los Milagros y del Municipio de Herlitzka.
  • Ley n.º 894 promulgada el 28/11/1940: restablece la autonomía municipal para la ciudad de Esquina.
  • Ley n.º 906 promulgada el 28/12/1940: declara la autonomía del Municipio de Santo Tomé.
  • Ley n.º 920 promulgada el 30/12/1940: declara la autonomía del Municipio de Monte Caseros.
  • Ley n.º 940 sancionada el 21/8/1941: crea las Comisiones de Fomento de Colonia de Berón de Astrada, Colonia Liebig (departamento de Ituzaingó), Sarandí (Departamento de Paso de los Libres) y de Colonia Santa Rosa, fijando sus límites junto con los de Parada Pucheta.
  • Ley n.º 946 promulgada el 18/09/1941: fija los límites de la Comisión de Fomento de Perugorría.
  • Ley n.º 1.044 promulgada el 23/09/1942: designa con el nombre de Comandante Cipriano López, al pueblo de Cruz de los Milagros (Departamento Lavalle).
  • Ley n.º 1.092 promulgada el 13/08/1946: crea la Comisión de Fomento de Pedro R. Fernández (Departamento de San Roque) y fija sus límites.
  • Ley n.º 1.453 promulgada el 05/10/1949: crea la Comisión de Fomento de la Colonia Oficial Libertad (Departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 1.700 promulgada el 04/10/1952: crea la Comisión de Fomento Mocoretá (Departamento Eva Perón) y fija sus límites.
  • Ley n.º 1.779 promulgada el 22/08/1953: crea el Pueblo Libertador (Departamento Esquina) y establece que la Comisión de Fomento de la Colonia Berón de Astrada ejerza sus funciones en el mismo.
  • Ley n.º 1.835 promulgada el 29/07/1954: aprueba el decreto n.º 163/54 por el que se dispone el cambio de nombre del Paraje Riachuelo por el de Villa Evita.
  • Ley n.º 1.921 promulgada el 26/09/1958: crea el Departamento General Alvear, fijando sus límites.
  • Ley n.º 1.949 promulgada el 30/09/1958: declara la autonomía del Municipio de Alvear.
  • Ley n.º 1.975 promulgada el 23/07/1959: crea la Comisión de Fomento de Mocoretá (Departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 1.976 promulgada el 23/07/1959: crea la Comisión de Fomento de Colonia Tabay (Departamento de Concepción).
  • Ley n.º 2.013 promulgada el 14/10/1959: crea las Comisiones de Fomento de Lomas de Vallejos y Palmar Grande.
  • Ley n.º 2.111 promulgada el 17/10/1960: crea la Comisión de Fomento de Parada Pucheta (Departamento de Paso de los Libres).
  • Ley n.º 2.878 promulgada el 02/10/1969: establece los límites de la Municipalidad de Yapeyú.
  • Ley n.º 3.072 promulgada el 25/10/1972: crea el Municipio de tercera categoría de Guaviraví.
  • Ley n.º 3.080 promulgada el 05/12/1972: eleva a Segunda Categoría a la Municipalidad de Gobernador Virasoro.
  • Ley n.º 3.091 promulgada el 28/12/1972: crea el Municipio de tercera categoría de San Antonio.
  • Ley n.º 3.347 promulgada el 22/04/1977: amplia los límites del Municipio de San Roque.
  • Ley n.º 3.580 promulgada el 31/10/1980: fija los límites del Municipio de Paso de la Patria.
  • Ley n.º 3.658 promulgada el 27/11/1981: fija los límites del Municipio de Ituzaingó.
  • Ley n.º 3.659 promulgada el 27/11/1981: fija los límites del Municipio de San Carlos (Departamento de Ituzaingó).
  • Ley n.º 3.717 promulgada el 29/09/1982: fija los límites territoriales del Municipio de Mocoretá.
  • Ley n.º 3.718 promulgada el 06/09/1982: fija límites del Municipio de San Carlos (Departamento de Ituzaingó).
  • Ley n.º 3.764 promulgada el 15/03/1983: fija los límites territoriales del Municipio de Santo Tomé.
