Derecho de España

Derecho de España

Derecho de España

Se denomina Derecho español al ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, e interior de embarcaciones civiles con bandera española en territorio internacional. También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.

El Derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente. Igualmente parte del ordenamiento jurídico procede de las instituciones supranacionales de la Unión Europea, que también goza de legitimidad democrática.

Contenido

Características

Se trata de un Derecho de tipo continental, que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, se trata de un Derecho complejo, en el que se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten a través de la organización territorial en Comunidades Autónomas.

Supremacía material constitucional

La norma suprema del Derecho español es la Constitución española de 1978, que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como el marco de organización de las distintas Comunidades Autónomas y sus competencias. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas.

Control de constitucionalidad

De esta manera, toda norma jurídica que sea parte del Ordenamiento español estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a su compatibilidad con la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). No obstante, es obvio que es necesario algún órgano público competente que se encargue de velar por el cumplimiento de tal requisito. En el caso de España, existe una jurisdicción constitucional atribuida a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional, siguiendo el modelo kelseniano (o austríaco).

Siguiendo tal doctrina, la jurisdicción constitucional posee dos operaciones básicas:

  • Derecho de comprobación de constitucionalidad: Capacidad del órgano para determinar la compatibilidad de la norma o acto inferior con respecto a la norma superior. (Prüfungsrecht)
  • Competencia de rechazo normativo: Competencia del órgano para declarar la nulidad de una norma que no haya superado la comprobación de constitucionalidad. (Verwerfungkompetenz).

En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley. Cabe destacar que es un órgano con un carácter bastante restringido, de manera que sólo acudirán a él otros entes públicos, con la notabilísima excepción de los recursos de amparo, que podrán ser planteados por personas físicas y jurídicas siempre que se haya agotado la vía judicial, y que hayan visto vulnerados alguno de los Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 14 y la sección 1ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

En el caso de que un tribunal ordinario se encuentre con una norma con rango legal, sólo tendrá disponible el derecho de comprobación, debiendo acudir al Tribunal Constitucional mediante la cuestión de constitucionalidad para que éste se pronuncie, pues es el único órgano que posee la competencia de rechazo normativo.

Cabe destacar que en el supuesto de que se trate de una norma infralegal, cualquier tribunal ordinario tendrá atribuidas ambas capacidades, pudiendo ejercer su competencia de rechazo normativo, inaplicándolos o declarándolos nulos, según sea el procedimiento.

Separación de poderes. Estado de Derecho

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo, que está sometido a las normas jurídicas (es un Estado de Derecho).

El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Fuentes del Derecho de España

Las fuentes del Derecho en el Derecho español son:

La jurisprudencia es una fuente secundaria, que se tiene en cuenta como causa de casación.[1]

Organización del Derecho público en España

  1. Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.
  2. Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.
  3. Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).
  4. Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.
  5. Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.
  6. Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del Derecho privado en España

  1. Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Dentro encontramos al derecho común y al derecho foral.
  2. Derecho mercantil. Conjunto de normas que regulan lo relativo al empresario, al mundo de la empresa.
  3. Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.
  4. Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Derecho público y Derecho privado

En España, dentro del Derecho público se incluye la regulación de las altas instituciones estatales, Derecho constitucional, que regula la organización, competencias y funcionamiento de los órganos constitucionales (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, etc.), los derechos constitucionalmente reconocidos y los mecanismos constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales.

Por último, tanto el Derecho penal como el Derecho procesal, el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo), comparten con los anteriores la naturaleza jurídica de Derecho público porque una de las partes ejercita una potestad pública debe hacerlo precisamente, a través del procedimiento legalmente previsto y conforme a los fines y objetivos que prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Prelación de normas

El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.[2] Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.

A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.

Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:

  1. La Constitución.
  2. Los Tratados internacionales.
  3. La Ley en sentido estricto: Ley Orgánica (que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales), Ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de Ley (entre las que se encuentra el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
  4. Normas emanadas por el ejecutivo, con su propia jerarquía en función del órgano que las promulga (Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.).

Además de ello, la Constitución Española, establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar normas con rango de Ley mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma fundamental de la Autonomía. Después de ésta, la prelación de leyes será la Ley dictada por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y el reglamento, dictado por el ejecutivo autonómico.

A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa aunque sí poseen potestad reglamentaria.

La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución y en el respectivo Estatuto de Autonomía. El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Artículo principal: Derecho comunitario

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.

El Derecho comunitario, por su parte, se divide en originario y derivado, siendo el originario los Tratados ratificados por España, y el derivado la normativa emanada por las instituciones comunitarias en el marco de sus competencias.

