Las Fargas Castellarnau

Las Fargas Castellarnau

Las Fargas Castellarnau

LAS FARGAS CASTELLARNAU (1665-1872)



El archivo particular de la Casa Castellarnau de Tarragona (ACT), propiedad de Ferran Carles de Castellarnau Cardona, actualmente depositado en el Archivo Histórico de la ciudad, constituye por su riqueza uno de los primeros fondos documentales de Cataluña sobre la siderurgia tradicional, conocida internacionalmente como "la farga catalana". Carlos Mas Arrondo en su libro “Història de la farga catalana. El cas de la vall Ferrera, al Pallars Sobirà (1750-1850)”, basado en su tesis doctoral, hace un estudio detallado de este archivo, siendo de destacar las aproximadamente 1.000 cartas entre el administrador de la farga y sus propietarios, donde se comentan abiertamente los problemas, más allá de las frías cláusulas de un contrato o concordia. Gracias a este registro escrito, y principalmente a través del libro de Más Arrondo, se reconstruye con gran precisión, la historia de las fargas Castellarnau durante su compleja vida activa de más de 200 años. Se incluyen fragmentos de estos documentos respetando su ortografía y lengua originales. Solo se pondrá énfasis en los acontecimientos que afectan directamente a los protagonistas de la historia: propietarios, trabajadores, habitantes de los pueblos, autoridades..., dejando de lado los temas relativos a la producción y comercialización del hierro de las fargas, y que están ampliamente tratados en el libro antes mencionado.


Contenido

Antecedentes de las fargas en la Vall Ferrera

La etimología del nombre de la Vall Ferrera apunta al aprovechamiento del hierro en este valle desde la época romana. Este topónimo aparece por primera vez en un documento del siglo XI (ACSM: Testamento sacramental de Ermengarda, 1050), la ausencia de noticias sobre la explotación del hierro en la documentación señorial anterior a la primera farga Castellarnau (1665), hace pensar en la libre obtención de hierro en unos pequeños hornos muy primitivos, utilizados temporalmente y abandonados, actividad que podría remontarse incluso a la edad de hierro en la prehistoria. Con el Tratado de los Pirineos (1659), Francia se anexiona el Rosselló y parte de la Cerdanya, que era un área de gran concentración de fargas, y como consecuencia la producción de hierro del Principado quedó reducida a un tercio, lo cual impulsó la siderometalúrgia del Pirineo meridional. Pasando el Ripollès a ser la zona más importante de Catalunya, integrándose con el sector de la transformación metalúrgica, mientras que en otras zonas como en la Vall Ferrera y Andorra, surgen fargas nuevas para abastecer a otras zonas metalúrgicas con déficit de hierro ocasionado por la citada pérdida.


Guillem II de Castellarnau: La primera farga de Ainet (1665)

La posición privilegiada de señores de la Vall Ferrera, permite consolidar a los Castellarnau una base patrimonial de tierras, molinos y derechos señoriales. La escasez de hierro en el Principado, propicia la decisión de diversificar su base económica con una actividad de acorde con su posición, solicitando un establecimiento de minerales para la producción de hierro con una farga en la Vall Ferrera. El vecino valle francés de Vicdessós, con tradición de fargas desde el siglo XIII, proporcionará la tecnología necesaria para la construcción de la farga, así como la mano de obra especializada para su funcionamiento. Ambos valles mantenían acuerdos comerciales desde hacia tiempo, siendo renovados periódicamente, como en 1666, en que adquieren el compromiso mutuo de "...se mantenir en leurs traficqs et costumes reciproquement et à l’esgal des propes habitants, tant d’un cousté que d’autre”, (Valls i Taberner 1917: 281-282), precisamente firmado por la parte de la Vall Ferrera por Guillem II de Castellarnau, el iniciador de las "Fargas Castellarnau".


El 20 de mayo de 1665, el Real Patrimonio, a cambio de pagar un censo de 15 libras anuales, le otorga a Guillem II de Castellarnau, la concesión para construir una farga y usar el mineral de hierro del termino de la Canaleta, en Ainet y Araós, con facultad de usar las aguas necesarias (ACT: "Establiment de Minerals en la Partida dela Canaleta de Aynet y Arahós a fabor de Dn. Guillem de Castellarnau de la Vila de Alins de 20 de Maig de 1665, Certificat per Joseph Troch y Avellanós Esno. De la Intendencia Genl. De Exto. Y Prinzdo. De Cataluña, 1747”). El documento indica que es la primera farga de la Vall Ferrera y se condiciona su continuidad a la cantidad y cualidad del mineral de la Canaleta: “…la partida de la Canaleta en lo qual se presum és la mina…ab pacte exprés que faltant la mena de la terra que de tot no fos abte pera poder obrar ferro”. También hace referencia a los bosques de la Selva, entre la frontera con Francia y las poblaciones de Àreu y Norís, y el de Font i Fora, entre Alins, Ainet y Araós. Con esta base legal opera la primera farga de Ainet, "La Farga Vella", durante 30 años.


En enero de 1679 se le permite construir una segunda farga en una partida del bosque de la Selva, en el término de Àreu, pero al no encontrar mena de calidad en dicho término se ve obligado a cerrarla hacia el 1695. Su hijo Baltasar de Castellarnau se queda con la maquinaría y herramientas de dicha farga de Àreu (Bringué 1997: 95). El 2 de julio de 1695 Baltasar obtiene de la Batllia General de Catalunya el “Establiment de minerals en tots los termes de Aynet y Arahós a fabor de Dn. Baltasar de Castellarnau, 2 de juriol de 1695” (ACT), con la “...privativa de la explotación de las minas de hierro contra cualquier otro”. Baltasar decide solventar la escasez de mena contratando a dos mineros franceses: Josep Galí y su padre, del condado de Foix, y “maestros en minas de hierro”. La técnica de la extracción de la mena era muy primitiva. Se abrían agujeros o "bocanas" que se abandonaban para abrir otros nuevos al agotarse la mena. El nivel técnico mejoró con los mineros franceses, que abrieron 7 minas en el bosque de Virós: en los alrededores de Buiro, en la Comellada, en la Plana del Batlle... A pesar de todo, la única farga de Ainet tuvo que dejar de funcionar por cierto tiempo por falta de mena en el 1728, año en que fallece Baltasar. Un nuevo intento realizado por la viuda de Baltasar, Teresa d’Orteu, después de trabajar 9 hombres durante nueve meses a 8 sueldos diarios, permitió reanudar la producción. A estos mineros franceses se debe el descubrimiento de las ricas minas de la Coma del Mener en la Plana del Batlle. No parece que haya conflicto entre las comunidades y los Castellarnau en este período. Teresa compra el carbón a las comunidades de Alins, Ainet, Araós y Areu. Ofrece 3 dineros por carga y 3 más por el transporte hasta la farga (Bringué 1997: 96).


La posesión hereditaria de esta zona minera permitirá a estos señores de la pequeña nobleza pirenaica convertirse en “Senyors del Ferro” durante más de 200 años, fijando su residencia en la ciudad de Tarragona a partir de 1749, donde obtendrán poder económico y reconocimiento social. Al morir Baltasar sin descendencia, la herencia de esta facultad privativa sobre el establecimiento de minerales en Ainet y Araós, dará lugar a pleitos entre las diferentes ramas de la familia Castellarnau. Estos pleitos se presentan ante la Intendència General de Catalunya y ocupan de 1728 a 1755, año en que se firma una concordia que pone fin a las disputas. Los Castellarnau también tendrán que defender su derecho privativo frente a terceros, incluso recurriendo a los tribunales de justicia. En 1696, Odón Pasqual de Monsonís, primero, y Francesc Maria de Moxó, después, disputan la concesión de minas en la zona privativa. En 1716, Xavier Mas, vecino de Rialp y ciudadano honrado de Barcelona. A estos siguieron: Esteve Anglada (1760), Antoni Ferrer (1797), Josep Llobet (1798), Pau Molné Casimiró Gaspà (1800) y la pérdida definitiva de la privativa de las minas en 1820. La necesidad de un mineral de ley elevada de fácil reducción para el proceso directo, así como la dificultad de la operación de extracción del mineral con la incertidumbre de unos yacimientos más bien pobres, requiere de zonas extensas más que de unas minas concretas, según lo explica el Ayuntamiento de Ainet en un informe presentado a la Dirección General de Minas: “Que en el término de este lugar existe un Mineral de hierro de muy buena y abundante calidad que está en continuo y actual laboreo… Y en cuanto al abandono de las minas después de haber sido algún tiempo cultivadas, debe manifestarse a V.S. este Ayuntamiento que presentando el citado mineral de hierro sus vetas en distintas direcciones y sin ninguna certidumbre de su corta i larga duración tienen los mineros que suspender los trabajos de unas catas para emprenderlos con mayor provecho en otras, volviendo algún tiempo después a renovar aquellos, por lo mal podrá decirse que las minas hayan sido abandonadas”, (ACT: “Informe sobre Minas del Pople de Aynet”, 05/1835). Esto explica la necesidad de los Castellarnau por preservar su zona minera privativa, como expone inútilmente Josef Antonio de Magriñá ante las Cortes de 1820.


Carlos de Castellarnau de Castellarnau "Ramonet"

Una vez casado en 1749 con Maria Magriñá Porta, Carlos se establece en Tarragona, sin tener todavía asegurada la propiedad de la farga, así como del resto del patrimonio del Pirineo, lo cual conseguirá en 1755 con la firma de la concordia entre las tres ramas de Alins (ver 5.1.). La dedicación de Carlos a las fargas es evidente, desde 1755 hasta su muerte en 1766, está fuera de Tarragona más de la mitad de su tiempo, entre Barcelona y Alins por asuntos relacionados con la administración de las fargas (Mas 2000, 307).


Concordia entre las tres ramas de Alins (1755)

Después de una época de conflictos para conseguir el dominio de la herencia de Baltasar, y resuelta en parte con políticas matrimoniales (los dos Carlos, herederos de las ramas COIX y RAMONET, son Castellarnau de padre y madre), el 10 de abril de 1755 ante el notario Tomas Guasqui y Bru, de Barcelona, las tres casas de los Castellarnau, ponen fin a sus enfrentamientos, completándose tres días después con el siguiente acuerdo: "Lo mineral y farga de ferro que establiren los Srs. Balthasar de Castellarnau i Guillem de Castellarnau que vull té y posheix Teresa de Castellarnau i d’Horteu, vídua,, situada en el terme d’Aynet púgan usarse communment los dits cònjuges Bernardí i Clemència de Castellarnau i Carles de Castellarnau i de Castellarnau, fillo de dits cònjuges, i los seus i lo mencionat Carlos de Castellarnau Ramonet”, (ACT: "Concordia..., 1755"). Acordaron que Teresa Horteu cedía a los otros Castellarnau la farga de Ainet, así como los molinos, la casa, las tierras y los prados que habían sido propiedad de su marido, a cambio de una pensión anual de 1.000 libras: “per sis aliments y a fi que dita Sra. puga tractarse ab la decència corresponent a son estat”. Con estos acuerdos se inicia una nueva etapa con la explotación en común COIX y RAMONET de la farga de Ainet.


Contrato de arrendamiento con los hermanos Astrié (1755 - 1765) y construcción de la segunda farga en Alins (1755)

Al igual que en el siglo XVII las fargas funcionan en régimen de alquiler, siendo una característica las dificultades en el cumplimiento práctico de lo estipulado en los contratos. Cuando en abril de 1755 las ramas COIX y la RAMONET firman la concordia, la rama COIX impone que se respete el contrato de arrendamiento con Pere Joan Gironés de Alins. Pero finalmente, el 3 de noviembre de 1755, se acuerda firmar un contrato de arrendamiento con los hermanos Astrié que incluye la construcción de una segunda farga en Alins (ACT: "Sobre lo conveni y ajust fet y firmat per y entre los Señors Bernardi de Castellarnau…, Joseph Astrié y Francesch Astrié los dos germans negociants de la vila de Ats Regne de Fransa y Bisbat de Pàmies, 1755, Antonio Contra Real Esno. de la Vila de Rialp”, 03/11/1755), siendo de destacar los siguientes puntos:


- El contrato incluye la farga de Ainet y la nueva que construirá el mismo arrendatario en Alins, de iguales características que la de Ainet. Los gastos de edificación y utillaje corren a cargo del arrendatario que se compromete a tenerla en funcionamiento en 1756. Efectivamente, las obras de la nueva farga empezaron el 11 de diciembre del mismo año, pero hasta el 14 de octubre de 1757 no entra en funcionamiento.

- Se les garantiza suministro de mineral de las venas de Ainet que son exclusivas de los propietarios.

- Al finalizar el arrendamiento, los hermanos Astrié deberán entregar a los propietarios la nueva farga con todos sus utensilios; será entonces cuando se les pagarán los gastos de la construcción.

- Los caminos y puentes que se deban construir, los hará una empresa que se creará al efecto y que tiene tres partes: una para cada uno de los hermanos y otra para Castellarnau. Una vez finalizado el arrendamiento, estos caminos son propiedad de Castellarnau.

