Decreto de Graciano

Decreto de Graciano
El Decreto de Graciano, obra de derecho canónico del monje jurista y profesor de teología Graciano.

El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes"[1] o "Concordia de los Cánones Discordantes") es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano[2] que lo redactó entre 1140 y 1142.[3] Constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.

El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin.[3]

Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III.

Contenido

Autor

Artículo principal: Graciano (jurista)
Graciano, monje jurista autor de la obra.

Graciano (también llamado Franciscus Gracianus, Jean Gratien, Johannes Gratianus, Gratiani, Giovanni Graziano en italiano o Gratian en inglés) fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología de Bolonia. Sus fechas del nacimiento y de la muerte son desconocidas aunque se sabe que su vida transcurre a lo largo de los siglos XII y XIII. Su biografía está sujeta a especulación.

Según la Crónica de Martin de Troppau, Graziano nació en Chiusi della Verna, una localidad toscana de Italia. Según otras versiones pudo ser cerca de Orvieto, en la región italiana de Umbría. Graciano se hizo monje en Camaldoli y después se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de San Félix, en Bolonia,[4] consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto de Graciano. Según parece utilizó la ayuda de sus discípulos en el monasterio de San Félix —especialmente de Paucapalea—, que continuaron su obra, añadiéndole incluso las llamadas Paleae.[5] Sus logros en el campo del Derecho canónico lo convirtieron en una eminencia en la época y junto al prestigio de Irnerio en el campo del Derecho Civil convirtieron a Bolonia en el centro del estudio del Derecho por excelencia. Gracias a ambos, tras la proliferación de universidades por toda Europa el Derecho se convierte en una ciencia jurídica independiente de la Retórica y se difunde por todo el continente, siendo el epicentro de dicha revolución la misma Universidad de Bolonia.

La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconoce. Probablemente sobreviene antes del III Concilio de Latran (1179), ya que según las crónicas, "se siente la ausencia del Maestro", como lo llaman entonces. También se desconoce el lugar donde está enterrado aunque Bolonia revindica dicho honor y ha edificado un monumento funerario a Graciano en la basílica de San Petronio.

Su biografía está sujeta a especulación ya que la biografía tradicional que nos ha llegado se ha podido demostrar que en su mayoría es falsa llegando incluso a dudarse de que el grado que ostentaba fuera el de monje[6] (en las crónicas de Richard Howlett sobre Roberto de Torigni se revela que éste afirmaba que Graciano era el obispo de Chiusi[7] ) y otros cronistas lo sitúan como consejero del papa Inocencio II (1130-1143) o de Eugenio II (1145-1163), aunque su estado de monje está apoyado por la mayoría de la doctrina.[8] [9] [10] [11] [12] Por el contrario se sabe con total certeza que fue el autor del Concordia discordantium canonum.[2]

Estructura del texto

La obra es una colección de unos 3800 textos que recogen y sistematizan el Derecho canónico anterior (ver Fuentes). Se encuentra estructurada en tres partes.[13]

Ejemplar del manuscrito original

Distinciones

La primera, Distinciones, se divide en 101 apartados:

Causae

La segunda parte, Causae, se divide en 36 apartados y aborda los grandes temas del derecho canónico de la época: la simonía, el nombramiento y derogación de obispos, la duración de los cargos de los miembros del clero y su derogación, la herejía y la excomunión, etc. Para ello formula las Quaestiones en forma de subapartados. Las cáusae revelan supuestos de Derecho que se desarrollan mediante el método Sic et non elaborando preguntas y respuestas. Esto otorga un gran carácter didáctico a la obra asemejando cada cáusae a un ejemplo que dicta un profesor a sus alumnos:[13]

