Derecho anarquista

Derecho anarquista

Derecho anarquista

El Derecho en el anarquismo se refiere a una serie de discusiones en curso dentro de las varias ramas de la teoría anarquista sobre cómo las normas de comportamiento, la toma de decisiones y las acciones individuales y/o colectivas deben ser creadas y hechas cumplir.

Como la palabra ley está asociada a tratados impuestos y sobre los que frecuentemente no se tiene opción a negociar o crear, los anarquistas prefieren referirse al Derecho anarquizante como normativas consensuadas entre las partes denominadas contratos libres o pactos voluntarios.[1] [2]

Sobre el curso de casi doscientos años el anarquismo ha crecido y se ha desarrollado incluyendo docenas de tensiones diversas, literalmente han sido producidos y discutidos docenas de diversos conceptos sobre derecho anarquista, o usados en la práctica por redes de tipo anarquista.[3]

Contenido

Soberanía individual y legítima defensa

Entre las máximas fundamentales del anarquismo está que ningún individuo tiene el derecho de forzar a otro individuo, y que cada uno tiene el derecho de defenderse a sí mismo contra la coerción.[4] [5] Es resumido lo mejor posible por la máxima "hacer a otros tal como quisieras que hicieran contigo” (citando a Kropotkin, así como a Jesús), con la disposición complementaria de que si otros intentan hacerte cosas que violan tus derechos tú tienes el derecho de detenerlos. En fin, la filosofía anarquista incluye la “regla de oro”, pero no incluye “dar de vuelta la otra mejilla.”

Muchos filósofos políticos justifican el apoyo del Estado como un ente para la regulación de la violencia, de este modo se minimiza el daño causado por el conflicto humano y se establecen relaciones justas. Los anarquistas argumentan que la búsqueda de estos fines no justifican el establecimiento de un Estado, y más bien argumentan que el Estado es incompatible con tales metas. Los anarquistas opinan que el Estado es un monopolio de la violencia, por tanto ilegítimo, usando ésta para expandir y proteger los intereses de las clases dominantes o coercitivas. Se han dedicado muchos esfuerzos para explicar cómo en las sociedades anarquistas manejarían el tema de la criminalidad.

Contratos asociativos basados en el consenso

Véase también: Compromiso, Contrato y Decisión por consenso

Las comunidades anarquistas deben encontrar una base alternativa a la autoridad para fijar las reglas del contrato dentro de una asociación. Por consiguiente, virtualmente todos los modelos normativos anarquistas comienzan con la asunción de que cualesquiera reglas se fijaren en un lugar deben ser libremente convenidas por la totalidad de la asociación que deberá ser gobernada por ellas en un compromiso voluntario. Tal consentimiento libremente dado constituye un contrato social, aunque la naturaleza exacta de tales contratos es una cuestión de discusión.

Asociación libre

Artículo principal: Asociación voluntaria

Dentro de un marco anarquista todos los individuos tienen el derecho de asociarse libremente (o de no asociarse) con quienquiera que elijan, y cualquier tentativa de limitar esta libertad vía un contrato social resultaría problemática de resolver. La asociación libre también implica el derecho de individuos de formar los contratos sociales descritos, mientras que la libertad para no asociarse significa que si los términos de un contrato social llegan a ser inaceptables a los miembros individuales o a un cierto subgrupo dentro de un colectivo más grande entonces los descontentos tienen el derecho a escindirse del contrato y formar nuevas asociaciones con otros que den cabida más de cerca a sus necesidades.

Singularidad

Véase también: Derecho privado y Derecho propio

Las asociaciones, seres colectivos, las acciones y circunstancias, los entornos y en general las cosas tienen cada una su propia lógica autónoma y particular por lo que hay que verlas desde ese punto y evitar el orden externo a estas. Esto se denomina singularidad, expresada bajo la frase "cada cosa porta su ley" que ejerce a través de su comportamiento usual.[6]

Igualdad de asociación

Véase también: Conmutación y Horizontalidad

Cada partícipe de una asociación sin coerción, ni para ingresar en ella ni pertenenciendo a ella, tiene iguales derechos y obligaciones, lo que se llama igualdad de asociación -cada miembro es su propio representante-, por lo que no hay mando de unos sobre otros sino acuerdos mutuos o pactos asociativos entre iguales en poder individual (conmutación), a su vez disociables.

En el caso de aplicar la democracia directa -voluntaria- no se elijen representantes que gobiernen en nombre de la asociación (lo que sería una democracia representativa) sino que los individuos asociados tienen el poder igualitario de direccionar las organizaciones a las que pertenecen (horizontalidad), y si bien no estarían explícitamente prohibidos, sí desmotivaría el intento de cualquier pacto asociativo en desigualdad de poder.

