Sufragio censitario

Sufragio censitario

El sufragio censitario o sufragio restringido fue un sistema electoral, vigente en diversos países occidentales entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX, basado en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que contara con ciertas características precisas (económicas, sociales o educaciones) que le permitiera estar inscrita en un "censo electoral". El sufragio censitario se contrapone al sufragio universal, que no establece condiciones salvo mayoría de edad y la ciudadanía (aunque hasta el siglo XX estaba limitado al sufragio masculino).

Contenido

Restricciones del censo electoral para el sufragio

El censo electoral, dependiendo de cada legislación, incluía restricciones que, descontando desde ya el sexo (la limitación del sufragio femenino), abarcaba los siguientes campos:

  1. Restricciones económicas (como el requisito de poseer propiedades inmuebles o un determinado nivel de rentas). Fueron las más extendidas en las diversas legislaciones, debido a que la falta de riqueza despojaba del derecho a voto ampliamente a numerosas categorías de personas que no tenían acceso al patrimonio (que iban desde las mujeres hasta las poblaciones no blancas).
  2. Restricciones relacionados con el nivel de instrucción (requisito de saber leer y escribir). Un ejemplo fueron los "exámenes de alfabetización" practicados en los estados sureños de Estados Unidos de América hasta la promulgación de la Ley de Derechos Civiles de 1965. Estos exámenes en la práctica se utilizaban para negar el derecho a voto a la población de raza negra, aun cuando, de hecho, parte de ella estuviera alfabetizada.
  3. Restricciones sociales (pertenencia a determinado grupo social).
  4. Restricciones laborales. Por ejemplo, en algunos países (como Chile, hasta 1914) se les negaba el derecho a voto a los trabajadores domésticos, aun cuando fueran de sexo masculino.

Otras restricciones que se podían encontrar en el sistema censitario se referían a la filiación e incluso el estado civil (solteros).

Historia

El sufragio censitario fue la norma para calificar tanto a electores como a elegibles en las primeras revoluciones liberales (estadounidense, francesa, etc.) y durante el siglo XIX. En Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir, con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.

Francia

En Francia los representantes electos del Tercer Estado de los Estados Generales de 1789, que más tarde se convirtió en una Asamblea Constituyente, fueron elegidos por los hombres mayores de 25 años que pagaran impuestos. La Constitución de 1791 mantuvo este sufragio censitario (divido en dos grados, a la manera de un sufragio indirecto). La Constitución del año I que nunca se aplicó, es el primero que establece el derecho a voto no censitario. Los miembros del Consejo de los Quinientos, la Asamblea Nacional establecida por la Constitución del año III fueron elegidos censitariamente, por hombres mayores de 30 años y residente por lo menos durante diez años en el territorio nacional. La Restauración y la Monarquía de Julio, mantuvieron este sistema de voto censitario entre 1815 y 1848. De 1814 a 1830 el censo se fijó en 300 francos para la votación y 1000 francos para ser elegible. El 19 de abril de 1831 se redujo a 200 francos y en 1847 descendió a 100 francos, con lo que estaban el censo electoral llegó a 246.000 votantes. En 1848, con la Segunda República, el sufragio censitario fue sustituido por el sufragio universal masculino.[1]

Sistema prusiano «de tres clases»

En el sistema censitario se podía dar el caso de que, reuniendo determinadas características, se dispusiera de derecho a más de un voto. O que los votos de diferentes categorías de personas tuvieran ponderaciones inequitativas en el recuento final. Lo que efectivamente ocurría en la legislación prusiana denominada "sistema de tres clases". Allí el padrón electoral se dividía en tres tramos o clases, de acuerdo a las rentas e impuestos de los votantes. Cada una de las clases tenía una ponderación igual a las otras, independientemente del número de electores que la compusieran. Por lo que el desequilibrio en la distribución del ingreso hacía que este sistema abrigara distorsiones especialmente fuertes. Así, en 1849, la primera clase incluía a un 4,7% de la población, la segunda clase un 12,7%, y la tercera clase un 82,6%. Lo por lo cual los votantes de la primera clase, que pagaban más impuestos y eran los más ricos, estaban sobre-representados en relación a su número en una proporción de 17,5 a 1 en comparación con los votantes de la tercera clase.

Se llegó a dar -por ejemplo- el extremo de que en las elecciones locales de Essen el industrial Alfred Krupp fuera el único votante de primera clase, de manera que su voto personal equivalía a un 33.3% de todo el padrón electoral.

Último intento de restaurar el sistema en Occidente

A contrapelo de la tendencia mundial contraria al sistema censitario, aún en 1979 el ideólogo de la dictadura militar chilena, Jaime Guzmán, intentaba reintroducir formas de voto censitario y limitaciones al sufragio universal, que planeaba aplicar una vez que las autoridades militares convocaran a futuras elecciones.[2] Los argumentos de Guzmán contrarios al sufragio universal eran los siguientes:

  1. "Establece una igualdad irreal entre todos los ciudadanos".
  2. "Está sujeto a las distorciones propias de todo lo masivo".
  3. "Desata una lucha permanente y a nivel masivo por el poder, con la consecuente tendencia a las promesas demagógicas".

Su argumentación se realizaba en el seno de la comisión convocada por el dictador Augusto Pinochet, para redactar una nueva constitución, grupo constituyente del que Guzmán era un miembro prominente. Pero esta defensa del voto censitario, la última realizada en el contexto de una república contemporánea del hemisferio occidental, finalmente no tuvo efectos prácticos, pues no fue aplicada en los sufragios realizados en Chile a partir de 1988. En compensación se estableció un sistema binominal, que la práctica permite una paridad de 1 a 1 entre el 60% y 31% de los votos en la elección de parlamentarios, además de la introducción de un numero senadores designados y vitalicios que luego fueron abolidos en la reforma constitucional del año 2005.

Referencias

  1. "Desde el sufragio censitario al sufragio universal" de Christophe Laurent y Voilliot Quero en Actas de la Investigación en Ciencias Sociales N º 140 2001 / 5 P. 34-40 (en francés)http://www.cairn.info/revue-actes-de-la-recherche-en-sciences-sociales-2001-5-page-34.htm
  2. Jaime Guzmán; "El sufragio universal y la nueva institucionalidad", Revista Realidad, n° 1, junio de 1979 (p33-44) http://www.jaimeguzman.cl/wp-content/uploads/2010/01/El-sufragio-universal-y-la-nueva-institucionalidad-.pdf

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