Quidam, cum non haberet uxorem, quandam meretricem sibiconiugio copulauit, que erat sterilis, neptis ingenui, filia originarii; quam cum pater uellet aliitradere, auus huic eam copulauit, causa solius incontinentiae. Deinde hic, penitencia ductus, exancilla propria filios sibi querere cepit. Postea de adulterio conuictus et punitus quendam rogauit, ut ui uxorem suam opprimeret, ut sic eam dimittere posset, quo facto quandam infidelem sibi copulauit, ea tamen condicione, ut ad Christianam religionem transiret. Hic primum queritur, anlicite meretrix ducatur in uxorem? Secundo, an ea, que causa incontinenciae ducitur, sit coniux appellanda? Tercio, cuius arbitrium aliqua sequatur, an liberi aui, an originarii patris? Quarto, siuiuente uxore liceat alicui ex ancilla filios querere? Quinto, si ea, que uim patitur, pudicitiam amittere conprobetur? Sexto, si adulter adulteram possit dimittere? Septimo, si uiuente dimissaaliam possit accipere? Octauo, si infidelem sub premissa condicione licet alicui fidelium in coniu-gem dúcere.
  • Un hombre que no tenía esposa, copuló con una meretriz, que era estéril, nieta de un ciudadano libre, e hija de un siervo; a la cual su padre a otro hubiera querido darla, el abuelo la hizo copular con este hombre con el único objetivo de que éste saciara su incontinencia. A partir de entonces, el hombre, conducido por el pesar, comenzó a intentar concebir niños con su propia criada. Después, cuando él había sido condenado de adulterio y castigado, solicitó a un hombre que tomara a su esposa por la violencia, de modo que fuera capaz de divorciarse de ella. Cuando esto se hizo, él se casó con una infiel, pero con la condición de que ella se convirtiera a la religión cristiana. Primero: ¿es lícito tomar a una prostituta como una esposa? Segundo: ¿la que es tomada como esposa por la razón o el fin de la continencia debe ser llamada «esposa»? Tercero: ¿a cuál arbitrio seguiría ella? ¿al del abuelo libre o al del padre servil? Cuarto: ¿se le permite concebir niños con una criada mientras su esposa está viva? Quinto: ¿si ella sufre la violencia, es prueba de haber perdido su virtud? Sexto: ¿un hombre adúltero se puede divorciar de su esposa adúltera? Séptimo: ¿un hombre puede casarse con otra mientras su esposa divorciada está viva? Octavo: ¿un hombre cristiano puede tomar en el matrimonio a una infiel en la condición ya mencionada?
    Graciano (Concordia discordantium cánonum)

Destaca el apartado 2 C.33 en el que se aborda, utilizando el método de interpolación, el tema de la penitencia, que es dividido en seis distinciones, tomando una estructura parecida a la parte tercera.

De consecratione

La tercera parte que se titula De consecratione, se divide en cinco Distinciones, y utiliza el método de interpolación. Trata sobre la consagración de las iglesias, la celebración de la misa, de los ritos del bautismo y la confirmación, y del ayuno. Es la más corta de las tres partes y su fin es estandarizar los eventos eclesiásticos más importantes.

Método

La ornamentación se mezcla continuamente con el texto, rasgo común en la toda la literatura de la Alta Edad Media.

Graciano recurre a la técnica dialéctica del sic et non elaborada por Pierre Abélard. Este método escolástico se basa en la formulación de preguntas concretas con su posterior resolución en la cual se concluye con sí o un no. El título, Concordantia discordantium canonum, puede haber sido elegido por el propio Graciano, refiriéndose al método adoptado: agrupar los cánones por temas y autores adjuntando un comentario (dictum) en visas de coinciliar las posibles diferencias existentes. En la sección de Causas, procede de la misma manera para cada una de las 36 «causas»: crea unas certeras preguntas sobre un mismo problema, respodiéndolas con fragmentos extraídos de los textos utilizando en algunas ocasiones (aunque será el método más común en De consecratione) el método de interpolación. Ya sea porque se precise una interpretación o porque exista una contradicción, Graciano recurre de nuevo a los dictum.

Finalmente el método de exposición resulta sobradamente didáctico e inmediatamente utilizable en las universidades de Derecho de nueva creación tras su afirmación como ciencia independiente de la Retórica. Graciano reconoce el valor relativo de las diferencias de la fuentes e introduce la idea de jurisprudencia en el Derecho canónico, además de dotar al Derecho canónico de un valor notablemente práctico y útil para su aplicación. Por todo ello aunque su obra no se consideró oficial, su uso se extendió por toda Europa y a través de la Historia, considerándose hoy día a Graciano como la mayor influencia del Derecho canónico moderno.

