El Salvador contra Nicaragua (1917)

El Salvador contra Nicaragua (1917)

El Salvador contra Nicaragua (1917)

Fallo El Salvador contra Nicaragua de 1917.

Contenido

Antecedentes

El Salvador establece una demanda en contra de Nicaragua, ya que éste había establecido un Tratado con el Gobierno de Estados Unidos, denominado Tratado Bryan – Chamorro (5 de agosto de 1914), relativo al arrendamiento de una base naval en el Golfo de Fonseca.

Razones de la demanda por parte de El Salvador

Además de otorgar a EEUU ciertos derechos de construcción de un canal interoceánico, cede a ese gobierno por un periodo de 99 años una parte del golfo de Fonseca para el establecimiento de una base naval, lo cual considera sumamente perjudicial a sus intereses supremos, porque pone en peligro su seguridad y conservación, violando sus derechos de condominio en el Golfo y lesionando sus más legitimas aspiraciones para el porvenir como Nación Centroamericana.

- Dicho Tratado pone en peligro la seguridad nacional, dirigida contra la existencia de su vida libre y autónoma; - el Tratado Bryan – Chamorro desconoce y viola los derechos de dominio que El Salvador tiene en el Golfo de Fonseca (ya que desde el siglo XVI, en que el Golfo fue descubierto por los españoles, este perteneció a la dominación española y emancipada la América Central, tal dominio pasó al patrimonio de la República Federal que formaron sus cinco Estados. Luego del dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua, debido a la situación geográfica de estos países que rodean el Golfo). - Las aguas del Golfo de Fonseca, son aguas comunes, esto se debe a que una vez disuelta la Federación, sin haberse efectuado delimitación entre los tres Estados ribereños relativa a su soberanía en las aguas del Golfo, han continuado esos tres Estados con un dominio común en ellas. Que no importa que el Gobierno de Honduras y Nicaragua fijaran en 1900 una línea divisoria entre ellas en las aguas del Golfo, porque este acto se llevó a cabo sin la intervención de El Salvador, indispensable para su validez y práctica efectividad, ya que se trata de un bien común, existiendo un dominio proindiviso - El golfo de Fonseca es una bahía histórica, ya que en el transcurso de su historia ha formado parte de una sola entidad política internacional (cuando fue gobernada por España) - El Tratado es contrario al Artículo II del Tratado General de Paz y Amistad suscrito por las Repúblicas de Centroamérica en Washington el 20 de diciembre de 1907, el cual establece que los Estados adquieren el compromiso de no alterar en forma alguna su orden constitucional, porque toda alteración amenazante a la paz y seguridad de cada uno de los Estados que representaban y de Centroamérica en General, es contraria a su estabilidad política y al prestigio de que deben rodearse

Los magistrados determinaron que

- El Golfo de Fonseca es una Bahía histórica con carácter de mar cerrado territorial - La condición jurídica del Golfo es la de pertenecer en propiedad a los tres países que lo circulan, dicha propiedad pertenece, en la porción respectiva, a los tres Estados ribereños - Las aguas pertenecientes a la zona de inspección se empalman y confunden en la entrada del Golfo de Fonseca, - El mar territorial debe de establecerse siguiendo los contornos de las respectivas costas, en un radio de una legua marina (3mn) y la zona de inspección se extiende tres leguas (9mn) más en la misma dirección - Existe el derecho de condominio entre las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua en las aguas litorales del Golfo, y además, en las que se confunden y compenetran las respectivas zonas de inspección en que ejercen los derechos de policías, de seguridad nacional y de defensa, sin perjuicio del derecho que corresponde a Honduras en esas aguas no litorales - Declaran que el Tratado Bryan – Chamorro lesiona los intereses primordiales de El Salvador como Estado Centroamericano, y también violan los derechos de El Salvador consagrados en el Artículo IX del Tratado General de Paz y Amistad suscrito en Washington

Se declaró en Sentencia

- Que el tratado Bryan – Chamorro del cinco de agosto de 1914, que contiene una Base Naval en el Golfo de Fonseca, amenaza la seguridad nacional de El Salvado y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo - Viola además los artículos II y IX del tratado de Paz y Amistad suscrito en Washington por los Estados Centroamericanos el 20 de diciembre de 1907 - Nicaragua está obligado a restablecer y mantener el estado que existía antes del Tratado Bryan – Chamorro.

Sobre la condición jurídica del Golfo

El Golfo de Fonseca pertenece a la categoría especial de Bahía Histórica, y es del dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua, porque reúne todos los caracteres necesario para ello, estos son: carácter de aguas territoriales, es decir, una posesión secular e inmemorial con ánimo dominio (animo de dominio), pacífica y continua y con aquiescencia de las demás Naciones; la especial configuración geográfica que guarda cuantiosos intereses de vital importancia para la vida económica, comercial, agrícola e industrial de los Estados ribereños; y la necesidad absoluta, indispensable que estos Estados tienen de poseerlos tan plenamente como los exigen esos primordiales interese y los de defensa nacional.

- El Golfo de Fonseca es un mar cerrado o territorial, porque es de pequeña extensión, y en este caso pertenece a las Naciones que poseen sus costas (El Salvador, Honduras y Nicaragua) - El Golfo de Fonseca es una bahía de dominio exclusivo de El Salvador, Honduras y Nicaragua (existencia de un condominio), pero en la parte territorial marítima que les corresponde, como dueño de sus costas en sus respectivas partes (1 legua marina, igual a 3 mn)


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