Legislación electoral de la Segunda República Española

Legislación electoral de la Segunda República Española

Durante la Segunda República Española se mantuvo en vigor la ley electoral del 8 de agosto de 1907[1] (Ley La Cierva, por el nombre del ministro de la Gobernación que elaboró y propuso, Juan de la Cierva y Peñafiel), modificada sustancialmente mediante un decreto aprobado por el gobierno provisional con fecha del 8 de mayo de 1931,[2] el cual a su vez sería mínimamente modificado mediante una ley promulgada el 27 de julio de 1933.[3] Se trataba de un sistema de escrutinio mayoritario plurinominal parcial.

Contenido

El decreto del gobierno provisional (1931)

Ya antes de la promulgación del decreto del 8 de mayo, el día 25 de abril, el gobierno provisional promulgó un decreto por el que se procedía a corregir el censo electoral para eliminar los errores que contuviese e incluir, en calidad de electores, a los mayores de 23 años que, aunque eran mayores de edad según el código civil, no podían acudir a votar. También se introdujo la figura de los interventores de los partidos políticos.

Sin embargo, los cambios más importantes se introdujeron mediante el decreto del 8 de mayo de 1931. Entre ellos, destacan por su importancia:

  1. La introducción, « en vez de la antigua elección uninominal por pequeñas circunscripciones, la elección por lista y por provincia, por un sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria [aproximadamente un 20%] »,[4] y todo ello, tal como indicaba el prefacio del propio decreto, para evitar la « coacción caciquil [y] la compra de votos ». También se lograba una mayor proporcionalidad en la elección de representantes, asignando un diputado por cada 50.000 habitantes.
  2. La supresión de la elección automática en los distritos electorales con un único candidato, para prevenir prácticas de la Restauración en las que la ausencia de candidauras facilitaba la elección del cacique de la zona.[5]

La nueva ley adoptó un « sistema de lista con voto restringido, por el que cada elector únicamente podía votar por un 80 por ciento aproximadamente del número total de diputados que correspondía elegir a cada circunscripción »,[6] sin que hubiese necesidad de que pertenecieran a las mismas candidaturas. La lista ganadora obtenía ese 80% de los escaños, y los restantes quedaban para la minoría más importante. Este sistema se conocía como de voto limitado.

Para que un diputado se considerase elegido debía obtener, al menos, el 20% de los votos emitidos. De no ser así, se declaraba nula su elección y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después, con la misma distribución de escaños entre mayorías y minorías, pero ajustados al número de diputados que no habían resultado elegidos en primera vuelta.

Las circunscripciones eran provinciales, con salvedades: según el artículo 6, las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia, al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100.000 habitantes, en cuyo caso capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral y el resto de la provincia otra.

Finalmente, el decreto confirmaba la reducción de la mayoría de edad a 23 años e introducía la condición de elegibles (pero no electores) de mujeres y sacerdotes.

Ley de 1933

La ley del 27 de julio de 1933 modificaba ligeramente el decreto de 1931, aplicando tanto a las elecciones a diputados como a las de concejales de ayuntamientos, pero manteniendo lo esencial de aquel. Una de las modificaciones consistía en que, para que los candidatos de la lista vencedora pudiesen ser proclamados electos, se requería que el más votado de dicha lista obtuviese, al menos, el 40% de los votos. De esta forma todos los miembros de la lista ganadora que sobrepasasen el 20% eran elegidos. En caso de que no se llegase al 40% se declaraba nula la elección y se efectuaba una segunda vuelta, dos semanas después, a la que sólo podían concurrir las listas que tuviesen algún candidato que hubiese obtenido al menos un 8%. Las listas de la segunda vuelta podían modificarse.

Otra innovación fue la elevación del número de habitantes para que una capital pudiese forma una circunscripción separada, que serían los municipios de más de 150.000 habitantes según el censo de 1930. Sólo cumplían esa condición Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia.

Finalmente, el cambio más importante fue la introducción del sufragio universal gracias al derecho al voto de las mujeres.

Balance

El propósito de la nueva legislación electoral era potenciar parlamentariamente a los partidos más fuertes, creando mayorías estables que sustentasen al gobierno y, al mismo tiempo, permitir la representación de las minorías (no obstante, era posible forzar el propósito de la ley y aspirar a copar todos los escaños de una circunscripción, como hicieron las derechas navarras en 1933 y 1936, que formaban una candidatura con el mismo número de miembros que escaños a elegir en la circunscripción; a la hora de presentarlos, sin embargo, los distribuían por los diversos distritos electorales de modo que sólo se presentase en cada uno el número de candidatos legal; el predominio electoral era tan grande que al hacer la suma de votos en todos los distritos, todos los candidatos resultaban elegidos). Ese propósito mostró pronto su fracaso, al propiciar, en lugar de partidos fuertes, grandes coaliciones que luego no actuaban unidas en las Cortes, permitiendo incluso la representación de grupos minoritarios que, incluso con una representación puramente proporcional nunca hubiesen accedido al Parlamento (como por ejemplo comunistas o falangistas). Finalmente, el efecto más pernicioso de la ley electoral fue el de propiciar grandes bandazos en la composición de las Cortes entre una legislatura y la siguiente, que no se correspondían con el peso efectivo de cada partido o coalición entre la población y sí con el grado de amplitud de las diferentes coaliciones.

Procesos electorales durante la Segunda República

Durante la Segunda República tuvieron lugar cuatro procesos electorales a nivel estatal: tres elecciones generales y una elección de compromisarios para la elección de Presidente de la República (existieron también otras convocatorias de rango inferior, como los plebiscitos para la aprobación de los estatutos de autonomía de Cataluña, País Vasco y Galicia; las elecciones municipales en los municipios en los que se había impugnado la elección del 12 de abril de 1931, celebradas el 31 de mayo del mismo año; en aquellas en los que en 1931 se había elegido la corporación sin votación, en virtud del artículo 29 de la ley electoral, celebradas el 23 de abril de 1933; y las convocadas en Cataluña el 14 de enero de 1934;[7] y las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1932).

Véase también

Referencias

  1. Enlace al texto digitalizado de la «Ley reformando la Electoral vigente», publicada el 10 de agosto de 1907 (requiere visor de formato de documentos PDF)
  2. Texto digitalizado del decreto publicado el 10 de mayo en la Gaceta de Madrid (requiere visor de formato de documentos PDF)
  3. Texto digitalizado de la ley publicada el 28 de julio en la Gaceta de Madrid (requiere visor de formato de imágenes TIFF)
  4. Manuel Tuñón de Lara, (2000), La España del siglo XX, volumen II: «De la Segunda República a la Guerra Civil (1931-1936)», Madrid: Akal, pág. 317
  5. VV.AA.: Historia de España del siglo XX 1875-1939. Editorial CÁTEDRA, 2005. ISBN 84-376-1814-2, pag. 555 y ss.
  6. Adolfo Hernández Lafuente, (1980), Autonomía e integración en la Segunda República, Madrid: Encuentro, pág. 83
  7. Elecciones Municipales de 12 de abril de 1931

Wikimedia foundation. 2010.

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