- El precio del arrendamiento es de 3.000 libras anuales por las dos fargas durante 9 años, hasta septiembre de 1765. El propietario cobra en hierro, y cada semana se le debe hacer efectiva la cantidad de 13 q cat. de hierro "comú", además de otros 3 de "escapolat", lo cual representa unos 768 q cat. anuales a un precio medio de 78,20 s/q cat, que es un buen precio para esta epoca. Además del hierro que se cobraba como consecuencia del arrendamiento, el propietario también lo compraba a un precio algo más bajo que el mercado para revenderlo por su cuenta.

- Se concedía a los arrendatarios la facultad de carbonear en sus bosques a cambio de 6 dineros/carga, y también les suministraban la hierba. Los arrendatarios por su parte se encargaban de pagar los salarios a los trabajadores.


Un poder delegado desde Tarragona a un procurador y a un hombre cercano a las fargas, inicialmente Baltasar de Castellarnau, hermano de Carlos y capellán de la Casa Castellarnau de Alins, velan por los intereses de los propietarios de Tarragona, siempre en litigio por el cumplimiento de los contratos de alquiler, esta problemática hace que a partir de 1775 se busquen formulas nuevas para la gestión de las fargas. Así, a partir de esta fecha, las fargas se gestionarán de forma directa, recayendo sobre el administrador el peso de la dirección.


Conflictos con el alquiler a los hermanos Astrié

El 28 de octubre de 1756 Carles pretende anular el contrato de alquiler con los hermanos Astrié, el motivo es que los arrendatarios no pagaban a los trabajadores ni las cargas de carbón: “...comensándose ya a alborotar los trabajadores por no pagárseles y recurrir a dar quejas a esta parte”. La deuda se estimaba en 10.000 libras. Los hermanos Astrié huyen a Francia: “hiéndose cautelosamente del lugar de Alins ala medianoche”, (AHPT: “Instrucció que se deu observar sobre assumpto dels Astries respecte a la infidència que han manifestat y sels ha descubert en lo maneig dels efectes delas fargas”, 1757). Se procede a sellar los libros de cuentas y el propietario pide el embargo de bienes, pero las partes llegan a una concordia, recibiendo el propietario 1.500 q cat de hierro.


En 1762 los hermanos Astrié son denunciados de nuevo por Carlos de Castellarnau acusándoles de incumplimiento de contrato por no pagar los 6 dineros por carga de carbón estipulados, y logra el embargo de bienes. Un acta del 17 de noviembre de 1762 decía: "... Que embargando, como embargava todo lo adeudado al dicho Dn. Carlos Castellarnau por dichos Astrié Arrendatarios de las Fargas de hierro de Alins y Aynet por razón de los seis dineros por cada carga de carbón se fabrica en los bosques de que se hace mención en estos Autos y de lo que en adelante se adeutase a dicho respecto: devía demandar y mando a dichos Joseph y Franco. Astrié bajo pena de doscientas libras, tengan por manifestado del Tribunal Rl. de Marina", (ACT: Tribunal Real de Marina, 17/11/1762). Estas denuncias se solapan a las que los arrendatarios reciben de los pueblos por talas abusivas y que también involucran a los Castellarnau como propietarios (ver 5.4). En 1765 cuando acaba el contrato, Carlos insta un inventario completo de las fargas, ya que sospecha de incumplimiento (ACT: Antonio Siscar, regidor decano de Alins, Tirvia, 08/1765): Calcula que le deben más de 4.500 libras por cargas de carbón y faltan los utensilios de las minas.


Primera época de conflictos con los comunes de la Vall Ferrera (1755-1765)

En 1755 y 1757, Carlos de Castellarnau compra sistemáticamente a las comunidades, la explotación de los bosques de Tor, Norís y la Ribalera, para obtener carbón, aprovechando la penuria económica de los pueblos9. En 1756, los comunes de la Vall Ferrera, incluida Tírvia, Burg y Farrera, denuncian a los arrendatarios de la farga ante el corregidor para parar su actividad y prohibir el carboneo, alegando que las talas abusivas amenazaban con destruir el bosque1. Según Carlos de Castellarnau con la finalidad de: “...destruir la dita farga y pribarme los comuns per ordre del Corregidor de fer Carbó en mos propis boscos” (ACT: "Aprícia, juliol 1756"). La intensificación de la explotación de los recursos naturales con la entrada en producción de la segunda farga de Alins (octubre de 1757), producen graves enfrentamientos entre Carlos y las comunidades. Uno a uno los pueblos intentan recuperar los bosques con alegaciones similares:


- Que el precio de la compra de los bosques era muy bajo.

- La venta se había hecho sin el consentimiento de los “caps de casa”.

- El carboneo era abusivo y amenazaba con la destrucción del bosque.


En noviembre de 1761 ponen una denuncia ante la Intendencia Gral. por incumplimiento de las Ordenanzas de Montes en el bosque de la Cobertadora de Romadriu. El informe fiscal confirma que en efecto las talas son excesivas: “…han visto que se han hecho excesivos cortes de madera para carbón y actualmente hay muchas rasas y carboneras que se hacen por los factores de las fargas de Alins y Ainet, y también otros cuyos nombres y apellidos ignoran… a continuarse dicha Fábrica se arruhinarían del todo los bosques”, (ACT: Francesc Torrent, procurador, 07/1762). Se inculpa directamente a los arrendadores de las fargas y a sus propietarios, llegando al embargo de los bienes de Carlos de Castellarnau, que es levantado en 1762. En la defensa que realiza el procurador se mencionan los intereses que hay detrás de la denuncia: “…la abultación de los pntes. Autos tal vez habrá sido motivada de Sr. Estevan Anglada y de sus sequasses por pretender construhir fraguas de hierro en los lindes de los bosques de la Ribalera…ha querido valerse de este medio para ver si podía lograr su fin”, y califica la denuncia como mera “calumnia y cavilación”. Pero las comunidades inician una oposición sistemática contra los Castellarnau.


En 1763 los hermanos Astrié son denunciados nuevamente ante la Intendencia Gral. por una tala abusiva de árboles, que también implica a Carlos de Castellarnau por ser el propietario (ACT: “Agustín Ciutat y Benavent por authoridad del Rey N.S. (Dios le gde.) Not. Pub. de la Villa de Sort del Corrimto. de Talarn y Obispado de Urgel y Esno. elegido para la formación de autos por el Dr. Feliu Ciutat Abogado de los Rles. Consejos y Comissionado para ello por el Muy Ille. Sor. Intendente Gl. de este Exto. y prindo. de Catalunya sobre corte de Árboles para Carbón, Sort 1763”).


El conflicto alcanza su cenit en 1765, año en que finaliza el alquiler de las fargas a los hermanos Astrié y los pueblos organizados en sindicatura del valle firman una concordia para conseguir anular las ventas de la explotación de los bosques, lo que equivale a parar la farga, y proponen construir fargas comunales (ACT: “Concòrdia firmada per diferents particulars dels Pobles de Vallferrera sobre la recuperació dels boscos venuts... y per altros motius, Agustín Ciutat y Benavent, notari de Sort”, 02/06/1765), siendo los puntos principales los siguientes:


- Promover los pleitos que sean necesarios ante la Real Audiencia, repartiendo los gastos proporcionalmente al numero de vecinos, para obtener la anulación judicial de las ventas hechas en 1755 y 1757 por las comunidades de la explotación de los bosques de Tor, Norís y la Ribalera, que si “dura alguns anys ni quedaran llenyas per la servitud de las cuynas, y forns, ni fustas per mantenir las casas, y edificis”.

- Prohibir la extracción de madera de los bosques de Virós para el uso de los mineros.

- Prohibir la venta directa de provisiones en las fargas, porque este hecho perjudica las tiendas comunales del valle.

- La defensa del libre uso de las aguas por parte de las comunidades.

- Construcción de fargas comunales: “las fargas per la fàbrica del ferro se faran, sian de tots los Pobles, i Particulars comunalment; y com, los gastos de las fàbricas, manutenció, y de fer carbó sian també comuns”... Para compensar a Ainet y Araós, que es donde se encuentra el mineral, se les pagaría anualmente 30 libras a cada uno, y permitiendo a Araós que su ganado utilizara las pasturas comunales de los otros pueblos.


En julio de 1765, al mes siguiente de la firma de este acuerdo, Tor y Norís declaran nula la venta del bosque realizada en 1755, impidiendo la tala de árboles y el transporte de tierra, así como del avituallamiento de las fargas. En su defensa el propietario pone en conocimiento del corregidor la persecución a la que se veían sometidas las fargas (ACT: Carlos de Castellarnau, “Muy Illtre. Senyor Corregidor pongo en so comprehensión...", 1765). Pero el acoso continua a pesar de las advertencias del subdelegado del corregidor de Talarn para que no impidan: “Ordeno y mando en ningún modo se opongan al Corte y uso de toda la madera necesaria, no sólo para la manutención del minero, si también para tacos y demás necesario a dchas. Fraguas, attendiendo que para lo dho. basta madera de inferior qualidad”, (ACT: Antonio Savell Brigadier, subdelegado del corregidor de Talarn, 05/10/1765) y ordena a los justicias de la Vall Ferrera que: “... no impidan en forma alguna a este y sus factores el que provea sus fargas en los bosques de Birós de todas las maderas y leñas que necesita, ni menos les embarazen el que puedan servirse de los víveres para su manutención”, (ACT: Antonio Savell Brigadier, subdelegado del corregidor de Talarn, 07/10/1765). En noviembre presenta una súplica ante el intendente general (ACT: Súplica presentada por Don Carlos de Castellarnau al Muy Illtre. Señor Intendente General de este Exto. y Principado de Cataluña”, 11/1765) que se basaba en los siguientes puntos:


- Insta a consultar los actos de compra de bosques. En el “quarter” de Tírvia no se habían practicado actos de compra, y sin embargo también denuncian a las fargas Castellarnau por talas excesivas.

- Se niega que las fargas devasten los bosques y que los pueblos vean comprometida la leña que necesitan para su uso, ya que tienen reservados sus bosques.

- Añade lo importante que son las fargas para el país, ya que hay necesidad de hierro para útiles de cultivo y evitar la importación de hierro de Francia: “... se pot donar lo motiu que són tan necesàrias estas fàbricas de ferro com ninguna ni age dintre los dominis de Espania per averi molta escasés de ferro que així com lo fan calent se lon porten per la pagesia sens això nos pot coltibar si no fos lo ferro que entrodoeixen de Fransa se veurian obligats los aragonesos y catalans en deixar de coltibar y que los Fransesos del ferro entrodoeixen en Espania tots los ainis sen porten un melio tot asò és la veritat ho probaré sempre bulen no tinch dificultad. Lo Rey atendrà estas fàbricas encara sie recorer a la Junta de Comers y moneda”, (ACT: “Memoria del que se deurà practicar en Barcelona ho en altra part, estiu 1765”).

- Se acusa directamente al notario de Sort como instigador de todas las tensiones, y también a los regidores de Ainet: “haciendo creher que las Universidades serían Dueñas de los Bosques, Minerales y Fraguas haciendo juntar a horas cautas las Gentes assi de noche como de día, passando escondidamente a dhos lugares catequisándolos”.

- Denuncia que se introduce mucho hierro de Francia vendiéndolo a mayores precios sin pagar los Reales derechos como si fuese fabricado en las fargas de Alins y Ainet”: “... ya por haver capturado a los Minadores, como por haver impedido las maniobras que se necessitaban para la composición de dho. Mineral y Fraguas... se introduce mucho hierro de Francia vendiéndolo a mayores precios sin pagar los Reales derechos como si fuese fabricado en las Fraguas de Alins y Aynet”.


La situación estaba en un callejón sin salida pues los pueblos tampoco recibían el complemento a su economía, a la vez que los pleitos abiertos les ocasionaban gastos considerables. La situación tampoco beneficiaba al propietario que tenían las fargas inactivas y la tensión era creciente (ver 6.2.).


Confirmación de la Concordia entre RAMONET y COIX (1766)

Las disputas entre las CASAS RAMONET Y COIX debieron continuar pues el 12 de abril de 1766, los dos homónimos: Carlos de Castellarnau de Castellarnau, firman una nueva concordia (ACT: "Concordia feta y firmada entre Parts de Dn. Carlos de Castellarnau y de Castellarnau de la Vila de Alins Bisbat de Urgell domiciliat de una; y de altre Dn. Carlos de Castellarnau en la ciutat de Tarragona populat, Notaria: Josep Mitjavila i Sans”,12/04/1766). La farga de Ainet y la de Alins, quedan a partes iguales fijando así las relaciones societarias entre los copropietarios que se transmitirán a sus herederos: “… las dos Fargas de fer ferro que vuy se troban construhídas en la Vall ferrera sien comunas pro indiviso de las dos Casas anomenadas una de Coix y la altra de Ramonet… que los boscos que las ditas dos casas han comprat, y per avant compraran en tot lo terme y districte de dita Vall de Vallferrera sien comuns pro indiviso”.


