Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado

Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado

La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),[1] [2] [3] [4] es una ley vigente en Uruguay mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".[5]

Fue propuesta por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, corredactada por legisladores de los dos principales partidos políticos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional, y defendida por el máximo líder de este último, Wilson Ferreira Aldunate.[6]

En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó en un referéndum con el objetivo de derogar la ley. El resultado del referéndum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permaneció vigente.

A mediados de 2007 se realizó un campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada porque en la práctica, la justicia no habría podido actuar por la intervención del Poder Ejecutivo. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.[7] El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, no habiendo alcanzado las voluntades necesarias para su aprobación.

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobación definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N° 18.831 derogatoria de la Ley de Caducidad. La ley aprobada también catalogó a los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de estado hasta el 1° de marzo de 1985 como de lesa humanidad.[8]

Contenido

Creación de la ley

Contexto histórico

Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asunción de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadanía en las elecciones de noviembre del año anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del régimen fenecido. Esto empezó a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponían a lo que llamaban «revisionismo» de los hechos de la pasada década. El gobierno de Sanguinetti intentó dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando que la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en éstos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la común, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida política a la situación. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su líder Ferreira Aldunate) se oponían a toda concesión de impunidad a los crímenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la máxima autoridad judicial dictaminó que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia común. De inmediato, ésta retomó el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados.

Amenaza de desacato militar

Ante ello, el comandante del Ejército, teniente general Hugo Medina, declaró que las mismas estaban en una caja fuerte de su despacho, lo que hacía presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial. En 1991 Medina amplió su visión de esos hechos declarando «.. Es que si no se votaba la Ley de Caducidad, yo sabía que no podíamos quedarnos en la mitad del camino. Que si (el golpe) no lo daba yo, si no asumía yo la responsabilidad, iba a asumirla el que estaba atras y si no era ese era el otro. Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas.», lo que habría desencadenado «mediaciones» o «un baño de sangre».[9]

En noviembre de 2009, el ex presidente Julio María Sanguinetti manifestó que, si bien el teniente general Hugo Medina declaró que tenía las «citaciones en la caja», nunca dijo que no las acataría. Según Sanguinetti, cuando no hubiera más remedio Medina concurriría personalmente a los juzgados, asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe. Asimismo afirmó que la creación de la ley tuvo la finalidad «compensar» la ley de amnistía a los guerrilleros: Los militares de la salida, de buena fe, se sentían burlados. Habían entregado el poder en un acuerdo. Nadie les había prometido nada, pero tampoco se les había anunciado una amnistía a los tupamaros. Instalar ese tema en la negociación hubiera sido frustrarla. La amnistía hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para los que quisieron derrumbar la democracia, perdón; para los que primero la defendieron y luego la secuestraron, paredón. Este doble juicio es moralmente muy fuerte.[10]

Esta posición de Sanguinetti, ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que «falsea la verdad»,[11] [12] equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara, y por otro el Terrorismo de Estado, en lo que se considera la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.[13]

Aprobación parlamentaria

El Palacio Legislativo, sede del Parlamento uruguayo.

Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposición se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debían concurrir a declarar ante la Justicia. Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986. El sector mayoritario del Partido Nacional, Por la Patria, que lideraba Ferreira Aldunate, varió entonces su posición, y sostuvo que la impunidad para estos delitos había quedado pactada implícitamente en el Pacto del Club Naval, que permitió en 1984 el llamado a elecciones, y en el que participaron el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Afirmando que los partidos políticos participantes del Pacto, -quienes negaban haber contraído expresa o implícitamente ese compromiso-,[14] ahora desconocían el acuerdo alcanzado,[15] el wilsonismo se sumó a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema. El Movimiento Nacional de Rocha (MNR) liderado por Carlos Julio Pereyra, se opuso a esta decisión, lo que llevó a su ruptura política con Por la Patria.

Cámara de Senadores

En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre, la ley fue tratada de forma urgente por el Parlamento, discutiéndose en la Cámara de Senadores desde la tarde del viernes 19 y aprobándose en la madrugada del domingo 21. En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados, así como el vice-presidente de la República Enrigue Tarigo y la mayoría del Partido Nacional, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio.[16]

Votación en la Cámara de Senadores
Afirmativos Negativos
Partido Colorado: Ercilia Bomio, Juan Carlos Fá Robaina, Luis Bernardo Pozzolo, Alfredo Traversoni, Eugenio Capeche, Carlos Cigliuti, Raumar Jude, Américo Ricaldoni, Juan Adolfo Singer, Pedro Cersósimo, Manuel Flores Silva, Eduardo Paz Aguirre, Enrique Tarigo y Juan José Zorrilla

