Casos de pederastia por miembros de la Iglesia católica

Casos de pederastia por miembros de la Iglesia católica

Casos de pederastia por miembros de la Iglesia católica

A finales de la década de 1990 comenzaron a salir a la luz denuncias contra sacerdotes y religiosos católicos, principalmente en Estados Unidos y Australia, acusados de abusos sexuales a menores, cometidos durante la segunda mitad del siglo pasado. Un informe de la BBC, de 2004, señalaba que el 4% del clero católico de Estados Unidos ha estado implicado en prácticas sexuales con menores (unos 4.000 sacerdotes en 50 años). Más de un centenar de miembros de la Iglesia Católica australiana han sido condenados por abusar sexualmente de un millar de víctimas, según la organización Broken Rites.[1]

El Papa Benedicto XVI ha condenado reiteradamente estas prácticas, subrayando que "sacerdocio y pederastia son incompatibles".[2]

Casos de pederastia en la Iglesia Católica o pederastia clerical católica se refiere, por tanto, a una serie de escándalos relacionados con abuso sexual a menores de edad (pederastia o pedofilia) que tienen que ver directamente con sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, especialmente durante la segunda mitad del siglo XX. A pesar de que tales cargos ya habían sido formulados en años anteriores, el tema ganó notoriedad durante el último lustro de la década de 1990 con denuncias formuladas por antiguas víctimas ante tribunales y medios de comunicación de Europa, Estados Unidos y América Latina especialmente y allí en donde la Iglesia ha tenido una fuerte influencia.

De acuerdo a estudios de Philip Jenkins, profesor de Historia y Estudios Religiosos en la Universidad de Pensilvania,[3] el 99,8% de los sacerdotes católicos nunca se han visto implicados en este tipo de comportamientos delictivos[4] y no existe evidencia de que la pedofilia sea más común entre el clero católico, que entre los ministros protestantes, los líderes judíos, los médicos o miembros de cualquier otra institución en la que los adultos ocupen posiciones de autoridad sobre los niños.[4]

Sin embargo, un informe de la BBC de 2004, declara que en los Estados Unidos el 4% del clero católico de ese país ha estado implicado en prácticas sexuales con menores, en número aproximado de 4000 sacerdotes durante los últimos 50 años[5] aunque sólo entre el 5 y el 10% de las víctimas denuncia el caso, según Barbara Blaine, presidenta de la Red de sobrevivientes de abusados por sacerdotes (SNAP) de los EE.UU.[6]

Otras investigaciones, como la realizada en 1995 por la Universidad de Salamanca y publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales de España, determinaro que del total de españoles que han sufrido abusos sexuales siendo menores, el 10% asegura que fue abusado por un sacerdote católico.[7]

La mayoría de los casos se presentaron en seminarios sacerdotales, escuelas y orfanatos en donde niños y adolescentes estaban bajo el cuidado del clero. La publicación de numerosos escándalos creó una fuerte crítica hacia la jerarquía de la Iglesia, especialmente por la actitud que algunos obispos y superiores religiosos asumieron frente a las evidencias del hecho limitándose a llamados de atención privados y el traslado del infractor a otros sitios, mientras se guardó una indiferencia sistemática frente a las víctimas, lo que llevó a la conclusión de que los superiores de los infractores estaban encubriendo el crimen. Por otra parte, muchos casos probaron ser calumniosos, aprovechados por ciertos sectores opositores de la Iglesia.[8]

Contenido

Antecedentes

Los casos de abuso sexual a menores de edad se presentaron siempre allí en donde niños y adolescentes estaban en contacto con religiosos, de la misma manera que sucede en otro tipo de organizaciones que tienen la responsabilidad de su cuidado o que están en contacto frecuente con los mismos. La confianza que los ministros de la Iglesia generan entre los laicos facilitó en la mayoría de las ocasiones el obrar del abusador en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales y organizaciones de trabajo social. En muchos casos la víctima no recibió atención inmediata incluso por parte de su familia debido al respeto que esta le tenía al implicado o por temor e ignorancia.

El Código de Derecho Canónico, la base del derecho eclesiástico, contempla penas para los delitos que tienen que ver con el abuso sexual, como se expresa en varios canónes del mismo. Según el numeral 1395, el clérigo que cometa un delito sexual con un menor de edad, sea este por medio de violencia o amenazas, debe ser castigado con penas justas que pueden incluir la expulsión del estado clerical.[9] Las evidencias de este crimen por parte de religiosos puede ser trazada con anterioridad al siglo XX debido a la existencia de documentos eclesiásticos que buscan prevenirlo, como la constitución apostólica Sacramentum Poenitentiae de 1741. Sin embargo, el desarrollo de los medios de comunicación, especialmente después de la II Guerra Mundial, pondrían en evidencia el caso no sólo dentro de la Iglesia Católica, sino de todas aquellas instituciones y organizaciones en donde adultos tienen contacto directo con menores. Con el advenimiento de la secularización, especialmente de aquellas naciones de fuerte tradición católica, los casos adquirieron una gran relevancia para ciertos sectores anticatólicos.

