Educación especial

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Educación especial


Educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a sobredotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

Aunque la atención educativa a deficientes sensoriales (generalmente auditivos y visuales) se viene prestando en España desde el s. XVI la adopción legal del término educación especial es reciente viniendo a sustituir a otros aun vigentes en ciertos países de Hispanoamérica como defectología que tienen evidentes connotaciones negativas.

En los últimos años del siglo XX se ha propuesto en España y otros países la sustitución del término educación especial por el de necesidades educativas especiales siguiendo las recomendaciones del informe Warnock, publicado en 1978 y difundido a lo largo de la década siguiente. Esta nueva definición supone hacer énfasis en la concepción de la educación básica como un servicio que se presta a la ciudadanía para que alcance sus máximas potencialidades y por tanto en la obligación del sistema de proporcionar apoyos y medios técnicos y humanos para compensar los déficits del alumnado en el acceso a los aprendizajes básicos imprescindibles para afrontar la vida adulta.

Contenido

España

Antecedentes históricos

Tras los precedentes de los educadores de sordos a partir del siglo XVI (Fray Pedro Ponce de León, Lorenzo Hervás y Panduro y Juan Pablo Bonet) en la educación de deficientes sensoriales es preciso remontarse hasta 1857 con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública, en la que se dispone la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario. Hasta 1910 no se crea el Patronato Nacional de Ciegos y Sordomudos y Anormales, creándose posteriormente institutos derivados de él. En 1933 se refunda el Asilo de Inválidos del Trabajo como centro de educación especial con el nombre de Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos, actualmente conocido como CPEE María Soriano. Asimismo, en 1941 la ONCE se hace cargo de la gestión del Instituto de Nacional de Ciegos que de facto ya realizaba desde 1928. Como rasgos de todos estos centros cabe destacar:

  • Especialización en una sola discapacidad.
  • Ámbito estatal.
  • Concentración de servicios pedagógicos, sociales y sanitarios.
  • Suelen tener una sección dedicada a la formación de profesionales.

No será hasta los años 60 cuando se viva una auténtica explosión en la proliferación de centros de educación especial, en su mayoría abiertos por iniciativas de padres y fruto en algunos casos de una escasa planificación.

De 1970 hasta hoy

La adopción legal del término educación especial se produce a partir de la Ley General de Educación de 1970. En esta ley la Educación Especial se entiende como una modalidad específica, es decir, como un sistema educativo paralelo al de la educación ordinaria, regido por sus propias normas y por un currículo específico distinto al general. En la práctica sólo tenían acceso a este sistema los deficientes menos afectados que no podían seguir el ritmo de la educación ordinaria puesto que la escolarización no era obligatoria. La Ley General de Educación preveía asimismo la creación de aulas de educación especial en centros ordinarios para deficientes ligeros como medida más avanzada.

En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, elaborándose tres años más tarde el primer plan estatal sobre la materia´.

En 1978 la Constitución Española establece en su artículo 49 que:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

El siguiente referente legislativo de importancia que encontramos es la Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido, en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, entre ellos el educativo: normalización, sectorización e integración.

Posteriormente el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial marca otro hito al establecer que el currículum de Educación Especial ha de basarse en todo caso en el ordinario, si bien teniendo en cuenta las diferencias individuales. Este decreto marca el comienzo experimental del programa de integración en España y como consecuencia de él se crea en 1986 el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, dependiente del Ministerio de Educación.

El programa de integración tuvo una duración de 8 años, 3 de ellos con carácter experimental y 5 de expansión de la integración de alumnos con necesidades educativas especiales a centros ordinarios.

Según el Real Decreto 696/1995 se propondrá la escolarización en los centros de educación especial a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea, además, que en estos centros su adaptación e integración social sería reducida.