Partido Nacional: Gonzalo Aguirre, Luis Alberto Lacalle, Francisco Mario Ubillos, Juan Raúl Ferreira Sienra, Carminillo Mederos, Alberto Zumarán, Guillermo García Costa, Dardo Ortiz

Frente Amplio: José Germán Araújo, Hugo Batalla, Enrique Martínez Moreno, Francisco Rodríguez Camusso, Reinaldo Gargano y Luis Alberto Senatore

Partido Nacional: Carlos Julio Pereyra, Juan Martín Posadas, Uruguay Tourné

Cámara de Diputados

Acto seguido fue tratada por la Cámara de Diputados, cuya votación finalizó en la madrugada del lunes 22. Votaron a favor todos los legisladores colorados, con excepción del diputado Víctor Vaillant, y la mayoría de los blancos, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Unión Cívica.[16]

Votación en la Cámara de Diputados
Afirmativos Negativos
Partido Colorado: Juan Justo Amaro, Roberto Asiaín, Federico Bouza, Mario Cantón, Raúl Cazabán, Víctor Cortazzo, Abayubá Amén Pisani, Honorio Barrios Tassano, Alberto Brause, Cayetano Capeche, José Cerchiaro, Lidia Curi, Nelson Arredondo, Juan Bentancur, César Brum, Washington Cataldi, Jorge Conde Montesdeoca, Eber da Rosa Viñoles, Ruben Díaz, Oscar Gestido de las Carreras, Luis Hierro López, Ariel Lausarot, Pablo Millor, Juan Luis Pintos, Carlos Soto, Francisco Forteza (hijo), Hugo Granucci, Walter Isi, Oscar Lenzi, Ope Pasquet, Edison Rijo, Guillermo Stirling, Washington García Rijo, Arturo Guerrero, Daniel Lamas, Oscar Magurno, Ramón Pereira Pabén, Yamandú Rodríguez, Tabaré Viera

Partido Nacional: Numa Aguirre, Carlos Fresia, Héctor Goñi, Luis Ituño, Elías Porras Larralde, Carlos Rodríguez Labruna, Héctor Martín Sturla, Héctor Barón, Carlos Garat, Luis Alberto Heber, Jorge Machiñena, Alfonso Requiterena, Walter Santoro, Gustavo Varela, Rubens Francolino, Bernardo González, Marino Irazoqui, León Morelli, Jorge Silveira Zabala, Alfredo Zaffaroni
Frente Amplio: Nelson Alonso, Tabaré Caputi, Juan Pedro Ciganda, Ruben Frey, Héctor Lescano, Carlos Negro, Baltasar Prieto, Guillermo Álvarez Iriarte, Gonzalo Carámbula, José Enrique Díaz Chávez, Ramón Guadalupe, Nelson Lorenzo Rovira, Manuel Pérez Alvarez, Gilberto Ríos, Carlos Bertacchi, Carlos Cassina, Yamandú Fau, Eduardo Jaurena, Edén Melo Santamarina, Lucas Pittaluga, Andrés Toriani

Partido Nacional: Ernesto Amorín Larrañaga, Alem García, Luis José Martínez, Ricardo Rocha Imaz, Javier Barrios Anza, Oscar López Balestra, Juan Oxacelhay, Raúl Rosales, Juan José Fuentes, Julio Maimó Quintela, Héctor Lorenzo Ríos, Edison Zunini, Carlos Pita

Union Cívica: Julio Daverede, Hebert Rossi Pasina

Partido Colorado: Víctor Vaillant

Luego del tratamiento parlamentario, el Poder Ejecutivo la promulgó la misma mañana del lunes 22, justo a tiempo para evitar que los militares citados incurrieran en un desacato.

Iniciativas contra la ley

Luego de aprobada la norma, hubo varias iniciativas para eliminarla del ordenamiento jurídico uruguayo. Por un lado, familiares de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, e inclusive algunos jueces penales que tramitaban las causas en cuestión, presentaron recursos ante la Suprema Corte de Justicia para que ésta declarara la inconstitucionalidad de la norma legal. Por otra parte, en 1987, legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley que buscaba la anulación de los 4 primeros artículos de la norma.[17] Asimismo, se comenzó un proceso de recolección de firmas que habilitara un referéndum para derogarla. Todas estas iniciativas resultaron infructuosas y la ley quedó definitivamente instalada como un hecho consumado.