Así como la rama RAMONET de Tarragona irá recibiendo de padres a hijos la herencia de las fargas durante cuatro generaciones ininterrumpidas, con el ínterin de la administración de la viuda Maria de Castellarnau Magriñá entre 1766 y 1785, la parte de los COIX tiene una trayectoria más accidentada. En 1777 muere Carlos de Castellarnau de Castellarnau “Coix” y se hace cargo de la herencia su viuda Antònia de Castellarnau Areny, que vivirá hasta 1805. Mientras tanto se casa con un Cerqueda, familia de propietarios de Alins, y a su muerte será el hijo Anton Cerqueda quien herede la titularidad de la sociedad sobre las fargas de Vall Ferrera. Anton Cerqueda se casa con una tal Ventura Saboya, y mantiene la titularidad hasta su muerte ocurrida en los años 20 del siglo XIX. Hasta que llegue la mayoría de edad del hijo de este matrimonio, la administración de la parte COIX corre a cargo de la viuda Ventura y de su hermano Josep Aytes. El relevo se produce en 1841 en que la propiedad pasa a Ignasi Cerqueda hasta el cierre de las fargas.


En más de cien años de relación societaria hay momentos de colaboración y también de desavenencias importantes. Los COIX se quedarán siempre en Alins y sus miras no traspasarán la Vall Ferrera. Cuando la gestión se vuelva más compleja se verán desbordados por la legislación forestal con la competencia de Marina desde Mataró y Cartagena, las leyes de minas y su aplicación, la comercialización del hierro y el asesoramiento jurídico cada vez más necesario. Todo ello hace que la rama COIX se vuelva dependiente de la otra rama de Tarragona mucho más activa, aunque con recelos y discusiones por parte COIX.


Maria de Castellarnau Magriñá y su cuñado Baltasar de Castellarnau

El 12 de mayo de 1766 muere Carlos de Castellarnau "Ramonet", siendo su hermano, el clérigo Baltasar, quien se ocupa de los pleitos con las comunidades, y de la construcción de la nueva farga de Llavorsí.


Nueva farga de Llavorsí (1766)

La tercera farga en Llavorsí obtiene el permiso a partir de una solicitud de establecimiento cursado al duque de Medinaceli un mes antes del fallecimiento de Carlos (ACT: “Establecimientos. Solicitud de establecimiento de Llavorsí, abril de 1766”), ya que esta población estaba bajo su jurisdicción. Con toda la problemática con los comunes, era aconsejable construir la nueva farga fuera de la Vall Ferrera. Recibiendo la autorización para la nueva farga el 25 de julio de 1766 (ACT: “Concesión de la farga de Llavorsí firmada por el Contador y Pror. Genl. Del Exm. Sor. Duque de Medina-Celi y Cardona Marqués de Pallás", 25/07/1766). Incluyendo las siguientes precisiones: “…con tal que su fábrica, uso de aguas y sus conductos no se siga perjuicio alguno a Común ni a Particular; y con la condición de que haya de satisfacer y pagar el justo valor del terreno que se tomaren para la construcción de dicha fragua, y de las maderas que para ella se tomaren, o al Patrimonio de S.E. o a los particulares de quienes fueren”.


A pesar de que el anterior contrato acabó en pleito, nuevamente los hermanos Astrié se encargan de construir la nueva farga. Para evitar problemas como los de Ainet y Alins con los comunes, a pesar de tener la licencia del duque de Medinaceli, el 28 de julio de 1766 firman una concordia con el consejo de Llavorsí (ACT: “Concordia firmada con el consejo de Llavorsí, Ramon Riu notari de Tírvia", 28/07/1766), con los siguientes puntos principales:


- Se faculta a la construcción de la farga, creación de puentes y caminos.

- Tala de árboles para las obras y reparaciones de la farga.

- En el momento de la firma se pagan 100 libras al pueblo y se comprometen los propietarios al pago de 8 q cat de hierro anual.

- En la farga solo se venderán alimentos a los trabajadores. La carne será suministrada por la carnicería del pueblo y la harina por el molino de Llavorsí.

- Dar ocupación preferente a la mano de obra del pueblo.

- No dificultar el curso del agua al molino de harina que se encontraba más abajo de la farga.


En el prólogo el regidor decano de Llavorsí se pronuncia favorable a la nueva instalación, no solo por el aumento de arbitrios y el comercio que supondría, sinó también por incentivar el aumento de la producción agrícola: “ab lo referit curs de dita farga seran majors los preus dels fruits provenients de llurs pròpias heretats, tindran major cuidado del que no tenian en sembrar, cultivar, y amenar aquellas, a ús, Pràctica, y costum de bon pagès, animarse ab major contento y alegria en asbuïgar terras hermas, e incultas, per sembrarlas de grans, que se cullan en estos Països, y viurer ab major tranquilitat y sossiego, del que no vivian”, y frenaba las indispensables “peregrinacions per viurer” a las que tradicionalmente se veía expuesta la población.


Conflictos con los comunes de Llavorsí (1766)

Todo parecía conforme, pero el 18 de noviembre de 1766 cuando la farga estaba a punto de empezar la producción, los regidores de Llavorsí cursan una demanda de pleito contra los Castellarnau alegando que la farga perjudicaba en el aprovechamiento de bosques y aguas del río Noguera: “molestaba en la possesión en que se traballan dichos Regidores de los Bosques y Leñas del uso de las Aguas del Río Noguera y otros de los emolumentos de dicha villa" (ACT: Regidores de Llavorsí, 18/11/1766). Ante esta situación la propiedad de la farga recurre a la jurisdicción del duque de Medinaceli (ACT: “Petición de Balthasar de Castellarnau al Illtre. Duque de Medina-Celi, Segorbe y Cardona, Marquès de Pallàs”, 26/01/1767) cuyos administradores se ponen de parte de los Castellarnau: “...precisamente la Villa de Llavorcí debe reconocerse vassalla de mi Pral. Y sujeta a lo que se uso de dichas facultades”. La Real Audiencia dicta sentencia en febrero de 1767 en el mismo sentido y los habitantes de Llavorsí, así como los de la Vall Ferrera se verán obligados a llegar a una nueva concordia.


Concordias con los comunes (1767)

Estas concordias suponen el fin de varios años de peleas, disgustos y gastos. Francisco de Lledós, abogado de Maria de Castellarnau, considera que "tots els esvalots” han tenido en Sort y Barcelona el epicentro y que “encara q. sels donie massa”, la concordia había puesto fin a lo que no podía ser más que una serie de disgustos y gastos (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 09/08/1766). En el mismo sentido, Feliu Granja, capellán y administrador de los Castellarnau, dice:“... las pendèncias de la Vall ja estan finidas y absolutament compostas... no obstant de que era molt més alta la pretenció de la Vall... encara que sie pagant lin dono mil en hores bones y Déu Nostre Sr. vulla que viscan en pau i unió perquè ara ja no és dir desgarros de Vms. sinó tot alabansas”, (ACT: Feliu Granja - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 05/07/1766).


Con los comunes de la Vall Ferrera

Después de un primer redactado en agosto de 1766, que no fue aceptado por las partes, finalmente se firma la concordia el 5 de febrero de 1767 (AHPT: “Concòrdia firmada por el procurador de los Ayuntamientos de los lugares de Tor, Araós, Aynet, Norís y varios particulares de Vallferrera con D. Bernardo Méndez como Procurador de D. Carlos de Castellarnau, davant Franco. Comella notari de Barcelona”, 05/02/1767). Los acuerdos son los siguientes:


- La concesión que será por 30 años, con “…derecho, licencia y facultad de poder acarbonar y hacer carbón.... talar y hacer talar los árboles y matorrales que les convenga para hacer carbón para el suministro y consumo de las dos mencionadas fraguas…” de todos los bosques de los términos comunes de los pueblos de Tor y Norís, cada pueblo se reserva una partida para uso propio, aunque también pueden llegar a hacer uso de estas últimas cuando no encuentren leña o se hayan quemado los bosques. El derecho de hacer 12.000 cargas de carbón anuales en unas partidas del termino de Àreu; el uso de una partida en los términos de Ainet y Araós para hacer madera y carbón.

- Los Castellarnau pueden valerse de la tierra que necesiten para las fargas y extraerla del territorio del común de la Vall Ferrera, como también contar con las facilidades necesarias para la construcción de caminos que hagan viable el aprovisionamiento de materiales para las instalaciones.

- Se permite la venta de alimentos en las fargas, pero solo a los trabajadores, a los que se pagará en dinero o bien con hierro, pero siempre al precio corriente.

- Obligación de cocer la mena en las fargas y no en las minas.

- En contrapartida el valle recibe por las citadas concesiones la cantidad de 1.120 libras, a más de 350 libras al año por el uso de los bosques y 16 q cat de hierro anuales si la administración de las fargas se efectúa a través de arrendatarios.

- La condonación de todas las deudas de los particulares del valle.

- Además, para todo tipo de trabajo en bosques, minas, fargas y transportes para suministrar carbón, hierro y aprovisionamientos “…se deben preferir los individuos y singulares personas de dicho valle Ferrera a toda y cualquier otras personas, esto es, precio por precio, mercadería por mercadería y medida por medida…”.

- También obtienen 25 q cat de hierro anuales y 170 libras “…para aplicarse en la ejecución del magisterio de la gramática, lectura y escritura en la villa de Alins fundado por el que fue, Pedro Juan Gironès…”.


Con los comunes de Llavorsí

La Real Audiencia dicta sentencia en febrero de 1967 favorable a los propietarios, y los habitantes de Llavorsí se ven obligados a llegar a una nueva concordia el 10 de agosto de 1767 de texto similar al que ya habían firmado anteriormente (ACT: “Concòrdia firmada entre parts de Dn. Balthazar de Castellarnau pbre. en los noms que en ella se mencionan de una; Y los regidors, Síndichs y parts. de la Vila de Llaborsí de altra; sobre la construcció de la nova farga de ferro y Martinet, notari A. Ciutat”, Sort, 10/08/1767). Únicamente contiene los siguientes cambios con respecto a la concordia anterior:


- Obtienen 110 libras anuales por la facultad de vender alimentos en la farga a los trabajadores.

- El puente se construye a cargo de la farga si bien el mantenimiento se comparte.


Administradores (1768-1772)

En 1768 muere Baltasar sin estar Llavorsí en marcha, y la administración queda en manos de Maria de Castellarnau Magriñá, hasta la mayoría de edad del heredero, hacia 1780, su hijo Josef Antonio. A partir de entonces, Francisco de Lledós aparece como procurador general de los Castellarnau en los Pirineos, es abogado con propiedades en Salàs y vive en Sort. Compagina esta ocupación con la de tesorero del duque de Medinaceli. Lledós será el máximo responsable de la administración hasta 1772: “… lo mantenirse està ab lo modo, y circunsts. més convenients atès lo pnt. cistema, depenya únicament de Vm., posant lo major conato en la elecció dels que deuran manejar las depends. q. per ser moltas, y en pahïsos distants, arduas, quantiosas, y moltas de ellas novas, volen vivesa y cuidado”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 01/10/1768). Era de su competencia la negociación de los contratos de arrendamiento y su seguimiento, pasar cuentas con los arrendatarios y con el capellán de Alins, la relación con los comunes, el pago de censos y la supervisión de todos los asuntos legales. El salario que percibe es 1 q cat de hierro martinet a la semana, valorado en 16 sous diarios. Aunque se queja de que cobra poco y que su edad avanzada y delicada salud le impide ir a Alins. El capellán de los Castellarnaus en Alins, Feliu Granja, era el siguiente en el orden administrativo, siendo su función el cobro de deudas y censales y su envío a Tarragona, además atendía las otras propiedades que no eran las fargas. Residía en la casa Castellarnau Ramonet de Alins, y mantenía una correspondencia con la propietaria y pasaba cuentas a Lledós.


Denuncias de los síndicos de la Conca (1769)

No habían pasado ni dos años de las concordias con los comunes de la Vall Ferrera y de Llavorsí, que el 17 de agosto de 1769, una junta de síndicos, ahora del marquesado de Pallàs denuncian el perjuicio que suponen las fargas para el País: “... per repressentar al Rey lo perjudicials q. són en est Pahís las Fargas que hia. Aquesta pretensió vol donar forma a las veus de q. las Fargas són la ruhïna y carestia del Pahís si continuan”, y proponen el cierre de las fargas, al menos la de Llavorsí, y ganarse la confianza de los pueblos de la Conca en el mismo sentido. Un confidente de la Casa Castellarnau les informa de lo que ha pasado: Un sindico de Sort es el cabecilla del movimiento, detrás están un notario y un abogado de Sort: “esta gent ha ans q. han pres per àrbitre alborotar est Pahís, perseguint eixa Casa, q. aixís ho feren en los disturbis de Vallferrera, y lo mateix en los de Llavorcí; y tot assò és tan publich q. fins las criaturas ho saben”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 14/10/1769) Por su condición de secretario y abogado de la citada junta, la intención de estos letrados era, según la misma fuente, promover pleitos para obtener el beneficio correspondiente. Conociendo el origen del conflicto, los Castellarnau recurrieron a todos los mecanismos a su alcance para desactivarlo:


- Hacen llegar al corregidor acusaciones contra los abogados, a través de su confesor personal, como dice Lledós: “... convé fer com lo sagristà q. posava dos candelas a San Miquel, perq. a fes bé, y una la Diable, perq. no li fes mal”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 27/10/1769).

- Prometen a los síndicos los honorarios deducibles de todos los actos que generen las fargues y propiedades de los Castellarnau: “...porquè aixís com an sabut alterar estos ànimos, també sabran aquietarlos”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 21/10/1769).

