Litigio del Campo de Hielo Patagónico Sur

Litigio del Campo de Hielo Patagónico Sur

Litigio del Campo de Hielo Patagónico Sur

Vista del Campo de Hielo Patagónico Sur desde el glaciar Grey, Parque Nacional Torres del Paine, Chile

El Campo de Hielo Patagónico Sur es una gran extensión de hielos continentales, la mayor de todas las de carácter continental no polar y con acceso terrestre, situada en los Andes patagónicos, en la frontera entre Chile y la Argentina. Es denominado Hielos Continentales Patagónicos en la Argentina y Campo de Hielo Sur en Chile, para diferenciarlo del Campo de Hielo Norte. Ambos países mantienen un desacuerdo sobre los límites en la zona, pendientes de demarcar.

Contenido

Historia

Delimitación

El área fue delimitada mediante el Tratado de 1881 entre Argentina y Chile:

Artículo 1º. El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.

El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los peritos Diego Barros Arana por Chile y Octavio Pico por la Argentina. En 1892 Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el límite en el divortium aquarum continental, lo que fue rechazado por el perito argentino.

Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió en febrero de 1892, hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que en su artículo 1 dispone:

Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas (...)

Este protocolo reviste especial importancia, pues el retroceso de los glaciares podría permitir que fiordos del Pacífico penetraran en territorio argentino.

En enero de 1894 el perito chileno declaró que entendía que el encadenamiento principal de los Andes era la línea no interrumpida de cumbres que dividen las aguas y que forman la separación de las hoyas o regiones hidrográficas tributarias del Atlántico por el oriente y del Pacífico por el occidente. El perito argentino Norberto Quirno Costa (reemplazante de Pico, quien falleció en abril de 1892) respondió que ellos no tenían facultades para definir que significaba encadenamiento principal de los Andes ya que sólo eran demarcadores.

En abril de 1896 se firmó el Acuerdo para facilitar las operaciones de deslinde territorial, que designó al monarca británico para laudar en caso de desacuerdos.

En el acta de 1 de octubre de 1898, firmada por Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno (reemplazante de Quirno Costa, quien renunció en septiembre de 1896) y por sus ayudantes Clemente Onelli (argentino) y Alejandro Bertrand (chileno), los peritos:

concuerdan con los puntos y trechos señalados (...) 331 y 332 (...), resuelven aceptarlos como formando parte de la línea divisoria (...) entre la República Argentina y la República de Chile (...)

En el mapa adjunto, el punto 331 es el monte Fitz Roy y el 332, el monte Stokes, quedando acordado ambos como hitos fronterizos, aunque el primero no se encuentra sobre la divisoria de aguas y fue tomado como un hito natural. Como los peritos no accedieron a la zona, establecieron la salvedad de que si el principio geográfico no corría por donde ellos habían supuesto que corría, podía haber modificaciones.[1]

Al no ponerse de acuerdo los peritos sobre distintos trechos de la frontera, se decidió en 1898 recurrir al artículo VI párrafo 2 del Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la reina Victoria del Reino Unido una sentencia arbitral en la cuestión, quien designó tres jueces británicos. En 1901 uno de los jueces, el coronel Thomas Holdich, viajó a estudiar las zonas en litigio.[2]

El gobierno argentino sostuvo que el límite debía ser esencialmente una frontera orográfica por las más altas cumbres de la cordillera de los Andes y el gobierno chileno sostuvo la divisoria continental de aguas. El tribunal consideró que el lenguaje del tratado de 1881 y del protocolo de 1893 era ambiguo y susceptible de varias interpretaciones, siendo irreconciliables las dos posiciones.

El 20 de mayo de 1902 dictó el rey Eduardo VII la sentencia que dividía los territorios de las cuatro secciones en disputa dentro de los límites definidos por las reclamaciones extremas en ambos lados y designaba un oficial británico para que demarcara cada sección en el verano de 1903. El laudo no se expidió sobre el campo de hielos, pues en su artículo III sentenció:

Desde el monte Fitz Roy al monte Stokes la línea de frontera ha sido ya determinada.

El laudo consideró así que en esa zona las altas cumbres son divisorias de aguas y por lo tanto no había disputa. Desde entonces la demarcación de la frontera en el campo de hielo, entre los dos montes señalados, quedó pendiente de realizar. En 1914 fue descubierto el cordón Mariano Moreno.

Demarcación

En 1941 se firmó el protocolo relativo a la reposición de hitos en la frontera argentino chilena, creando la Comisión Mixta de Límites (COMIX), formada por técnicos de ambos países. Esos técnicos deben encargarse de la demarcación de la frontera en base a los criterios establecidos por el tratado de 1881 y el protocolo de 1893.

El 29 de agosto de 1990 los presidentes Carlos Saúl Menem y Patricio Aylwin suscribieron la Declaración de Santiago, en la cual se instruyó a la Comisión Mixta de Límites para acelerar los trabajos de demarcación y emitir un informe sobre las cuestiones pendientes de demarcación.

El 12 de septiembre de 1990, la Comisión Mixta, a través del Acta Nº 132 definió los 24 puntos que faltaban demarcar en la frontera. El 10 y el 12 de febrero la Comisión se reunió en Punta Arenas, logrando resolver 22 de las 24 áreas sin demarcar.