Proyecto de ley para su anulación

En abril de 1987 varios legisladores blancos del Movimiento Nacional de Rocha que se habían opuesto en el parlamento a la aprobación de la norma, presentaron un proyecto con el objetivo que los "artículos 1º, 2º, 3º y 4º fueran suprimidos, de modo que de ellos no quede rastro jurídico alguno".[17] Este proyecto, que nunca llegó a ser analizado por las Cámaras afirmaba en su exposición de motivos que la ley es inconstitucional en función de "la coacción que, por vía de la amenaza de un desacato institucional, sufrió el Cuerpo Legislativo" provocando que los legisladores se vieran obligados a "acordar el derecho a determinados hechos de desobediencia que se juzgaba de inevitable producción".[17] Por otra parte afirmaba que los artículos en cuestión "causaron agravio sensible a la institucionalidad republicana" y que "la ley nada cambió hechos que se juzgaban inevitables; pero sí transfirió el sentido y la titularidad de la afrenta, atrayendo para la institucionalidad republicana, de modo innecesario, un agravio con el que sólo eventualmente habrían cargado las Fuerzas Armadas".[17] Finalmente, los legisladores afirmaban que, la aprobación de la norma fue ilegal, ya que siendo una ley de amnistía, la promulgación de la ley debería haberse hecho en régimen de Asamblea General, y por 2/3 de los presentes, hecho que no fue llevado a cabo en este caso.[17]

Referéndum por su derogación

     Departamentos donde ganó el voto verde      Departamentos donde ganó el voto amarillo pero el verde superó el promedio del interior del país.      Departamentos donde ganó el voto amarillo y además el voto verde no superó el promedio del interior del país.

Por otro lado, se comenzó un proceso de recolección de firmas, que llevó a que la ley fuera sometida finalmente a una consulta popular, luego de que más de un 25% de la ciudadanía uruguaya habilitara con su firma la realización de un referéndum para derogarla. Se instaló la "Comisión Nacional Pro Referéndum", conocida como Comisión del Voto Verde por el color de la papeleta a favor de la derogación, presidida por Matilde Rodríguez Larreta viuda de Gutiérrez Ruiz e integrada además por Elisa Dellepiane, viuda de Zelmar Michelini y María Esther Gatti de Islas, abuela de Mariana Zaffaroni. No fue sencillo llegar a la instancia. El recuento y verificación de firmas a cargo de la Corte Electoral fue un engorroso proceso, no exento de polémica y controversias.

La votación, que constituía la primera oportunidad en que se realizaba un referéndum contra una ley a nivel nacional en el Uruguay desde que la Constitución dio cabida a este mecanismo en 1967, fue llevada a cabo el 16 de abril de 1989, determinando finalmente la victoria del llamado "voto amarillo" (por el color de la papeleta) que mantenía vigente la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, por un margen de 57% contra 43% en favor del "voto verde". Esta decisión popular implicó un debate ético en la ciudadanía, causando no pocas divisiones, y llevó a que durante 20 años los gobiernos dieran por laudada la discusión sobre las violaciones de los derechos humanos durante el período dictatorial.

Plebiscito para su anulación

Militante por la anulación de la Ley de Caducidad en el acto de entrega de las papeletas firmadas al Parlamento el 24 de abril de 2009.

Desde 2005, y por el contexto de gobierno de izquierda en Uruguay, se planteó limitar la ley o incluso anularla. El gobierno frenteamplista impulsó, por unos meses en 2005, la posibilidad de establecer una ley interpretativa de la norma para permitir juzgar algunos casos en los que participaron civiles o que están fuera del período de la dictadura, aunque ello no prosperó. El PIT-CNT, familiares de detenidos desaparecidos, la FEUU (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay), el semanario Brecha, y algunos grupos frenteamplistas (PCU, NE, PVP), desarrollaron una campaña para anular la ley que, afirmaban, violaba convenios internacionales sobre Derechos Humanos que Uruguay ha ratificado y además es nula porque reconoce la presión militar como fuente del Derecho.[18] [19]

Referente de la Coordinadora por la anulación de la ley de Caducidad, el abogado Oscar López Goldaracena.

La dificultad política presentada era que el partido de gobierno, en su último Congreso anterior a las elecciones de 2004, decidió no anular la Ley de Caducidad por considerarla un tema polémico que podía traer perjuicios electorales.

El día 4 de septiembre del año 2007, en el Teatro El Galpón, se lanzó una campaña de recolección de firmas impulsada por las organizaciones mencionadas con la finalidad de plebiscitar una reforma constitucional para anular los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la «ley de impunidad» (título dado por sus detractores). Para ello se necesita alcanzar una cantidad de firmas correspondiente al 10% de los habilitados para votar (aproximadamente 250.000 personas).

Papeleta por el "Si" a la anulación de la Ley de Caducidad.