Toda la normativa emanada por las instituciones comunitarias es directamente aplicable en España en virtud del Tratado de la Unión Europea, ratificado por España y por tanto parte del Derecho interno español. Dado que los tratados tienen una posición jerárquica superior al de las leyes, en caso de conflicto entre el Derecho comunitario y el interno, deberá prevalecer el primero frente al segundo.

Dentro del Derecho comunitario es necesario resaltar la diferencia entre las directivas y los reglamentos comunitarios. La diferencia estriba en que las primeras necesitan que el Estado miembro las aplique mediante la promulgación de leyes, y los segundos son de aplicación directa.

Normas básicas del ordenamiento jurídico español

De entre toda la serie de normas de Derecho material que forman parte del ordenamiento jurídico español, cabe destacar por su importancia:

En cuanto al Derecho procesal, las principales regulaciones se encuentran en las siguientes normas:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para procedimientos civiles y mercantiles.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 para procedimientos penales.
  • Ley de Procedimiento Laboral.
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para los procedmientos contra las Administraciones Públicas.

La interpretación de las normas en España

El Código civil de España[3] regula la interpretación de las normas en españa, y establece lo siguiente:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Artículo 3 del Código Civil de España
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Artículo 4 del Código Civil de España

El artículo 3 establece la interpretación literal como la preferente, junto con la interpretación teleológica, en función del espíritu y finalidad de las normas. El criterio de equidad se contempla, aunque de forma subsidiaria.

El artículo 4 limita la aplicación de la analogía a las lagunas jurídicas en las que existe una identidad entre el caso regulado y el caso no regulado, y queda prohibida en unos casos específicos entre los que resalta el Derecho penal.

Formación histórica del Derecho de España

Artículo principal: Historia del Derecho de España

A grandes rasgos, se pude afirmar que el Derecho español se ha ido forjando mediante la combinación de normas derivadas de distintos ordenamientos jurídicos y, en particular:

De estos tres, el que más influencia ha tenido en el Derecho de España es sin duda el Derecho romano, del cual se extrae un gran porcentaje de las normas contenidas en el Código civil de España.

Además, el Derecho español se ha formado mediante la unión de un gran número de sistemas jurídicos distintos, reflejados en los Fueros medievales, que aplicaban a poblaciones muy reducidas. Dichos Derechos fueron uniéndose lentamente para formar los distintos Derecho forales españoles que acabaron uniéndose en un único ordenamiento jurídico complejo.

Por otra parte, es necesario diferenciar los distintos Derechos forales de las legislaciones de las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. Los Derechos forales son especialidades regionales en el Derecho civil preexistentes históricamente y que se mantuvieron vigentes a lo largo de las distintas unificaciones del Derecho producidas en España y, en particular, a los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. La actual Constitución española los reconoce, y da la competencia a las respectivas Comunidades Autónomas para su desarrollo legislativo.

Por otra parte, la misma Constitución Española establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas regulen materias distintas, que no tienen que ver con los Derechos históricos, por un motivo de organización territorial y descentralización. Dichas materias las asumen, o pueden asumir, las Comunidades Autónomas libremente a través de sus Estatutos de Autonomía, sin que haya distinción entre unas y otras Comunidades.

La aplicación del Derecho en España. El Poder Judicial.

La Constitución Española de 1978 regula lo referente a las características del Poder Judicial.[4] Por otra parte la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera.[5]

Se establecen dos cuerpos: el de los jueces y magistrados, y el del Ministerio Fiscal. Los primeros son inamovibles e independientes,[6] mientras que los segundos son los encargados de perseguir los delitos y defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos, y se rigen por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.[7]

La aplicación del Derecho, por su parte, se realiza en distintos órdenes jurisdiccionales especializados:

  • Jurisdicción civil: Encargada de dirimir los asuntos de índole civil y mercantil.
  • Jurisdicción penal: Encargada de dirimir los asuntos penales: delitos y faltas.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: Encargad de dirimir los pleitos entre los ciudadanos y la administración o entre distintas administraciones.
  • Jurisidicción social: Jurisdicción específica para contenciosos de índole laboral.

Referencias

  1. Ley de enjuiciamiento civil. Artículo 477.
  2. Artículo 1.2 del Código civil español
  3. Artículos 3 y 4 del Código civil de España
  4. En concreto, la Constitución Española lo regula en su Título VI, que abarca los artículos 117 a 127
  5. Constitución Española de 1978, artículo 122.1
  6. Constitución Española de 1978, artículo 117
  7. Constitución Española de 1978, artículo 124

Bibliografía

  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-00-1

Enlaces externos

  • Iberlex, base de datos de legislación dependiente del Ministerio de la Presidencia. Legislación estatal, autonómica y comunitaria desde 1960.
  • Buscador de legislación por materias de la red 060.es, dependiente del Gobierno de España.
Obtenido de "Derecho de Espa%C3%B1a"

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