Cerro de San Pedro

Cerro de San Pedro
Para otros usos de este término, véase Cerro de San Pedro (pico).
Cerro de San Pedro
CerroSnPedro Mexico.jpg
Cerro de San Pedro
Cerro de San Pedro
Localización de Cerro de San Pedro en México
Cerro de San Pedro
Cerro de San Pedro
Localización de Cerro de San Pedro en San Luis Potosi
País Bandera de México México
• Estado San Luis Potosí
• Municipio Cerro de San Pedro
Ubicación 22°12′58″N 100°47′59″O / 22.21611, -100.79972Coordenadas: 22°12′58″N 100°47′59″O / 22.21611, -100.79972
• Altitud 2 047 msnm
Población[1] 97 hab. (2010)
Huso horario Tiempo del Centro (UTC -6)
• Verano UTC -5
Código postal 78440
Código INEGI 240090001

Cerro de San Pedro es un municipio del estado mexicano San Luis Potosí. El origen de este municipio es debido al descubrimiento de mineral de oro y plata en sus territorios durante la colonia española en el siglo XVI y XVII, pero ya antes de la llegada de estos existían poblaciones indígenas de Guachichiles viviendo en la zona, siendo para estos el cerro como sagrado. Este lugar fue el primer asentamiento de los que serían los pobladores de la actual ciudad de San Luis Potosí.

Contenido

Ubicación

El municipio se encuentra localizado en la zona centro del estado. Las coordenadas de la cabecera municipal son: 100º 48’ de longitud oeste y 22º 13’ de latitud norte con una altura de 2040 mesnm.

Sus límites son: al norte y al oeste con Soledad de Graciano Sánchez; al este Armadillo de los Infante; al sur San Luis Potosí y Villa de Zaragoza.

Historia

Muestra a indígenas y españoles, en la extracción de oro.

En el año 1583, en el poblado de Mesquitique, Fray Diego de la Magdalena congregó a varios naturales huachichiles. Entre estos llegó uno llamado Cualiname o Gualiname, el cual llamó su atención al traer en la pintura de su cara trazos dorados (embrijado, esta mezcla se hacia con cinabrio, grasa animal y trazos de oro). El fraile le preguntó dónde había obtenido dicho pigmento. El natural le hizo entender que al oriente de su localización actual se encontraba mucho de aquel polvo.

Fray Diego de la Magdalena comunica su descubrimiento a Fray Francisco Franco y este a su vez lo dice al Capitán Miguel Caldera quien tomó posesión del lugar.

El Capitán Miguel Caldera envió catear el lugar a Gregorio de León, Juan de la Torre y a Pedro de Anda. Este último hizo bautizar el lugar como San Pedro del Potosí, en honor al santo de su nombre y en memoria de las famosas minas del Potosí en el Alto Perú, hoy Bolivia, (El nombre de potosí se deriva de la palabra Quechua, poc-to-si, que se traduce como riqueza inmensa).

En el cerro y sus alrededores se encontró mucho mineral de oro y plata, pero no había agua suficiente para realizar el beneficio. La ubicación más cercana de agua estaba hacia el poniente, en una región dominada aún por varias tribus chichimecas, en el área en que posteriormente se asentaría la ciudad de San Luis Potosí.

El historiador Primo Feliciano Velázquez incluyó extensas descripciones del lugar en sus relaciones.

Título de Ciudad

Nota: el texto contiene faltas de ortografía pero así fue transcrito de un texto antiguo.


TITULO DE CIUDAD.

"DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar; de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Auspurg de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por quanto por parte del Consejo, Justicia y Regimiento de San Luis Potosí en la Nueva España, se me ha hecho la relación, que en virtud de la orden é instrucción que envíe al Duque de Alburquerque mi Virrey de la Nueva España en primero de Junio del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y quatro, para beneficiar algunos medios con que se aumentase mi Real Hacienda, le hizo merced en mi nombre, en treinta de Mayo de mil seiscientos y cincuenta y seis de darle Título de Ciudad, por tener la vecindad, comercio y lustre bastante para serlo, y ofrecer los vecinos servirme con tres mil pesos pagados á ciertos plazos en mis Caxas Reales del dicho pueblo de San Luis Potosí, para cuya satisfacción se obligó en forma de dicho cabildo, y en su cumplimiento enteraron en ella los mil pesos del primer plazo, con más setenta y cinco pesos de oro común; por la cantidad de ciento y cincuenta pesos á que se regularon deber pagar por el derecho de la Media anata á mí perteneciente, por razón de lo que rentan los dichos tres mil pesos, á veinte mil el millas, con que dentro de cinco años llevase confirmación de éste Título, y con otras calidades y condiciones que más particularmente se contienen y declaran en el testimonio del despacho, que sobre esto le dio el dicho mi virrey, que es del tenor siguiente:

"DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, etc. -Por parte del Alférez Juan Gómez de Terán, uno de los Regidores y Alcalde Ordinario de dicha ciudad, se hizo relación al dicho mi Virrey, que el Licenciado D. Antonio de Lara Mogrovezo, en virtud de la dicha mi Real Cédula, capítulo de instrucción y comisión que se le dio, había concedido Título de Ciudad al Dicho Pueblo y Minas de San Luis Potosí, en cantidad y con las calidades y condiciones insertas y suplicó le mandase despachar el Título en forma, y el dicho mi Virrey proveyó se le despachase no trayendo condición contra orden mía; en cuya conformidad y del dicho testimonio inserto, con acuerdo del dicho mi Virrey Duque de Alburquerque, he tenido y tengo por bien de dar la presente, por lo cual erijo al dicho Pueblo y Minas de San Luis Potosí por Ciudad, para que desde hoy en adelante para siempre jamás se intitule y nombre, y sea intitulada y nombrada por escrito y de palabra La Ciudad de San Luis Potosí; y como tal sea venerada y respetada, y los Capitulares y vecinos, gobernándose y gozando de todas las preeminencias exenciones y prerogativas de que gozan y deben gozar las demás ciudades de la dicha Nueva España, en todos los actos y concurrencias dentro y fuera de Cabildo, y en las dichas Ciudades, Villas y Lugares de ellos y de mis Reinos y en los Tribunales Superiores é inferiores y demás partes, "como en especial la tie-"ne y goza la ciudad de la Puebla de los Angeles, cu'yo exemplar se ha de seguir y guardar en esta de "San Luis Potosí en lo presente y lo futuro, en todo "y por todo, para que en cualquiera duda y aconte-"cimiento, sin que en ello ni parte de ello se le pue-"da poner ni ponga disminución, estorbo ni impedi-"mento alguno, con ninguna causa ni acción que "suceda y pueda suceder, gozando de las mismas "preeminencias, privilegios, exenciones y prerro-"gativas con que se fundó y se concedieron á la di-"cha Ciudad de la Puebla de los Angeles, que por "testimonio de Escribano constante que se le han de "guardar y cumplir como en ella se contiene, como "si aquí fueran insertas conforme á su postura y "proposición" y le concedió que pueda hacer sus Cabildos y Ayuntamientos, y en los primeros días de años nuevos elegir y nombrar Alcaldes ordinarios, como es constumbre en todas las otras ciudades y Villas, las cuales han de llevar aprobación del Gobierno de la dicha Nueva España dentro de treinta días, con que los electos un año no lo pueden ser el siguiente, y lo han de ser los que tuvieren mas votos, y en caso de igualdad vote el Alcalde mayor y Teniente de capitán general, y en su ausencia el Alcalde Ordinario más antigua, y se esté por parte á quien diere el voto, quedando por Alcalde de Mesta el Alcalde Ordinario más antiguo á quien le tocare el año antecedente, como se hace en la ciudad de los Angeles, observando el mismo estilo en todo el qual ha de usar este cargo conforme á las ordenanzas de Mesta, sin excederse de ellas "y le doy facul-"tad á la dicha Justicia, Cabildo y regimiento de "la Ciudad de San Luis Potosí, para que pueda ha-"cer y haga Ordenanzas para su gobierno en se"mejanza de las que tuviere la de Puebla de los An-"geles; con que antes que use de ellas se lleven á "dicho mi Virrey para su aprobación, disposición y "mejor execución" y le señaló por Armas para que pueda usar de ellas, un cerro con campo azul y oro con dos Barras de plata y otras dos de oro, y con la imagen de San Luis en su cumbre, y en quanto á esto apruebo el señalamiento de dichas Armas y en las demás que se refiere en dicho testimonio inserto, se denegó por el dicho mi Virrey y con esta limitación mando al Alcalde mayor y teniente de capitán general que al presente es y en adelante fuere de la dicha Ciudad y á los demás Jueces y Justicias guarden y hagan guardar, cumplir y executar las dichas condiciones, preeminecnias y previlegios é inmunidades que están espresadas, bien y cumplidamente, sin que les falte cosa alguna, sin poner en ello ni parte de ello embarazo ni impedimento alguno, y ha de ser obigada la dicha Ciudad á traer y presentar en el Gobierno confirmación de este Título de mi Real Persona y Consejo Real de las Indias, dentro de cinco años primeros que corran y se cuenten desde la fecha de él para lo qual dará poder á Procurador conocido de dicho mi Real Consejo de las Indias, para que si en esta razón se ofreciere algún litigio con mi Fiscal de él, pueda seguirlo con apercibimiento que de no hacerlo, se harán y notificarán los autos en los Estrados de dicho mi Real Consejo que declaró por bastantes, y la pararán tan entero perjuicio como si á la dicha Ciudad, se hicieran y notificaren según Derecho y de este título tomaran la razón los Jueces oficiales de mi Real Hacienda de la Ciudad de México para la cobranza de los dos mil pesos constantes de esta merced, á los plazos que van expresados, dado en la Ciudad de México á treinta días del mes de Mayo de mil y seiscientos y cincuenta y seis años.

