Acuerdo de Schengen

Acuerdo de Schengen
Acuerdo de Schengen
El Acuerdo de Schengen
Estado Estatus
Alemania Miembro original
Austria Adherido en 1995
Bélgica Miembro original
Bulgaria Adherido en 2007
Chipre Adherido en 2004
Rep. Checa Adherido en 2004
Dinamarca Adherido en 1996
Eslovaquia Adherido en 2004
Eslovenia Adherido en 2004
España Adherido en 1991
Estonia Adherido en 2004
Finlandia Adherido en 1996
Francia Miembro original
Grecia Adherido en 1992
Hungría Adherido en 2004
Islandia Adherido en 1996
Italia Adherido en 1990
Letonia Adherido en 2004
Lituania Adherido en 2004
Liechtenstein Adherido en 2008
Luxemburgo Miembro original
Malta Adherido en 2004
Noruega Adherido en 1996
Países Bajos Miembro original
Polonia Adherido en 2004
Portugal Adherido en 1991
Rumania Adherido en 2007
Suecia Adherido en 1996
Suiza Adherido en 2004

El Acuerdo de Schengen constituye uno de los pasos más importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea (UE). El acuerdo, firmado en 1985 y en vigor desde 1995, tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen y armonizar los controles fronterizos externos. Al Acuerdo de Schengen se han adherido la mayoría de los Estados miembros de la Unión y algunos terceros países.

Contenido

El espacio y la cooperación Schengen

Los países que aplican en su totalidad el acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado espacio Schengen. El acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). No todos los países de la Unión son miembros del espacio Schengen, ya sea: porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Rumanía y Chipre).[1]

La libre circulación dentro del espacio Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio Schengen.

Participación de Irlanda y el Reino Unido

De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o en parte de las disposiciones del acuerdo de Schengen después de una votación unánime en el Consejo de los Estados parte en los acuerdos y del representante del Gobierno del Estado de que se trate.

En marzo de 1999, el Reino Unido pidió cooperar en algunos aspectos de Schengen: cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra los estupefacientes y SIS. El 29 de mayo de 2000 se adoptó la Decisión del Consejo 2000/365/CE en virtud de la cual se accedía a la petición del Reino Unido.

En junio de 2000, Irlanda pidió también participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen similares, salvo una excepción, a las solicitadas por el Reino Unido. El Consejo accedió a esta petición mediante su Decisión 2002/192/CE de 28 de febrero de 2002. La Comisión había emitido dictámenes sobre ambas solicitudes destacando que la participación parcial de estos dos Estados en el acervo de Schengen no debe obstaculizar la coherencia del conjunto de las disposiciones que constituyen el acervo.

Después de evaluar las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones de la cooperación policial y judicial, el 22 de diciembre de 2004 el Consejo decidió aplicar estas partes del acervo de Schengen por parte del Reino Unido con su Decisión 2004/926/CE.[1]

Historia

Una simple señal indica la entrada a España desde Portugal, por los municipios de Tuy (Pontevedra) y Valencia del Miño (Viana del Castillo).

El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes.

El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, completa el Acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de está libre circulación. Este Convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.[2]

El Acuerdo y el Convenio, la normativa adoptada sobre la base de ambos textos y los acuerdos conexos conforman el acervo de Schengen.[3]

En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acervo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del acervo Schengen. Participan, por consiguiente, en la cooperación Schengen los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y la República Checa) y el 1 de enero de 2007 (Rumanía y Bulgaria). La supresión efectiva de los controles en las fronteras interiores de estos países, excepto Chipre, Rumanía y Bulgaria, no se llevó a cabo hasta el 21 de diciembre de 2007.

Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al acervo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.

Objetivos

Una simple señal indica la entrada a los Países Bajos desde Alemania.

El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes. Mediante este acuerdo, los Estados suprimieron los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea; no habrá, pues, fronteras interiores. Además los Estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como hizo España durante la boda de Felipe, Príncipe de Asturias.

Contenido

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:

  • Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
  • Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
  • Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
  • Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
  • Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título I: Definiciones comunes

Está dedicado a las definiciones comunes

  • Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos internacionales y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
  • Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.
  • Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título II: Fronteras interiores y circulación de personas

Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas

1. Cruce de fronteras interiores

Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.

Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.

2. Cruce de fronteras exteriores

2.1. Cruce de personas

  • Las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
  • Se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:
    • Comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera
    • Investigar y detectar cualquier tipo de infracción
    • Prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los Estados partes
Visado.
  • También se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Estos controles pretenden disuadir a personas no autorizadas a cruzar la frontera, o la elusión del paso fronterizo. Las personas cruzarán, pues, las fronteras exteriores:
    • Por pasos fronterizos
    • En horas de apertura de dichos pasos
    • Con documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido)
    • Con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados)
    • Justificando, en su caso, objeto y condiciones de estancia
    • Para poder cruzar no deberán figurar en las listas de personas no admisibles
    • Disponiendo de medios económicos suficientes.

3. Estancia y circulación

  • Política común de visados: el visado es una autorización de un Estado, extendida sobre pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido para el cruce de fronteras, que habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada. Pueden ser:
    • De corta duración, para estancias inferiores a 3 meses. Hay diversas modalidades: de tránsito, colectivo y de tránsito aeroportuario.
    • De larga duración: son visados nacionales expedidos por cada Estado parte.
    • De validez territorial limitada: visado excepcional, expedido sobre pasaporte, título de viaje u otro documento válido para el cruce de fronteras, para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un Estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese Estado.
Exigencia de visa Schengen para estancias menores a tres meses según nacionalidad      Unión Europea.      Exención especial de visado (Acuerdo de Schengen, Países y Territorios de Ultramar o de otro tipo).      Acceso libre sin visado a los Estados Schengen durante 90 días.      Se necesita visado para entrar en los Estados Schengen.      Se necesita visado para el tránsito por los Estados Schengen.      Status desconodico.


La estancia y circulación será:

Sin visado o con él (si es exigible)

  • Circulación libre por los Estados partes; al pasar a un Estado distinto del de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada.
  • Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada.
  • Cada Estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple, se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.

Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)

Por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duración para el resto de los países, visado que se expide desde el 15 de junio de 2001.

Los grandes perdedores de esta medida han sido los países como Ucrania, Serbia, Macedonia, Albania, Croacia y Turquía que tiene que hacer un exahustivo control por la entra de países que se encuentran en su fronteras. En el caso de Ucrania, país no miembro del estado Schangen, tiene fronteras con cuatro países de la Unión (Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumanía), sin embargo los visados para este país no son nada fáciles y parece más un muro de Berlin que una libertad para Europa.

Clasificación de nacionalidades

Las nacionalidades que requieren visa para una estancia menor a noventa días son parte del llamado Anexo I , mientras que las nacionalidades que no la requieren son parte del Anexo II, a saber: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Macedonia*, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro*, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia*, Seychelles, Singapur, Uruguay, Vaticano y Venezuela. *La exención del requisito de visado se aplicará sólo a los ciudadanos de los países mencionados que posean un pasaporte biométrico válido. Los ciudadanos de Serbia y de Kosovo con los pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación (uprava Koordinaciona) en Belgrado, Serbia, todavía necesitan un visado. La clasificación es según la nacionalidad y no el pasaporte con la excepción de aquellas personas que posean pasaportes de algunas de las regiones administrativas especiales de Hong Kong o Macao.[4]

Título III: Seguridad

Está dedicado a la Policía y Seguridad

Capítulo I

Se regula la cooperación policial, permitiéndose la llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición (delitos contra la vida, incendios, falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc.). Con la cooperación policial se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (Europol).

1.1. Asistencia mutua (prevención-investigación de delitos) 1.2. Solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España: DGP- Oficina SIRENE

Se regula en el art. 40 la vigilancia transfronteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:

  • Casos de urgencia. La persona vigilada ha de haber cometido delitos de: asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentando sin demora la solicitud de asistencia judicial y cesando la vigilancia a requerimiento del Estado o a las 5 h de haber atravesado la frontera.
Paso entre Alemania y Austria.
Frontera entre Bélgica y Países Bajos.
  • Ejecución de vigilancia:
    • Respeto al derecho del Estado donde se hace la vigilancia
    • Acreditar la cualidad de agente oficial
    • Portar la autorización
    • No entrar en domicilios
    • No interrogar, ni detener a personas vigiladas
    • Obedecer órdenes de las autoridades locales
    • Informar a las autoridades de operaciones a realizar
    • Se pueden portar armas reglamentarias.
    • Se regula en el art. 41 el derecho de persecución policial. Consiste en la posibilidad que tienen los agentes que estén persiguiendo en su país a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro Estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas:

Requisitos

Es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los siguientes hechos delictivos:

  • Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos.
  • Delitos que pueden dar lugar a extradición.