En diciembre de 2007, el congreso del Frente Amplio decidió apoyar la campaña por la anulación parcial de la ley de caducidad. Se anunció que este apoyo no contradecía los lineamientos preelectorales de no anular la ley, ya que no se tomaba la vía de anulación directa en el parlamento, sino la de consulta popular mediante un plebiscito.[20]

La entrega de firmas se realizó en tres etapas entre el 24 y 25 de abril. El acto principal de entrega de firmas se realizó el 24 de abril a las 17:00, en el cual una cantidad aproximada a las 325.000 firmas fueron trasladadas desde la sede de la Federación de Funcionarios de ANCAP hasta el Parlamento, y entregadas al vice-presidente en funciones en ese momento, José Mujica.[21] Horas más tarde ese mismo día, se sumaron 13.676 firmas,[22] y finalmente el día 25, antes de que expirara el plazo constitucional, se entregó el último paquete conteniendo 1.544 papeletas más. Esto elevó el número de papeletas entregadas a 340.043.[22]

El 14 de junio de 2009, la Corte Electoral de Uruguay, confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.[7] El mismo tuvo lugar con las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009.

El movimiento por la anulación tuvo, además, el apoyo de un grupo de jóvenes militantes colorados, integrado por Diego Fau.[23]

Encuestas de opinión

En el marco del plebiscito para la anulación de la ley en las elecciones de octubre de 2009, distintas encuestadoras han publicado sus estudios de opinión al respecto.

Encuestas de opinión
Fuente Fecha Resultados
Cifra González Raga & Asociados[24] Entre el 16 y 18 de octubre de 2009 Anular 46%, no anular 37%, no sabe 17%
Grupo Radar[25] Entre el 10 y el 18 de octubre de 2009 Anular 42%, no anular 35%, no sabe o no contesta 23%
Interconsult[26] Octubre de 2009 Anular 47%, no anular 40%, no sabe 13%
Cifra González Raga & Asociados[27] Entre el 26 y 28 de septiembre de 2009 Anular 42%
Cifra González Raga & Asociados[28] Entre el 29 de agosto y el 1 de septiembre de 2009 Anular 44%, no anular 37%, no sabe 19%
Factum[29] Septiembre de 2009 Anular 48%, no anular 34%, indecisos 18%
Equipos Mori[30] Agosto de 2009 Anular 44%, no anular 32%, no sabe 24%
Cifra González Raga & Asociados[31] Entre el 25 y 29 de julio de 2009 Anular 47%, no anular 37%, no sabe 16%
Factum[32] Julio de 2009 Anular 47%, no anular 32%, indecisos 21%
Cifra González Raga & Asociados[33] Entre el 8 y 11 de mayo de 2009 Anular 44%, no anular 32%, no opina 24%
Factum[34] Abril de 2009 Anular 46%, no anular 30%, no opina 24%
Cifra González Raga & Asociados[35] Entre el 28 de febrero y 4 de marzo de 2009 Anular 42%, no anular 27%, no opina 31%
Factum[36] Marzo de 2009 Anular 46%, no anular 30%, no opina 24%
Cifra González Raga & Asociados[37] Entre el 6 y 14 de septiembre de 2008 Anular 40%, no anular 31%, otros o indecisos 28%

Resultados

En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009, 1.105.768 sufragantes (47,98%) votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulación parcial de la ley a la Constitución. Por consiguiente, la enmienda propuesta se dio por rechazada, ya que necesitaba más de 50% de los votos emitidos para ser aprobada.[38]

Resultados del plebiscito por la anulación de la Ley de Caducidad por departamento.
     Departamentos donde ganó Sí      Departamentos donde perdió el Sí pero que superaron el promedio del interior del país.      Departamentos donde perdió el Sí y que no superaron el promedio del interior del país.
Resultados por departamentos
Departamento Votos afirmativos Votos totales Porcentaje
Montevideo 539643 928710 58,1
Canelones 163852 325253 50,4
Maldonado 44607 109027 40,9
Colonia 36051 91985 39,2
Salto 35040 86382 40,6
Paysandú 34735 81314 42,7
Rivera 20867 73680 28,3
San José 29177 71981 40,5
Tacuarembó 23488 67818 34,6
Soriano 25971 62998 41,2
Cerro Largo 22484 62286 36,1
Rocha 19666 53537 36,7
Artigas 15917 52377 30,4
Florida 19232 51400 37,4
Lavalleja 13489 46833 28,8
Durazno 13664 42653 32,0
Río Negro 14784 38170 38,7
Treinta y Tres 12138 37060 32,8
Flores 6054 19872 30,5

Fallos de la Suprema Corte de Justicia

Sede de la Suprema Corte de Justicia.

