Estado del Perú

Estado del Perú

El Estado peruano, que conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro. 43

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Constitución Política del Perú

En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.

Según él Latinobarómetro sólo el 7% de los peruanos consideran que su sistema democrático es mejor que el de sus vecinos,[3] el nivel más bajo, junto con Honduras, de toda la América Latina


Contenido

Estructura

Gobierno Central o Nacional

Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

Poder Ejecutivo

El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las políticas de Estado. Está conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

La Presidencia del Perú, está compuesta por el Presidente, quien es también el Jefe del Estado, el Jefe de Gobierno personifica la Nación, el Despacho Presidencial y los vicepresidentes.

Los Ministros de Estado. Está conformado por los ministros, por el Presidente del Consejo de Ministros, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales de las cuales las permanentes son: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

Los Ministerios, que lo conforma sendos ministros y viceministros. Son Ministerios: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Promoción Social, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura.

Organismos Públicos Ejecutores: son órganos desconcertados del Poder Ejecutivo de alcance nacional. Sirven para ejercer operaciones de gran magnitud o son prestan servicios específicos.

Academia Mayor de la Lengua Quechua, Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION), Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Archivo General de la Nación (AGN), Biblioteca Nacional del Perú(BNP), Centro de Formación y Turismo(CENFOTUR), Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo (PROMPERU), Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial(CONIDA), Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEX), Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado(OSCE), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú(CGBVP), Despacho Presidencial (DP), Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM), Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto de investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto Geográfico Nacional (IGN), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos (INDEPA), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), Instituto Peruano de Deporte (IPD), Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Seguro Integral de Salud (SIS), Servicio Aerofoto gráfico Nacional (SAN), Servicio Nacional de Meteorología del Perú (SENAMHI), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Sierra Exportadora, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Los organismos supervisores son para regular mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados no regulados, estos están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

Los organismos técnicos especializados se crean para planificar y supervisar políticas del Estado; o para ejecutar y controlar políticas del Estado; o son instancias independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares. Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Portuaria Nacional (APN), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Palacio Legislativo de Lima.

El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo tiene muchas atribuciones que le permite poder sacar adelante sus reformas: el Ejecutivo presenta una propuesta de ley de presupuesto al Congreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley. Además, el presidente puede dictar decretos de urgencia en temas económicos y financieros que tienen fuerza de ley. Aproximadamente el 77% de la total legislación desde 1980 hasta 2001 ha sido a través de decretos dado por el ejecutivo - los temas de la mayoría son relacionados a políticas fiscales y presupuestaria -. El Ejecutivo tiene también la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso puede superar ese veto - algo que el Congreso raramente hace -. Además, para que las leyes del Congreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo. Los ministros son escogidos y removidos por el Presidente, y no tienen autoridad política independiente. Son generalmente los blancos fáciles del Presidente y del Congreso cuando existe una protesta popular. Sus cargos duran alrededor de 13.7 meses, mientras que el del Primer Ministro es de 10.4 meses.[4]

Poder Legislativo: Congreso Nacional

El Poder Legislativo reside Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

Poder Judicial

Artículo principal: Poder Judicial del Perú
Véase también: Corte Suprema del Perú

La función judicial es realizado por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.

El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.

Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.

El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.

Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

Organismos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Nivel Regional

Artículo principal: Gobiernos Regionales del Perú

El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.

La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.

Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudación fiscal. PAGINA 24: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=917346 Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales. En 1 992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administración Regional- en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2 001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.

Nivel Local

Artículo principal: Municipalidades del Perú

El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

Notas

  1. Es decir, un Estado donde la preocupación principal son sus pobladores. O como el primer artículo de la Constitución expresa: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
  2. Es decir, la política nacional es una sola. En el Perú se habla de este gobierno unitario como el Gobierno central para diferenciarlo de los Gobierno locales y regionales, su existencia no vulnera la disposición constitucional, pues éstos siguen la misma política nacional aplicada a sus circunscripciones.
  3. Latinobarómetro 2008
  4. http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubR-511.pdf The Pitfalls of Policymaking in Perú: Actors, Institutions and Rules of the Game

Véase también

Enlaces externos


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