Primeros casos denunciados

Los primeros casos denunciados de manera pública se presentaron por primera vez en Estados Unidos e Irlanda. El informe John Jay encontró acusaciones contra 4.392 sacerdotes estadounidenses en el lapso de 50 años, lo que representaba el 4% del clero de ese país.[10] Las evidencias llamaron pronto la atención de la opinión pública internacional porque se trataba de víctimas muy menores, niños impúberes y en su mayoría varones.[11] Los primeros casos se dieron durante la los 90, pero su amplio informe en los medios pronto motivó a antiguas víctimas a denunciar a sus victimarios y cuyo abuso se había presentado desde años tan tempranos como 1940,[12]

Salida a la luz con ayuda de la prensa

Las denuncias aumentaron de manera inmediata no sólo en países de tradición católica como Irlanda y España, sino en otras naciones como el Reino Unido, Canadá y, sobre todo, en Estados Unidos en donde recibieron una ámplia difusión en los medios de comunicación social, los cuales recogieron declaraciones de las víctimas. Los informes se centraron especialmente en las maneras en que los menores fueron abusados y posteriormente silenciados por medio de constricciones morales, psicológicas e incluso violentas y en el silencio que guardaron por años algunos jerarcas de la Iglesia, hecho que fue visto como encubrimiento del delito. Muchas de las víctimas conformaron asociasiones para fortalecer sus reclamos judiciales y de compensación frente a los victimarios y a las instituciones eclesiales y en numerosos casos recibieron el apoyo de partidos políticos y otros sectores sociales. Muchos casos resultaron ser calumniosos evidenciando una manipulación del mismo en favor de ciertos intereses antieclesiales o de deseo de sensacionalismo periodístico.

Las denuncias no se centraron sólo dentro de la esfera del abuso sexual, sino que incluyeron también la violencia física y moral, como fue el caso en Irlanda de las Hermanas de la Misericordia con los asilos de las Magdalenas, caso que fue llevado al cine con el título "The Magdalene sisters" (2002) de Peter Mullan. La película, elaborada con testimonios de las víctimas, muchas de ellas ya de edad avanzada, recuenta el drama de muchachas que eran internadas por sus familias a causa de embarazos no deseados y en donde eran sometidas a castigos físicos y violencia física y moral.

El problema en España

Además de los datos aportados por el estudio de la Universidad de Salamanca, hay otro elaborado por un investigador español, y que es el primero que se hizo con una base de muestreo amplia de sacerdotes en activo.

En su estudio publicado en 1995, el investigador José Rodriguez en el trabajo sobre el comportamiento sexual del clero, trabajando con una base de datos amplia (ver la metodología de la investigación en la sección temática “Sexualidad del clero” de su sitio) y las estadísticas, en la constan pruebas del historial sexual de casi 400 sacerdotes actualmente en activo, se documentó la siguiente estadística: Entre los sacerdotes en activo, un 7% comete abusos sexuales graves con menores.

El problema en Estados Unidos

Uno de los países en donde ha habido un mayor cubrimiento internacional del caso ha sido en Estados Unidos en donde algunas diócesis han tenido que pagar cuantiosas sumas en indemnización de las víctimas. Según un estudio de la "Junta Nacional de Revisión" ("National Review Board"), un total de 4.392 sacerdotes fueron acusados del abuso sexual de 10.667 menores entre 1950 y 2002. De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido y otros 1.000 no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según un comunicado divulgado por la diócesis de Yakima, en el estado de Washington.[13]

Uno de los informes indicó que los costes relacionados con estos problemas superaron los 570 millones de dólares en concepto de gastos legales, indemnizaciones, terapia para las víctimas y tratamiento para los infractores. Esa cifra no incluye los 85 millones de dólares que pagó la arquidiócesis de Boston para resolver algunas de las demandas presentadas por las víctimas. La archidiócesis de Boston (Massachusetts), la cuarta diócesis católica más grande de EE.UU y en donde comenzó la avalancha de escándalos, anunció a finales de mayo de 2005 el cierre de 65 de las 357 parroquias de su jurisdicción.