En este país los docentes tutores de los alumnos escolarizados en Educación Especial son denominados Maestros en Pedagogía Terapéutica, que intervienen tanto en centros específicos de educación especial o como profesores de apoyo a la integración en centros ordinarios. Asimismo y tanto en centros ordinarios, como sobre todo en los específicos también intervienen otros profesionales:

  • Trabajadores sociales: son los encargados de mediar entre las familias y el centro y de asesorar a la familia sobre los recursos disponibles en el entorno para atender a personas con discapacidad. Forman parte del claustro y son denominados Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad.
  • Psicólogos / Psicopedagogos: encargados del proceso de detección, orientación y seguimiento. Pueden trabajar tanto en equipos sectoriales como en centros de educación especial.
  • El logopeda: fomentan la comunicación inténtandola mejorar tanto en el área del lenguaje como en el del habla y la voz.
  • Fisioterapeutas.
  • Enfermeros residentes: uno o dos por centro salvo en caso de internados.
  • Educadores: denominados en algunas comunidades Técnicos Especialistas III Educativos y en otras Ayudantes Técnicos Educativos.

En colegios específicos o de integración preferente de sordos o deficientes visuales existen además intérpretes de lengua de señas y asesores sobre dicha discapacidad. La diferencia entre unos y otros es que los segundos padecen la discapacidad y su función no sólo es la de servir de intérprete, sino asesorar al colegio en aspectos específicos y servir de figura de referencia para los alumnos con dicha discapacidad.

El alumno permanece en el centro de educación especial desde segundo ciclo de educación infantil (3-6 años) hasta alcanzar los 21 años en que debe buscar plaza en centros residenciales (ocupacionales o centros para personas con discapacidad gravemente afectados).

El currículum impartido en los centros de educación especial debe estar basado en las capacidades generales de la Educación Primaria si bien para los alumnos con discapacidades más graves suelen realizarse reestructuraciones de las áreas de primaria en tres ámbitos de conocimiento que coinciden tanto en sus objetivos como en su misma denominación la Educación Infantil. Así se distinguen tres ámbitos:

  • Identidad y autonomía personal.
  • Conocimiento del Medio.
  • Comunicación y Representación.

También deben incluirse dentro de la educación especial los programas de hábitos de vida adulta orientación laboral conocidos como Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y, en algunos centros, los Programas de Garantía Social (en breve serán conocidos como Programas de Cualificación Profesional Inicial) específicos destinados a alumnos con necesidades educativas especiales que no hayan alcanzado los objetivo de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación ninguna de formación profesional.

Los alumnos escolarizados en régimen de integración cursan el currículum normal según su edad cronológica con adaptaciones más o menos significativas dependiendo de los déficits que presenten. La educación especial se refiere a la instrucción que debe brindarse en forma particular a dicho tipo de personas.

Resto de Europa

Evolución histórica

En la Antigüedad el rechazo a los niños deficientes estaba generalizado, llegándose incluso al exterminio en Grecia. Hasta la Revolución Francesa no se plantea, si bien de forma segregada, su educabilidad.

No obstante lo anterior, debemos citar las excepciones de los educadores españoles de sordomudos antes mencionados, así como la creación en Francia en el siglo XVIII de la escuela para ciegos de Haüy, en la que se educó Louis Braille.

Hasta la Ilustración no existe un tratamiento mínimamente educativo del retraso mental, quedando esta identidad diluida junto a otros trastornos como la locura, la demencia... Las personas con discapacidad intelectual eran apartadas de la sociedad y se les atendía de manera meramente asistencial.

No es hasta el siglo XIX cuando empieza a desarrollarse en Europa la Educación Especial, sobre todo en el caso de los deficientes sensoriales, en los que existían los precedentes antes citados. A lo largo de este siglo autores como Pinel (1745-1826), Esquirol, (1772-1840), Itard (1774-1836) y Seguin (1812-1880) desarrollaron métodos aplicados a las discapacidades que serán luego perfeccionados en el siglo XX por Ovide Décroly y María Montessori.

