Desaparición forzada

Desaparición forzada

Desaparición forzada

Carteles exhibidos en Rosario, Argentina en 2006 en recuerdo de desaparecidos o víctimas de desaparición forzada, una grave violación de los derechos humanos que se extiende por los cinco continentes.

Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad,[1] siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.

A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas,[2] cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.

Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países[3] a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.

Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los "Desaparecidos", la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), declaró el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido.

Contenido

Terminología

Véase también: desaparecidos y detenidos desaparecidos

Los adjetivos que acompañan a la definición de la desaparición "forzada" o "involuntaria" son empleados con el fin de distinguir este concepto restringido del concepto más general de aquellos desparecidos que pueden serlo como resultado de accidentes o calamidades, así como a la de los combatientes en el campo de batalla, a los que también se les refiere como "desaparecidos en combate". Por la particular incidencia de este crimen en el ámbito de los países de habla española, las víctimas son conocidas comúnmente como desaparecidos, palabra que es incluso empleada como tal en su transcripción a otros idiomas. También y particularmente en América Latina, pueden ser referidas como detenidos desaparecidos (DD.DD.).

Concepto y desarrollo jurídico

Características generales

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo[4] ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:[5]

  • derecho a la vida;[6]
  • derecho a la libertad y a la seguridad personal;[7]
  • derecho a trato humano y respeto a la dignidad;[8]
  • derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;[9]
  • derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;[10]
  • derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;[11]
  • derecho a la libertad de opinión, expresión e información;
  • derechos laborales y políticos;

Este conjunto de derechos vulnerados fueron la conclusión de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966[12] o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969[13] y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.

En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además[5] derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:

  • derecho a recibir un trato humano;
  • derecho a recibir protección frente a actos de violencia;
  • derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;
  • derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70);
  • derecho a mantener correspondencia (artículo 71);
  • derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118);

La desaparición forzada es también un abuso continuo ya que la figura de la víctima, sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia[5] llegando a padecer síndromes de estrés postraumático, como se reconoce en las sentencias judiciales.[14] La clasificación de crimen continuo también supone que, jurídicamente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.

Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo[5] como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circustancia, sin embargo, permite que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos.[5]

Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo[5] de la acción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas.

Tratamiento en los textos internacionales

La desaparición forzada es un concepto que evolucionó inicialmente de manera lenta ante las diversas controversias e incertidumbres que se presentaban para su tipificación y hasta la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas firmada en París el 6 de febrero de 2007 no se reconoció el derecho humano concreto de la persona a no ser sometida a desaparición forzada.

Con anterioridad, en el año 1992 la Asamblea General de Naciones Unidas había aprobado por la resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que sin embargo, no establecía obligación jurídica vinculante a los Estados.

En la Declaración de 1992 se evocaba en su preámbulo una definición de desaparición forzada:

...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley,...

y más adelante, en el punto 2º del artículo 1, enuncia las violaciones que concurren en el acto de desaparición:

La desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye, en particular, una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a cada ser humano los derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libertad y a la seguridad de su persona y a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida o lo pone gravemente en peligro.

La Convención de diciembre de 2006 aspiró entre otras cuestiones a llenar las lagunas planteadas por la Declaración de 1992, estableciendo como nuevo derecho humano el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. También representó un avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes, como la obligación de mantener registros centralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y reparación.

Su artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada:

se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En los apartados del artículo 1, la Convención también establece el nuevo derecho humano absoluto de manera permanente:

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

La Convención impone, asimismo, un conjunto de obligaciones de prevención al Estado recogidas en el artículo 17:

  • la prohibición de detenciones secretas y el requisito de que las personas sólo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y bajo supervisión
  • el establecimiento de un registro detallado de los detenidos
  • la obligación del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan de un recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detención (habeas corpus)
  • el derecho de obtener información sobre los detenidos.

La Convención reafirma derechos a los familiares (art. 24) :

  • derecho a la verdad y a la reparación
  • derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas

Y también contempla la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de niños y su adopción (art. 25), como recuerdan los graves hechos acontecidos en Argentina.

La Convención establece un Comité sobre desapariciones forzadas (art. 26) constituido por 10 representantes elegidos por los Estados signatarios que además de monitorear cómo los Estados implementan sus obligaciones, facultará un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigación en los países y podrá llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática.

Según juristas internacionales,[15] la definición señalada en la Convención es fundamental para comprender la realización de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres características:

  • la desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita, pero también por cualesquiera otros, ya que la definición deja abiertas esas posibilidades.
  • La práctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que la Convención establece imposiciones jurídicas a los Estados y no a los particulares.
  • La privación de libertad debe ser negada o la suerte de la persona deliberadamente oculta, de manera que se sustrae a la persona de la protección de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tener que dar cuenta de nada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de abusos.

Por otra parte, se destaca que la Convención prohíbe también el recurso a los estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros países donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparición.