Declaración de constitucionalidad

El 2 de mayo de 1988 la Suprema Corte de Justicia falló por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley en uno de los casos sometidos a su resolución. Rechazó la inconstitucionalidad en un fallo dividido, ya que de los cinco miembros del cuerpo, Rafael Addiego Bruno, Armando Tommasino y Nelson Nicoliello opinaron que la norma era constitucional, mientras que Jacinta Balbela de Delgue y Nelson García Otero sostuvieron que la ley era inconstitucional.[39] El argumento de la mayoría fue que la ley es, en esencia, más allá de la terminología utilizada en su texto, una ley de amnistía, instituto admitido constitucionalmente, y que la intervención del Poder Ejecutivo no viola la autonomía del Poder Judicial, ya que los titulares de la pretensión punitiva del Estado, a la que la ley declara caducada, no son los jueces, sino los fiscales (Ministerio Público), que forman parte del Poder Ejecutivo.

Quienes presentaron recursos inconstitucionalidad ante la Suprema Corte alegaban que la ley:

  • reconocía la "lógica de los hechos" como fuente de Derecho, cuando en Uruguay ni la cosntumbre ni la jurusprudencia son fuentes de derecho;
  • intentaba interferir con investigaciones llevadas a cabo por el Poder Judicial;
  • atentaba contra el artículo 8º de la Constitución, el cual expresa que "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes";
  • establecía un procedimiento preceptivo de pronunciamiento del Poder Ejecutivo para resolver si los casos investigados por la Justicia se encuentran o no amparados por la caducidad, lo que constituye una gruesa violación de la separación de poderes.[40] y
  • no podía considerarse como una ley de amnistía en tanto, para que una ley pueda considerarse como perteneciente a esta categoría, debe estar redactada de forma en que sea explícita su condición de tal, además de haber sido aprobada por 2/3 de la Asamblea General (en reunión de ambas Cámaras), siguiendo lo establecido por el artículo 85º, númeral 14º de la Constitución.[40]

Declaración de inconstitucionalidad

Caso "Nibia Sabalsagaray"

En el marco del proceso por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974, la fiscal Mirtha Guianze interpuso un recurso de insconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia.[1] La Suprema Corte remitió el planteo a los que "podían tener interés en defender la ley",[1] es decir al Poder Ejecutivo y al Legislativo, a fin de que estos se expidieran sobre su constitucionalidad. Cabe destacar que los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay solo afectan el caso particular sobre el cual son presentados, aunque pueden sentar un precedente que pueda ser utilizado en futuras causas judiciales.

Poder Ejecutivo

El 17 de febrero de 2009, el Poder Ejecutivo respondió a la Suprema Corte que, en el caso del asesinato de Nibya Sabalsagaray planteado por la fiscal Mirtha Guianze, acepta el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[1]

Poder Legislativo

Días mas tarde, el 25 de febrero de 2009, el Poder Legislativo, reunido en Asamblea General, se expidió de forma similar al Poder Ejecutivo, emitiendo una resolución que afirmó la inconstitucionalidad de la mencionada ley.[41]

Poder Judicial

Finalmente, luego de recibir estas contestaciones y tras varios meses de análisis, el 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[42] En su fallo, los ministros consideraron que la ley es inconstitucional porque viola los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diferentes normas de Derecho Internacional que el Estado uruguayo ha suscrito.[42] El organismo, integrado por Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez tuvo como uno de sus principales argumentos para esta declaratoria, el hecho de que la norma «excluyó de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel».[43]

Caso "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian"

El 1 de noviembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que están en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta, caratulado como "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian". En el expediente se investigan las muertes de Óscar Fernández Mendietta, Gerardo Alter, Walter Hugo Arteche, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Iván Morales, Óscar Olveira, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Aldabalde, Eduardo Mondello, ivo Fernández, Silvina Saldaña y Humberto Pascaretta. La declaración de inconstitucionalidad posibilitará la investigación de estos casos sin protección para quienes participaron en los hechos.[44]

Caso "fusilados de Soca"

El 10 de febrero de 2011 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en el marco del caso de cinco guerrilleros tupamaros que en 1974 fueron trasladados clandestinamente desde la Argentina a Uruguay, donde fueron asesinados. El caso es conocido como los "fusilados de Soca", ya que las muertes ocurrieron en la localidad de ese nombre en el departamento de Canelones. La decisión de la Suprema Corte de Justicia permite la investigación de las muertes de Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo, Graciela Estefanell, Floreal García y Mirtha Hernández.[45] [46]

Proyecto de ley interpretativo de la Constitución

Durante el tratamiento final en la cámara de Diputados, manifestantes a favor del proyecto se hicieron presentes en las inmediaciones y en las barras del Palacio Legislativo.

