Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del Perú

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del Perú

La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de los aspectos más saltantes de esta norma.

Contenido

Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2

Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera. 1

Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4

Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18

Misión del Gobierno Regional.- Art. 5

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11

Los gobiernos regionales están constituidos por:

  1. 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:
  • El Presidente Regional,
  • El Vicepresidente Regional y
  • Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.

El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años.

El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)

  1. 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)

Se constituirán 5 Gerencias Regionales:

    1. Desarrollo económico,
    2. Desarrollo social,
    3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
    4. Infraestructura y
    5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)

El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20)

Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10

  1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
  3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
  4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
  5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
  6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
  7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
  8. Desarrollar circuitos turísticos.
  9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental.
  10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales.
  11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción.
  12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
  13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes.
  14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República.

Capital de la República.- Art. 65

La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Del FONCOR.- Art. 73

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones.

Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. 75

Esta ley establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misión de esos órganos de gobierno, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se conceptúa el desarrollo regional como la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

La norma dispone que la gestión de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración. En la ley, además, se afirma que la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluación en el informe anual presentado por el presidente regional.

La gestión de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del gobierno regional está a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisión de los actos de administración que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversión privada, pues se señala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; así como propiciar oportunidades de inversión privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Se añade que como parte de la promoción privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitución, tendrá en cuenta que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestión regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional

Las numerosas funciones específicas (185) que la ley orgánica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones están agrupados en los siguientes bloques: en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; de salud; de población; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energía, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesanía.

La ley establece un régimen especial para la capital de la República. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima –al que corresponde las del Consejo Regional–, destacan: aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales; y, aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también legisla acerca del Plan de Capacitación Regional, respecto al cual dispone que el CND formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

 Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública;

 Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales;

 Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; y

 Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Con el fin de optimizar los recursos para la capacitación, entre otras acciones, el CND deberá formular el Plan de Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

 Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del sistema estadístico nacional;

 Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción; y

 Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub-regiones preexistentes y la posible integración de regiones.

En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:

a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecución de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento.

b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

El consejo regional también aprueba los estados financieros y presupuestarios.

c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecución del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestión presupuestaria.

En el tema del régimen económico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera el gobierno nacional; también los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversión pública en ejecución de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgánica.

Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las siguientes:

a. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley anual de presupuesto.

b. Los tributos creados por ley a su favor.

c. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

d. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

e. Los recursos asignados por concepto de canon.

f. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.

g. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

Respecto al FONCOR, la ley orgánica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el sistema nacional de inversión pública.

Aunque no se menciona directamente el tema de los tributos regionales, sí se le invoca a través de la Ley de Bases de la Descentralización. Mediante ésta se establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.

Finalmente, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, señala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la mencionada ley orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a través del CND. Véase también:

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