Decreto

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Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Contenido

Regulación por países

Argentina

En Argentina, la reglamentación de las leyes, tanto en el orden federal como provincial y en el de la ciudad autónoma (de Buenos Aires), en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante decretos.

  1. Los decretos son promulgados por el presidente, gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo (a veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia compete a varias carteras).
  2. Cuando el Congreso Nacional, Congreso Provincial o Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante Decretos de necesidad y urgencia (equivalente a un decreto ley), que deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo.
  3. Los actos de administración regulares, para los que no se requiere específicamente un decreto, se norman mediante resoluciones. Éstas las expiden los ministerios y el resto de las instituciones estatales.

Chile

En Chile, los decretos, expedidos por el Presidente de la República con la o las firmas de los ministros de Estado respectivos son:

  1. El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial. Su procedimiento de formación incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad del Presidente de la República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y su notificación o publicación, según sea el caso. Excepcionalmente, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro respectivo, por "orden del Presidente de la República", en confomidad al procedimiento establecido en la ley.
  2. El Decreto de aplicación inmediata es aquél en que la toma de razón está pospuesta para después de su entrada en vigencia, como única manera que las medidas que ordena puedan realizarse, por razones de buen servicio.
  3. El Decreto exento es quél decreto supremo que no está sujeto al trámite de control por parte de Contraloría General de la República, por disposición expresa de la ley o por resolución del Contralor General que le exima del trámite.
  4. El Decreto de insistencia muy poco frecuente en su uso y alcances, es aquel que dicta el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros de Estado, ordenando que se tome razón de un decreto o resolución que previamente había sido sido "representado" por la Contraloría General de la República. Sin embargo, no se puede efectuar sobre aquellos que sean inconstitucionales, respecto de un decreto con fuerza de ley y de un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado.
  5. El Decreto de emergencia o Decreto de emergencia económica es aquél que puede dictar el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de las siguientes causas constitucionales: calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autoriza la Ley de Presupuestos.
  6. El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos propios del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el presidente, por el plazo de un año, la dictación de disposiciones con fuerza de ley, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica; además, el Presidente está autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes, mediante DFL, cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En rigor es una modalidad del ejercicio de la potestad legislativa.

Véase también

Obtenido de "Decreto"

Wikimedia foundation. 2010.

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Sinónimos:

Mira otros diccionarios:

  • decreto — (Del lat. decrētum). 1. m. Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. 2. Constitución que ordena o forma el Papa consultando a los cardenales. 3. Decreto de… …   Diccionario de la lengua española

  • decreto — sustantivo masculino 1. Decisión o mandato del que tiene autoridad: Ha sido publicado el decreto que regula el mercado laboral. En el consejo de ministros se han aprobado varios decretos sobre horarios comerciales, vendedores ambulantes y cierre… …   Diccionario Salamanca de la Lengua Española

  • decreto — /de kreto/ s.m. [dal lat. decretum, der. di decernĕre deliberare , part. pass. decretus ]. (giur.) [atto emanato da un autorità amministrativa o giudiziaria: revocare un d. ; d. ministeriale ] ▶◀ delibera, ordinanza, provvedimento. ⇑ legge, norma …   Enciclopedia Italiana

  • decreto — |é| s. m. 1. Deliberação superior que obriga à observância. 2.  [Figurado] Vontade superior, desígnio …   Dicionário da Língua Portuguesa

  • Decreto — (Del lat. decretum < decernere, decidir, determinar.) ► sustantivo masculino 1 DERECHO Decisión que toma la autoridad competente y que se hace pública. SINÓNIMO orden ordenanza precepto 2 Anotación que se hace al margen de los documentos. 3… …   Enciclopedia Universal

  • decreto — 1de·cré·to s.m. TS dir. 1. atto di carattere legislativo, amministrativo o giudiziario emanato da un organo esecutivo e contenente norme giuridiche generali o particolari (abbr. decr.): un decreto ministeriale, presidenziale, emanare un decreto | …   Dizionario italiano

  • decreto — {{#}}{{LM D11640}}{{〓}} {{SynD11908}} {{[}}decreto{{]}} ‹de·cre·to› {{《}}▍ s.m.{{》}} {{<}}1{{>}} Decisión, determinación o resolución de un jefe de Estado, de su Gobierno o de una autoridad judicial, especialmente sobre asuntos de carácter… …   Diccionario de uso del español actual con sinónimos y antónimos

  • decreto — (m) (Básico) decisión de un organismo o una persona con autoridad Ejemplos: El gobierno va a publicar un decreto sobre becas extraordinarias para estudiantes minusválidos. El Consejo Municipal de Seguridad fue establecido de acuerdo con el… …   Español Extremo Basic and Intermediate

  • decreto — {{hw}}{{decreto}}{{/hw}}s. m. 1 (dir.) Provvedimento giurisprudenziale, di solito non motivato: decreto di citazione | Atto amministrativo tipico del potere esecutivo | Decreto legge, atto avente forza di legge emanato dal potere esecutivo senza… …   Enciclopedia di italiano

  • decreto — s m Orden o disposición adoptada por alguna autoridad, especialmente la que toma el Poder Ejecutivo de una nación y que se refiere al modo en que debe aplicarse una ley, para garantizar los objetivos de la administración pública: Las comisiones… …   Español en México

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