Nombre (derecho)

Nombre (derecho)

Nombre es como se denomina, en Derecho, al nombre atribuido a la persona física, considerado uno de los Derechos fundamentales del hombre, desde su nacimento,[1] y que integra el individuo durante toda a su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándolo. Está compuesto de nombre, apellido y, en casos excepcionales, del apodo. Es un atributo de la personalidad.

Contenido

Nombre en las personas naturales

El nombre en las personas naturales comprende:

El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.

El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas, el nombre de la persona es el que se impone al nacido en la inscripción de nacimiento. La elección del nombre de pila se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (Ej. Abuelos), aunque algunas culturas establecen reglas especiales que predeterminan el nombre de la persona.

Nombre en las personas jurídicas

El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas denominación de giro.

Funciones del nombre

El nombre del individuo tiene las funciones de particularización o individualización – por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificación - donde el nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que posee.[2]

Garantías

El nombre civil presume-se constituido para toda a vida del individuo y, apósela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: Inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, a intransmisibilidad[3]

Características

Inmutabilidad

El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.

Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan a incorporación de apodos (e.j.: Luís Inácio "Lula" da Silva, Maria das Graças "Xuxa" Meneghel[4] etc.), o nombres de casada adquiridos por Usucapión (como las ex-esposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los ex-maridos, permanecen con su apodo como: Luiza Brunet, Márcia Goldschmidt).

La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo.

Imprescriptibilidad

El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.

Inalienabilidad e inestimabilidad

El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.

Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable - o sea - es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas.

Intransmisibilidad e irrenunciabilidad

Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), si no el derecho de usar aquel nombre que no se transmite.

Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de éste.

Referencias

  1. Declaración de los Derechos de los Niños y Adolescentes, de la Organización de las Naciones Unidas, Artículo 3
  2. Nombre civil: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, en Direitonet, buscando el 7 de julio de 2007, 11:37
  3. Nombre: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, enDireitonet, buscado el 7 de julio de 2007, 11:37
  4. http://www.sistemas.aids.gov.br/imprensa/Noticias.asp?NOTCod=60629 cita ambos los casos y aún el de los transexuales; buscado el 7 de junio de 2007, a las 13:15

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