Hasta el siglo XX no llegaremos a la concepción contemporánea de la Educación Especial, revisándose dichos tratamientos y superándose aquel tratamiento a las personas diferentes.

Desde 1960 hasta hoy

Nirje en Suecia y Bank-Mikkelsen en Dinamarca son los primeros en enunciar el principio de normalización y como aplicación del mismo propugnar la integración del deficiente en el centro ordinario, para atenderlo según sus necesidades.

En 1975 la ONU fórmula la Declaración de derechos de las personas con discapacidad, en la que se cita como derecho fundamental la dignidad de la persona, de lo que se derivarán el resto de los derechos.

En 1978 la Secretaría de Educación del Reino Unido publica el Informe Warnock. En él se populariza el término NEE, primándose en lugar de EE. Asimismo este informe distingue 3 tipos de integración:

  • Integración social: se trata de compartir actividades extracurriculares o espacios como el patio. No existe currículum común.
  • Integración física: se da en los centros ordinarios con aulas de educación especial, o cuando alumnos normales y alumnos con discapacidad comparten algunos servicios del centro. No existe currículum común.
  • Integración funcional: consiste en compartir total o parcialmente el currículum.

Si bien este informe propone un modelo de integración verdaderamente simple podemos considerarlo la base de la concepción contemporánea de la EE, puesto que por vez primera se enfocan los problemas del alumno no sólo partiendo de sus limitaciones, sino centrándose en la provisión de los recursos y servicios de apoyo necesarios que los compensen para el logro de unas capacidades mínimas iguales para todos los alumnos.

Poco después de la publicación del Informe Warnock se celebró en Dinamarca la conferencia Una escuela para todos, en la que se hace hincapié en la individualización de los servicios educativos como base para el éxito de la integración. Si hasta entonces la integración se entendía como la adaptación de colectivos más o menos homogéneos a la escuela ordinaria ahora nos encontramos con que las personas con discapacidad –como las normales– no son iguales entre sí sino que tienen necesidades muy distintas que deberán ser evaluadas, y compensadas por el centro educativo haciendo uso de recursos e instrumentos varios. El alumno puede presentar así un continuo de situaciones que generará múltiples tipos de respuesta y diferentes modalidades de escolarización. Llegamos así al concepto de Escuela Inclusiva que acepta a todos los alumnos como básicamente diferentes sean cuales sean sus circunstancias personales y sociales.

Por último la Constitución Europea sienta las bases en sus artículos II-81.1 y II.86 de la actuación de los poderes públicos en la promoción de la no discriminación y de la acción positiva como bases para asegurar la integración social de los individuos.

Todos los países europeos están adaptando la Educación Especial de acuerdo con los principios de normalización, integración e inclusión, y con la concepción de la educación como un servicio prestado a la ciudadanía. Sin embargo existen pequeñas diferencias de matiz que dan lugar a las siguientes tendencias:

  • Sistemas integrados: procuran la integración en la escuela ordinaria de las personas con discapacidad. Es el modelo de España, Italia, Reino Unido, Suecia y Dinamarca.
  • Sistemas separados: pretenden el desarrollo del campo de la EE, como un subsistema lo más específico posible, adaptándose al máximo a las características de los distintos tipos de déficit. Es el sistema de Alemania, Bélgica, Holanda o Luxemburgo.
  • Sistemas mixtos: se pretende la integración en el marco de la escuela ordinaria y de la especial a tiempo parcial. Es el modelo de Francia, Portugal e Irlanda.

A pesar de estos matices pueden observarse unas pautas comunes de actuación:

  • Aplicación del principio de normalización.
  • La integración es el objetivo final de todos los sistemas educativos europeos.
  • No se excluye de la educación a ningún individuo.
  • Integración o incorporación de la Educación Especial en la Educación Primaria o básica.
  • Existencia de equipos multidisciplinares y medios técnicos de apoyo a la integración.
Obtenido de "Educaci%C3%B3n especial"

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