- Se comprometen a pagar 30 libras anuales al pueblo de Llavorsí en concepto de catastro de la farga, (ACT: Ayuntamiento de llavorsí - Francisco de Lledós, Llavorsí, 31/03/1770).

- Los de Vall Ferrera comprometidos por la concordia firmada recientemente prometen no adherirse a ningún movimiento.

- El notario problemático se había sobornado, al igual que los otros miembros de la junta. El notario se compromete a nombrar como síndico de Sort al confidente, del que Lledós opina: “q. yo li tinch per espia secreta”, y dice: “això de oferir als Pobles per q. callen ha de ser lo últim, pues si a cada alborot se han de portar prenda, vendrà q. tot lo útil de las Fargas serà de ells”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 03/11/1769).

- Se contratan “peroradors” que hablaran por los pueblos a favor de las fargas.


Finalmente el recurso que se iba a presentar contra las fargas a las autoridades de Marina no se llevo a cabo. Cuando se celebra la Junta de Síndichs en diciembre de 1769, todo el movimiento contra las fragas se disipa. El 6 de diciembre de 1760 Lledós informa a Maria de Castellarnau: “... ja vingué la Junta de Síndichs de est Marqt. q. nos ha vingut en espectació fins ara, pero gràcias a Déu ha estat com volíam, a més qe. de aquells sols hi comparagué lo de Vallferrera, lo de la Vall de Àssua y un Rgr. de Gerri, pero ningú de la Conca, ni vescomptat de Vilamur y Vall de Aran... qe. luego que proposaren lo recurs en dita Junta, foren retrasat per lo Sindich de Vallferrera, a qui ajuda lo dela Vall de Àneu y Vall de Àssua, y luego los demàs a excepció del de Sort y Paramea. Digueren q. los Pobles se sos respectius partits a qui no havian participat, no eran de parer se fes lo recurs, ab lo que por color se disolgué q. se informessen millor se causavan las Fargas los prejudicis q. sels havia suposat, així sia la enorabona de haverse assò terminat ab tan poch estrèpit y ningun gasto”. Al notario se le escribe una carta recordándole que: “no vol altro notario que a ell” y en cuanto a los gastos, los únicos son las gratificaciones: “... las he donadas als qe. per mon respecte y persuacions han mudat de parer, als q. a més so de parer sels donie alguna gratificació bé que de poca monta pues los vaig insinuar per tenirlos més segurs, y també a un Capellà que quedava previngut de desimpresionar al Corregidor”. Se congratula sobre todo de que se había acabado de destruir el prestigio de las fargas en un ámbito muy amplio, que no solo comprendía la Conca y Talarn, sinó que llegaba a la Vall d’Aran, y hasta Lleida y Balaguer: “ponderantlos las carestia de blat de q. necessitan y a aquells dela fusta; pero ara esta tot desvanescut, perq. se buscaren uns peroradors a favor de las fargas, q. captaren los ànimos... la gratificació q. a mi me apar més proporcionada als subjectes és en esècie de ferro, iuna volta q. no és honrós lo de dinés, però nia altros com és Ciutat y algs. Ecclesiàstics q. mereixen xocolate y pera tots estos bastarà una cuyta q. en est Pahís no va tan freqüent”, (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 06/12/1769).


Arrendamiento de las fargas a Tomàs Gualter (1769 - 1773)

En noviembre de 1768 la farga de Llavorsí todavía no funciona, pues los Astrié no la habían acabado, pero ya hay candidatos para su arrendamiento. Tomàs Gualter de Esterri d’Àneu, y Francesc Especié de la vila de Son, finalmente son los candidatos elegidos (ACT: Francisco de Lledós - Maria de Castellarnau Magriñá, Sort, 27/05/1769).En julio de 1769 se firma un contrato de arrendamiento de las tres fargas con Tomàs Gualter (ACT: “Escritura de arrendamiento entre Carlos de Castellarnau Coix y Franco. Lledós como pror. de dna. Maria de Castellarnau Magriñá y Tomàs Gualter de las fargues de Ainet, Alins y Llaborsí, notario de Tarragona Pau Pastor, 30 de julio 1769). El arrendamiento se articulaba en varios capítulos:


- La duración por 5 años, de octubre de 1770 a octubre de 1775.

- Los propietarios cobraban 3.500 libras anuales por cada farga. RAMONET cobraban 7.000 en cuatro trimestres “terces”, 3.500 por la de Llavorsí, más 3.500 por las dos mitades de Ainet y Alins.

- Además se entregaba a los propietarios 1 q cat de hierro a la semana de la farga de Llavorsí, estimado en 112 s/ q cat, y 3 q cat al mes de la de Vall Ferrera, estimado en 100 s/q cat.

- Los arrendatarios quedaban facultados para hacer 6.000 cargas de carbón anuales. 3.000 de Arestui y Baiasca, y 3.000 de la Ribalera.

- En caso de falta de mineral se obligaban a buscarlo durante 44 días, pasado este plazo los arrendadores debian pagar esta operación.

- Además las discusiones del contrato incluyen la piedra del mall, el martinet, el derecho a mena y carbón. Caso de suspenderse la producción por riadas, falta de carbón, falta de mineral, rotura de la piedra del mall, también queda suspendido el arrendamiento.


Conflictos con el arrendamiento de Tomàs Gualter

El arrendamiento pasó por todo tipo de vicisitudes y no llegará a cumplir los 5 años pactados. En el primer año se acabó la mena y se hubo de buscar nuevas minas. El intendente prohibió carbonear en Arestui y Baiasca, lo cual implicaba buscar nuevos bosques. En diciembre de 1771 llegan a un acuerdo arrendadores y arrendatario que Maria de Castellarnau ponga 1.100 libras y deje de cobrar el hierro asignado semanal y mensualmente, y permita aumentar en 2.000 las cargas de carbón anuales (ACT: “Han acordat y amigablement compost Dña. Maria de Castellarnau viuda de Dn. Carlos de Castellarnau y Thomàs Gualter pagès de Esterri de Àneu y Franco. Especie pagès del lloch de Son Corregt, de Talarn...”, Tarragona, 29/10/1771).


En la segunda campaña se vuelve a agotar la mena y quieren que los gastos de localización vayan a cargo de los propietarios, amenazando con parar las fargas, cuando en opinión del administrador todavía queda mineral (ACT: “Nota de las diligèncias practicadas per Pau Pastor en la Vila de Alins en lo viatge fet en lo Maig de 1772”). Los arrendatarios presentan un requerimiento por incumplimiento de contrato alegando que son excusas para rescindir el contrato (ACT: “Requerimiento de Tomàs Gualter”, 1772). Maria de Castellarnau replica que se debe a una mala gestión de las minas: “… He estrañat que Vm. vulla acusar als meners faltats de mena al extrem de haver de parar las fargas pues ab altre carta que rebo de Montaña sem dóna individual notícia pr. relació dels mateixos meneirons que fins aquell die podian treballar als meners 24 hòmens, y que desde Pasqua fins entonces may sen avia tornat dels meners ninguna cavalgadura buida pr. falta de mena treta prompte per carregar… No és lo mateix traurer tanta mena, quanta Vm. cremaria en las fargas atropellant estas y los meners (Com ha fet fins vuy) o treurer aquella mena que regularment se acostumava antes de arrendar Vm; perquè lo arrendament se féu baix la certesa que las fargas havian de traballar segons lo estil acostumat no obstant lo gran gasto que sa ha fet de mena encara no ha faltat ni faltarà mentres Vm. no gaste més de la que se consumia ans de arrendar”, (ACT: Maria de Castellarnau Magriñá - Tomàs Gualter, Tarragona, 1773), además de buscar asesoramiento legal para saber los derechos que la amparan en caso de falta de mena (ACT: “Consultats con los Advocats Dr. Febres y Salomó, Dr. Ardèvol, Dr. Salomó y Moret...”, Barcelona, 14/08/1773).


Por otra parte, los arrendatarios suben el precio del hierro a los habitantes del valle, al vender más hierro fuera de la comarca, y además los marginan en el transporte, haciéndolo por el río con raiers: “ l’excesivo aumento del fierro, a causa del maquinado e irregular medio de extraherlo a montones con los almadieros por el río”, (ACT: Joan Ferrer - Maria de Castellarnau Magriñá, Talarn, 11/02/1772), y “... el motivo más pral. que ha alterado los ánimos de todo este Corregimiento, ha sido la extremada avaricia, de sus Arrendatarios, en el excesivo aumento del fierro, a causa del maquinado e irregular medio de extraherlo a montones con los almadieros por el río con qe. han quitado la cabeza a los Pobres Arrieros dela Montaña, qe. con esse tráfico se surtían de víveres y alos demás con el castigo del aumento”, (ACT: Joan Ferrer - Maria de Castellarnau Magriñá, Talarn, 14/10/1773). Esta innovación logística de transportar el hierro por el río, que incluso escandaliza a los Castellarnau, será lo habitual en un futuro y permitirá vender más hierro fuera a mayor precio que en el valle.


Los arrendatarios por su parte intentan llegar a un acuerdo con la CASA COIX, y forzar así a los RAMONET, para rebajar la renta y alargar el plazo del alquiler. Antonia de Castellarnau se justifica diciendo que el pacto firmado ha sido a la fuerza: “Tots temen en que parem en una Causa per ser gent tan intrèpida, me faren aderir a fer lo paper inclús al que quoaenti que altrament no auria consentit ab las quondisions”, (ACT: Antonia de Castellarnau - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 16/09/1773). Maria de Castellarnau responde energicamente: “Respondiendo a Dna. Antonia de Castellarnau a la voluntaria e impertinente Requisición.... Los requirientes sin duda no pueden olvidar que durante este arriendo devastan el minero y los bosques gastando sin cuenta ni medida el mineral y el carbón11 quando se les hará ver los graves prejuhicios que han causado a los duenyos.. también tendrán presente los desfalcos de las tercias que han pretendido y logrado con pretextos supuestos que el efecto ha manifestado haver entablado con la mas notoria mala fe, de todo lo que se ablará extensamente quando se verifique el adagio vulgar: “Vamos a Roma a por todo”, (ACT: Maria de Castellarnau Magriñá - Antonia de Castellarnau Coix, Tarragona, 09/1773). Cuando el administrador sube a visitar las fargas informa: “...tot lo món donava lo Crit clamant contra los Arrendataris que en ningun modo podia sufrirlo pr. los mals tractes”, negocia duramente con los arrendatarios y ante la amenaza de hacerse cargo de la farga de Ainet le contestan que: se le “perseguiria fins a las Portas del Ynfern”, (ACT: Pau Pastor - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 14/10/1773) y finalmente se llega a un acuerdo para rescindir el contrato, a cambio de que se valoren las pérdidas, para lo que se trae un “mestre de fargas” de Francia. El importe total es de 23.555 libras más 5.000 libras por daños causados Se acepta a pesar del gran esfuerzo que se tiene que hacer para pagar la elevada indemnización, para evitar el colapso y cierre de las fargues por lo que consideran es una mala gestión: “... lo demés tot són cabdalls y deutes actius dels traballadors que nos han entregat perquè cobrem que són bestreta que habian fet. No dupto que a Vm. li aparexerà dificultós poder eixir de tant fort empeño peró no passe cuidado que penso pagarlos antes de vènser los plassos”, (ACT: Pau Pastor - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 29/10/1773).


Los habitantes del valle se alegran ya que habian sido marginados en el transporte del hierro y explotados en el del carbón: “... pues tot hom generalmnt. donan demostracions de alegria y en especial los pobres a qui tenian avasellats com a esclaus xupantlos la sanch, que li asseguro que no crech que en altre terra de cristians passen los contractes tant iniquits que de dia en dia sem manifestan dels Arrendrs. y pr. això guañavan tant en las fargas”, (ACT: Pau Pastor - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 22/10/1773). Mas que un cobro regular, los arrendamientos se convierten en una relación judicializada que canaliza un conflicto motivado casi siempre por les dificultades en el suministro de carbón y de mineral. Los arrendatarios quieren obtener la mayor cantidad de hierro, forzando el consumo de carbón y mineral por quintar de hierro producido y a costa de los trabajadores de las fargas, mientras que los propietarios ven sus bosques destrozados y no quieren pagar los gastos de exploración de nuevas minas, porque creen que las antiguas se explotan deficientemente, a la vez que ven su renta permanentemente comprometida (Mas 2000: 321). Por este motivo, los propietarios se proponen gestionar directamente las fargas.


Administradores (1772-1779)

Las dos propietarias, por viudedad, debian hacerse cargo de la administración de las fargas: Maria de Castellarnau "Ramonet" y Antònia de Castellarnau "Coix". En los dos últimos años el procurador general y administrador era Pau Pastor en sustitución de Francisco de Lledós, notario de Tarragona que se desplazaba a la Vall Ferrera periódicamente. Pau Planas, factor de la farga de Ainet, fue tomando importancia en detrimento del capellán, que entonces era Armengol Escolà.