Ayuda mutua

Artículo principal: Ayuda mutua

El principio de ayuda mutua, identificado originalmente por Kropotkin como una manifestación de la ley natural, es que puesto que la evolución ocurre en los grupos -no en individuos- es evolutivamente ventajoso para los miembros de una comunidad asistirse unos a otros. El acercamiento anarquista a la construcción de poder - y estructurar relaciones de poder- se deriva de este imperativo evolutivo y biológico, en resumen, el argumento es que puesto que los individuos requieren la ayuda de grupos para realizarse a sí mismos, los individuos tienen un fuerte interés propio en el bien de la comunidad a la cual pertenecen. Se llega a la conclusión de que los colectivos (libremente asociados) de individuos que trabajan para la mejora mutua y las metas mutuas deben formar la base de cualquier sociedad anarquista, proporcionando así el imperativo sociológico y económico para la creación de contratos sociales capaces de mantener juntos estos grupos autoseleccionados.

En una situación pre-revolucionaria, el principio de “ayuda mutua” es el imperativo moral que conduce los esfuerzos de los anarquistas contemporáneos a proporcionar ayuda material a las víctimas de los desastres naturales, a la gente pobre y sin hogar, y otros que se han quedado sin el acceso al alimento, al agua, y a otras necesidades básicas. Así el concepto se deriva de la investigación científica pero lleva con él un imperativo moral.

Autonomía responsable

Artículo principal: Autonomía responsable

Equipos o personas encargadas de brindar un servicio o realizar un trabajo (para otra persona, para un colectivo o para una comunidad) pueden realizar su trabajo con total autonomía (si así es acordado), sin que los que lo encargan se entrometan en su gestión, siempre que cumplan los objetivos encomendados. En caso de no cumplirlos se cancela lo acordado.

Autogobierno

Artículo principal: Autogobierno

Los pactos y asociaciones que formen voluntariamente los individuos entre ellos son soberanos (autogobernados/autónomos) por sí mismos, es decir a nivel interno, y ningún poder externo por la fuerza tiene autoridad para decidir sobre tales pactos o entidades soberanas. La persuasión externa no es coación, por lo tanto es una facultad legítima de los ajenos a las entidades internamente soberanas.

Delegación revocable

En ocasiones en que las circunstancias requieran de personas encargadas de ejecutar mandatos o coordinar acciones, estos tendrían un estatuto diferente que en las sociedades jerárquicas. Es decir, un coordinador de acciones colectivas o un portavoz no es un jefe, es un encargado de ejecutar las decisiones colectivas incluso exigiendo a los demás bajo su jurisdicción que cumplan lo acordado; su mando es revocable siempre que se requiera para evitar privilegios o acumulación de poder.

Esto se deriva tanto del principo de igualdad de asociación en cada grupo anarquista, el no darles privilegios a quienes tienen funciones en un grupo ni ceder la soberanía de cada asociado, como del reconocimiento de la autoridad racional que hacen los anarquistas. Es decir el rechazo a toda autoridad jerárquica, usualmente de naturaleza coactiva y permanente, que normalmente se asocia al anarquismo, con la menos conocida aceptación de la autoridad donde ésta se pueda justificar y siempre que sea de naturaleza voluntaria y revocable.

Resolución de conflictos

Artículo principal: Organización resolutora de conflictos

Una vez acordados los compromisos, libres de coacción, voluntarios y en igualdad de condiciones, se establecen en los contratos las condiciones en que se resolverían futuras dudas, conflictos y aspectos no contemplados anteriormente. En situaciones simples las partes involucradas sencillamente pueden negociar o aclarar sus puntos en alguna reunión y modificar su contrato, pero es en casos en que no se llega a un acuerdo en que se plantean y discuten mecanismos de resolución de conflictos acordes con la organización libertaria.

Todos parten de solicitar a un tercero que supervise un conflicto que es estrictamente entre las partes involucradas, luego de que éstas no han podido llegar a un acuerdo por su propia cuenta, puede ser un mediador convocado para facilitar la negociación entre las partes pero que no decide por ellos, en otros casos se propone acudir a un arbitraje de sometimiento voluntario, quien juzgará de acuerdo a los criterios legales o normas del contrato que los interesados hayan escogido (es contrario al "derecho público"). Para evitar abusos también se propone que haya opción de apelación por nulificación de un jurado elejido al azar de entre una organización o comunidad. Para casos que sean de interés de toda una asociación o de una comunidad entera, se convocaría a un tribunal asambleario para discutirlo.

Aplicabilidad

La aplicabilidad es una de las áreas más polémicas del derecho anarquista. Los anarquistas consideran la posibilidad de defensa como algo que las personas deben tener la capacidad de proporcionar o decidir por sí mismas. Escritores tempranos tales como Proudhon argumentaron que era legítimo para la gente de la clase obrera autoorganizarse contra los criminales que se aprovechan del débil, un proceso que exigiría sin duda alguna un cierto grado de coerción.