Derecho penal internacional: crimen de lesa humanidad

La Organización de los Estados Americanos (OEA) fue la primera organización en aplicar un instrumento capaz de dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[16] que en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras. La OEA adoptó posteriormente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[17] de 1994 con la que asentar el marco jurídico y en la que se considera la desaparición forzada en su preambulo como delito de lesa humanidad imprescriptible:

...CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana... REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad

que define del siguiente modo en su artículo II:

Art. II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

En el artículo III requiere de los Estados la adaptación de sus códigos penales para la tipificación del delito de desaparición forzada:

Art. III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima

Con el precedente regional de la Corte Interamericana, la constitución de la Corte Penal Internacional extendió en el ámbito universal de las Naciones Unidas la disposición de un instrumento internacional unificado y jurídicamente vinculante que estableciera la obligación expresa del Estado de proteger a los ciudadanos frente al crimen de desaparición forzada.[18]

En vigor desde el 1 de julio de 2002, el artículo 7º Párrafo 2,i. del Estatuto de Roma[19] de 1998, establece la siguiente definición:

Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Sin embargo, ese mismo artículo 7 estipula que el delito de desaparición forzada y otros solo constituyen un crimen de lesa humanidad "cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque"...

Historia del desarrollo jurídico y jurisprudencia internacional

Representación de una madre e hijo, víctimas de desaparición forzada en un mural conmemorativo en Argentina

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fueron a partir de 1974[20] los primeros órganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante el fenómeno de las desapariciones, a raíz de las denuncias presentadas con relación a los casos ocurridos en Chile desde el golpe de estado militar del 11 de septiembre de 1973. El informe del Grupo de Trabajo encargado de investigar la situación de los derechos humanos en ese país, presentado a la Comisión de Naciones Unidas el 4 de febrero de 1976 ilustró por primera vez un caso de este tipo, el de Alphonse-René Chanfreau, de origen francés, detenido en julio de 1974 en su domicilio de Santiago de Chile.

Poco antes, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había empleado por primera vez el término persons unaccounted for, "personas cuya desaparición no se ha justificado", en una resolución en favor de que se realizaran esfuerzos en relación con desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que resultó en la división de la isla,[21] expresión retomada junto con la de missing people, "personas desaparecidas", en las dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chipre y Chile.[22]

En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvió a manifestarse en relación a las desapariciones en su resolución 32/118.[23] Para entonces, el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel había hecho un llamamiento internacional que con el apoyo del gobierno de Francia[24] obtuvo la respuesta de la Asamblea General en forma de la resolución 33/173 del 20 de diciembre de 1978[25] donde se refería específicamente a las "personas desaparecidas" y se pedía a la Comisión de Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas.

La Comisión autorizó el 6 de marzo de 1979 la designación como expertos del doctor Felix Ermacora y de Waleed M. Sadi, quien hubo de renunciar más tarde por presiones políticas[26] para que estudiasen la cuestión de la suerte de las desapariciones en Chile, emitiendo un informe a la Asamblea General del 21 de noviembre de 1979.[27] El informe de Félix Ermacora se convirtió en un referente sobre la cuestión jurídica del delito al incluir una serie de conclusiones y recomendaciones que más tarde recogieron las organizaciones y órganos internacionales.

Mientras tanto, en el transcurso del mismo año de 1979, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó el 31 de octubre una resolución sobre Chile en que declaraba que la práctica de las desapariciones era "una afrenta a la conciencia del hemisferio",[28] tras haber enviado en septiembre una misión de la Comisión Interamericana aArgentina, que confirmó la práctica sistemática de las desapariciones forzadas por parte de las sucesivas juntas militares. A pesar de las exhortaciones de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de familiares de las víctimas, en la misma resolución del 31 de octubre de 1979 la Asamblea General de la OEA emitió una declaración, tras recibir presiones por parte del gobierno argentino, en la que únicamente se instaba a los estados en que habían desaparecido personas a que se abstuvieran de promulgar o de aplicar leyes que pudieran dificultar la investigación de dichas desapariciones[29]

Poco tiempo después del informe de Felix Ermacora, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas consideró, a iniciativa de Francia, una de las propuestas planteadas y decidió el 29 de febrero de 1980 la constitución del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el primero de los llamados mecanismos temáticos de la Comisión y el órgano más importante de las Naciones Unidas que se ocupa desde entonces del problema de las desapariciones para los casos que pueden imputarse a los gobiernos, además de emitir recomendaciones a la Comisión y a los gobiernos sobre la manera de mejorar la protección brindada a las personas desaparecidas y a sus familiares y de prevenir los casos de desaparición forzada. A partir de entonces, comenzaron a desarrollarse diferentes causas en diversos organismos jurídicos internacionales cuyas sentencias sirvieron para fijar una jurisprudencia específica en desaparición forzada.

En este campo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establecido en 1977 de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el fin de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones, emitió en marzo de 1982[30] y julio de 1983 dos dictámenes en los que se condenaba al Estado de Uruguay por los casos de Eduardo Bleier, ex miembro del Partido Comunista de Uruguay, residente en Hungría e Israel, desaparecido tras su detención en 1975 en Montevideo, y de Elena Quinteros Almeida, desaparecida desde su arresto en la embajada de Venezuela en Montevideo en junio de 1976, en un incidente que provocó la suspensión de relaciones diplomáticas entre ambos países. En sus sentencias, el Comité se basó en la violación de varios artículos del Pacto Internacional, en especial los relativos a "el derecho a la libertad y a la seguridad personales", "el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano" y el "derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica", mientras que en el caso de Quinteros, se resolvió por primera vez a favor de los familiares considerados igualmente víctimas.