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 15.848. El artículo 2º del proyecto decía:

Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.[47]

El 20 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. Los diputados opositores votaron negativamente.[48]

El 12 de abril de 2011 un proyecto modificado de la ley aprobada en la cámara de diputados fue votado por la cámara de senadores y aprobado por un margen de 16 votos afirmativos contra 15 votos negativos. El senador Jorge Saravia fue el único legislador oficialista que votó junto a la oposición sumando su voto a todos los legisladores de lo partidos Colorado y Nacional. Al tener modificaciones, este nuevo proyecto debió ser votado nuevamente en diputados, lo cual estaba planificado se votara el 4 de mayo,[49] aunque terminó tratandose en una extensa sesión que comenzó el 19 de mayo y culminó al día siguiente. En ella, debido a la disidencia y abandono de sala del diputado frenteamplista Víctor Semproni, el proyecto de ley interpretativo fue rechazado al perder el partido de gobierno la ajustada mayoría con que cuenta en esta cámara.[50]

Incompatibilidad con el Derecho Internacional

En los años posteriores a la aprobación de la Ley, el Estado fue cuestionado por distintos organismos internacionales debido a la incompatibilidad de la misma con los compromisos de derechos humanos suscritos por Uruguay.[51] Tal es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que en su informe anual de 1992-1993 concluyó que la Ley de Caducidad es "incompatible con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", al tiempo que recomendó que el gobierno de Uruguay otorgara "a las víctimas peticionarias, o a sus derecho-habientes, una justa compensación por las violaciones a las que se hace referencia en el párrafo precedente" y adoptara las "medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto".[52]

Sin embargo, en su fallo del 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia entendió que la Ley de Caducidad no fue derogada tácitamente por la aprobación en julio de 1998 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, como entendía la fiscal del caso Nibia Sabalsagaray.[53]

El 24 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado uruguayo en el caso "Gelman vs. Uruguay".[54] Sobre la ley de Caducidad, el fallo de la CIDH establece que

debido a la interpretación y a la aplicación que se ha dado a la Ley de Caducidad, la cual carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los términos antes indicados (supra párr. 232), ha incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado y los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En la parte resolutiva del fallo la CIDH dispuso que

El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la Sentencia.

Casos excluidos

El 31 de agosto de 2011 la Presidencia de la República difundió una nómina de denuncias por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno cívico-militar presentadas ante la justicia penal. Dicha nómina incluye tanto las denuncias que pudieron haber seguido su trámite normal como las que resultaron archivadas. El comunicado aclara que se ignora si esta nómina es completa y si abarca la totalidad de las causas existentes. La difusión se realizó a los efectos de facilitar la ubicación del expediente a los interesados cuyas denuncias habían sido archivadas. Se entiende que, al amparo de la resolución CM/323 del 30 de junio de 2011, se podría pedir el desarchivo de las causas.[55]

Casos no amparados en la ley

El artículo 3º de la Ley de Caducidad establece que cuando un juez recibe una denuncia respecto a investigaciones en el período abarcado por la misma debe remitir una consulta al Poder Ejecutivo, el cual dispondrá el archivo del caso o, si considera la investigación excluida de la norma, su continuación. El gobierno de Tabaré Vázquez declaró no amparados en la ley a varios casos, utilizando el criterio de que los crímenes fueron cometidos en el extranjero o que en los mismos participaron civiles o mandos de policías y militares que no están abarcados por la ley. Esto permitió distintas investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en ese período y el enjuiciamiento de los responsables.