En julio del 1775 Manuel de Viladomar, noble de Berga, yerno de Maria de Castellarnau, será su consejero sobre las fargas y también del resto del patrimonio del Pirineo, auxiliado por Pau Planas como administrador y un perito en leyes Francesc Torrent. Debe hacer frente al endeudamiento de las fargas contraídas por el pago de la indemnización a los arrendatarios, así como a la deficiente contabilidad de Pau Pastor, que muere un año después. Se extraña por la elevada cantidad de hierro que se fía. Tiene la certeza que habian abusado de la buena fe de su suegra: “... que Vm. és la que mana com a Duenya que és de sas cosas, perquè de esta manera no se atreviran ells a pendrerse la llibertat de fer sos tractes sens lo concentiment de Vm. com lo han fet fins ara”, (ACT: Manuel de Viladomar - Maria de Castellarnau Magriñá, Berga, 23/05/1774). Viladomar hace un guión de los asuntos pendientes sobre la administración de las fargas y pone de manifiesto la difícil situación en que estaban además del endeudamiento (ACT: “Apuntamt. de las Disposiciones se ha resolt pender per lo govern de las fargas y Hisienda”, Manuel de Viladomar, Berga, 1774):


- No se sabia con certeza quienes eran los deudores ni la cantidad que debian.

- La relación entre copropietarios no estaba clara.

- La contabilidad del capellán de la familia era confusa.

- No se sabia si pagar a los trabajadores con dinero o con hierro.

- El hierro que se producía últimamente era de baja calidad.


Su propuesta fue que Pau Planas como administrador pasara cuentas con los factores de las fargas y también del resto del patrimonio y las enviara a su propietaria. Todo el patrimonio libre de las fargas se alquila. Califica de “miseria” el sistema de prestamos en pequeñas cantidades, al tiempo que se propone pagar a los trabajadores en dinero, y se dispone a vender el hierro a mayoristas y bajarlo hasta Tortosa, lo que permitiría sacar de 70 q cat lo que antes se sacaba por 100 q cat: “…no hay farga en Catalunya que no venga lo ferro a lo menos 6 ll. per inferior que sia, y per quina rahó se ha de vendrer el de Alins sent lo millor a tant menos preu”, (ACT: Manuel de Viladomar - Maria de Castellarnau Magriñá, Berga, 22/08/1775).


Arrendamiento de la comercialización del hierro (1775-1777)

Así las cosas, reciben la propuesta de una compañía para comercializar todo el hierro durante 4 años a un precio inferior al de mercado, y el 23 de noviembre de 1775 se firma un contrato con una compañía de cuatro personas: un notario, un ciudadano honrado de Barcelona, un doctor en leyes y un comerciante (ACT: “Contracta, obligació y pactes entreparts de Dn. Manuel de Viladomar de la Vila de Berga, com a procurador de Da. Maria de Castellarnau de la Ciutat de Tarragona, sa sogra y Da. Antònia de Castellarnau y Areny de la Vila de Alins, Dueñas de las fargas de Vallferrera y Llaborsí, de una. Y lo Sr. Pere Pastoret de la Vila de Barbens per si y per Joseph de Bufalà de Bellvís, son sogre y Anton Gajà y de Llor de la Vila de Gerri, per si y per lo Dn. Joseph Llorens de la Vila de la Pobla de Segur, compañia dels quatre”, Alins, 23/11/1775), y se formaliza en Rialp el 9 de diciembre del mismo año con los siguientes acuerdos:


- Compra de todo el hierro existente y el que se produjera en 4 años a un precio inferior al de mercado.

- Pago de 16.000 libras, 4.000 para la puesta en marcha y el resto de bestreta. Este dinero era muy necesario por el fuerte endeudamiento (ACT: Manuel de Viladomar - Maria de Castellarnau Magriñá, Berga, 04/11/1775) y prueba de ello es el rápido destino que se le da: Unas 10.000 libras van a los antiguos arrendatarios y el resto a gastos de las fargas (ACT: “Distribució de las 16.000 ll. que Dn. Mnl. de Viladomar rebé efectivas dels Sors. Compradors del ferro per la bastreta que estos feren a Dna. Maria de Castellarnau y Dna Antònia de Castellarnau Dueñas respective de las fargas de Vallferrera y Llavorsí”, 1775).

- 1.000 q cat al momento de la firma y se fabricará a un ritmo no inferior a 8.500 q cat/año. 1.500 debian ser del tipo "escapolat"8. En caso de no recibir los 34.000 q cat el contrato se alargará hasta su cumplimiento. El precio final del hierro a los arrendatarios es 104 s/q cat en la Vall Ferrera y 107 s/q cat a Llavorsí.

- Los propietarios no pueden vender hierro por su cuenta, y deben pagar a los trabajadores en dinero, ya que esta práctica hace bajar el precio del hierro, especialmente en el valle. Una parte del hierro se reservará a gastos de mantenimiento y conservación de las fargas.


Conflictos con el arrendamiento a la compañía

Al final del primera campaña, el 24 de septiembre de 1776, al pasar cuentas empiezan a surgir problemas, los arrendatarios envían un requerimiento el 25 de abril de 1777 a las dos propietarias (ACT: “Requeriment a Dna. Antònia de Castellarnau y Areny y Dna. Maria de Castellarnau. Requisitoria devant Joseph Bigaray, notari de Tarragona ”, 25/04/1777):


- El hierro no es de calidad: “... se ha presipitat sobremanera lo curs, y provisions de las Fargas, no tenin altre objecte més qe. lo amontonar ferro comú fos bo fos dolent. sens contenirse de mudar bons operaris, substituint en son lloch altres de imperits, y de privar las justas disposiciones qe. contra aquellas donavan altres de no menors dificultats... no sols se ha fabricat tal abundància de ferro molta part del qual per dolent és invendible qe. se ha dulterat el bon nom y fama pública de ditas fargas causa igualment a esta part irreparablas dañs”.

- Se han recibido 937 quintales más de lo estipulado, pero faltan 894 q cat 74 libras de "ferro escapolat".

- Acusa de que los propietarios de que no les entregan todo el hierro como se había convenido y lo han vendido directamente.


En la respuesta de Pau Planas se indica que el problema de fondo era que los arrendatarios debian dinero y no podian hacer frente a los compromisos, por lo que buscaban excusas para no pagar. Califica el requerimiento de “equivocat, injust y calumniós”. Según los propietarios, la compañía debía 13.519 libras 5 sous 5 diners, cantidad que se había comprometido a hacer efectiva el 15 de noviembre del mismo año. A pesar de no haber cumplido, las fargas les entregaron “moltas y crescudas porcions de ferro de ditas fargas”, y de que pararon 2 meses a petición de la compañía, cuyo valor equivalía a “moltas mil lliuras que han degut també dede aleshores”. Cuando no recibieron el hierro escapolat no se quejaron y se llegó a un acuerdo entre Planas i Gajà “per no darlos lo perjudici que podia ocasionarlos la multitud de ferro escapolat, per no tenir aquesta classe de ferro tant despaig com lo altre”, y alegan que en los almacenes de la compañía todavía hay mucho hierro escapolat para vender. Después de que Planas pasase por la fira de Balaguer y no recibiera el pago debido, los propietarios se negaron a entregar más hierro.


En cuanto a la baja calidad del hierro y cualificación de los trabajadores: “En ordre haverse mudat los operaris és impostura dels requerirents; pues que no són aquells differents dels que antes trevallant las fargas... que no han perdut lo bon nom ni la bona fama, que fins ara han tingut”, (ACT: Pau Planas, “Resposta per desfer lo que dihuen los Sors. Arrendataris”, Ainet, 1777). Con respecto a la calidad del hierro producido dice:”... tinch per sert, que tan los operaris, com los traginers que sempre nam transibat testificaran, que en lo tems se ha entregat lo ferro a dit Sors. se ha fet tan bo o millor, que nos se avie fet en tems de Gualter. Y en lo que alleguen que las fargues an anat presipitades se provarà al contrari en los llibres de las fargues pere lo ferro entregat a dit Sors., ne feren més que en temps de Gualter... y tots los operaris testificaran com yo may los he dit que fesen bundància de ferro sinó quel fesen tan bo com puguesen, y en tan és veritat, que los Sors. del Consell de Vall Ferrera, tenian una queyxa forta contra mi, per la intenció tenia de fer poch ferro a les fargues no fenles treballar perquè los Sors Compradors del ferro puguesen fer millor son negosi”, (ACT: Pau Planas, “Informe de Pau Planas”, Ainet, 05/1777).


En esta situación se llega a una concordia entre las partes el 2 de agosto de 1777 (ACT: “Concòrdia feta y firmada entre parts de Dna. Maria de Castellarnau y Magriñà viuda de Dn. Carlos de Castellarnau de la ciutat de Tarna., y Dna. Antònia de Castellarnau y Areny viuda de Dn. Carlos de Castellarnau y de Castellarnau del Poble de Alins Bisbat de Urgell de una; y Magch. Jph. Buffalà Citadà honrat de Barna., del lloch de Bellvís Bisbat de Urgell, Pere Pastoret del Poble de Barbens, lo Dr. En D. Jph. Llorens de la Pobla de Segur, y lo Dr. Anton Gajà de Llor. Not. de Gerri en calitat tots estos de socios de la contracta a venda del ferro que ditas Sras. tenian fetas a favor de estos en part altra, còpia en poder de Dn. Anton Aloy, notari públic de la ciutat de Tarragona”,02/08/1777). Se deroga el contrato y se pagan a la compañía de los arrendatarios 1.000 libras y a cambio se recupera el hierro almacenado que era de 2.031 q cat y su precio de 11.068 libras y 5 sous. La cantidad de hierro entregada había sido de 10.525 q cat que suponían 55.292 Libras, de las que la compañía solo debía 97 libras.


Gestión directa de la producción y comercialización del hierro de las fargas (1777 hasta el cierre en 1872)

Una vez rescindido el contrato de alquiler de la comercialización se decide adoptar la gestión directa de todo el proceso, producción y comercialización:


- Pau Planas se encargará de recoger el hierro en el almacén de Llavorsí y distribuirlo, vigilando que no se fiara tanto hierro como era habitual.

- El cobro de las deudas lo deja de hacer el capellán. Pau Planas Se encargará de elegir agentes para que cobren las deudas atrasadas.

- La parte COIX se queda 1/3 del hierro producido, y la RAMONET 2/3. En igual proporción se distribuyen los gastos y pérdidas de las fargas.


De las fargues de Vall Ferrera se encarga directamente Ribera (ACT: “Pactes que se han fet ab Ribera, ab únich motiu de que no pugui fiar ferro”, Tarragona, 11/06/1778), un veterano factor francés que ya llevaba mas de veinte años en la farga de Ainet y había venido con los hermanos Astrié. Además de factor llevará el libro de cuentas para las dos fargas, pagará a los trabajadores, bajará personalmente el hierro a Llavorsí, haciendo constar el nombre de "escapolat" y "comú", despues de pagar los gastos, y se encargará de proveer de mena y de carbón. En cuanto a Llavorsí se nombra como factor a un francés llamado Pierrot, que era guardafarga (ACT: Ribera - Maria de Castellarnau Magriñá, Alins, 14/06/1778). A lo largo de los años cambiarán los nombres pero no el esquema de gestión hasta la extinción de las fargues13. La única variación significativa es que la figura del procurador será asumida por el administrador que residirá en Llavorsí y que surgirá de los mandos intermedios de las fargas (Mas 2000: 329).


Josef Antonio de Castellarnau Magriñá

Cuando Josef Antonio alcanza la mayoría de edad en 1785 (22 años) se hace cargo de las finanzas de la familia. Durante tres generaciones se mantendrá la costumbre de realizar un viaje a la casa de Alins en verano, solo se interrumpirá por causas excepcionales familiares o de otro tipo como epidemias o crisis políticas. Los viajes anuales se preparaban cuidadosamente con el Administrador de acuerdo a un guión preestablecido a través de la correspondencia con el administrador. Las ocupaciones eran varias (ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps - Josef Antonio de Castellarnau magriñá, Tarragona, 11/06/1829):


- Pasar cuentas con los factores y guardafargues.

- Inspección de minas y bosques.

- Preparar la campaña de carboneo.

- Inspeccionar la comercialización y cobrar ventas de hierro.

- Revisar acuerdos con los socios de la Vall Ferrera.

- Caza.

- Provisión de alguna mercaderías.


Administradores (1779-1872)

Entre 1779 y 1790 será el administrador, Pere Julià, otro francés que se establece primero en Alins y después en Llavorsí, rindiendo cuentas a Josef Antonio de Castellarnau Magriñá. A su muerte, le sustituye otro francés, Manuel Rausi, que llevará la gestión de 1790 a 1803, para volverse a vivir a Francia, su carta de despedida da muestra de su fidelidad y tensión vivida con los habitantes de Vall Ferrera: “…no permetré que a la mia presència ningó ne diga mal ni a Fransa ni Aspaña perquè Vm. és masa home de onnor y just que si posa a tot lo qués de lei y de raó, ajo tots los rebolucionaris de bail ferrera no me giraran malgré que cent vegades me an tocat que sen anen a tots los demonis que no són sinó minga cumunes y sac de povres y ladres”, (ACT: Manuel Rausi - Josef Antonio de Castellarnau Magiñá, Llavorsí, 14/01/1803).


