Junta Suprema Central

Junta Suprema Central
Con las abdicaciones de Bayona, Napoleón se hizo con el trono de Carlos IV y Fernando VII. Sin embargo, las ideas de que los Bonaparte querían transformar España en un estado más parecido al francés llevaron a un rey con apenas experiencia a convertirse en "El Deseado" por parte del pueblo español.

La Junta Suprema Central, también llamada la Junta Suprema o Junta Central Suprema y, oficialmente, Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica de España. Se constituyó el 25 de septiembre de 1808 tras la victoria en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declarase nulas las abdicaciones de Bayona.[1] [2] Estuvo vigente hasta el 30 de enero de 1810.

Fue formada inicialmente por los representantes de las Juntas Provinciales, tuvo su sede en Aranjuez y estuvo presidida por el conde de Floridablanca, con 35 miembros en total.[3] En pocas palabras, la misión de la Junta fue la de asumir el poder del Estado durante la ausencia del rey, Fernando VII.

Al disolverse la Junta, fue creado el Consejo de Regencia de España e Indias, a partir del cual, tras la perdida casi completa del territorio peninsular durante la Guerra de Independencia española, se forman las Cortes de Cádiz, que acabaron redactando la Constitución española de 1812.

Contenido

Contexto histórico y antecedentes

Tras la victoria en la batalla de Bailén, el sentimiento patriota recorrió buena parte del país, haciendo caer en la trampa, no sólo al pueblo, sino a muchos generales, de que la guerra ya estaba ganada. Como muestra de ello, las derrotas en las batallas de Espinosa[4] o de Gamonal.[5]

Entre junio y julio de 1808, el ejército español, comandado por el general Castaños, luchaba, hasta la victoria, contra las tropas napoleónicas de Dupont en la batalla de Bailén. Ante la trascendencia de la derrota, la primera en campo abierto del ejército imperial francés,[6] Napoleón decide mandar a su "Grande Armée" a finales de ese año. Mientras tanto, el pueblo y el ejército celebraban la victoria, dejándose llevar por la euforia y confiando en sus posibilidades.[7]

Durante los meses de mayo y junio del mismo año, fueron erigiéndose distintas juntas, las Juntas Locales y las Supremas, que encabezarían el clamor popular contrario a la invasión de los franceses. En ellas, numerosos intelectuales y, en especial, políticos de renombre, trataron de organizar la caótica situación ante los invasores, declarando, en primer lugar, la guerra a Napoleón. Para llevar a cabo este cometido, fue necesaria la inversión de grandes sumas de dinero, proporcionado en parte por colectas populares, en parte por apoyo británico, con el fin de crear y formar un ejército antinapoleónico.

Por otro lado, estos mismos dirigentes vieron la ocasión que se les presentó para apoderarse del poder, exento de rey en la práctica (Fernando VII estaba en Bayona y José Bonaparte apenas contaba con apoyos dentro de España). El afrancesamiento del Consejo de Castilla, que aceptó en primer momento el mandato de Bonaparte, provocó conflictos ideológicos con las Juntas, cuyo poder aumentaba parejo al apoyo del pueblo, hasta que, finalmente, debió resignarse a que fueran éstas, más numerosas, las que lograran la soberanía.

Es necesario resaltar el manifiesto redactado por la Junta Suprema de Valencia,[8] con el que el movimiento juntista justifica la creación de la Junta Suprema Central, apelando a la iniciativa de otros países europeos también invadidos por el emperador galo. Del manifiesto, además, cabe reseñar la llamada a su constitución para poder recibir la ayuda británica de una manera más eficiente, el rechazo a la participación de las Juntas Locales y, en especial, el temor a la independencia de las colonias americanas, pues tras la formación de las Juntas Supremas Americanas, las peleas entre los criollos y los peninsulares por la soberanía del territorio se repitieron hasta la independencia de Hispanoamérica.

Formación oficial de la Junta Suprema Central

Dos fueron los lugares en los que, a mediados de septiembre, fueron reuniéndose los diputados tras debatir y acordar los propósitos reflejados en el manifiesto de la Junta de Valencia: Madrid, la capital del Reino, y Aranjuez. Los representantes de Aragón, Asturias, Cataluña y Valencia decidieron que la Junta Central tuviera la misma sede que las autoridades monárquicas, mientras que los diputados de Murcia, Extremadura y de Andalucía no aceptaban compartir base con el Consejo de Castilla. Finalmente, tras intermediaciones entre el Príncipe Pío y el conde de Floridablanca, acabaron trasladándose a Aranjuez, erigiéndose el Real Sitio como el centro de la Junta.[9]

El 25 de septiembre de 1808, en una ceremonia celebrada en la Capilla del Real Palacio de Aranjuez ante Juan de la Vera, arzobispo de Laodicea, se constituyó oficialmente la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino.[10] La Junta Central quedó formada por los diputados procedentes de las Juntas Supremas de las capitales de los antiguos reinos,[11] tal como quedó decidido en la reunión llevada a cabo el día anterior en la posada en la que se hospedaba el conde de Floridablanca, a la postre, presidente de la tratada Junta.[9]