-El Duque de Alburquerque.- Yo Don Pedro Velasquez de la Cadena, Secretario mayor de las Ordenar y Guerra de esta Nueva España, la hice escribir su Virrey en su nombre.

Y por parte de dicho Consejo, Justicia y Regimiento de San Luis Potosí se me ha suplicado de mandarle dar confirmación de dicho Título de Ciudad, y habiéndose visto por los de mi Consejo real de las Indias el testimonio de Autos que en el se presentó, por donde consta de todo lo referido, lo he tenido por bien y por la presente apruebo y confirmo el Título de Ciudad que en esta va inserto, y le dio el dicho mi Virrey Duque de Alburquerque, según, en la forma y manera, y con las condiciones y calidades que en él se contienen y declaran; y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante, el dicho Pueblo se llame é intitule CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, y que goce de las preeminencias, prerogativas é inmunidades que puede y debe gozar por ser Ciudad; y encargo al Serenísimo Prínsipe Don Felipe Próspero, mi muy caro y muy amado hijo y mando á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Viscondes, priores, Comendadores, y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y á los de mi Consejo, Presidentes, Oidores de mis Audiencias Reales, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Ministros, Prebostes, Veinte y cuatros, Caballeros Escuderos, Oficiales y hombres buenos de todas las Ciudades, Villas y Lugares, de mis reinos y Señoríos, y á mis Virreyes, Presidentes y oidores de la dicha Nueva España, y de las demás partes y Lugares de las mis Indias, Islas y tierra firme del mar Océano que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta mi Carta, y en el Título que en ella va incerto, y que contra su tenor y forma no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, que así es mi voluntad Dada en Madrid á diez y siete de Agosto de mil seiscientos y cincuenta y ocho años. -YO EL REY.- D. Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras.- El Lic. D. Alonzo de Vera Zevallos.-El Dr. D. Pedro de Gálvez.-Lic. D. Ferando de Guerra Altamirano.-Yo Gregorio de Leguía, escribano del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado.- Por el Gran Canciller y su Teniente, D. Diego Aguilar."



Con los privilegio y preeminencias concebidas á la ciudad siguió gobernada política y militarmente por los Alcaldes mayores, disfrutando éstos igualmente de las prerrogativas que hemos referido, hasta 1787 que fue dividida la Nueva España en doce intendencias, siendo una de ellas la de San Luis Potosí, á la que pertenecían las Provincias de Tejas, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, abarcando por tal motivo una extensión muy superior á las otras.

