Organización de la Administración Pública de España

Organización de la Administración Pública de España

La organización de la Administración Pública de España está basada en tres niveles básicos de Administraciones territoriales independientes y autónomas, cuyas potestades se dividen en función de la distribución competencial que hagan las leyes y la Constitución. Son las siguientes, de mayor a menor amplitud territorial:

Junto a ellas, existe un amplio conjunto de Administraciones instrumentales, que pese a ser parcialmente independientes, tienen su base en la Administración territorial que las haya creado.

Contenido

Administración General del Estado

Con competencias sobre todo el territorio nacional, la Administración General del Estado se encuentra regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

La Administración General del Estado se clasifica a su vez en Administración central, periférica y exterior.

Administración autonómica

Artículo principal: Administración autonómica de España

Tras la configuración del Estado de las Autonomías, cada Comunidad Autónoma tiene un poder ejecutivo propio que, a su vez, dirige un Administración territorial con personalidad jurídica propia.

Administración local

Artículo principal: Administración local de España

La admisnitracion local esta formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos con personalidad jurídica propia. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa (sólo tiene potestad reglamentaria y de autoorganización)

La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local esta contenida en:

- El capítulo II del título VIII de la Constitución. - La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. - La ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Tipos de entes locales

Entidades locales necesarias:

- Municipios
- Provincias
- Islas (Baleares, Canarias)

Entidades locales posibles:

- Mancomunidad de municipios
- Áreas metropolitanas
- Comarcas
- Entes locales menores

EL MUNICIPIO

Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento.

Elementos del municipio

El municipio lo constituyen tres elementos esenciales: el territorio o termino municipal, la población y la organización:

A.-Término municipal. Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Cada termino municipal pertenece a una sola provincia.

B.-Población municipal. Es el conjunto de personas que se encuentran en el termino municipal, que se dividen en residentes y no residentes.

C.-Organización municipal. Corresponde a los órganos de gobierno del municipio.

EL GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno y la administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de los anteriores:

A - Órganos necesarios

    • El alcalde.
    • Los tenientes de alcalde.
    • El pleno.
    • La Junta de Gobierno local, que existe en municipios con población superior a 5000 habitantes.

B - Órganos complementarios Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien, la CCAA

    • Concejales delegados.
    • Comisiones informativas.
    • Comisión especial de cuentas.
    • Consejos sectoriales.
    • Representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas.
    • Juntas municipales de distrito.
    • Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

I - EL ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procediemiento:

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  • Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.
  • Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares. En caso de empate se resolvera por sorteo.

El alcalde puede ser destituido de su cargo por moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.

De entre las atribuciones del alcalde, podemos destacar las siguientes:

  • Representar al ayuntamiento.
  • Dirigir el gobierno y la admisnitracion municipales.
  • Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la Junta de gobierno.
  • Dictar bandos.
  • Hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales.
  • Dirigir la policía municipal.
  • Contratar obras menores.
  • Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación.

II - LOS TENIENTES DE ALCALDE

Son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus atribuciones.

III - EL PLENO MUNICIPAL

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

Entre las atribuciones del pleno destacan las siguientes:

  • Elegir y destituir al alcalde.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
  • Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de los puestos de trabajo.
  • Aprobar y modificar los presupuestos.
  • Aprobar los planes urbanísticos.

IV - LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Esta integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno. Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.

La Junta tiene las siguientes atribuciones:

  • Asistencia permanente al alcalde.
  • Las que el alcalde y otros órganos le deleguen y las que le asignen las leyes.

Administración instrumental

Referencias


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