En 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) declararía por su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad. Pocos años después, en 1988 y 1989, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció las primeras sentencias condenatorias que declararon culpable al Estado de Honduras por la violación de sus deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad e integridad personales de los desaparecidos Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante hondureño secuestrado en septiembre de 1981 en Tegucigalpa por hombres fuertemente armados de civil conectados con las Fuerzas Armadas Hondureñas, y Saúl Godínez Cruz[31] pero para las cuales, a falta todavía entonces de la tipificación expresa del crimen de desaparición forzada, tuvo que basarse en distintos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Otras sentencias emitidas por la Corte Interamericana que sentaron jurisprudencia condenaron a los Estados de Colombia,[32] Guatemala por varios casos incluyendo el llamado de los "niños de la calle",[33] Perú[34] y Bolivia.[35]

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo establecido en 1959 de conformidad con el artículo 38 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, pasando en 1998 a ser un tribunal único y permanente vinculante para todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Aunque el Convenio europeo tampoco contiene ninguna prohibición expresa de la práctica de la desaparición forzada, el Tribunal se ocupó en varios casos de desaparición ocurridos en 1993 en el contexto del conflicto entre las fuerzas de seguridad turcas y miembros o partidarios del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK) de la región kurda al sudeste de Turquía.[36]

Otro organismo donde se dictaron bases para la tipificación jurídica del crimen de desaparición forzada fue la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, tribunal de derechos humanos establecido con arreglo al anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton de 14 de diciembre de 1995 que aunque se declaró incompetente por ratione temporis para ocuparse de la mayoría de los 20.000 casos denunciados, formuló varias condenas en contra de la República Serbia de Bosnia[37] y la República de Bosnia y Herzegovina[38] por la que se indemnizaron a varias familias de desaparecidos.

En paralelo a estas resoluciones, varias organizaciones no gubernamentales redactaron proyectos para una convención internacional. Así, en 1981 el Institut des droits de l'homme du Barreau de Paris (Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de París) organizó un coloquio de alto nivel para promover una convención internacional sobre las desapariciones, al que siguieron varios proyectos de declaraciones y convenciones propuestos por la Liga argentina de los derechos humanos, la FEDEFAM en el congreso anual de Perú de 1982 o el Colectivo de Abogados José Alvear Restepo de Bogotá de 1988.

En ese mismo año, el experto francés en la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Louis Joinet, preparó el proyecto de texto que sería aprobado en 1992 por la Asamblea General con el título Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La definición presentada se basó en la empleada tradicionalmente por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Sin embargo, aunque la Declaración incluía como principal obligación de los Estados el promulgar legislación penal concreta, a diferencia de la Convención contra la Tortura, no se estableció el principio de jurisdicción universal ni se acordó que las disposiciones de la Declaración ni las recomendaciones del Grupo de Trabajo fueran jurídicamente vinculantes, por lo que sólo algunos Estados tomaron medidas concretas para cumplirlas[39]

La Declaración de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvió para despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la Asamblea General de la OEA en 1987 que aunque había sido redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento. En junio de 1994, la Asamblea General de la OEA aprobó finalmente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que sería el primer instrumento jurídicamente vinculante en la materia[40] entrando en vigor el 28 de marzo de 1996 tras su ratificación por ocho estados: Argentina, Panamá, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Guatemala.

A la vista del escaso éxito de la Declaración de las Naciones Unidas, instrumento no vinculante, que solo pudo influir de manera marginal en reducir la práctica de las desapariciones forzadas, diversas organizaciones no gubernamentales y varios expertos propusieron reforzar la protección contra las desapariciones adoptando también una convención en el marco de las Naciones Unidas. Para ello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de París de 1981 presentadas por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomisión en agosto de 1988. Varios gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales respondieron a la invitación del Secretario General Kofi Annan para aportar comentarios y observaciones al proyecto[41]

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención internacional sobre la desaparición forzada de personas tras más de 25 años de desarrollo, siendo firmado en París el 6 de febrero de 2007 en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros países signatarios y en la que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente.[42] El 19 de abril de 2007, la Comisión de Derechos Humanos actualizó la lista de los países que ratificaron la Convención que ascendía a 59 naciones[43]

Casos de desapariciones forzadas en el mundo

Antencedentes a la tipificación en derecho internacional

Primeros tratados y el decreto Nacht und Nebel

Véase también: Decreto Nacht und Nebel

La evocación del crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, donde ya se afirmaba en sus artículos 7 y 12:

art. 7. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados... (Nul homme ne peut être accusé, arrêté ou détenu que dans les cas déterminés par la loi et selon les formes qu'elle a prescrites. Ceux qui sollicitent, expédient, exécutent ou font exécuter des ordres arbitraires doivent être punis; mais tout citoyen appelé ou saisi en vertu de la loi doit obéir à l'instant; il se rend coupable par la résistance.)
art. 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo. (La garantie des droits de l'homme et du citoyen nécessite une force publique; cette force est donc instituée pour l'avantage de tous, et non pour l'utilité particulière de ceux à qui elle est confiée.)