Hechos relevantes

Panorámica del poblado tomada desde el cerro de la bufa, se muestran las dos iglesias y la escuela.
Hundimiento Meza de Los Belenes
Cuesta de Campa

28 de octubre de 1878

Con motivo del hundimiento que tuvo lugar en el punto llamado Mesa de los Belenes pertenecientes al Municipio de Cuesta de Campa el C. Gobernador, pasa a visitar aquel lugar con los Sres. Ingenieros Blas Escontria, Luis Cuevas, Antonio Espinoza y Cervantes y Camilo Bros, con el fin de que estos hicieran un estudio científico de dicho hundimiento, comisionaron al Sr. Bros para que redactara.

Informe

Causas que produjeron el hundimiento en la falda oriental de la mesa del lobo, en el monte de Caldera, creemos que deben tenerse presentes las condiciones orográficas y geológicas de esta región.

La mesa central de Anáhuac está formada por la elevación pausada y gradual de este continente, manifestándose los distintos levantamientos al oriente y al poniente por cordilleras de montañas cuya dirección es de sur a norte.

Creemos pues que el hundimiento acaecido en la falda oriental de la mesa del lobo en el Monte de Caldera fue debido a la existencia de algún hueco subterráneo, formado por la acción secular y erosiva de las aguas subterráneas, que dan origen a varios pequeños y perenes manantiales que hay allí, siendo el principal el conocido con el nombre de ojo de agua de los Belenes.

El exceso de lluvias que hubo en los últimos días del mes de Agosto, produjo el reblandecimiento del terreno, que es muy permeable, pues está formado de marga; en la parte superior existen las grandes masas de rocas porfiricas, cuyo enorme peso no pudo resistir la delgada costra terrestre que formaba la bóveda de la oquedad y dio lugar al hundimiento que se manifiesta al exterior por una grieta o abra, formada en la cresta oriental de la masa del lobo y que mide 80 metros en su mayor longitud de sur a norte; 30 de ancho de oriente a poniente y 15 o 20 de profundidad aparente. Decimos que aparente, porque no se ha podido reconocer lo que realmente tenga pues el fondo se haya obstruido por gran cantidad de rocas pórticas que formaban la cresta de la mesa de los Belenes teniendo algunas un volumen de seis u ocho m³.

Al exterior en la falda de la montaña quedo cubierta una superficie de más de 8,000 m² de grandes rocas y multitud de fragmentos que se desprendieron de la cresta al verificarse el hundimiento y que fueron arrastrados a la parte más baja por haberles faltado el apoyo en el terreno en el que descansaban.

No creemos pues, que el hundimiento haya sido ocasionado por alguna acción volcánica, ni hay indicios de que pueda verificarse algún fenómeno de esta especie en el lugar que hemos examinado.

S.L.P. octubre 9 de 1878

Nota: información del periódico "La Unión Democrática", Fecha 1878.

Historia Contemporánea

Imagen de una explosión.

Las minas fueron explotadas, entre otras compañías, por ASARCO, Metalúrgica Mexicana. En el periodo de esta última se suscitó una huelga minera (1948), la cual fue perdida por los mineros; la compañía decidió marcharse, no sin antes derrumbar los tiros y cañones principales. Nunca se declararon agotadas sus minas.

Huelga Minera de 1948

Acta levantada en Asamblea extraordinaria, en la Villa de Cerro de San Pedro. Siendo las 16:30 del día 18 de noviembre de 1949 reunidos aproximadamente 50 trabajadores, miembros de la sección No. 7 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, en el local de la Escuela Centenario Artículo 123, el Co. J. Isabel Martínez, solicitó candidatos para presidentes de debates, resultando electo por mayoría de votos el Co. Estanislao Ramos, quien pasó a ocupar su puesto, declarando abiertos los trabajos bajo la siguiente Orden del Día:

PUNTO UNICO: Informe de la Comisión y discusión sobre el mismo.-

Se concede la palabra al Co. Odilón Rocha, quien informa que de conformidad con las indicaciones de los trabajadores se habían trasladado a la Ciudad de México a tratar el asunto del desmantelamiento, pero que el Comité Ejecutivo General, había comisionado al Co. Cavazos, aquí presente y él rendirá toda la información que hay hasta este momento.