  • Ley n.º 3.788 promulgada el 30/05/1983: fija los límites territoriales del Municipio de Estación Torrent.
  • Ley n.º 3.789 promulgada el 31/05/1983: fija los límites territoriales del Municipio de San Cosme.
  • Ley n.º 3.819 promulgada el 16/09/1983: fija los límites del Municipio de Monte Caseros.
  • Ley n.º 3.826 promulgada el 28/09/1983: fija los límites del Municipio de La Cruz.
  • Ley n.º 3.828 promulgada el 28/09/1983: fija los límites del Municipio de Yapeyú (Departamento San Martín).
  • Ley n.º 3.807 promulgada el 22/08/1983: fija los límites del Municipio de Sauce (Departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 4.040 promulgada el 09/10/1985: crea el concejo municipal de Ramada Paso (Departamento de Itatí) y fija sus límites.
  • Ley n.º 4.242 promulgada el 27/09/1988: crea el Municipio de Tercera Categoría de Tatacuá.
  • Ley n.º 4.253 promulgada el 07/10/1988: eleva a Primera Categoría a la Municipalidad de Ingeniero Valentín Virasoro.
  • Ley n.º 4.264 promulgada el 22/12/1988: crea el Municipio de Tercera Categoría de Tatacuá.
  • Ley n.º 4.626 promulgada el 24/08/1992: crea el Municipio de Tercera Categoría de Juan Pujol (Departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 4.627 promulgada el 24/08/1992: fija los límites del Municipio de Juan Pujol (Departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 4.636 sancionada el 10/9/1992: eleva a Segunda Categoría el Municipio de Mocoretá.
  • Ley n.º 4.892 promulgada el 15/12/1994: establece que la jurisdicción territorial de las Municipalidades de Sauce, Bella Vista, Berón de Astrada, Empedrado, Goya y Mburucuyá se extiende a la totalidad del territorio de sus respectivos Departamentos.
  • Ley n.º 5.071 sancionada el 10/7/1996: crea el Municipio de Tercera Categoría de Colonia Pando (Departamento de San Roque).
  • Ley n.º 5.098 sancionada el 17/9/1996: modifica la jurisdicción territorial del Municipio de Colonia Pando.
  • Ley n.º 5.239 sancionada el 25/11/1997: fija las jurisdicciones territoriales entre los Municipios de Gobernador Virasoro, Garruchos, José Rafael Gómez y Santo Tomé.
  • Ley n.º 5.279 promulgada el 03/09/1998: eleva a Segunda Categoría al Municipio de Colonia Santa Rosa (Departamento Concepción).
  • Ley n.º 5.391 promulgada el 22/10/1999: fija las respectivas jurisdicciones territoriales entre los Municipios de Saladas y San Lorenzo.
  • Ley n.º 5.407 sancionada el 26/11/1999: fija la jurisdicción territorial del Municipio de Palmar Grande.
  • Ley n.º 5.408 sancionada el 26/11/1999: fija la jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos (Departamento de General Paz).
  • Ley n.º 5.409 sancionada el 26/11/1999: fija la jurisdicción territorial del Municipio de Itá Ibaté (Departamento de General Paz).
  • Ley n.º 5.410 sancionada el 26/11/1999: fija la Jurisdicción Territorial del Municipio de Caá Catí (Departamento de General Paz).
  • Ley n.º 5.422 promulgada el 18/04/2002: eleva a Segunda Categoría a la Municipalidad de Paso de la Patria, (Departamento San Cosme).
  • Ley n.º 5.452 promulgada el 21/08/2002: eleva a Primera Categoría al Municipio de Saladas.
  • Ley n.º 5.482 promulgada el 04/11/2002: eleva a Segunda Categoría al Municipio de Mocoretá (Departamento de San Cosme).
  • Ley n.º 5.570 promulgada el 15/07/2004: crea el Municipio de Villa Olivari (Departamento Ituzaingó).

Véase también

Referencias


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