Miembros del Gobierno Central

Lista de los individuos que compusieron la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, por el orden alfabético de las provincias que los nombraron.[3]

Por Aragón:

Por Asturias:

Por Canarias:

  • El marqués de Villanueva del Prado

Por Castilla la Vieja:

  • Lorenzo Bonifaz y Quintano
  • Francisco Javier Caro

Por Cataluña:

  • El marqués de Villel
  • El barón de Sabasona

Por Córdoba:

  • El marqués de la Puebla de los Infantes
  • Juan de Dios Gutiérrez Rabé

Por Extremadura:

Por Galicia:

  • El conde de Gimonde
  • Antonio Aballe

Por Granada:

Por Jaén:

  • Francisco Castanedo
  • Sebastián de Jocano

Por León:

Por Madrid:

Por Mallorca:

  • Tomás de Verí
  • El conde de Ayamans

Por Murcia:

Por Navarra:

  • Miguel de Balanza
  • Carlos de Amatria

Por Sevilla:

  • Juan de Vera y Delgado, Arzobispo de Laodicea y después Obispo de Cádiz (fue presidente de la Junta Central)
  • El conde de Tilly

Por Toledo:

Por Valencia:

Portero:

  • Lorenzo Bonavia

Evolución de la Junta Central durante la Guerra

Ya desde sus comienzos, en la sesión que la Junta celebró el 7 de octubre de 1808, fue propuesta una convocatoria de Cortes que, según el decreto de 5 de mayo de Fernando VII, debía nombrar una regencia que albergara la soberanía del rey durante su ausencia. Sin embargo, esta proposición fue desestimada por un gran sector de ésta, pues no sólo suponía un largo estudio, con la consecuente pérdida de tiempo, sino que, teniendo a la susodicha Regencia, apenas podrían aprovecharse del poder concentrado de que presumían desde apenas hacía unos días. Es más, debido a los encontronazos pasados con el Consejo de Castilla, se autoimpuso el cumplimiento de dicho decreto, por el que ordenaba el trato de Majestad a organismos e individuos ajenos.[9]

No obstante, con la llegada de Napoleón en noviembre de 1808 y la capitulación de Madrid, la Junta se vio obligada a desplazarse hasta Extremadura, después a Sevilla dónde residiría desde el 16 de diciembre de 1808 y, en último lugar, a la Isla de León, actual San Fernando, el 23 de enero de 1810.

En los meses que siguieron a su fundación, la Junta se encargó de organizar al país y la guerra, entre cuyos actos destacan la fijación de los tributos de guerra, el establecimiento del «Ejército de la Mancha», mandado por el general Aréizaga, y la firma del tratado de alianza con Gran Bretaña (14 de enero de 1809).[9]

En Sevilla, el 15 de abril de 1809, el diputado Lorenzo Calvo de Rozas elaboró una propuesta de "convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional"[12] que, al contrario que la primera, fue bastante bien acogida. Durante las siguientes semanas, la propuesta se convirtió en un Real Decreto,[13] al que se le había adjuntado un pequeño manifiesto en el que se declaraban las intenciones que debían llevar los diputados de las ya mencionadas Cortes Constitucionales. [cita requerida] Este Real Decreto, con fecha de 22 de mayo de 1809, proponía oficialmente la celebración de esta asamblea constituyente para el año 1810, además de la creación de una "Comisión de Cortes", presidida por Jovellanos, que prepararía las reformas necesarias para poder llevar a término las Cortes.[14]

Ya en 1810, la Junta Central, en nombre del rey, decidió poner fecha a la composición de las Cortes, en un principio, el 1 de marzo. El 29 de enero se expidió el último decreto de la Suprema Junta, por el cual, ésta se disolvía y daba paso al Consejo de Regencia de España e Indias, que acabaría organizando las Cortes.[15]

Consejo de Regencia de España e Indias

El Consejo de Regencia de España e Indias fue, como su nombre lo indica, un órgano que, con igual autoridad que el rey Fernando VII, tenía como principal misión la organización de las Cortes Constituyentes que la propia Junta Central no pudo instaurar. La Suprema Regencia, como también se la conocía,[16] tuvo que ser creada debido al descrédito a que se vieron sometidos los miembros de ésta última tras la derrota en Ocaña.

La regencia estuvo compuesta por cinco miembros, ninguno de ellos miembro de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas. Estos fueron el general Castaños, los consejeros de Estado don Antonio de Escaño y don Francisco Saavedra, el obispo de Orense, don Pedro de Quevedo y Quintano y, por parte de las Américas, don Esteban Fernández de León,[17] quienes, oficialmente, instalarían el Consejo de Regencia el 2 de febrero. Sin embargo, el miembro americano, el mismo día de la constitución del consejo debió ser suplido por su compañero don Miguel de Lardizábal y Uribe[18] y, además, la regencia no acabó por completarse hasta que monseñor Quevedo pudo presentarse, cuatro meses más tarde,[9] si bien, al hallarse tres de los regentes, el mínimo requerido por la propia Junta,[16] ésta podía desempeñar su labor.

"Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz", obra de José Casado del Alisal en la que se representa la ceremonia de inauguración de las susodichas Cortes.

Dicha labor, casi reducida a la convocatoria de Cortes, fue muchísimo más polémica por causa de los intereses de los liberales, que pretendían componer una única cámara, a pesar de la propuesta, defendida por Jovellanos entre muchos otros, de una convocatoria estamental, como fue decidido por la Junta Central.[19] Sin embargo, se sospechó y se acabó por confirmar la manipulación liberal, pues, aunque se excusaron en la falta de tiempo por la convocatoria, se descubrió que una nota en la publicación de la convocatoria acerca de la participación de la Iglesia y la Nobleza no había sido mandada.[20] Finalmente y a pesar de la disputa, puesto que nobles y religiosos formaron parte de las representaciones provinciales, decidió mantenerse el sistema unicameral.[21]

Tercera Junta de regencia

Durante el período comprendido entre el 2 de enero de 1812 y el 8 de marzo de 1813, presidida por Joaquín de Mosquera y Figueroa, siendo los vocales: Juan María de Villavicencio, Pedro Alcántara de Toledo y Salm-Salm Duque del Infantado, Enrique O'Donnell Anethan Conde la La Bisbal y de Lucena, Ignacio Rodríguez de Rivas y Juan Pérez Villamil.


Ya resueltos los principales problemas y llegados a la Isla de León[22] todos los diputados de las Cortes, en una ceremonia celebrada en la Iglesia Mayor Parroquial ante monseñor Pedro de Quevedo (que también hizo las veces de presidente regente), el 24 de septiembre de 1810 quedaron al fin constituidas las Cortes Generales,[23] que acabarían por redactar la primera constitución de España.

Esta Junta promulga la Constitución, encargándos de su publicación los magistrados Juan María de Villavicencio e Ignacio Rodríguez de Ribas

Referencias

Fachada de la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando, donde tuvo lugar la ceremonia con la que se inauguraron las Cortes de Cádiz.
  1. Acta del Consejo de Castilla declarando nulas renuncias de Bayona, Madrid, 11 de agosto de 1808
  2. . Contexto histórico de la Constitución de 1812, Marta Friera Álvarez e Ignacio Fernández Sarasola (Universidad de Oviedo), Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
  3. a b Lista de los individuos que compusieron la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, por el orden alfabético de las provincias que los nombraron.
  4. Referencias sobre la batalla de Espinosa.
  5. Referencias sobre la batalla de Gamonal.
  6. Batalla de Bailén y sus resultados
  7. ‘‘Blanco-White’’, José María (1822). «Ecos de la victoria de Bailén». Cartas sobre España. 
  8. Circular de la Junta de Valencia solicitando la formación de la Junta Central, Valencia, 16 de julio de 1808.
  9. a b c d e Martínez de Velasco, Ángel (1999). Historia de España: La España de Fernando VII. Barcelona: Espasa. 84-239-9723-5. 
  10. Real Provisión del Consejo Real, de toma de cargo de los miembros de la Junta Central Aranjuez (Madrid), 25 de septiembre de 1808.
  11. Notas al margen de la Real Provisión del Consejo Real, de toma de cargo de los miembros de la Junta Central, Aranjuez (Madrid), 25 de septiembre de 1808.
  12. Proposición de Calvo de Rozas de convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional, Sevilla, 15 de abril de 1809.
  13. Decreto sobre restablecimiento y convocatoria de Cortes expedido por la Junta Suprema gubernativa del Reino («Consulta al país»), Sevilla, 22 de mayo de 1809.
  14. Decreto creando la Comisión de Cortes, Sevilla, 8 de junio de 1809.
  15. Último decreto de la Junta Central sobre la celebración de Las Cortes, Real Isla de León, 29 de enero de 1810.
  16. a b Proyecto de reglamento y juramento para la Suprema Regencia, Real Isla de León (Cádiz), 29 de enero de 1810.
  17. Decreto de la Junta Central designando a los Regentes, Real Isla de León, 29 de enero de 1810.
  18. Acta de constitución del Consejo de Regencia, Real Isla de León, 31 de enero de 1810.
  19. Resolución de la Junta Central sobre la convocatoria por estamentos, Sevilla, 21 de enero de 1810.
  20. Un episodio curioso durante las Cortes Constituyentes de Cádiz...
  21. Decreto del Consejo de Regencia mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo, Cádiz, 20 de septiembre de 1810.
  22. La actual ciudad de San Fernando, en Cádiz, tenía como nombre Isla de León hasta que el rey Fernando VII le otorgó el título de Ciudad, debido a lo cual, se cambió el nombre por el del propio monarca.
  23. Acta de instalación de las Cortes generales y extraordinarias, Real Isla de León, 24 de septiembre de 1810.

Véase también

Enlaces externos


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