En uso de la palabra el Co. Rogelio Cavazos, delegado especial del Comité Ejecutivo General, informa que desde que los comisionados de la Sección Siete fueron a México a plantear el caso que nos está ocupando, el propio Ejecutivo General, tomó desde luego las providencias necesarias para garantizar el pago de las demandas que contra la Cía. Metalúrgica Mexicana se vienen ventilando ante la junta correspondiente por lo que procedió a embargar precautoriamente a la empresa, medida ésta que solicitó el Sindicato en la Ciudad de México y que el día de ayer terminó de ser ejecutada, obrando en nuestro poder la documentación.

Sigue informando el mismo delegado que le plantearon a la Compañía algunas peticiones relativas a establecer las condiciones de trabajo durante las obras de desmantelamiento, a gestionar que la empresa les diera una nueva gratificación a los trabajadores, solicitaron nuevo reacomodo de personal en otras Unidades de la Empresa así como tratar el caso referente a las demandas.

Manifestó el informante que la Compañía respondió en forma negativa a las solicitudes del Sindicato, sosteniendo el punto de vista que nada tiene que tratar con nosotros porque estimaba terminados los contratos de trabajo. En caso de esa intransigencia y de acuerdo con las instrucciones del Co. Cordero, trasladarían de nuevo el problema al Comité Ejecutivo General, para que éste determine el camino a seguir.

Pasa a referirse a la situación existente originada por el convenio del 29 de junio de 1948, convenio que se firmó como consecuencia de la paralización por el incendio de la mina. Cometa su clausulado y lo coteja con algunos Artículos de la Ley federal del Trabajo. Nos dice que la prestación que señala la Ley, o sea treinta días de sueldo, fue la que se nos pagó. Explica la diferencia que hay entre una suspensión en la que ni el patrón tiene derecho a despedir a los trabajadores pero ni estos a recibir indemnizaciones, y una terminación en la que como en el presente caso la gente fue pagada mediante un convenio. Explica también en cuales casos previene la Ley indemnizaciones mayores, pero que el de la Sección Siete motivada por el incendio es uno de los casos que la Ley previene como de fuerza mayor y por resolución de las Autoridades del Trabajo se le permitió a la Empresa la paralización de las labores.

Sigue declarando que dicho convenio de 29 de junio de ratificó ante la Junta porque debió haberlo aprobado una Asamblea de la Sección Siete, pues era condición categórica antes de ratificarlo. Que además todos los trabajadores firmaron personalmente convenios individuales ante la Junta No. 21 de la Ciudad de San Luis Potosí, para recibir los 30 días de sueldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por incapacidad a que tuvieron derecho, y que, tanto en el convenio del 29 de junio, como en los convenios individuales, manifestaron su conformidad en dar por terminados sus contratos de trabajo.

En uso de la palabra del Co. Braulio Vázquez, dice que tal como lo informa el Delegado, no se había conseguido hasta la fecha nada, y que cuando le preguntaban los compañeros, él se limitaba a informarlos en ese sentido, y que aprovechaba la ocasión para solicitar a los compañeros que nombraran otro compañero en su lugar, porque él no se consideraba capacitado para desempeñar la comisión que le tenían conferida.

Hace uso de la palabra el Co. Fidel Mata y dice que si bien ello luchaban en esta ocasión por ver si se conseguía algo más, era porque lo consideraban de justicia y además porque les habían dicho que el Co. Luis Rodríguez andaba gestionando en Parral, algo más en dinero para los que habían alcanzado reacomodarse en otras Unidades de la Empresa. Pero que por lo que se ve, de lo que establece el Convenio, los que intervinieron en dicho arreglo traicionaron al Sindicato y pregunta si intervinieron los Cos. Dámaso Meave, Luis Rodríguez y Enrique Guzmán y si resultan con responsabilidad se les considere enemigos de la organización y no se les permita trabajar en otras partes, pues en bien sabido que el Co. Dámaso debió sentirse culpable, porque anocheció y no amaneció en San Pedro, y prueba de ello es que fue a parar de empleado de confianza en Ramos.