A lo largo del siglo XIX, junto con el avance tecnológico aplicado a las guerras que provocó el incremento de la mortandad entre los combatientes y los daños a poblaciones civiles durante los conflictos, se desarrollaron en paralelo movimientos para la concienciación humanitaria en las sociedades occidentales que resultaron en la fundación de las primeras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859 y las primeras tipificaciones internacionales de abusos y delitos o leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra a partir de 1864.

El mariscal Wilhelm Keitel retratado durante la firma de la rendición incondicional del Tercer Reich ante las fuerzas de ejército soviético en Berlin-Karlshorst el 9 de mayo de 1945. Keitel sería posteriormente procesado y condenado a la pena capital por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg por su responsabilidad en la aplicación del decreto Nacht und Nebel, antecedente histórico a la tipificación del crimen de desparición forzada

En 1946, los procesos de Nuremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública la amplitud del [decreto Nacht und Nebel, uno de los antecedentes más destacados del crimen,[44] por el que el régimen nazi de Adolf Hitler detenía y condenaba a muerte a personas en los territorios ocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridad del Tercer Reich. Sin embargo, las ejecuciones no eran realizadas inmediatamente sino una vez transportadas las personas a campos en Alemania, como el Campo de Struthof-Natzweiler, donde terminaban por desaparecer, prohibiéndose la comunicación de cualquier información sobre su paradero y suerte según establecía el punto III del decreto:

III. (...) en el caso de que las autoridades alemanas o extranjeras soliciten información sobre tales prisioneros, se les informará de que han sido arrestados, pero que los procedimientos no permiten mayor información. III. (...)In case German or foreign authorities inquire about such prisoners, they are to be told that they were arrested, but that the proceedings do not allow any further information.[45]

El mariscal de campo alemán Wilhelm Keitel fue la persona condenada en relación con su papel en la aplicación del "decreto NN" de Adolfo Hitler, si bien, como en aquella época todavía no se había aceptado que las desapariciones forzadas formaban parte del concepto de crímenes de lesa humanidad, el Tribunal Penal Internacional de Núremberg lo declaró culpable de crímenes de guerra.[46]

América Latina: las graves violaciones de las décadas de 1960 y 1970

Véase también: Desaparecidos por la dictadura argentina, Guerra sucia en Argentina y Operación Cóndor

En 1947, a comienzos de la Guerra Fría, se creó en los EE.UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del Sur en la Escuela de las Américas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte),[47] muchos de los cuales llevarían al extremo esta doctrina represora en varios países.


Con el antecedente regional de los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador en 1932 y los de la represión en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966, donde la práctica se fue configurando de manera numerosa por primera vez[48] fueron durante los años setenta tras la instauración de las dictaduras militares de Argentina y Chile, donde acontecieron los más extremos y masivos casos de desapariciones cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos, llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y el reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

En otros países como Brasil, a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estado de 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala, mediante grupos paramilitares como la Organización Democrática Nacional (ORDEN) fueron también denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los años ochenta.

Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de las cuales ocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 1989[49]

Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto los procedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las víctimas[50] han tenido lugar en Uruguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.

Casos transmitidos por Naciones Unidas desde 1980

Desde la constitución del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas en 1980, el delito de desaparición forzada se ha revelado un problema a escala mundial.

El informe del Grupo de Trabajo de 2007 registró un total de 51.531 casos denunciados acumulados hasta marzo de 2006 que afectaban a 79 países de todo el mundo,[51] principalmente en aquellos Estados aquejados por conflictos internos, pero también en países que practican políticas de represión hacia los opositores políticos o por los casos históricos, especialmente de América Latina, que permanecen sin resolver y que constituyen delitos permanentes.

Los países que han acumulado el mayor número de casos denunciados ante el Comité a lo largo del periodo 1964-2006 han sido Iraq (16.517 casos) y Sri Lanka (12.319),[52] seguidos por Argentina (3.462), Guatemala (3.155), Perú (3.006), El Salvador (2.661), Argelia (1.640) y Colombia (1.224). Otros países con numerosos casos son también Chile (908), China (112), Congo (114), Etiopía (118), Filipinas (758), Honduras (203), India (383), Indonesia (157), Irán (529), Líbano (319), Marruecos (248), México (377), Nepal (510), Nicaragua (234), Federación Rusa (465), Sudán (367), Turquía (181), Yemen (150) y Timor Oriental (503).