En Chile se adujo que los peritos identificaron en 1898 como cumbres intermedias entre los cerros Fitz Roy y Stokes a: Torre, Huemul, Campana, Murallón, Bertrand, Bolados, Peineta y Mayo. El Stokes de 1898 fue considerado para ser el Cervantes. Dando caracter definitivo a lo que ellos vieron de acuerdo a las técnicas y conocimientos de su época. Con una carta del Instituto Geográfico Militar (Chile) de 1972 a escala 1:50.000, determinaron que la línea debía ser trazada desde el Fitz Roy por: cordón Adela (cerros Torre, Ñato y Grande), Huemul, Campana, Murallón, Bertrand, Oasis, Bolados, Peineta, Mayo, Cervantes, cordón Piedrabuena y de allí al Daudet.

En la Argentina se adujo que la demarcación debía hacerse por las más altas cumbres que dividan aguas, de acuerdo a lo acordado en 1881 y con las técnicas más modernas disponibles para determinarlo. Tomando como referencia 6 cartas del Instituto Geográfico Militar (Argentina) confeccionadas entre 1981 y 1991 a escala 1:100.000, determinaron que la línea debía ser trazada desde el Fitz Roy hasta un punto sobre el cordón Mariano Moreno, desde donde se sigue el criterio de las altas cumbres divisorias de aguas por los cerros: Murallón, Torino, Agassiz, Bolados, Onelli Central, un pico de 2.130 m, cordón Malaspina, los dos cerros Inmaculados, cordón Dos Codos, cordón Pietrobelli, un cerro del cordón Piedrabuena, Cubo y Stokes.

Los cerros Murallón y Bolados eran los dos únicos puntos en común de ambas trazas pretendidas.

El 2 de agosto de 1991 los presidentes Menem y Aylwin firmaron un acuerdo para trazar una línea poligonal para dividir equitativamente el territorio en disputa desde el cerro Fitz Roy hasta el monte Stokes, dejando de lado lo acordado en 1881 y 1893.

La poligonal comenzaba en el Fitz Roy, seguía en línea recta hacia el oeste hasta un punto innominado (2.584 m de altura), luego atravesaba el glaciar Viedma hasta el cerro Puntudo y continuaba por los cerros Torino, Roma, Inmaculado, Dos Picos, Teniente Feilberg, Gemelo, Stokes y Daudet. Todos los puntos quedaban unidos por líneas rectas.

En su presentación al congreso del 27 de febrero de 1992, el ministro argentino Guido Di Tella argumentó que la poligonal se había acordado por la imposibilidad geofísica para determinar donde están las altas cumbres que dividen aguas.

La poligonal no fue aceptada por los Congresos de los dos países. En la Argentina se alegó la pérdida de 1.057 km2 del Parque Nacional los Glaciares y en Chile se alegó la pérdida de 1.238 km2 en caso de aprobarse la línea.

Acuerdo

Mapa Físico de la Zona.
Un mapa chileno de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en el que se denota la zona límitrofe no demarcada.

El 16 de diciembre de 1998 se firmó el Acuerdo para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet de 1998 para reemplazar la poligonal propuesta. El acuerdo mantiene lo firmado en el Tratado de 1881, altas cumbres que dividen aguas y se respeta la divisoria continental de aguas, excepto en algunos sectores en donde se trazan rectas. También se mantiene el acceso para Chile al cerro Fitz Roy, y para la Argentina al monte Stokes.

El territorio alcanzado por el Acuerdo se divide en dos sectores:

  • Sección A: desde el cerro Murallón hasta el cerro Daudet. La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur. Luego la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J. Entre J y K sigue la divisoria de aguas, luego por rectas uniendo los puntos L y M. Continúa por la divisoria de aguas hasta N, desde donde continúa por la divisoria de aguas por los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. Luego por una recta alcanza el punto O y por otra recta llega al cerro Teniente Feilberg, sigue por la divisoria de aguas hasta el punto P, desde donde mediante segmentos de recta alcanza el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.[3]
  • Sección B: desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón. Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200. Luego la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente y será trazada de acuerdo al Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina del 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina.

En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10'00" y 49º47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73º38'00" y 72º59'00", la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina deberá confeccionar una carta a escala 1:50.000 para poder demarcar el límite, en ese sector no se aplicará el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos del 2 de agosto de 1991.[4]

Se acordó que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos, comprometiéndose cada Parte a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte.[5]

Enlaces externos

Referencias

  1. Hielos Continentales. ¿Una cuestión de límites o de demarcación? Por Susana Gallardo
  2. Acuerdo sobre los hielos continentales: razones para su aprobación. Escrito por Carlos Leonardo de la Rosa. Publicado por Ediciones Jurídicas Cuyo, 1998. ISBN 9509099678, 9789509099678
  3. Anexo 1 - Coordenadas
  4. - Anexo 2 - Mapa
  5. Acuerdo en sitio oficial chileno
Obtenido de "Litigio del Campo de Hielo Patag%C3%B3nico Sur"

Wikimedia foundation. 2010.

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