Versiones

Dentro de las numerosas copias del manuscrito original según Anders Winroth se pueden distinguir dos versiones

Según el historiador Anders Winroth, perito en el tema, se publicaron dos versiones distintas del Decretum Gratiani:[14]

  • La primera versión fue redactada entre 1140 y 1142. Es un trabajo más coherente y analítico, con un carácter más doctrinal, y por ello más extenso. Se piensa, según las crónicas manuscritas de Roberto de Torigny, que esta versión original no contenía las consecratione.[15] [16] [17]
  • La segunda versión data de 1150 y se toma como una revisión de la primera. Pone un énfasis mucho mayor en la primacía papal en sintonía con la corriente unificadora del momento que se desarrollaba en el contexto del Derecho canónico altomedieval. Además incluía extractos de Derecho romano, mientras que el primero no guarda relación con dicha jurisprudencia.

Anders Winroth establece también una doctrina según la cual la segunda versión del texto corresponde a otro autor, que él denomina "Gratiani II" (Graciano II),[18] sin embargo su teoría no es compartida de manera extensa entre los historiadores especialistas e investigadores.

Fuentes

Fragmentos de la concordia discordantium canonum
Fragmentos de la concordia discordantium canonum

Las fuentes de la Concordia discordantium canonum fueron la Biblia, las bulas papales, la patrística y los cánones pertenecientes a concilios y sínodos tanto ecuménicos como nacionales y provinciales, ya fuera europeos, africanos o asiáticos.[3] En la mayoría de los casos, Graciano no obtuvo este material de una lectura directa de las fuentes, sino a través de colecciones intermedias (según eruditos como Charles Munier,[19] Titus Lenherr[20] o Peter Landau.[21] [22] [23]

Fuentes generales

  • Gregorio de Polycarpus (de Gregorio de San Grisogono) alrededor del año 1111.
  • La Colección en tres libros (o Tripartita) y el Parnomia, de Yves de Chartres, compuestos entre 1111 y 1150, aunque algunos especialistas lo fechan en 1123.
  • La Glossa ordinaria de la Vulgata.
  • Cánones apócrifos.
  • Decretos de los concilios generales y particulares desde el siglo IV hasta el Concilio de Letrán II (Segundo Concilio Lateranense).
  • Decretales papales desde Dámaso I (366–384) hasta Inocencio II (1130-1143) (incluidas las Falsas Decretales de Isidoro Mercator).
  • Penitenciales.
  • Libros litúrgicos: Las Sagradas Escrituras y la Patrística.
  • Costumbres y jerarquías episcopales y clericales.
  • Los escritos de los Padres de la Iglesia.
  • La Colección canónica de San Anselmo II de Lucca (el Joven) compilada originalmente entre 1036 y 1083. Landau ha demostrado que Graciano empleó manuscritos en la segunda versión.
  • Fuentes de juristas romanos (en su segunda versión).

Otras fuentes de algunos fragmentos específicos

  • Las Etimologías de San Isidoro de Sevilla para la DD. 1-9.
  • El Liber de Misericordia et Iustitia de Algers de Lüttich para la C.1.
  • Las Sententiae magistri para De penitentia y otras secciones.

Otras supuestas fuentes

Según Anders Winroth:[13]

  • El Decretum de Burcardo de Worms .
  • El Decretum y la Panormia de Ivo de Chartres.