Argelia: la guerra "sucia" contra el FIS (1992-1998)

Véase también: Guerra Civil Argelina

Tras la anulación del resultado de las elecciones legislativas en Argelia de 1991 que dieron la victoria al Frente Islámico de Salvación (Front Islamique du Salut, FIS) y el aumento de la violencia asociada al terrorismo islamista, el gobierno proclamó el estado de emergencia el 9 de febrero de 1992. Desde ese momento, los métodos de guerra sucia empleados por las fuerzas militares, policía y la gendarmería provocaron varias oleadas de desapariciones forzadas, ocurridas especialmente entre 1994 y 1995, en las áreas de mayor apoyo popular al FIS.[53]

Según la presidenta Farouk Ksentini de la Commission nationale consultative pour la protection et la promotion des droits de l'homme el total de desaparecidos sería de 6.146 personas, víctimas de al menos 95 centros secretos de represión dirigidos por el Département de renseignement et de sécurité (DRS) en coordinación con el Centre de conduite et de coordination des actions de lutte antisubversive (CCC/ALAS) del estado mayor del ejército.[54]

Por su parte, hasta 2006 el Grupo de Trabajo sobre desaparecidos de Naciones Unidas había registrado hasta 1.640 denuncias sobre casos que afectaron a todo tipo de personas, hombres y mujeres e incluso niños y ancianos, provenientes de todos los sectores de la sociedad argelina, desde trabajadores y agricultores, hasta comerciantes, técnicos, estudiantes, médicos, periodistas, profesores universitarios y funcionarios, muchos de los cuales no profesaban militancia política alguna.

Las desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado: el ejército, los servicios de seguridad, la gendarmería, la policía, las fuerzas de defensa civil y la milicia. El Grupo de Trabajo destacó en su informe de 2007 las diferentes dificultades interpuestas por el gobierno argelino al progreso de las investigaciones tanto por parte del organismo de Naciones Unidas, que hasta entonces solo pudo esclarecer 9 casos, como de las ONG locales, que criticaron abiertamente en el 2005 la propuesta del Presidente de Argelia del 29 de septiembre de ese año, por la que se anunciaba un referendum sobre el proyecto de una Carta para la paz y la reconciliación nacional (Decreto Nº 05-278), considerando que se encubriría una amnistía con la que certificar la impunidad de los responsables.

El informe del Grupo de Trabajo de 2005 declaró que desde entonces, algunas ONG argelinas defensoras de derechos humanos críticas con el proyecto de referendum, sufrieron intimidaciones por parte de agentes gubernamentales y violencias sobre familiares de desaparecidos, especialmente durante varias manifestaciones ocurridas el 18 y 26 de octubre de 2005.[55]

Amnistía Internacional confirmó las críticas de las organizaciones locales al denunciar en marzo de 2006, que al expirar el mandato de la comisión gubernamental argelina ésta recomendó descartar el procesamiento de los autores y la culpabilidad del Estado.[56]

República Popular China: represión en el Tibet, la doctrina Falun Gong y otros casos

El Grupo de Trabajo sobre desparecidos recibió hasta la redacción de su informe de 2007[57] un total de 112 denuncias por desapariciones en China acontecidas desde finales de los años ochenta. La mayoría de las denuncias se concentran en casos relacionados con la represión de movimientos de protesta nacionalista en el Tíbet, destacando el caso de la detención en Nepal de 19 monjes tibetanos en 1988 para ser interrogados por funcionarios chinos y entregados a las autoridades chinas en la frontera de Jatopani sin que se conozca desde entonces su paradero. Tras varias denuncias recibidas con relación al episodio de la plaza de Tian'anmen de 1989, las denuncias sobre desapariciones repuntaron en este país entre 1995 y 2005, al aplicarse sobre seguidores de la doctrina Falun Gong y nuevamente sobre monjes activistas tibetanos acusados de apoyar la independencia y otras personas que desaparecieron después de las celebraciones del 30° aniversario de la fundación de la Región Autónoma del Tíbet.

Aunque la colaboración de las autoridades permitió el esclarecimiento de la mayor parte las denuncias en las que las personas habían sido puestas en libertad tras un periodo de detención secreta, las denuncias sobre casos individuales han seguido produciéndose entre los años 2000 y 2006, algunas de ellas sobre discapacitados mentales y niños.

República del Congo: guerra civil y el caso del "Beach" de Brazzaville de 1999

Desde junio de 1997 el país fue escenario de una nueva guerra civil que opuso a los partidarios del general Denis Sassou-Nguesso y su milicia llamada Cobra, apoyada por fuerzas de Angola, frente a las del presidente electo Pascal Lissouba. Las fuerzas de Sassou tomaron el control de la mayor parte del país desde octubre de 1997 tras forzar el exilio de Lissouba y entrar en la capital Brazzaville anunciando un plan de transición democrática. Sin embargo, los partidarios de Lissouba o milicia de los cocoyes emprendieron una guerra de guerrillas en torno a la capital que quedó dividida en tres zonas bajo el control de las milicias opuestas de los cobras al norte, cocoyes en el centro y al sur, los ninjas de Bernard Kolélas, antiguo rival de político de Lissouba y Sassou. Civiles y agentes sospechosos de apoyar a uno de los bandos opuestos, generalmente en función de su origen étnico, fueron asesinados, arrestados o deportados a áreas interiores del país bajo control de una de las milicias. A partir de 1998, las fuerzas gubernamentales amplificaron los bombardeos de los barrios del sur de la capital provocando un éxodo masivo de civiles hacia las areas selváticas de la región meridional de Pool o hacia campos de refugiados de la República Democrática del Congo antes de que se acordase un alto el fuego en diciembre de 1999. El acuerdo de paz tripartito entre el gobierno de Sassou, el de Kinshasa y la Delegación Regional para África Central de la Oficina de ACNUR preveía la apertura de un corredor humanitario hasta el puesto fluvial de Brazzaville, conocido como Beach de Brazzaville, por el que se autorizaba el retorno de los refugiados en el antiguo Zaire a partir de abril de 1999 bajo supervisión de ACNUR. Sin embargo, a pesar de la protección internacional, el 4 de mayo de 1999 un primer grupo de 50 repatriados fue detenido para ser interrogado por fuerzas de la policía congoleña a su llegada al Beach de Brazzaville y desapareció, siendo seguido por un segundo grupo de varios cientos de personas, el 14 de mayo que corrieron la misma suerte.[58]