Sigue diciendo el Co. Fidel Mata que Luis Rodríguez hacía colectas en Parral engañando a los trabajadores. Que si intervinieron miembros del Comité Ejecutivo General no debieron aceptar las condiciones de que habla el Convenio, pues sus resultados son que ahora todos estamos en la calle, que entonces lo que pasó fue que se engañó a los trabajadores y pregunta si dicho arreglo fue autorizado por el Consejo General de Vigilancia.

El Co. Odilón Rocha dice que aquí se alborotó a la gente diciendo que teníamos todavía mucho derecho a reclamar, pero que así como lo explica el Co. Delegado, a él le habían manifestado el Co. Cordero que no era así puesto que el Convenio dejaba la puerta cerrada para todo, porque los contratos de trabajo estaban terminados. Que él no estaba aquí cuando se trató el Convenio en Asamblea que andaba fuera de la población, viniendo mucho después y como todos habían cobrado los treinta días, él también los cobró y fue a firmar a la Junta.


Como se aclara quienes fueron los Delegados que intervinieron en la firma del Convenio, el Co. Magdaleno Rangel, dice que no debe lanzarse cargos a la ligera, contra compañeros que no tienen nada de que acusarlos, que se acuerden de que fue el Co. Luis Rodríguez el que mandaba cartas aconsejando que se firmara el Convenio, que él sabe lo que firmó y no se llama ha sorprendido, que estima correctas encomiables las gestiones que está haciendo en estos momentos el Ejecutivo General, que se acuerden que Luis era el que los instaba a firmar en la Junta diciéndoles que en nada se perjudicaban, que sólo se trataba de una suspensión temporal. Habla el Co. Teodoro Muníz y dice que en la Asamblea en que se trató este caso, los delegados dieron a conocer un Convenio y ante la Junta ratificaron otro, que les engañó cuando vinieron a informar.

El Co. J. Isabel Martínez, comisionado de la Sección, dice que efectivamente, él estuvo en esa Asamblea. Que explicaron otra cosa cuando les dieron a conocer dicho Convenio, que se les dijo que si la Empresa no reanudaba las labores se les tendría que dar una indemnización más pero que no se les leyó el Convenio, para ver en que los perjudicaban, haciendo sólo explicaciones muy distintas a las que aparecen en el Convenio que firmaron.-

Vuelve a intervenir el Co. Magdaleno Rangel y dice que no hay porque hacernos chiquitos, que lo que pasó fue que estábamos muy valientes porque habíamos ganado la huelga de tres meses y otra de dos meses, que cuando pidieron la prórroga, dijimos vamos a darles hasta donde tope y el resultado lo tenemos ahora y no nos quejemos a nadie, pues la responsabilidad no es solamente de los que intervinieron en tales arreglos, sino de todos los trabajadores en su conjunto.

Habla el Co. Nicanor Gómez y dice que cuando la Sección Siete estaba en actividad siempre fue cumplida con sus obligaciones de Estatuto y por eso estima correcta la intervención del Ejecutivo General en ayuda de este problema, que ahora que se vuelva a tratar el caso a México, luchen porque se investigado nuevamente el incendio, porque se sabe que ya no existe y tal vez no haya existido nunca, que el perito que vino a certificar el incendio dijo que él no entendía y ni conocía nada de eso, pero sin embargo su informe fue el que tomaron las Autoridades para facultar a la Empresa la paralización de labores. Que se siga luchando para que se tome en cuenta la situación en que quedaron todos los trabajadores, principalmente los de mayor antigüedad de servicio, que solo les quedó la silicosis como recompensa y que ni eso se les pagó justicieramente sino con base en el Contrato que ese aspecto no se había logrado mejorar desde 1937.- Que él y los trabajadores firmaron con conocimiento de causa.