La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o que, advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.

Modo de ejecutarse la persecución

Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo).

Si se produce la detención de la persona perseguida, y ésta no tiene la nacionalidad del Estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a más tardar 6 horas después de dicha detención, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas, no se cuentan las comprendidas entre medianoche y las 9 de la mañana.

En el caso de los agentes españoles (CNP, GC y SVA- éstos en materia de sus competencias en tráfico de drogas-) habrá que tener en cuenta las disposiciones particulares que hay al respecto, cuando la vigilancia o la persecución se desarrolle en Francia o Portugal:

  • Francia: los agentes perseguidores no pueden interrogar; persecución sólo en un radio de 10 km
  • Portugal: los agentes no pueden interrogar; persecución hasta 50 km o 2 horas

Los servicios con los que hay que ponerse en contacto al cruzar la frontera son las Comisarías policiales más próximas.

Capítulo II

Trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los Estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:

  • Comisiones rogatorias (exhortos a nivel internacional)
  • Remisión de documentos y citaciones de peritos o testigos que estén en territorio de otra parte contratante.

Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.

Capítulo III

Regula la aplicación del principio de non bis in ídem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Capítulo IV

Completa los aspectos del Convenio Europeo de Extradición del 13 de septiembre de 1957.

Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957. Según el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados en el Estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el Estado requerido de seis meses por lo menos.

El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario. La extradición puede llevarse a cabo sin procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.

Capítulo V

Trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales

La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo VI

Estupefacientes; en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc.

Capítulo VII

Armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:

  • Armas prohibidas: armas de guerra, automáticas o camufladas; municiones perforantes, explosivas o incendiarias, “dum-dum” con puntas huecas.
  • Armas sujetas a autorización: armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición; armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central o anular (de longitud total inferior a 29 cm); armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos; armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de cañón liso que no exceda a 60 cm; armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra.
  • Armas sujetas a declaración: armas de fuego largas de repetición; armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados; armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de longitud total superior a 28 cm; armas de fuego para señales, lacrimógenas o de alarma; armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas.
Monumento al Acuerdo en la localidad de Schengen.

Título IV: Sistema de información Schengen

Regula el Sistema de Información de Schengen (SIS)

Título V: Transporte y circulación de mercancías

Trata del transporte y circulación de mercancías

Título VI: Protección de datos personales

Regula la Protección de datos de carácter personal Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.

Título VII: Comité ejecutivo

Regula la composición y funciones del Comité Ejecutivo. Es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes. Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:

  • Grupo I: policía y seguridad (armas y municiones, estupefacientes, aduanas, expertos legales y telecomunicaciones)
  • Grupo II: circulación de personas (comité de reglamentación de fronteras, grupo de expertos de visados y grupo de asilo)
  • Grupo III: transportes
  • Grupo IV: aduanas y circulación de mercancías.

Título VIII: Disposiciones finales

Contiene las disposiciones finales.

Véase también

Referencias

  1. a b «El espacio y la cooperación Schengen» (en español). Consultado el 15 de noviembre de 2009. «Síntesis de la legislación de la Unión Europea».
  2. «Bibliographic notice of Convention implementing the Schengen Agreement of 14 June 1985» (en inglés). Consultado el 15 de noviembre de 2009. «Búsqueda simple en EUR-Lex (web de consulta de legislación de la Unión Europea) por código CELEX 42000A0922(02)».
  3. «Schengen (Acuerdo y Convenio)» (en español). Consultado el 15 de noviembre de 2009. «Glosario de términos relativos a la Unión Europea».
  4. France-Diplomatie Getting a visa

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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