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas registró en su informe de 2007 la desaparición sin resolver de 34 de las 114 personas de aquel convoi constatada ya en informes anteriores.[59]

Bosnia Herzegovina: la Guerra de 1992-1995

Véase también: Guerra de Bosnia

En el contexto del conflicto, en parte carácter internacional, de 1992 a 1995 en Bosnia y Herzegovina se reportó la desaparición de más de 30.000 personas muchas de ellas consideradas víctimas de casos de desaparición forzada en ya que la práctica de las desapariciones formaba parte de la estrategia de las operaciones llamadas de "limpieza étnica", aunque siendo imputables a agentes no estatales, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias no fue declarado competente para ocuparse de ellos.

Sin embargo, en abril de 1994, la Comisión estableció un proceso especial sobre las personas desparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, que únicamente pudo esclarecer la suerte y el paradero de pocos casos.

Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Paz de Dayton, los familiares de los desaparecidos presentaron demandas a la Cámara de Derechos Humanos que, sin embargo, en la mayoría de los casos se declaró incompetente ratione temporis para ocuparse de los casos de desaparición ocurridos antes del 14 de diciembre de 1995.

La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), que tiene su sede actual en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, ha llevado a cabo casi 11.500 identificaciones basadas en ADN, desde noviembre de 2001 hasta hoy en día, en relación con casos de desaparición forzada durante la guerra en Bosnia y Herzegovina.

Marruecos: los años de plomo (1959-1991)

el rey Hasan II, retratado en 1978

En Marruecos la desaparición forzada de personas fue una práctica habitual[60] durante los llamados años de plomo del reinado de Hasan II (1959-1999). Son célebres los casos del opositor Mehdi Ben Barka, secuestrado en París en 1965, los de varios militares desaparecidos de la prisión de Kenitra donde cumplían condena y encerrados durante 18 años en la cárcel clandestina subterránea de Tazmamart o los varios centenares de saharauis desaparecidos tras la ocupación militar de este territorio por Marruecos en 1976 que constituyen el colectivo más grande de desaparecidos[61] El paso por centros de detención clandestinos era práctica habitual en el caso de los detenidos políticos, que podían luego ser puestos en libertad, ser detenidos legalmente, ser ejecutados extrajudicialmente o quedar encerrados en lugares secretos indefinidamente. En 1991 fueron liberados varios centenares de detenidos desaparecidos y destruidos los principales centros secretos de detención merced a la presión ejercida por Francia, Estados Unidos y otros países tras una campaña de Amnistía Internacional y varias organizaciones de derechos humanos en Francia[62] En 2003, reinando Mohammed VI, se creó la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) para investigar las violaciones de los derechos humanos, incluyendo las desapariciones, en vista de indemnizar a las víctimas o a sus familias, aunque con el límite de que los nombres de las personas responsables de desapariciones y torturas no deben salir a la luz pues se excluye cualquier acción judicial contra ellas.[63]

Iraq: dictadura de Saddam Husein y guerras de Irak

Véase también: Saddam Husein y Guerra de Irak

En 2005 fue creada la Agencia nacional para los desaparecidos o National Centre for Missing and Disappeared Persons (NCMDP) con el objetivo de asistir a los familiares y personas cercanas a los cerca de 200.000 casos ocurridos durante la dictadura de Saddam Hussein, en especial a partir de 1978.[64] A estos graves antecedentes, se añadieron nuevas denuncias de prácticas de desapariciones desde el conflicto iniciado en el 2003. El 18 de abril de 2007, el portavoz de la agencia de Naciones Unidas Human Rights Association (HRA) en Iraq anunció los resultados de una investigación en colaboración con organizaciones no gubernamentales que estiman en 15.000 el número de personas desaparecidas cuatro años después del inicio de la guerra y la obtención del compromiso del ministerio de los derechos humanos local a redactar un informe para confirmar estos datos.