Fecha Resolución N° Nombre(s) Razones de la exclusión
1 31/10/2005
357[56]
Washington Barrios Fernández[57] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo[57]
2 31/10/2005
358
Simón Riquelo, Gerardo Gatti[58] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
Delito que procura lograr un provecho económico[58]
3 12/12/2005
430[56]
María Claudia García de Gelman[59] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
4 24/05/2006
627[56]
Adalberto Soba Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
5 27/06/2006
672
Horacio Darío Ramos Bentancor[60] La ley no ampara a los mandos militares y policiales[60]
6 27/06/2006
674
Hugo Leonardo de los Santos Mendoza[61] La ley no ampara a los mandos militares y policiales[61]
7 02/08/2006
748[56]
María Emilia Islas, Juan Pablo Recagno, Ary Cabrera, Juan Errandonea, Armando Bernardo Arnone Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
La ley no ampara a los mandos militares y policiales
8 16/04/2007
1230[56]
Alberto Mechoso, León Duarte Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
9 14/05/2007
1261[56]
Juan Morales, Josefina Klein, Roger Julián, Juan Pablo Errandonea, Victoria Grisonas, Jorge Zaffaroni, Cecilia Trías, Raúl Tejera, Washington Cram, Rafael Lezama, Ruben Prieto, Jorge Chejenian, Graciela Martínez de Chejenian, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Carlos Rodríguez Mercader, Juan Pablo Recagno, Washington Queiro Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
10 11/06/2007
1290[56]
José Enrique Michelena Bastarrica, Graciela Susana de Gouveia, Eduardo Desetti, Ileana García, Julio D'Elía, Yolanda Casco, Guillermo Sobrino, Gustavo Goicochea, Graciela Basualdo, Juvelino Carneiro Da Fontana, Miguel Ríos, Aida Sanz, Elsa Fernandez, Eduardo Gallo, Carlos Cabezudo Pérez, Cecilia Gómez, Carolina Barrientos Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
11 11/06/2007
1291[62]
María Fernanda Michelena de Gouveia Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
12 13/04/2009
2738[63]
Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barrredo y William Whitelaw[63] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
13 24/08/2009
3017
Anatole Julién Grisonas y Victoria Grisonas[64] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo[64] [65]
14 19/10/2009
3139
Gerardo Moisés Alter[66] La ley no ampara a civiles ni a los mandos militares ni policiales[66] [67]
15 10/11/2010
466
Francisco Horacio Guarino Moscatelli[68] No se expresa razón
16 26/11/2010
493
Omar Nelon Cubas Simones[69] Posibles móviles no políticos o delito no cometido por policías o militares en ocasión del cumplimiento de sus funciones

Revocación de resoluciones que amparaban casos

Fecha Resolución N° Resolución revocada Nombre(s) Razones de la revocación
12/05/2011
I/321
N° 12/88 del 17/10/88
Álvaro Balbi Sala
Razones de legitimidad[70]
30/06/2011
CM/323
Revocación genérica
Varios casos[71]
Razones de legitimidad[72]

Desarchivo judicial de casos amparados

Fecha Juzgado Caso Ficha Denunciados
12/09/2011
Letrado de Flores de 1er turno
Federación Médica del Interior
85/86
Nelson Fornos Vera[73]

Investigaciones en el marco del artículo 4º

Comisión para la paz

El artículo 4º de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá disponer investigaciones destinadas al esclarecimiento de detenciones, desapariciones y secuestro de menores en operaciones militares o policiales. En agosto de 2000 el gobierno presidido por Jorge Batlle creó una Comisión para la Paz para:

  1. Recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno cívico-militar.
  2. Recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida.
  3. Elevar la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y/o precisar su contenido, para que ésta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.
  4. Elaborar un informe final con sus conclusiones, que debía incluir sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así como un resumen individual sobre cada caso de detenidos-desaparecidos que fuera puesto a su consideración.[74]

En abril de 2003 la comisión elaboró un informe sobre las 299 denuncias de desapariciones que le fueron presentadas, confirmando (total o parcialmente) 170 casos. Se hallaron los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina.

Investigaciones arqueológicas

En 2005 el presidente Tabaré Vázquez solicitó informes a las tres armas de la Fuerzas Armadas sobre personas desaparecidas. Los mismos fueron entregados entre agosto y noviembre de 2005. El mismo año se iniciaron investigaciones arqueológicas en predios militares y en otros sitios, con el fin de dar con el paradero de restos de personas desaparecidas presuntamente fallecidas y enterradas clandestinamente. Las excavaciones permitieron confirmar una parte pequeña de los testimonios recibidos por el Grupo de Investigación en Arqueología Forense (GIAF). Sin embargo, se hicieron hallazgos que confirmaron la identidad de algunos desaparecidos y revelaron aspectos vinculados a las condiciones de sus muertes. Se hallaron los restos de Fernando Miranda (Batallón de Infantería Nº 13) y Ubagesner Chávez Sosa (Chacra Camino Piedritas-Pando). El 5 de junio de 2007 se presentó una publicación de cinco tomos con la investigación denominada "Detenidos Desaparecidos".[75]

En septiembre de 2010 el juez penal Pedro Salazar solicitó al Poder Ejecutivo que realizara nuevas excavaciones en el predio del Batallón de Infantería N° 14 de la localidad de Toledo.[76] El 2 de febrero de 2011 se reiniciaron las excavaciones en una zona de aproximadamente tres hectáreas que ya había sido delimitada en el trabajo previo del equipo de antropólogos forenses de la Universidad de la República.[77] El 21 de octubre de 2011 el equipo de antropólogos encontró restos de un tercer desaparecido en el Batallón de Infantería N° 14.[78]