Consecuencias y repercusión hasta la actualidad

En la presente imagen pueden observarse las glosas escritas en los propios márgenes del libro

Graciano nombró su trabajo Concordia Discordantium Canonum. El nombre deja entrever el fin que se buscaba: armonizar los cánones que se habían redactado durante el fin de la Alta y el comienzo de la Baja Edad Media, que conservaban en muchos casos contradicciones entre ellos. Así, en su obra se discuten las diversas interpretaciones y se decide una solución única. Este acercamiento dialéctico permitió que otros profesores de la ley trabajaran con el Decretum y desarrollaran sus propias soluciones y comentarios (lustres o summae). Las colecciones de lustres fueron llamadas sistema de archivos de lustre o Lectura en Decretum. Mereciendo, por tanto, la atención preferente de los canonistas en sus glosas, quienes por este motivo se pasaron a denominar decretistas] (no confundir con los decretalistas, en referencia a las Decretales de Gregorio IX). Los más importantes que podemos destacar son Rufino de Bolonia y Huguccio de Pisa.[3] De esta forma el espíritu fue "Vides non id in animo habuisse correctores romanos, ut restitueretur decretum, quale a Gratiano compositum esset, sed quale a Gratiano componi debuisset" (no hacerlo con la intención abusiva de los correctores romanos, no restaurar el Decreto tal como Graciano lo compuso, pero sí como él lo hubiera compuesto).[24]

El fin último de este trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se propuso a partir del final de la Alta Edad Media, con el objetivo de unificar y dejar atrás el particularismo de las Iglesias nacionales creando un poder único y centralizado dentro del Derecho canónico. Este movimiento denominado reforma gregoriana se solía llevar a cabo mediante política legislativa pontificia, por lo que fue novedad el paso importante de consolidacíón motivado por la actividad doctrinal de un canonista.[3]

El fin último de este trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se propuso a partir del final de la Alta Edad Media.

Aunque no fue promulgado oficialmente alcanzó una gran difusión en la práctica por su utilidad en la sistematización y aclaración de la jurisprudencia pontificia y por la autoridad de los textos que contenía, lo que ayudó en la proliferación del Derecho canónico. Su exhaustividad en el análisis la convierte en la obra de Derecho canónico más importante del siglo XII cobrando vigencia hasta 1917, cuando es promulgado el Código de Derecho canónico durante el movimiento conocido como Codificación, que recorrió toda Europa. Además de poseer una estructura notablemente didáctica por lo que es adoptado rápidamente por las escuelas de Derecho de la época, comenzando por la de Bolonia, capital europea en aquel momento del estudio del Derecho. Rápidamente es glosada y comentada ayudando a la enseñanza del Derecho canónico de la época. Por todo ello Graciano es conocido hoy como una de las figuras más relevantes del Derecho canónico.

Destaca su influencia en Pedro Lombardo (la biogragía medieval lo atribuía como hermano de Graciano, incluso como gemelo)[18] y por tanto de manera extensiva en Tomás de Aquino. A partir del Decreto Graciano, el Derecho general de la Iglesia —de acuerdo con los postulados de Gregorio VII— se desarrolló por legislación pontificia. Por ello aunque el Decretum cumplió un papel importante en la reunificación, pronto se necesitó recoger las disposiciones (sobre todo decretales) que no se recogían en aquél.

En 1230, Gregorio IX encomendó a Raimundo de Peñafort, dominico catalán, reunir todas las disposiciones vigentes entre 1154 y 1234 que no estuvieran contenidas en el Decreto. La obra, dividida en cinco libros, fue promulgada en 1234 como Liber Extr, Decretales de Gregorio IX o Liber Extravagantium. Con posterioridad Bonifacio VIII ordenó recopilar las decretales entre 1239 y 1298. Esta obra, dividida también en cinco libros, recibió el nombre de Liber Sextus indicando que era una continuación de la recopilación anterior. Más tarde Clemente V ordena otra recopilación de decretales posteriores a 1298 en una obra denominada Clementinas o Liber Septimus. Tras estas recopilaciones de carácter oficial se publicaron otras de carácter privado, como las veinte decretales de Juan XXII, posteriores a 1317, obra conocida como Extravagantes de Juan XXII. El conjunto de dichas recopilaciones junto con el Decreto fue designado como Corpus Iuris Canonici (a imitación del Corpus Iuris Civilis romano).

Actualmente se conservan en España alrededor de 50 manuscritos, de los cuales 10 son del siglo XII o principios del siglo XIII.

