Academia Valenciana de la Lengua

Academia Valenciana de la Lengua
Acadèmia Valenciana de la Llengua
Sant Miquel dels Reis, claustre claustre.JPG
Sede de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, ubicada en el monasterio de San Miguel de los Reyes, el cual se encuentra en el barrio valenciano de Els Orriols.
Acrónimo AVL
Fundación 1998
Fundador(es) Eduardo Zaplana
Sede Valencia, España
Ámbito Lengua valenciana/catalana/balear
Presidenta Ascensió Figueres
Sitio web Web de la Academia Valenciana de la Lengua

La Academia Valenciana de la Lengua (en valenciano y oficialmente Acadèmia Valenciana de la Llengua) (AVL) fue creada por la Ley valenciana 7/1998, de 16 de septiembre de 1998, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 2006 la declara organismo competente único.

Hasta la construcción de sus nuevas instalaciones, la Academia Valenciana de la Lengua tiene su sede en el Monasterio de San Miguel de los Reyes, sede de la Real Biblioteca Valenciana (conocida también como Biblioteca Nacional Valenciana).

La AVL es una Institución de la Generalidad Valenciana, de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalidad, que disfruta de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia, aunque se le atribuyen ciertas dependencias del poder político a través de sus representantes.

Es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normalización consolidada, a partir de las denominadas Normas de Castellón.

Los principios y criterios que han de inspirar la actuación de la Academia son los que se desprenden del dictamen aprobado por el Consejo Valenciano de Cultura lo 13 de julio de 1998 y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998.

Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, habrán de ser observadas por todas las Instituciones de la Generalidad, por los Poderes Públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o que cuentan con financiación pública.

La AVL tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Contenido

Competencias de la AVL

  • Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos
  • Fijar, a solicitud de la Generalidad, las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial
  • Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana
  • Velar por el uso normalizado del valenciano y defender su denominación y entidad.
  • Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana
  • Elaborar y elevar al Consejo de la Generalidad y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recogen las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones
  • Aquellas que, dentro del ámbito de sus competencias, le encargan el presidente de la Generalidad, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.

Integrantes de la AVL

La AVL está formada por veintiun académicos que tienen que reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición política de valenciano
  • Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.

De los primeros veintiun académicos, al menos dos terceras partes serán expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva, y el resto serán destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza con una competencia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano.

A los quince años de la elección por primera vez de los miembros de la Academia, la AVL procederá por cooptación de los veintiun miembros, a la renovación de un tercio de los académicos. Se determinarán los siete académicos a sustituir por el sistema de insaculación.

A los cinco años de la renovación anterior se procederá, del mismo modo, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o sus sustitutos. El tercio restante se renovará cinco años tras la segunda renovación por el mismo procedimiento.

Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los académicos que hayan cumplido el periodo de quince años.

Órganos de gobierno de la AVL

  • Órganos colegiados:
    • El Pleno.
    • La Junta de Gobierno.
  • Órganos unipersonales:
    • La presidencia.

La AVL y el conflicto lingüístico valenciano

En cuanto al valenciano y a su naturaleza, la AVL proclama que el valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia. Con este circunloquio se reconoce la unidad de la lengua que hablan los aragoneses de la Franja, catalanes, valencianos y baleares.

Sobre el nombre de la lengua, la AVL ha declarado el diciembre de 2003 que la denominación de valenciano es tradicional, histórica, legal, estatutaria y, por lo tanto, la más adecuada al marco institucional. Además, esta denominación no es incompatible ni ha de entrar en contradicción con otras denominaciones también tradicionales, históricas y legales, que recibe la lengua propia de los valencianos. El nombre de la lengua y su naturaleza no tienen que ser objeto de polémicas inútiles ni de ninguna clase disputa cultural, social ni política, puesto que esto sólo contribuye a fomentar la desunión entre los hablantes, a dificultar la promoción de su uso y a obstaculizar su normalidad plena. La diversidad onomástica del valenciano no puede servir de base a iniciativas que proyectan una imagen fragmentada del sistema lingüístico que los valencianos compartimos con otros territorios. Las iniciativas que adoptan los poderes públicos para difundir el valenciano fuera de nuestro ámbito lingüístico tienen todo el reconocimiento de la AVL. En todo caso, estas tienen que garantizar la difusión de nuestra peculiaridad idiomática y se han de ajustar a criterios conceptuales y onomásticos de carácter integrador.

El referente normativo oficial del valenciano fue aprobado en los acuerdos plenarios del 25 de marzo y del 20 de mayo de 2002. De acuerdo con estos acuerdos, el referente normativo oficial del valenciano es, a todos los efectos, el conjunto de criterios ortográficos, gramaticales y léxicos usados en los textos y documentos oficiales de la Consejería de la Generalidad Valenciana responsable de la aplicación y despliegue de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano desde la aprobación de esta ley (1983) hasta el 25 de marzo de 2002. Es decir, que se hace oficial la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes y el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana.

Con todo, la AVL ha sido desde su creación criticada por los sectores defensores del Valenciano como idioma independiente con varios siglos de historia, tradición y literatura. Dichos sectores han afirmado siempre que la AVL responde al Pacto de Reus, y que como tal no tiene validez lingüística.

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