El Co. Cavazos vuelve a tomar a aclarar diversos aspectos del Convenio y haber tomado nota de las intervenciones de los asambleístas. Que no importa que la Sección Siete tenga más de un año de no cotizar por causa justificada y a pesar de carecer de base legal, el Ejecutivo General seguirá atendiendo el problema, que no les promete a los trabajadores que se obtendrá ni mucho ni poco, pero que el Sindicato pondrá todo el esfuerzo y luchará porque se obtenga lo más que se pueda.


Siguieron interviniendo varios compañeros al derredor del mismo tema y después de las aclaraciones correspondientes se acuerda reducir la comisión por encontrarse escasos de recursos económicos, autorizándose que sea el Co. Odilón Rocha el que se traslade a la Ciudad de México a disposición del Ejecutivo General para que de acuerdo con sus instrucciones continúe atendiendo el problema.

Por ser avanzada la hora, se informa que la correspondencia que hay se dará a conocer posteriormente, dándose por terminados los trabajos a las 19 horas, levantándose la presente para constancia y efectos legales.-

Damos fe.- Por ausencia del Presidente de Debates:

Rogelio Cavazos Odilón Rocha

Delegado Especial.- Comisionado de la Sec.7.-


Nota: transcripción del acta levantada en aquel tiempo, con la información de lo acontecido en esa época.

Poblados

Cuenta con varios poblados y colonias, a continuación se hace mención de ellas:

Mapa de Cerro de San Pedro.

Cronología del Ayuntamiento

  • Primitivo Loredo Sánchez (1950-1952)
  • Armando Loredo Loredo (1953-1955)
  • Álvaro Patiño (1956-1958)
  • Primitivo Loredo López (1959-1961)
  • Bernabé Loredo Cadena (1962-1964)
  • Genaro Alonso Loredo (1965-1967)
  • V. Cruz Loredo Celia (1968-1970)
  • Nieves Loredo Y Odilón Rocha (Interinos)
  • Alejandro Guerrero Aguayo (1971-1973)
  • Dolores Loredo Loredo (Interino)
  • J. Jesús Nava Loredo (1974-1976)
  • Andrés Loredo Loredo (1977-1979)
  • Román Ojeda Flores (1980-1982)
  • Alejandrino Loredo Gutiérrez (1983-1985)
  • Alejandro Loredo Loredo (1986-1989)
  • Roberto Mata Jurado(1990-1993)
  • Santos Nava Ojeda (1992-1994)
  • Carlos Escalante Hernández (1994-1997)
  • J Baltasar Reyes Loredo Loredo (1997)
  • Marcos Nava Orocio (1997-2000)
  • Ma Rosaura Loredo Loredo (2000-2003)
  • Oscar Loredo Loredo (2004-2006)
  • Ma Rosaura Loredo Loredo (2007-2009)
  • José Santos Loredo Tenorio (2009-2012)

2007

Se está implementando la infraestructura para reiniciar la explotación del mineral utilizando minas a cielo abierto. Esto ha causado una gran preocupación a los antropólogos que temen se vean afectados los sitios históricos, así como una posible contaminación por el uso de cianuro en el proceso.


Nombres de Algunas Minas

La Descubridora, San Pedro Celestial, Bisnagas, Barreno, Socavón Aventurero Mina la Victoria,5 de mayo, San Pedro el Alto, San Pedro el Bajo, Catillas (esta mina se ubica en el cerro de la Bufa), Begonia, Socavón del Rey, Dorotea, La Encantada, La Flor, Tiro San Pedro, Tiro Juárez, Cañón de las Mulas, Salón Colorado.

Tiros principales

Tiro San Pedro, con aproximadamente 575 m
Tiro Juárez
Tiro de Begonia

Bonanzas

En este siglo ha habido 4 bonanzas (siglo 20):

  • Bonanza El Sol
  • Bonanza Félix Ovalle
  • Bonanza El Cochino
  • Bonanza 5 de Mayo: esta la más próspera pues se descubrió una veta de 60 m de largo por 4 dm de ancho de 25 mm de grueso de oro puro de alto quilataje. Se fue directo a EE. UU.

Nota: información obtenida de forma oral en una conversación con Juan Alonso

Referencias

  1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). «Principales resultados por localidad 2010 (ITER)».

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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