Contrato de prenda

Contrato de prenda

El contrato de prenda es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito, otorgándole la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que puede el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).

Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.[1]

Contenido

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,[2] la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Características del contrato de prenda

  • Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.
  • Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
  • Su objeto debe ser un bien mueble.
  • Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.
  • De tracto sucesivo.
  • Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
  • Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.
  • Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).

Véase también

Referencias bibliográficas

  1. Kozolchyk, B.: Informe sobre la Ley Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA. NLCIFT, 2003.
  2. García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Ed. La Ley. Madrid, 2009 - ISBN 978-84-8126-209-4, págs. 160 a 184.

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