Rusia: casos en Chechenia y otros lugares

Véase también: Segunda Guerra Chechena

El 27 de julio de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló la primera sentencia de condena sobre la Federación Rusa por una desaparición ocurrida en el 2000 tras el comienzo del segundo conflicto checheno en 1999 durante el cual, según la organización no gubernamental rusa Memorial, habrían desaparecido en el curso de detenciones arbritarias entre 3 000 y 5 000 personas, mientras que el defensor de los derechos humanos, Lema Khasuev, ha cifrado en 2 096 los casos de desaparición forzada a manos de fuerzas paramilitares en Chechenia.[65]

España: Franquismo y recuperación de la Memoria Histórica

En el caso de España, el Comité de Naciones Unidas había registrado hasta marzo de 2006, 3 denuncias por detenciones ilegales que resultaron en desapariciones de oponentes al régimen franquista atribuidas a miembros de la Guardia Civil en los años cuarenta y cincuenta.[66] Sin embargo, a finales de aquel mismo año, diversas organizaciones civiles agrupadas bajo la denominación de Asociaciones de la Memoria Histórica y particulares, simultáneamente al debate de aprobación de la llamada Ley de la Memoria Histórica, presentaron ante la justicia española una demanda para la investigación de los casos de desapariciones acontecidas durante la Guerra Civil (1936-1939) y los años posteriores de represión en base a la "existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas". Tras un periodo de instrucción, donde fueron censados 114.266 casos, la denuncia resultó en la aceptación de la apertura de una causa por parte del juez titular de Audiencia Nacional, Baltasar Garzón,[67] en un controvertido auto objeto de gran interés mediático.[68] [69]


Organismos y asociaciones

El desarrollo legislativo internacional en materia de desapariciones fue impulsado y reclamado desde numerosas organizaciones no gubernamentales surgidas en respuesta a los graves abusos de derechos humanos y casos masivos de desparecidos especialmente en los años setenta. Naciones Unidas constituyó el Grupo de trabajo en desapariciones forzadas e involuntarias en 1978 que tras un mandato expreso de 1980, es el encargado de registrar e investigar los casos denunciados desde esa fecha.

  • El Working Group on Enforced and Involuntary Disappearances (WGEID) o Grupo de trabajo en desapariciones forzadas e involuntarias de la ONU, creado por la resolución 33/173 de la Asamblea General de la ONU tras solicitud al comisionado de derechos humanos.
  • La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP).
  • El Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie (CFDA).
  • La International Coalition Against Enforced Disappearances, que coordina la campana internacional por la ratificacion de la Convencion.

Impacto en la cultura

Numerosas obras artísticas han tomado como tema central la desaparición forzada de personas. A continuación se realiza una breve lista de algunas de las más destacadas:

Véase también

Notas y referencias

  1. Véase el Estatuto de Roma de 1998 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994
  2. Resolución A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006
  3. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”. 25 de enero de 2007. A/HRC/4/41. Disponible aquí
  4. Se dice de un delito que es acumulativo cuando la reunión de acciones o de autos (juicios), son compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única (Diccionario de Derecho de la UNED
  5. a b c d e f Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos
  6. art. 6 del Pacto; art. 4 de la Convención Americana
  7. art. 9 del Pacto; art. 7 de la Conv.
  8. art. 10 del Pacto; art. 5 de la Conv.
  9. art. 2 del Pacto; art. 3 de la Conv.
  10. art.24 del Pacto; art. 19 de la conv.
  11. art. 63 Convenicón Americana
  12. Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; al 26 de noviembre de 2001, 147 Estados eran partes en el Pacto
  13. Suscrita el 21 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. Hasta 2002, 24 estados miembros de la OEA han ratificado la Convención y 20 estados han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana
  14. ... es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día, noche tras noche.. Almiro Rodrigues, Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en la sentencia a Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001. Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina:Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones, marzo 2003.
  15. Philip Grant, Les disparitions forcées: une convention, enfin! Plaidoyer 1/07, pp. 56-61. Disponible aquí
  16. establecida en 1979 de conformidad con el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
  17. Artículo II. Convención Interamericana dobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994. Disponible en la web de la OEA
  18. Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones, pág. 5. Marzo 2003. Disponible en Amnistía Internacional
  19. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. Párrafo 2,i. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. Disponible en el sitio de la ONU
  20. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1974 OEA/Ser.L/V/II.34, Doc.31, Rev.1, de 30 de diciembre de 1974
  21. Resolución 4 (XXXI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 13 de febrero de 1975
  22. Resolución 3450 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975. Resolución 3448 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975.
  23. "(la Asamblea manifiesta)...su especial inquietud e indignación ante la incesante desaparición de personas que, según indican los testimonios disponibles, puede atribuirse a razones políticas y ante la negativa de las autoridades chilenas a aceptar su responsabilidad por el gran número de personas que se encuentran en esas condiciones o a explicarlo, o siquiera a realizar una investigación adecuada de los casos que se han señalado a su atención". Resolución 32/118 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1977, párr. 2.
  24. Eduardo Febbro, Una iniciativa de Argentina y de Francia con historia accidentada. Artículo en El País, 20 de junio de 2006.
  25. "profundamente preocupada por los informes precedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o encargadas de la seguridad, o por organizaciones análogas"Resolución 33/173 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1978.
  26. E/CN.4/2002/71 página 10
  27. A/34/583/Add.1 de 21 de noviembre de 1979
  28. OEA AG/Rev.443 (IX-0/79), párr. 3
  29. OEA, AG/Res. 443 (IX-0/79), párr. 5
  30. Caso Bleier c. el Uruguay, comunicación Nº 30/1978
  31. Molina Theissen: Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y, Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
  32. Caso Caballero-Delgado y Santana c. Colombia, denuncia Nº 10319/1989, sentencia del 8 de diciembre de 1995
  33. Blake c. Guatemala, denuncia Nº 11219/1993, sentencia del 24 de enero de 1998. Villigran Morales y Alcase c. Guatemala, denuncia Nº 11383/1994, sentencia del 19 de noviembre de 1999. Bámaca Velásquez c. Guatemala, denuncia Nº 11129/1993, sentencia del 25 de noviembre de 2000.
  34. Durán y Ugarte c. el Perú, denuncias Nos. 10009 y 10078/1987, sentencia del 16 de agosto de 2000
  35. Trujillo Oroza c. Bolivia, sentencia del 26 de enero de 2000
  36. E/CN.4/2002/71 pag. 20-23
  37. Palic c. la República Srpska, caso Nº CH/99/3196, decisión sobre la admisibilidad y el fondo, 11 de enero de 2001
  38. Unkovic c. la Federación de Bosnia y Herzegovina, caso Nº CH/99/2150, decisión sobre la admisibilidad y el fondo de 9 de noviembre de 2001.
  39. Colombia, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela. Véase E/CN.4/2002/71, página 28
  40. E/CN.4/2002/71 página 28
  41. Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/2001/69, 21 de diciembre de 2000. Disponible aquí
  42. Diario Le Monde 6 de febrero de 2007, Droits de l'homme : un traité international sur les disparitions forcées; Diario La Jornada, Se inicia proceso para ratificar convención de la ONU contra desapariciones forzadas
  43. Lista de países
  44. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias.
  45. Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality, Nazi Conspiracy and Aggression, 8 vols. and 2 suppl. vols.VII, 873-874 (Doc. No. L-90)Washington, DC: Government Printing Office, 1946-1948. Disponible aquí
  46. E/CN.4/2002/71 pág 37
  47. Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos. pág C1.4.3.
  48. Molina Theissen, Ana Lucrecia, [www.derechos.org/koaga/vii/molina.html La Desaparición Forzada de Personas en América Latina] KO'AGA ROÑE'ETA se.vii (1998)
  49. Informe de la Comisión de la Verdad de Panamá, pág. 8. 18 de abril de 2002.
  50. El Equipo Nizkor asociado con Derechos Human Rights, European Civil Liberties Network (ECLN), la Campaña Global para la Libertad en la Internet (GILC) y la Organización Mundial Contra la Tortura ha publicado en su página web los resultados de su proyecto Desaparecidos: Por la Memoria, la Verdad y la Justicia las denuncias presentadas principalmente en países de America del Sur y otras áreas del mundo.
  51. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos", A/HRC/4/41.
  52. A/HRC/4/41. Anexo II, pág.107.
  53. Informe del Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie: Comité Justice pour l'Algérie Les disparitions forcées en Algérie Dossier n° 03, marzo de 2004.
  54. François Gèze, Salima Mellah. La "sale guerre" en Algérie: responsables et coupables. Diario Le Monde, 17 de mayo 2005.
  55. E/CN.4/2006/56, pág 20
  56. Amnistía Internacional. Informe 2006.
  57. E/CN.4/2006/56, pág 30
  58. Fédération Internationale des Ligues des Droits de l'Homme, Informe République du Congo, Affaire des “Disparus du Beach” de Brazzaville. Développements et enjeux des procédures en cours en France, en République du Congo et devant la Cour internationale de Justice Décembre 2001 - Juillet 2004
  59. E/CN.4/2006/56, pág 42
  60. Véase el informe de AI Rompiendo el muro de silencio: personas "desaparecidas" en Marruecos (1991)
  61. AI dio en 1991 una cifra cercana al millar de saharauis detenidos desaparecidos desde el inicio de la anexión del territorio por Marruecos en 1976. Véase Morocco: "Disappearances" of People of Western Sahara Origin (índice AI: MDE 29/17/90) y AI, Continúan las detenciones, las desapariciones y las restricciones de las libertades de expresión y movimiento en el Sáhara Occidental
  62. Ese año, además del informe de AI, el polémico libro del escritor francés Gilles Perrault Nuestro amigo el rey tuvo bastante responsabilidad en el hecho de que las desapariciones y otras violaciones de derechos humanos en Marruecos se colocaran en el centro del debate público en Francia, principal aliada del reino norteafricano, obligando al gobierno galo a dar un paso más allá de la habitual condena genérica a la falta de libertades.
  63. Abderrahim Berrada, La defensa de la impunidad. Crímenes de estado y derechos humanos en Marruecos.
  64. Agencia IRIN, Naciones Unidas, 18/04/2007, irinnews.org IRAQ: Thousands missing since war began
  65. Amnistía Internacional. Federación Rusa: Primer fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las "desapariciones" en Chechenia. Comunicado de prensa del 27 de julio de 2006.
  66. A/HRC/4/41. Anexo II, pág.80.
  67. Diligencias previas al procedimiento abreviado 399 /2006 V
  68. El País, 17/10/2008, Garzón atribuye a Franco un plan de exterminio sistemático de los "rojos"
  69. BBC, 16/10/2008, La Historia detrás de la decisión
  70. Desapariciones, Rubén Blades, Buscando América (letra de la canción)
  71. Dinosaurios, Charly García, Clics Modernos (letra de la canción)

Bibliografía

Enlaces externos

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