Los anarquistas han discutido que tal uso de la fuerza por un colectivo contra individuos es justificable puesto que es de naturaleza fundamentalmente defensiva. El derecho de la gente común de no ser victimizada y tales individuos legitiman su uso de la fuerza coactiva de eliminar tales amenazas. También suele discutirse hasta que punto la acción colectiva contra un individuo puede ser legítima. La aplicación del mandato (a favor de quién se está realizando una acción) es mucho más significativa, sin embargo, al acercarse a grandes escalas de autodefensa se habla ya de ejércitos y milicias (limitadas siempre a la defensa). Unos afirman que al enfocarse en la autodefensa no es muy dable que existan grandes unidades, de todas formas los anarquistas plantean o agencias particulares de defensa o milicias no jerárquicas para la protección mutua.

Crimen y compensación

Para empezar, en una norma anarquista no tiene razón de ser la existencia de crímenes sin víctimas, puesto que un crimen solo sería el daño a otra persona o grupo pero no a sí mismo. Se ahorraría así el esfuerzo destinado en las sociedades tradicionales en criminalizar conductas que en definitiva solo afectan a quien las realiza, en caso de ser una situación de afectación social (e.g. vicios) se podrían aplicar la concientización u otras medidas que den mejores resultados que la penalización.

Para crímenes reales, es decir el daño a otras personas o grupos, los anarquistas descartan el castigo físico y la prisión porque consideran no contribuyen a pacificar la sociedad sino a volverla más violenta y vigilada; al contrario para la mayoría de los casos proponen medidas compensatorias es decir la realización de actos útiles para los afectados como pueden ser trabajos gratuitos o indemnizaciones.[7]

Toma de decisión en organizaciones anarquistas

Artículo principal: Derecho privado

Las técnicas comunes para la toma de decisiones, incluyendo decisiones sobre leyes de hecho, entre anarquistas o en sus organizaciones, incluyen varias maneras formales de votaciones por consenso de supermayoría, de “consenso menos uno”, y/o democracia directa. Esto siempre que sea el derecho previamente acordado entre las partes.[8] [9]

Más información

Ésta es solamente una descripción muy breve de algunos de los principios lo más comúnmente posible convenidos en de la organización del anarquista pues pertenecen a la función del derecho dentro de una sociedad anarquista. Para una discusión más profundizada del anarquismo como sistema legal, tan bien como las otras ediciones planteadas aquí, puede iniciarse una investigación más a fondo.

Notas

  1. El contrato anarquista, por José Fernández Paniagua
  2. En Pequeño léxico filosófico del anarquismo, Daniel Colson afirma:
    Elemento constitutivo de estas modalidades, "actos-reglas", según la fórmula de Georges Gurvitch, "procedimiento técnicos de constatación formal de un derecho preexistente que justamente hace válidas a las propias convenciones". En vez de obedecer a una fuerza única y trascendente, depende de una pluralidad de fuentes primarias, de "centros generadores de derecho", de "focos autónomos del derecho" correspondientes a la gran diversidad de experiencias de asociación y de composición de fuerzas. Expresión de las relaciones entre fuerzas, de los conflictos y las solidaridades que las caracterizan, el derecho libertario contribuye más particularmente a decir y producir, con la razón colectiva y en momento dado, al equilibrio de los intereses contrarios, al equilibrio de las antinomias necesarias. Bajo sus formas diversas de contratos, de convenciones, de reglamentos, de costumbres, de tribunales de honor, de arbitraje y de palabras dadas, justifica al contrario de todas las ciencias jurídicas, que a su propósito se hable de "derecho sin reglas".
  3. En Esa anarquía nuestra de cada día, Colin Ward sostiene:
    La alternativa anarquista radica en la fragmentación, la fisión más que la fusión, la diversidad más que la unidad, una masa de sociedades más que una sociedad de masas.
  4. Libertad, derecho de propiedad y principio de no agresión, por Francisco Capella
  5. Los derechos naturales de las personas, por Juan Fernando Carpio
  6. En Pequeño léxico filosófico del anarquismo, Daniel Colson afirma:
    La concepción libertaria del derecho es ajena al todopoder, la autonomía, la coherencia lógica y la exterioridad de la ley, provenga ésta de Dios, del Estado o de la sediciente "voluntad general". Para el anarquismo, como escribe Proudhon, "cada poder", "cada fuerza" porta su propio derecho consigo mismo, el derecho de ir hasta el límite de lo posible. Esta concepción ya se encontraba en Max Stirner ("tienes derecho a lo que tienes el poder de ser") y se reencuentra en Émile Pouget cuando explica que "la acción directa es la fuerza obrera en trabajo creador: es la fuerza que parirá el nuevo derecho, que hará el derecho social". En el pensamiento libertario, el derecho es inmanente a las fuerzas colectivas, y como ellas, es múltiple en sus fuentes y manifestaciones, concepto que Bakunin formula así: "Cada cosa porta en sí misma su ley, es decir, el modo de su desarrollo, de su existencia, de su acción parcial".
  7. La aparición del derecho penal, por José Carlos Rodríguez
  8. ¿Qué tipo de organización construyen los anarquistas?, por Una FAQ anarquista
  9. Autoorganización, selección de artículos en Anarcopedia

Véase también

Enlaces externos

Obtenido de "Derecho anarquista"

Wikimedia foundation. 2010.

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