Véase también

Referencias

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  2. Firmas de uruguayos también acosan a Ley de Caducidad.
  3. La ley de impunidad debe derogarse.
  4. Proclama del PIT - CNT contra la ley de caducidad y los empresarios.
  5. Ley Nº 15.848 del 22/12/86 Parlamento.gub.uy. Consultado el 21 de mayo de 2011.
  6. Francisco Gallinal (28 de febrero de 2009). «La ley de caducidad». Diario El País. Consultado el 30 de octubre de 2010.
  7. a b Habrá plebiscito: ayer a las 16.35 horas la Corte Electoral finalizó con el conteo.
  8. Ley N° 18.831 Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Consultado el 28 de octubre de 2011.
  9. Reportaje al Tte. Gral. Hugo Medina. Búsqueda. 7 de marzo de 1991.
  10. El Observador: Sanguinetti, sobre la ley de Caducidad
  11. Caducidad: "Que no se anule no la hace una ley más digna".
  12. Los dos demonios: una teoría falsa e inmoral.
  13. Ante la teoría de los dos demonios, ¿Cuáles dos demonios?. Carlos Demasi
  14. Foro reivindicó Pacto del Club Naval.
  15. El plebiscito y el pecado original.
  16. a b Cómo votaron en aquellas tensas sesiones.
  17. a b c d e Blancos pretendieron anular la Ley de Caducidad durante 1987.
  18. Lanzan campaña para anular la Ley de Caducidad, Radio el Espectador
  19. Reflexión jurídica sobre la ley de Caducidad, Óscar López Goldaracena
  20. "FA adhirió a la anulación de la Ley de Caducidad". La República. 17 de diciembre de 2007.
  21. Portal de noticias Montevideo COMM
  22. a b Entregaron 13.676 firmas más anoche.
  23. «Diego Fau firmó contra la Ley de Caducidad». La República (16-1-2009). Consultado el 23 de julio de 2010.
  24. Las elecciónes del 25 de octubre.
  25. La última encuesta de Radar. A la urna, a las dos y a las tres.
  26. Encuestas sobre plebiscitos. Sí Sí a medias.
  27. Intención de voto en octubre de 2009. Elecciones y plebiscitos.
  28. Los dos plebiscitos de octubre.
  29. Un 48% contra impunidad y 56% por el voto epistolar.
  30. Intención de voto sobre los plebiscitos.
  31. Los dos plebiscitos de octubre.
  32. Factum:: 46% vota anulación.
  33. La ley de caducidad en la opinión pública. ¿Hay que plebiscitarla? ¿hay que anularla?.
  34. Factum: 46% a favor de derogar la ley.
  35. La Ley de Caducidad en la opinión pública: ¿Hay que plebiscitarla? ¿Hay que anularla?.
  36. Voto por anulación Ley de Caducidad. Marzo de 2009
  37. La posible anulación de la Ley de Caducidad en la opinión de los uruguayos.
  38. El Observador: Resultado final de la primera vuelta
  39. Ley de Caducidad, dos décadas después la discusión se renueva.
  40. a b Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad, Óscar López Goldaracena
  41. Histórico: Parlamento se pronunció por la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
  42. a b Histórico fallo. La SCJ declaró inconstitucional a la ley de caducidad Nº 15.848.
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  58. a b Exclusión de los casos Simón Riquelo y Gerardo Gatti.
  59. Exclusión del caso María Claudia García de Gelman.
  60. a b Exclusión del caso Darío Ramos.
  61. a b Exclusión del caso Leonardo de los Santos.
  62. Resolución Presidencia del 11/06/09
  63. a b Resolución nº2738 del Poder Ejecutivo.
  64. a b Excluyen otro caso de ley de Caducidad.
  65. Resolución Presidencia del 24/08/09
  66. a b Caso Alter excluido.
  67. Resolución Presidencia del 19/10/09
  68. Resolución Presidencia del 10/11/2010.
  69. Resolución Presidencia del 26/11/2010.
  70. Resolución Presidencia del 12/05/2011.
  71. De acuerdo a las estimaciones realizadas por el Poder Ejecutivo el decreto afectaría a 88 casos incluidos en la ley de Caducidad. El País. Consultado el 1 de julio de 2011.
  72. Resolución del Poder Ejecutivo del 30/06/2011.
  73. Juez desarchiva el primer caso de DDHH en Interior. La República. Consultado el 15 de septiembre de 2011.
  74. Resolución 858/2000 de Presidencia de la República
  75. Investigación "Detenidos desaparecidos" Presidencia de la República. Consultado el 31 de octubre de 2010.
  76. Justicia pide reanudación de excavaciones en busca de desaparecidos Canal 10. Consultado el 10 de febrero de 2011.
  77. Reinician excavaciones en el Batallón 14 180.com.uy. Consultado el 10 de febrero de 2011.
  78. Hallan restos de tercer desaparecido Diario El País. Consultado el 28 de octubre de 2011.

Enlaces externos


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