Constitución Argentina de 1819

Constitución Argentina de 1819

La Constitución Argentina de 1819 fue un proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. Con todo, parte del articulado se refundió en el siguiente proyecto, la Constitución Argentina de 1826, y a través de ella en la Constitución Argentina de 1853.

Contenido

Sanción

Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.

Características

El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:

a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).

b) Adopta la división tripartita de poderes.

c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.

d) Es censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.

Poder Legislativo

El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000, duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años.

La otra Cámara sería conformada por una Cámara de Diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes o fracción no menor a 16 000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.

Poder Judicial

El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.

Tendencia política

La constitución adoptaba el centralismo, proclamaba los derechos de la Nación y de los particulares. No se ocupaba de los gobiernos provinciales. Tampoco definía con precisión si el jefe de estado sería un presidente o un monarca.

Reacciones

El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Uruguay, Misiones, Entre Ríos,Provincia de Corrientes, Provincia de Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.

En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.

Firmantes

Los firmantes del texto constitucional fueron:[1]

Referencias

  1. Manual de historia constitucional Argentina. Pág. 294. Autor: Celso Ramón Lorenzo. Editor: Editorial Juris, 1994. ISBN 9508170220, 9789508170224

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