En 1996, por la mediación de Anders Winroth, se hallaron cuatro manuscritos de Graciano (junto con un quinto manuscrito de la misma época) en la biblioteca del convento de San Galo, en Suiza.[25] En pos de un mejor análisis aún se encuentran archivados en dicha biblioteca. Su incidencia en los conocimientos actuales sobre Graciano aún crean controversia.

Historiadores y estudiosos

Los historiadores y estudiosos de Graciano más reconocidos son:[26]

  • Anders Winroth: El estudioso más importante. Autor de la obra The Making of Gratian's Decretum, esencial dentro del campo de estudio. Profesor en el departamento de Historia de la Universidad de Yale.
  • Peter Landau: Profesor de Derecho, especialista en historia legislativa alemana y bávara en la Universidad de Julius Maximilian de Múnich. Su trabajo sobre las fuentes del Decreto de Graciano ha sido una de las aportaciones más relevantes al tema.
  • Manlio Bellomo: Profesor de Historia del Derecho italiano de la Universidad de Catania, en Sicilia, experto en Derecho común europeo.
  • Stephan Kuttner: Creador del Instituto de Derecho Canónico Medieval y estudioso desde hace más de 50 años de la obra de Graciano (especialmente, de sus comentarios).
  • Kenneth Pennington: Profesor de Historia eclesiástica y legislativa en la Universidad Católica de América, en Washington. Especialista en el periodo histórico durante el que Graciano desarrolló su obra.
  • Robert Somerville: Profesor de Religión e Historia en la Universidad de Colombia, Nueva York. El profesor Somerville es un experto en altos consejos medievales, cartas papales y, en general, en Derecho canónico.
  • Bruce Brasington: Especialista en Ivo de Chartres, cuya obra, Panormia, fue una importante influencia para Graciano.

Bibliografía

  • Gacto Fernández, Enrique, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho: Temas y Antología de Textos", pp.166-167. Lasex, 2006. ISBN 84-922890-0-7
  • Landau, Peter, "Gratians Arbeitsplan" (Plan de Trabajo de Graciano) en "Derecho canónico promovendo: publicación de aniversario para Heribert Schmitz en su 65 cumpleaños" pp. 691-707, 1994. ISBN 3791715488
  • Landau, Peter, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984.
  • Landau, Peter, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984.
  • Landau, Peter, "Kanones und Dekretalen" (Cánones y Decretales) pp. 177-205 y 207-224. ISBN 3-465-01574-6
  • Larrainzar González-Peón, Carlos, "La Firma Boloñesa del Decreto de Graciano, 2004.
  • Lenherr, Titus, "Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Häretiker bei Gratian und den Dekretisten bis zur Glossa ordinaria des Johannes Teutonicus" (La Excomunión y Deposición de los Herejes con Graciano y el Decreto hasta Lengua Ordinaria de Johannes Teutonicus), 1987. ISBN 3-88096-342-8
  • Noonan, John T., "Gratian Slept Here" (Graciano Durmió Aquí), un estudio sobre la crónica de Carlo Mesini que redacta una biografía del Magister Gratianus, padre del diritto canonico, pp. 35, 145-172), 1979.
  • Viejo Ximénez, José Miguel, "La Composición del Decreto de Graciano", 2005.