El hijo de Pere, Anton Julià, trabajará para las fargas de Castellarnau durante 50 años: 1792-1842. Primero de guardafarga, después de factor y a partir de 1804 de administrador. En este periodo el funcionamiento de las fargas se normaliza a través de un detallado reglamento, se conserva uno de 1818 (ACT: “Reglament que deu observar Anton Julià Pror. de las Casas de Castellarnau y Cerqueda en lo Any 1818”) y el de 1819, que es identico al de 1821 y que se mantendrá vigente hasta el final de la vida activa de las fargas (ACT: “Reglament de Fargas. Any 1819. Fet per Josef Anton de Castellarnau y de Camps.”). A su marcha por motivos de salud, no sin expresar su agradecimiento (ACT: Antón Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 22/12/1841), pasa a ser administrador su hermano Baptista, que desde 1818 era factor de Llavorsí desde la farga de Alins en la que había empezado. Después le sucede su hijo del mismo nombre. Anton Julià muere en 1852 después de haber sido alcalde de Llavorsí. Su viuda, Paula relata a José Antonio de Castellarnau de Camps la solemnidad del funeral de su marido: “…el dia 9 se dio sepultura a su cadáver, con la asistencia de 17 sacerdotes, de manera que han sido la honras más solemnes qe. se han visto en este pais (,,,) encarecidamente suplico a V. qe. así como fue grande el amor y estimación de entreambos en vida, le tenga presente en sus oraciones”, (ACT: Paula Julià sala - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 12/10/1852). Baptista Julià hijo, será testimonio como administrador de la decadencia de las fargas.


Las instrucciones del administrador al propietario se suceden de campaña en campaña (ACT: “Instructa totas las diligèncias que lo Sor. Castellarnau deurà precticar en los seus viatges a Llaborsí y Alins a fi de poder evacuarlos ab tota precisió y exactitud”, 1861), siendo la principal pasar cuentas con los factores de las fargas sobre las deudas y hierro producido, según reflejan las “mà correntas”. De estas cuentas se quedaba una copia el propietario y otra los factores.


Rebrote de los conflictos con las comunidades (1795-1799)

Aunque los puntos de conflicto no dejan de existir, como el malestar de traginers frente raiers, traginers de carbón frente carboners, o traginers de carbó por el precio del transporte, no vuelven a aparecer con crudeza hasta 1795. Con posterioridad al acuerdo de 1767, los Castellarnau en 1772 se comprometían al pago anual de 22 q cat de hierro a los habitantes del valle en concepto de madera para el apuntalamiento de las minas. En 1795 Josef Antonio de Castellarnau comprobando que la concordia de 1767 no contenía una obligación semejante da orden de que se dejen de pagar, lo cual motiva la protesta del batlle de Alins en nombre de todo el valle: “...Consta a Vm. que se han disimulado muchas cosas para dexar corrientes las Fraguas, y que si se hubiesen de seguir un Juicio sin apartarse de la Concordia, entablaria esta Valle algunas pretenciones nada equivocadas,pero siempre que se guarde la buena fe y Justicia, continuará esta Valle la buena Armonia, otramte., está determinada ha defender en Justicia”, (ACT: Manuel Alins - Josef Antonio de Castellarnau de Magriñá, Alins, 26/03/1795). En 1796, ya acabada la concordia, el valle vuelve a constituirse en sindicatura y presentan actas ante la autoridad de Marina por incumplimiento de las “Ordenanzas de Montes”. El teniente visitador, Bernardo López, ordena el arresto del factor de Llavorsí que describe su situación: “... estich ab un gran affligiment jo y tots los de esta sa Casa, per haverme passat en la pressió y haver tingut de prestar causació de fiansa de tots los béns, y encara encontrarme arrestat, per encontrarse Dn. Bernardo en esta terra comissionat dels boscos ab los ordres que si no procuran offegaro, vol marxar en persona a Madrit fent patent los Autos al primer Ministre, de la forma estan aquestos Pirineus arroïnats dient que las Fargas són la Causa”. Considera que su situación se debe a un acuerdo entre la autoridad forestal y los pueblos, mientras que atribuye el malestar de estos al hecho de haber dejado de pagarles el hierro anual convenido: “... tot se ha originat de no haverse compost ab lo Vall sobre lo ferro, y ara la Vall se ha convingut ab Dn. Bernardo, que no se ha pogut lograr la composició per quant demanant molt més y los gastos se ban aumentant. Los Srs. Síndichs sempre procuran aterrarnos, a tots los tenim que aplicar lo càstich”, (ACT: Franco. Pi - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Llavorsí, 29/07/1796). Los pueblos del valle animados por estas actuaciones de la autoridad, convocan reuniones en las que se acusa a los propietarios de las fargas de“que chupaban la sangre de los Pobres”, y en 1797 pasan directamente a la acción, los ayuntamientos de Ainet, Àreu y Alins, impidiendo el curso normal de las fargas:


- Se prohíbe la venta de alimentos a los operarios de las fargas, bajo pena de 100 libras.

- Se multa con 3 libras a los que transporten leña hasta la farga.

- Se impide la tala de árboles para apuntalar las minas


Los propietarios de las fargas recurren a la Audiencia Real el 8 de agosto de 1797, consiguiendo la anulación de los "manaments y pregons" de los ayuntamientos y los "justícies" de los pueblos reciben la orden de revocación bajo pena de 100 libras. Ante esta circunstancia el valle constituye su propio tribunal, “Suprem Tribunal de la vall Ferrera”, haciendo que el batlle de Norís actúe en calidad de subdelegado de Marina y haga cumplir las ordenanzas. Inmediatamente ordena el arresto de los propietarios de las fargas y el embargo de sus bienes. Las fargas de Alins y Ainet fueron clausuradas y el hierro de los almacenes transportado al pueblo de Ainet, así como 30 mulas y la hierba que encontraron, según explica el abogado de los Castellarnau: “... pujaren Notario, Assesor, y Sindichs a la farga ab lo Batlle de Ainet y enviaren a buscar la Clau del magetsem que tenia Da. Antònia; esta comparagué luego a la farga y negantse a la entrega dela Clau, violentaren las portas y prengueren fins el número de 44 quintars y després quatre més per los gastos”, (ACT: J. Jordana - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Sort, 20/11/1797).


Después el tribunal se presentó en la villa de Llavorsí para emprender una acción similar. Ante la oposición del alcalde de esta población, se procedió a su arresto y se reventó la puerta del almacén de la farga: “... van venir per entimarme un ordre del Dr. Ciutat de Sort y bolian pendre lo ferro que era en això farga, jo seguidament vas trencar totes les portes dien que ells noy tenian res que beure en això y los maxos prebinguts per carregar dit ferro; ban donar ordre al Nonsi de derotar les portes de ditta farga lo que van fer y no tenien ningun ordre... seguit vas pendre testimoni de tot lo que feian. En aquells moments va venir la mitad de la Junta de Llavorcí, me van dir de fer posar tots a la presó, yo seguit los he fet arrestar en dit poble de Llavorcí... que homes y dones y creatures que volien matar aquexos gens del atrevimén haven fet, auria vist tot lo poble a mon secours fins lo vicari”. Pero teme por su seguridad: “... no me bolgua perdut si ting res a perillà doneme avis que me aniria a Fransa... ting por y molta perquè en boler defensar los béns de Vm. no me fasen perdre. Los fargaires tots tenien un larma de la farga a mà, les palenques calentes pero jo no bas voler que fesen res... he fet posar sobreescrit al Sor. Canonge perquè los correus no miresen les cartes”, (ACT: Manuel Rausi - Josef Antonio de Castellarnau, Llavorsí, 22/11/1797). Pero ante la negativa del factor secundada por el pueblo hizo que los que acabaran arrestados fueron los del tribunal para llevarlos presos a Mataró que es donde estaba el tribunal de Marina, pero se escapan del arresto, según explica el cirujano de llavorsí: “... se han escapat del arrest y havent sabut que lo intent de Ballferrera era en portarnos a nosaltres presos fins a Mataró tindrà Vm. algun agent a Mataró, se servesca com ban estos asumptos”, (ACT: Josep Rey - Josef Antonio de Castellarnau, Llavorsí, 01/12/1797.


Los Castellarnau buscan un escarmiento acudiendo a las autoridades de Marina de Mataró, alegando que el tribunal de la vall Ferrera había usurpado funciones: “... estiguie cert que si per un escarment no decahuen los síndichs del concepte públich, per més concòrdias ques fassen, may tindran quietut segura: al menor motiu verdader o suposat tornarien al mateix: tinch ben conegut lo geni, y esperit de aquells mandons”, (ACT: J. Jordana - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Sort, 08/12/1797), ya que las intenciones de los síndichs son la propiedad de las fargas y no parar la deforestación de los bosques: “... no demanan menos que la una de las fargas y mena del mateix mineral de Vm. per son abast”, (ACT J. Jordana - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Sort, 13/12/1797). Desde Mataró se insta a los sindichs a presentar las actas y el dinero fruto de las mercaderías embargadas y ya vendidas. Ante la negativa, el corregidor de Talarn amenaza con acudir a la fuerza militar de la Seu d’Urgell para llevarlos presos a Talarn. Finalmente la “ronda volant” arresta a tres síndichs pero no recuperan el dinero del embargo porque ya se lo habian repartido.


Estos hechos de extrema gravedad tendran continuidad en los tribunales hasta la entrada de la próxima centuria. Uno a uno todos los pueblos de la Vall Ferrera presentan declaraciones de testimonios que confirman la destrucción sistemática de los bosques por parte de las fargas. Las declaraciones son similares, como la de este pagès de Alins, sobre la partida del bosque “el Serrado” de Norís: “... Que de más de 35 años está noticioso de dho. bosque, así trabajando como carvonando en él, y en la actualidad está derrotado, y quemadas sus raices por causa de las excesibas cortas, talas y quemas; Que él mismo por espacio de veinte años continuos practicó por cuenta de dña. Antonia de Castellarnau, para carvonear pa. las Herrería de Ainet y Alins, practicándolo de Árboles vivos y aptos para edificios, y ahún de la Rl. Marina, atendido lo largo y grueso de ellos; de modo que por tales cortes está enteramte. desvastado, y sólo produce matorrales y revollos, quando 25 años atrás era tan espeso”, (AHPT: “Resum del sumari contra Antònia de Castellarnau d’Alins, Franco Pi de Llavorsí y Josef Antonio de Castellarnau per la tala abusiva d’arbres en els boscos de Vallferrera”, 1797. Los propietarios de las fargas por su parte basan su defensa en las siguientes alegaciones:


A/ Se amparan en su derecho a carbonear, igual que en Andorra y la Cerdanya: “ahont en la actualitat se fabrica en la mateixa conformitat”, (ACT: J. Jordana - Martín Ferrer Prats, Sort, 15/12/1797), y en el hecho de que los árboles no son útiles para la Marina.


B/ Acusan a los habitantes de los pueblos de ser ellos mismos los responsables de la destrucción del bosque, ya que carbonean sin licencia y venden el carbón a los mismos Castellarnau: “… son ciegos per veurer las carboneras que fant molts individuos dela Vall, las que feren los individuos de Aynet, y vengueren carbó després als mateixos Castellarnau posat a la farga”, (ACT: Jordana i Oller - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Sort, 04/08/1798).


C/ Acusan a los síndicos de malversar el dinero entregado a la Vall Ferrera desde la concordia de 1767 a 1797, que evalúan en 29.108 libras, sin mostrar las cuentas y quedarse el fruto de los embargos: “... son los Síndicos los que arruynan los Bosques de la Vallferrera con el comercio ilícito de hazer tablas vendiéndolas, y pasándolas a Francia `para lo que cortan los Árboles más grandes y mejores, y ahún con esto sobran las maderas en aquel Pahís por ser sus terrenos propios de Bosque renaciendo por su natural y bondad de sus tierras... el Sindicato de los comunes de la Vallferrera no produce a estos, ni a sus particulares beneficio alguno por consumir los Síndicos todos los productos, de quales tampoco dan cuenta”, y ponen de manifiesto la pobre economia de la población de la Vall Ferrera que sin las fargas se vería obligada a emigrar: “…los terrenos de la Vallferrera son de por sí asperísimos y montuosos, y extremadamente fríos, de modo que su producción consiste en leñas, motivo por el que la existencia y curso de las Fraguas es la que los mantiene poblados de gentes y sin el que la mayor parte de ellas se verían precissadas a abandonar la Patria y familias, según constará por ser verdad”, (ACT: “Memorial presentado por Martin Ferrer pror. de Maria y Josef Antonio de Castellarnau; en Autos con Joseph Llobet, que lo es de los Síndicos de la Valle Ferrera, 1798”).


D/ Se ataca la legitimidad de las sindicaturas:“... Ningún permís de Superior tenen los Síndichs per celebrar sas Juntas, com ja repetidas vegadas ho he escrit al procurador Martí(abogado de Castellarnau), a fi que fassen los recursos convenients de estas Sindicaturas y unió de Pobles que antes estavan separats”, (ACT: J. Jordana - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Sort, 08/01/1798).


Ante el temor de las repercusiones por los procedimientos contra los síndicos, los pueblos empiezan a retirarse: “... los Vehïns de aquella Vall comensan a cansarse, y témer las resultas dels procehïments dels síndichs: estos los contenen dién que Vms. los han promès una de las fargas per lograr la composició; luego que vegian algunas providèncias qe. demostrien la impossibilitat de verificarse las lisongeras esperansas, creuré qe. passaran los Pobles a revocarlos los poders, y que vindran comissionats ab menos orgull”, (ACT: J. Jordana - Josef Antonio de Castellarnau, Sort, 29/12/1797). Cuando el corregidor de Talarn les reclama las actas y el dinero de los embargos, ordenando a los síndics que se personen en Talarn a la primavera de 1798, algunos pueblos: Ainet, Àreu, Araós… revocan los poderes y sindicatos, separándose de la propiedad reciproca de bosques y desactivándose el conflicto.