Referencias

  1. Friedrich Heyer, "Der Titel der Kanonessammlung Gratians" (El Título de la Colección de Cánones de Graciano).
  2. a b Terence McLaughlin, Summa parisiensis ad C., q., d. p. c. et C., q., c. de "Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani" (Summae Parisiensis en el Decreto de Graciano) de Toronto.
  3. a b c d e Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho - Temas y antología de textos". 2006 Lasex S.L. pp.166-167. ISBN 84-922890-0-7
  4. Noonan, John T.: “Gratian slept here” An uncritical summary of the traditional view is found in Carlo Mesini “Postille sulla biografia del Magister Gratianus, padre del diritto canonico”, Apolinar de Laodicea
  5. Gianfranco Ghirlanda, "El Derecho en la Iglesia Misterio de Comunión", Las Fuentes del Derecho Eclesiástico. Madrid. Ediciones Paulinas 1990.
  6. Kenneth Pennington, “Medieval canonists: a bibliographical listing,” to appear in Kenneth Pennington and Wilfried Hartmann, eds., Historyof Medieval Canon Law (Washington, D.C. –)
  7. Richard Howlett, "The Chronicles of the Reigns of Stephen, Henry II and Richard I. The Chronicle of Robert of Torigni" (Las Crónicas de los Reinos de Esteban, Enrique II y Ricardo I. La Crónica de Roberto de Torigni).
  8. Peter Landau, “Gratian,” in Theologische Realenzyklopädie (Berlin )
  9. Peter Landau, “Gratian”, en "Theologische Realenzyklopädie" (la Enciclopedia Teológica) de Berlín.
  10. Peter Landau, "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia et documenta historiae et iuris" (Estudios y Documentos de Historia del Derecho).
  11. Stephan Kuttner, "Gratien", en el "Dictionnaire d’histoire et de géographie ecclésiastiques" (Diccionario de Historia y Geografía Eclesiásticas) de París.
  12. Stephan Kuttner, "Research on Gratian: acta andagenda" (Investigación sobre Graciano: Acta Andagenda) en "Proceedings of the Seventh International Congress of Medieval Canon Law" (Los Procedimientos del Séptimo Congreso Internacional de Derecho canónico Medieval) de la Ciudad del Vaticano.
  13. a b c Anders Winroth, "The Making of Gratian’s Decretum" (La Elaboración del Decreto de Graciano), New York. Publicado por la Universidad de Cambridge, 2000. ISBN 0-521-63264-1.
  14. Anders Winroth, "The Two Recensions of Gratian’s Decretum" (Las Dos Versiones del Decreto de Graciano) publicado en "Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, kanonistische Abteilung 83" (Revista de la Corporación Savigny para la Historia de Derecho Canónico, departamento 83), 1997.
  15. John T. Noonan, "Gratian Slept Here" (Graciano Durmió Aquí), un estudio sobre la crónica de Carlo Mesini que redacta una biografía del Magister Gratianus, padre del diritto canonico.
  16. Kehr, "Italia pontificia"
  17. Ferdinando Ughelli, "Italia Sacra Sive de Episcopis Italiae... Opus Singulare", Venecia.
  18. a b Anders Winroth, "Making of Gratian's Decretum, The Cambridge Studies in Medieval Life and Thought: Fourth Series" (Elaboración del Decreto de Graciano, los Estudios de Cambridge en Vida y Pensamiento Medievales: Cuarta Edición), Universidad de Cambridge, 15 de febrero de 2005. ISBN 978-0-521-63264-5
  19. Charles Munier, "Les sources patristiques du droit de l’église du VIIIe au XIIIe siècle" (Las Fuentes Patrísticas del Derecho eclesiástico del siglo VIII al siglo XIII) Mulhouse, 1957.
  20. Titus Lenherr, "Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Häretiker bei Gratian und den Dekretisten bis zur Glossa ordinaria des Johannes Teutonicus" (La Excomunión y Deposición de los Herejes con Graciano y el Decreto hasta Lengua Ordinaria de Johannes Teutonicus), 1987. ISBN 3-88096-342-8
  21. Peter Landau, "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia et documenta historiae et iuris" 218-235(Estudios y Documentos de Historia del Derecho) pp. 218-235 y Kanones und Dekretalen (Cánones y Decretales) pp. 177-205 y 207-224.
  22. Peter Landau, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984
  23. Peter Landau, "Gratians Arbeitsplan" (Plan de Trabajo de Graciano) en Derecho canónico promovendo: publicación de aniversario para Heribert Schmitz en su 65 cumpleaños" pp. 691-707, 1994
  24. Friedberg, "Decrétum Columns".
  25. ArcheoVendomois.Info/Ressources/Bulletins/Bulletin1998.pdf Boletín de la Société Archéologique Scientifique Et Littéraire Du Vendômois (Sociedad Arqueológica, Científica y Literaria de Vendôme), Francia.
  26. Reconocidos según la Universidad de Yale

Véase también

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