Fracasada la vía del acuerdo, los sindichs se proponen solicitar el establecimiento de una nueva farga en Alins, concretamente en la partida del “Bosch de la Montaña”. Josep Llobet, síndico de la Vall Ferrera, encabeza la solicitud de la farga: “con dineros pertenecientes a los comunes de los Pueblos de la Vallferrera, y que la propia fragua será a cuenta de los mismos comunes”, (AHPT: “Marti Ferrer Prats, pror. De Maria y Josef Antonio de Castellarnau contra J. Llobet respecte a la concessió de l’establiment de novas fargues, 1798”). El motivo de las tensiones entre fargas y las poblaciones no es ecológico, sino más bien cuestionar la propiedad de las fargas de la familia Castellarnau, con la pretensión de ser ellos los titulares, como ya aparecía en la concordia de 1765. Esta iniciativa de la farga comunal no prospera por la desavenencias entre los pueblos. Pero en 1800, finalmente se iniciará la construcción de una farga con una pequeña participación de Norís, pese a la oposición de los propietarios tradicionales.


El Puerto de Tarragona

En 1789 se dicta la real orden de rehabilitación de las instalaciones portuarias de Tarragona y la imposición de arbitrios para su financiación. Desde el primer momento Josef Antonio de Castellarnau aparece vinculado a la Junta Protectora creada en 1789, y despues en la Junta Inicial de 1800 a 1836, primero el y despues su heredero, en calidad de tesorero y como primer prestamista con la cantidad de 35.576 libras a interés. A partir de 1800 coincidiendo con el nombramiento de John Smith como director de las obras, el proyecto vive una vigorosa reactivación con Josef Antonio de Castellarnau y su hierro en primera línea. El importe global de la participación del hierro de Castellarnau no se puede evaluar, pero se debe calificar de importante. En 1802 se enviaron al puerto de Tarragona 1.000 q cat. Un año después el propio John Smith se refiere a una “gran partida de fierro para el puerto por lo que conviene tomar las precauciones para que no haia equivoció”, (ACT: John Smith - Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, Tarragona, 1803). Tan punto salía el hierro de Llavorsí, se enviaba una nota al puerto de Tarragona para anunciar su llegada, así como cuando se embarcaba en Tortosa. Hasta 1842 nos consta que el hierro de Castellarnau se utiliza en la construcción del puerto de Tarragona, que como afirma el comandante del puerto en 1825: “hace tanta falta para las obras del muelle”, (ACT: Anton Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 01/04/1825). En los pedidos de los que se tiene constancia, puede apreciarse que son tipos de hierro martinet, lo cual implica dificultad en su elaboración atendiendo a las especificaciones del uso final: Envío al puerto de Tarragona de “vergallina picada, rondín, 55 barras de chavicons”, (ACT: Anton Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 03/04/1825).


Beneficios de Josef Antonio de Castellarnau por su implicación en las obras del puerto:


- Cobro de intereses por las cantidades prestadas.

- Un cliente seguro para el hierro. Aunque lo vendía más barato se ahorraba el coste de las comisiones que llegaban a ser un 50 % del hierro despues de restar los otros gastos.

- En la regulación de terrenos de la nueva población de la Marina se le compensó muy favorablemente, ya que tuvo el privilegio de escoger los solares.

- Tuvo el título de protector del puerto y se puso su nombre a una calle.

- Obtuvo la Real Orden de Carlos III.


Concesión de una farga a Pau Molné Casimiró Gaspá en Santa Maria (1800)

En febrero de 1800 Pau Molné Casimiró Gaspá, comerciante de Alins y uno de los antiguos sindicos del valle durante el periodo conflictivo de 1795-1800, obtiene permiso para buscar mineral de hierro del Real Patrimonio, y en abril de 1800 crea una sociedad con el pueblo de Norís para construir la nueva farga (APT: “Escritura de formación de sociedad, Notario Anton Azamar”, 16/04/1800):


- Se aprovecha la oportunidad para denunciar los pretendidos abusos de los Castellarnau y justificar la creación de la nueva farga comunal: “pues que ja ab cremas, debastacions, ÿ talas fins del plantiu los arruhinavan sens guardar veneració, à las repetidas Reals pragmaticas ÿ ordes de sa Magt., ni observen lo tant recomanat us, ÿ costum de bon varo, è irregant, à la vall incalculables prejudicis al pas que mai han mirat per lo be de sos Individuos pagant als que ocupan en sas fargas ab ferro, contanlos a major preu, de la que podian estos venderlo, que des de ara en avant sels pagará ab diner”.

- La sociedad se divide en 12 acciones de 3.000 libras cada una, repartiéndose 10 para Casimiró, y solo dos para el pueblo de Norís.

- A cambio de esta escasa participación de Norís, la nueva farga obtiene el uso de sus bosques a perpetuidad: “prometen per si, ÿ sos successors perpetuament donar los abastos de leñas ÿ Boscos de son terme pera fer carbó ÿ demes necesari per lo curs de la mencionada fabrica”, pues los bosques se consideran como “cosa propia, ÿ de la qual son condominos”.

- Se deja la puerta abierta a que entren en la sociedad Alins, Tor, Ainet, Araos y Àreu, pero formando parte de las dos acciones que ya tiene Norís. Osea que aportan “más madera” pero sin aumentar el reparto de beneficios.


Parece que la pequeña participación de Norís en la sociedad, que deberá repartir con los otros pueblos si también deciden participar, no compensa por la cesión gratuita y a perpetuidad del uso de sus bosques, siendo además evidente que no se detendrá la deforestación que ha sido tan utilizada para arremeter contra las fargas de los Castellarnau. En cuanto al pago con hierro a los trabajadores de las fargas cuando no hay liquidez, los propios Castellarnau intentan evitarlo pues reconocen que esta práctica hace bajar el precio del hierro en el mercado, y no es que estos lo sobrevaloren maliciosamente para pagar con ventaja a los trabajadores. Construyen finalmente la farga comunal en la partida de Arati, entre Alins y Àreu, antiguo lugar de reunión del valle, en donde hay una iglesia románica dedicada a Santa Maria, a la que cada año se hacia una romería. Se abastece de mineral de Tor, Norís y Burg, de peor calidad que el que obtienen los Castellarnau en Ainet y Araós.


Defensa de la privativa del establecimiento de minerales ante las Cortes de 1820

Con la llegada del Trieno Liberal y como diputado a Cortes, Josef Antonio hace inútilmente una defensa de la privativa del establecimiento de minerales: “… en todos los artículos de comercio y de establecimientos productivos de géneros comerciales, la concurrencia es lo más beneficioso al publico pues ella regularmente proporciona el aumento del género y la disminución del precio; pero esto qe. efectibamente es cierto, las más de las veces, en nuestro caso sucede muy al contrario por la desproporción para la concurrencia; es decir porque no cave en aquel País en el artículo de fábricas de yerro pues de querer establecer más de las que ya tienen mis prales, seguramente se ocasiona la destrucción de éstas; con tal certeza procedería la ruyna y destrucción de las antiguas que jamás se verificará el soñado veneficio de la mayor concurrencia y la lisonjera varatura del yerro en Cataluña”, (ACT: Josef Antonio de Castellarnau Magriñá, “Representación de las Cortes, 1820”).


José Antonio de Castellarnau de Camps

Se debe ocupar de las fargas con la Guerra del Francés, cuando su padre se ausenta primero para ir a las Cortes de Cádiz y después a refugiarse en Mallorca con el resto de la familia. Su actividad en las fargas fue constante, como lo demuestra su preocupación en el suministro de mineral y carbón. El 22 de enero de 1841 solicita el registro de las minas la Canalota, la Serra y el Torredó, todas en el termino de Ainet de Besan. El año siguiente registra diversas minas de hierro, carbón y cobre. En 1846 registra la mina de hierro Sinigual, en el termino de Espot. En 1852 registra la Serrana, en Ainet y Araós. También fue secretario de dos compañías mineras de plata en el campo de Tarragona, Industria Tarraconense y Montañesa, a solicitud del empresario tarracones Mariano Rius y Espina (Rovira 2003: ).


Farga comunal y pérdida de la privativa de las minas de Virós (1820)

En 1815 Pau Molné Casimiró Gaspà ya pretende entrar en la privativa de los Castellarnau para apropiarse del mineral, a lo que estos replican: “su voluntad de apropiación de un mineral que ha obligado y obliga a quantiosos desembolsos”, (AHPT: “Pedimento de Antonio de Castellarnau Cerqueda”, Alins, 05/1815), pero tendrá que esperar hasta la abolición del Real Patrimonio durante el Trienio Liberal, que basándose en la legislación de Cádiz, hace que los pueblos consideren adquirida la facultad de disponer del mineral de sus términos municipales. Las negociaciones son bilaterales entre los propietarios y los pueblos: “…no creuria may lo rústichs que eixa gent sen fan quant més se los va al darrera més se pensan qe. sels vol engañar”, (ACT: Antón Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 21/01/1821).


En marzo de 1820, Casimiró, amplia la sociedad de su farga con las comunidades de Norís, Tor y Alins, que se comprometen al suministro de carbón de sus bosques. La sociedad se divide en 12 acciones de 3.000 libras, de las que 10 son para Casimiró y el resto para los tres pueblos, dejando la puerta abierta a la incorporación de Ainet, Araós y Àreu (AHPT: “Escritura de Formación de Sociedad, notario Anton Azamar”, 06/03/1820). El pueblo de Ainet entiende que ahora es el legítimo propietario del subsuelo y el 29 de junio de 1820 el Ayuntamiento llega a un acuerdo con Casimiró para la farga de Santa Maria (ACT: “Còpia literal dels pactes que ha fer lo Ayuntamt. de Aynet ab Pau Casimiro Gaspà”, 29/06/1820) y (AHPT: “Pactes y los que los firmaren dela Cesió de Minerales a Gaspà”, 06/02/1821). Estos pactos incluyen los siguientes puntos:


- Reconocimiento de la propiedad del mineral al pueblo y su Ayuntamiento.

- Cobro de 5 q de hierro anuales para la utilización de madera para las minas.

- Preferencia de sus habitantes y animales de carga para el transporte.

- El Ayuntamiento cobrará 6 diners por cada quintar de mineral que se extraiga de su término.


El pueblo de Àreu embarga el carbón fabricado para las fargas de Castellarnau, y estos nuevamente llevarán el asunto ante la Real Audiencia. La novedad es que no hay sindicatura del valle, los pueblos actúan divididos con tensiones entre ellos, darán poderes para presentar la apelación, que después revocarán por temor a las consecuencias judiciales. Los habitantes de Àreu son citados ante el juez de Tremp (AHPT: “Expedición de citaciones al pueblo de Àreu por el Juez, J. A. Jordana y Oller”., Tremp, 14/09/1821).


El Ayuntamiento de Araós a pesar de reconocer que “lo govern nos donàs facultad sobre la mena”, se pone de parte de los Castellarnau a los que les pide protección por las posibles represalias (ACT: Bonaventura Feu - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Araós, 26/06/1820), Jose Antonio de Castellarnau dice que les está agradecido pero que en ningún caso el gobierno les adjudica el derecho sobre los minerales: “…los Poples no estan facultats pr. disposar delos Minerals de sos termes perqe. cap providència del govern Constl. les autorisa pr. fero ni menos los de Aynet y Arahós, als que nosaltres tenim un dret legítim y evident, pr. lo expresat Gaspar interpreta los Decrets de Corts a mida de son gust, sens precaurer los perjudicis qe. se le seguiran pr. aquella ilegalitat… Vmds. han obrat prudentment en negarsa a sa demanda y poden sens cap temor sostenirla segurs de que nosaltres procurarem defensarlos de totas las tropelias… no dupten en que recompensa trobaran sempre enla Casa de Castellarnau un amich generós y protector decidit del pople de Arahós que tan digne se ha fet ara de son apreci”, (ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps - Ayuntamiento de Araós, Tarragona, 01/07/1820).


Los Castellarnau logran que Ainet declare nulo el acuerdo anterior con Casimiró, y a su vez firmen una nueva concordia: “Concordia entre partes delos Vezinos del Lugar de Aynet dentro contenidos, la una y el noble D. Josef Antonio de Castellarnau y de Camps Vezino dela Ciudad de Tarragona, la otra otorgada, Franco, Maymó y de Rabinat Esno. Rl. dela Villa de Rialp en 17 de sepe. de 1820”, (ACT: Concordia entre el Ayuntamiento de Ainet y Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Rialp, 17/09/1820). El Alcalde considera nula la escritura del acuerdo con Casimiró, ya que no puede hacer ventas del común sin el beneplácito de los vecinos, además si alguno renunció a su derecho sobre los minerales se hizo sin presencia de notario: “Yo el abaxo firmado Barthome Comavella Vecino Labrador, y actual Alcalde Constitucional del Lugar de Aynet del Valle Farrera… Yo el infrascrito Pedro Juan de Pujades, como Regidor segundo…”, (ACT: Ayuntamiento de Ainet, 22/09/1820). Acordando nuevas condiciones para el aprovechamiento de minerales: “Escritura de Estipulación de precio de derechos minerales, Farga vella de Ainet ante Franco Maymó y de Rubinat”, (ACT: Ayuntamiento de Ainet - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Ainet, 01/11/1820):


- Reconocen el derecho perpetuo de los Castellarnau sobre los minerales a cambio de un pago anual de 8 libras a cada vecino durante 10 años, hasta la renegociación de este acuerdo.

- Preferencia del transporte del mineral hasta las fargas de los habitantes de Ainet.


Casimiró consigue que seis vecinos de Ainet le vuelvan a conceder sus derechos sobre los minerales (ACT: “Concesió a favor de Pau Casimiro feta per particulars y Caps de Casas de Aynet en poder de Pere Juan Soler, notari públic de Tírvia”, 06/02/1821) y poderes (ACT: “Poderes de varios particulares de Aynet a Pablo Casimiro comerciante de la villa de Alins, a Ignacio Pallós y D. Mariano Pallós causídicos de nº de Barna. y a Bartholomé Puixredon agente de negocios de la villa de Talarn en poder de Pere Juan Soler, Not. De Tírvia”, 01/03/1821) para actuar ante el juzgado de primera instancia del corregimiento de Talarn y apelar ante la Real Audiencia Provincial, a la vez que intenta abrir nuevas minas en el termino de Montesclado para suministrar a su farga y la de Moles (Alt Urgell) (ACT: Anton Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 27/05/1821).


El pronunciamiento favorable del magistrado de Tremp a favor del pueblo de Ainet de considerar comunal la propiedad del mineral del subsuelo, es considerado por el administrador como una “borricada de jutge”, (ACT: Antón julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 22/03/1822), y “… gran chasco nos acarrea lo tal decret”, temiendo que con la calidad del mineral mejore el hierro de la farga de Gaspà (ACT: Antón julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 04/04/1822), y con la Ley de Minas del 22 de junio de 1821, los habitantes de Ainet empiezan en 1822 a extraer mineral para venderlo a Casimiró. Los Castellarnau responden abriendo más minas, pero los de Ainet se oponen: “…No creuiria lo entusiasme que hia ha en eixa Vall ab los nous decrets de minerias, encara que no han pasat per vereda, a tothom volen vendre mena fins al de la Farga de Moles, que per dit fi de comprar la hera de Aynet… me digué Riu qe. Pixo avia dit que únicament són quatre los qe. quedan constants de nostros, y que los demés ya buscan a ferse absoldre del jurament… havent sabut los de Aynet qe. nosaltres y volíam pujar, nos volian pendrer y portarnos presos en Aynet”, (ACT: Anton Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 22/04/1822). La Posición de los propietarios de las fargues se basa en los siguientes argumentos:


- La explotación de las minas ha supuesto una fuerte inversión a la que se debe incluir las reiteradas y fracasadas tentativas iniciales.

- El hierro obtenido es de una calidad tal que a igualdad de precio se prefiere el de Francia.

- Las tres fargas instaladas dan ocupación a los habitantes del valle librándolos de la miseria y la emigración.

- Para tener en funcionamiento la farga se necesita abundante mineral de calidad, lo cual no puede obtenerse en un terreno pequeño.

- Ampliar el numero de bocanas y fargas no redundaría en un aumento de la producción sino en la ruina de todas y de un sector importante para el país.


En este caso los pueblos actúan divididos no habiendo sindicatura del valle. Esta división junto con el fin del Trienio Liberal y la abolición por el gobierno realista de 1823 de la Ley de Minas del 22 de junio de 1821, hace que todo este movimiento se disuelva, llegando la conciliación en 1823 entre los de Ainet y los Castellarnau para volver al acuerdo de 1820, por el que se les devuelve el derecho a cobrar 8 libras anuales por habitante. La Ley de Minas de 1825 obliga a registrarlas, pero aunque defiende la privacidad de la mina en explotación, no reconoce la de una demarcación, con lo que la farga de Santa Maria primero, y la de Romadriu más tarde, inician la extracción de mineral de la misma zona antes exclusiva de los Castellarnau. La competencia se acentúa con la incorporación de las fargues de Os de Civís y la Farga de Moles.


La confirmación por parte de la Intendencia de los establecimientos de minerales de los Castellarnau llega el 19 de mayo de 1825, lo que les anima a cargar nuevamente contra Casimiró. Se insta ante el subdelegado del corregidor de Talarn a que se impida la actividad de Gaspà el cual “hace excabaciones, quedando con este hecho arbitrario perjudicada la propiedad y posesión exclusiva”, (ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps, “Suplica al M.-Illtre. Sr. Subdelegado del Partido de Talarn”, Llavorsí, 21/08/1825) y se defiende la privacidad del establecimiento ante la Inspección General de Minas y la Junta Suprema del Real Patrimonio (ACT: “Exposición de Jose Antonio de Castellarnau a la Inspección General de Minas”, 21/04/1827), pero finalmente en 1827 queda reconocido el derecho de Casimiró a tener minas en Ainet, siendo la Dirección General de Minas quien controla la apertura de las minas (ACT: Inspección de Minas - Subdelegado de la Real Hacienda del Corregimiento, Falset, 29/03/1827).


Desde 1823 la voz del Pueblo deja de oírse y el conflicto judicializado se limita a los propietarios de las fargas. La presencia más cercana de la autoridad de minas con inspecciones y una mayor reglamentación para legalizar la propiedad de una explotación. En 1827 el tramite reglamentario es el siguiente:


- Suplica ante la Inspección de Minas de Catalunya para que habilite la explotación.

- La autorización la recibe la subdelegación correspondiente que la tramita al justicia del pueblo en que se sitúa la bocana.

- Se pregona y se fijan carteles durante 3 domingos seguidos por si hay alguna reclamación.

- Se remite a la Dirección General de Minas para su apropiación definitiva.


Estos no son los únicos pleitos, ya que el 6 de agosto de 1821 el pueblo de Àreu construye un molino harinero y los Castellarnau les ponen pleito ya que tienen la obligación de moler el grano en su molino que tienen a medias con la familia Saboya (AHPT: “Declaracions dels testimonis arrel de la Causa contra l’Ajuntament d’Àreu per part de Josef Antonio de Castellarnau”, 13/10/1821). En 1838 se llega a una concordia por la que los vecinos deben moler todo el grano en el molino de los Castellarnau.


La nueva farga de Santa Maria en 1824 debe carbonear sin licencia y las fargas de Castellarnau la denuncian ante el teniente visitador. A los pueblos también se les amenaza con denunciarlos si entregan cargas de carbón ilegales. En 1825 el comandante de Marina de Mataró esta decidido a “cortar los abusos que hasta la aquella fecha se habian tolerado”, pero lo cierto es que se continuaban talando arboles sin ningún control. En 1828 se llega a un acuerdo para repartirse los bosques con Gaspà y no denunciarse mutuamente: “… Per evitar ps. los comuns perjudicis qe. podrian seguirse en el concepte de qe. Gaspar y los seus socis no poden escusarse de formar Expedients sopena de tenir un gran chasco és menester tractar ab ells junt ab lo Sor. Aytes est asunto y combenirlo de manera que en lo encant que se forme dels seus carbons de Alins, Tor y Norís, nosaltres no direm la més mínima paraula axí com ells deuran fer ab nosaltres de Àreu, Aynet y Arahós y Sta Madalena. Ab esta precisa y razonable avinensa, al pas qe. no se perjudicarian los interesos de las fargas, evitarem que los Comuns se riguesen de las nostras etiquetas y qe. ab pretex de ellas se enriquisen y fesen lo seu negoci”, (ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps - Anton julià, Tarragona, 21/11/1828).


La presencia constante en los tribunales para defender su propiedad o por no guardar las distancias correspondientes entre minas, tenia como consecuencia una presencia más activa de la inspección de minas, de forma que en 1841 esta autoridad había ordenado el embargo de algunas minas por incumplimiento de normativa, por este motivo llegan a un acuerdo con Casimiró, al igual que con los bosques, para evitar conflictos con la administración y evitar la entrada de competencia de fuera, como la farga de Moles y la de Os de Civís: “…millor fer una abinència tots los amos y señalar cada un sos vocals y no deyjari entrar ningun més perquè segons diu té noticia que los de la Farga de Os y Moles no vulgan traurer minerals en aquella partida”, (ACT: Ignasi Cerqueda - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Alins, 28/03/1841), además informa que se casa con la hija de Casimiró...


En el XIX la nueva farga competidora de Santa Maria, y la intervención de la Administración complican el proceso de programación del carboneo. Sucediendo algo parecido que con las minas y de igual forma se llega a la conclusión que es mejor no interponer denuncias en la administración y llegar a un acuerdo para compartir los bosques. En la posguerra civil del 1841 al amparo de un incremento ocasional de la producción, la farga de Os (Alt Urgell) consigue la propiedad de minas en Ainet y Araós (ACT: Anton Julià - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Llavorsí, 01/12/1841), un año más tarde la farga de Romadriu y la de Fórnols (ACT: Ignasi Cerqueda - Jose Antonio de Castellarnau de Camps, 13/09/1842). Pero ante este incremento de la explotación de las minas del bosque de Virós, el problema ya no se centra en su propiedad, sino en como afrontar la fase terminal de las fargas.


Decadencia y cierre de las fargas (1845-1872)

En el periodo 1790-1793 los ingresos por el hierro son un 60 % de los ingresos totales de los Castellarnau, pero en el año 1829 ya son solo un 37,4 %, mientras que el vino es un 41 %. En 1828 cuando una pedregada había destruido las cosechas, los ingresos del hierro salvan la situación: “… En esta crisis, se dictaron las probidencias más activas para redoblar los trabajos de las Herrerías y en efecto se logró con placer que el producto de ellas en 1828 cubriese el desfalco del Patrimonio de Tarragona. En el Estado de Cuentas se demuestra claramente el quantioso producto de las Fargas de Alins y Llaborsí en los trabajos del hierro. Esta ocurrencia hija de la actual paralisasión del Comercio, al paso qe. entorpece el curso de dhas. Fábricas, pr. la dificultad de cubrir sus crecidos gastos, disminuía la cantidad de hierro qe. por cuenta de su dueño deben bajarse a Tortosa en el año 1828, y pr. lo mismo, no pueden ser sus ingresos tantos como hubieran sido”, (ACT: “Estado de los intereses dela Casa de Castellarnau en Abril de 1829”).


A la muerte de su padre en 1845, en la liquidación del testamento queda claro que no se puede hacer frente a las deudas por las dotes de sus hermanos y que el patrimonio familiar no lo podía resolver porque: “exige para su reparo sumas inmensas y el heredero cuenta con él ningún producto de las fargas”, (ACT: “Deuda pendiente del Testamento”, 1845). En 1871 los prestamos contraídos por Jose Antonio de Castellarnau de Camps ascienden a 66.714 lliuras (ACT: “Préstamos contraídos desde el año 1845 por Dn. Jose Antº de Castellarnau”, 1871). No es de extrañar que se piense en vender el patrimonio del Pirineo para satisfacer las deudas: “…Lo pes de esta enorme carga que ha gravitat sobre uns béns agrícols, que en el dia absorveixin més que no productan y sobre unas fargas atacadas de tans contratemps, Vmd. Pot discórrer quants afans y penas haurà pasat (…) entre altres projectes formats un dells és la venda total del Patrimony de Alins, qe. Pr. mi és mol més ventajosa que lo desprendiment de altres fincas de est país”, (ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps - Baptista Julià, Tarragona, 26/07/1849).


El papel de las fargas es muy importante en la estrategia económica de la familia, aunque subsidiario de los intereses del patrimonio de Tarragona. El tiempo acusara esta dependencia al perder importancia las fargas. En 1857 afirma que las fargas no producen rendimiento alguno: “…suposantse nivelats los gastos totals anuals del traball de la Farga, ab lo valor del ferro que produesca, resultara haber consumit los materials sens ningun benefici del amo, y pr. Lo tan es tots sentits inútil, y sí perjudicial als seus interesos, lo continuar los treballs de la farga”, (ACT: “Aprícia Jose Antonio de Castellarnau de Camps, Ferro estret pr. Compte del Sr. Castellarnau desde lo any 1852 a 1857 inclusive”), está claro que la siderurgia tradicional estaba en crisis y las fargas fueron reduciendo su producción hasta el cierre definitivo. En los últimos años las campañas de producción fueron de tan solo 3 meses. El avituallamiento de la farga de Llavorsí se suspendió en 1872(ACT: Jose Antonio de Castellarnau de Camps - Alcalde de Llavorsí, Tarragona, 01/05/1872).


Bibliografía

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Rapalino 2007: Verònica Rapalino y otros, “Un passeig per la història de Llavorsí”, Ajuntament de Llavorsí, 2007.


Archivos

ACT: Arxiu particular de la Casa Castellarnau de Tarragona, depositado en el Arxiu Històric Provincial de Tarragona (AHPT).


AHPT: Arxiu Històric Provincial de Tarragona.


AHPL: Arxiu Històric Provincial de Lleida.


APT: Arxiu del Port de Tarragona.


ACSM: Arxiu Capitular de Santa Maria de la Seu d'Urgell.


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