Ante la avalancha de condenas, muchas de las cuales individúan a la Iglesia Católica, la Liga Católica de los Estados Unidos [2] argumenta que las estadísticas de abuso sexual en la misma son similares a las que existen en otras instituciones: por ejemplo, en las escuelas públicas de ese país, se calcula que un 5% de todos los profesores son responsables de abusar sexualmente un 15% del número total de estudiantes.[14] En una encuesta oficial realizada en el 2003 se reveló que un 6.7% de los estudiantes de Estados Unidos habían padecido una mala conducta sexual por parte de su profesor, que incluso llegaba al punto del contacto físico.[15] Otro informe del Departamento de Educación de los Estados Unidos publicado en el 2004 encontró que entre el 3.5% y 5.03% de los estudiantes son objeto de conducta sexual inapropiada por parte de sus educadores en algún momento durante su carrera estudiantil. Se descubrió que los profesores, entrenadores y profesores substitutos eran los que más incurrían en el delito.[16]

Principales acusaciones

Los escándalos en los cuales se vieron implicados miembros de la Iglesia Católica, trajeron como consecuencia la acusación contra las estructuras jerárquicas de la misma, las cuales fueron vistas en la mayoría de las veces como protectoras del incriminado a través de un complejo y sistemático proceso. En consecuencia, muchos obispos y superiores religiosos fueron denunciados por las víctimas y presentados por los medios de comunicación social como encubridores del crimen. Los casos pusieron en evidencia una disparidad entre la justicia civil y la eclesiástica y el desconocimiento que la opinión pública en general tiene de la misma, por ejemplo de aspectos de competencia jurídica como los distintos concordatos. Sin embargo, los escándalos tuvieron notables repercusiones dentro del Derecho Canónico.

Falta de medidas contra los sacerdotes pederastas

Transferencia del sacerdote Al Ramos fechada 3 de abril de 1980 bajo órdenes de monseñor William R. Johnson. Ramos había sido sometido a tratamientos por actos cometidos en años anteriores. En 2003 él mismo confesó ante las autoridades haber abusado de al menos 25 muchachos después de esta transferencia.

En numerosos casos, los sacerdotes y religiosos acusados de actos de abuso sexual contra menores de edad, cuando estos llegaron a conocimiento de sus superiores inmediatos, recibieron como sanción llamados de atención privados y fueron desplazados a otros sitios alejados del lugar. Algunos diócesis sometieron a los acusados a tratamientos y evaluaciones psicoterapéuticas, tras las cuales estaban habilitados para reanudar sus actividades pastorales si los psicólogos o psiquiatras que los trataban le advertían al obispo que no había riesgo de reincidencia. En muchos otros casos, sea incriminados como sus superiores, ofrecieron e incluso pagaron sumas de dinero extrajudiciales con el fin de evitar que el escándalo saliera a la luz pública.

Pepe Rodríguez, escritor y periodista español que ha escrito varios obras sobre el tema,[17] obtuvo documentos originales en varios casos concretos que describen la situación. Uno de ellos es el del arzobispo de Barcelona, monseñor Ricardo María Carles Gordó, a quien se acusa del encubrimiento de sacerdotes y diáconos que corrompieron sexualmente a no menos de 60 menores y adolescentes.

Quienes defienden el accionar de los obispos sugieren que, al reasignar a los sacerdotes a sus labores tras el tratamiento, estaban actuando de acuerdo con el mejor consejo médico cuando éste estaba disponible. Por su parte, los críticos han cuestionado si los obispos pueden necesariamente llegar a juicios acertados en circunstancias serias sobre la mejora psicológica de un sacerdote, basándose en el consejo de profesionales ampliamente considerados como de opiniones cambiantes. Asimismo, los obispos fueron criticados por actuar como meros "empresarios", quienes veían los casos de abuso como un asunto médico y disciplinario del sacerdote, y que estaban preocupados por mantener el tema en secreto con el objeto de lograr un manejo financiero y administrativo óptimo en vez de preocuparse por los intereses de las víctimas:

La antigua tradición católica codificada en el Derecho canónico de la Iglesia, desde hace mucho tiempo, ha sostenido que ciertos pecados graves, por su naturaleza, descalifican a un hombre para continuar en el ejercicio público del sacerdocio. El punto no es la retribución; el punto es la iconografía. Un sacerdote que abusa sexualmente de niños ha claramente desfigurado su imagen como una representación viva de Cristo, quien pedía que los niños pequeños se le acerquen [Lucas 18:16]. Un sacerdote que abusa sexualmente de menores impúberes de modo habitual es prácticamente culpable del pecado de seducción así como también del pecado específico de sodomía y fornicación. ¿Acaso los pecados habituales de esta especie no dejan a un hombre incapaz de manifestar esa paternidad espiritual que es la esencia del sacerdocio católico? Estas son fundamentalmente cuestiones teológicas, y no sencillamente preguntas sobre la "disciplina en la Iglesia."... Cuando un obispo ha sido negligente en su responsabilidad paterna para con sus sacerdotes, cuando se ha acostumbrado a tratar el abuso sexual de los clérigos como un mero asunto disciplinario, y cuando las presiones de la cultura terapéutica empiezan a oprimirlo, una noble virtud, la compasión, puede transformarse en un vicio - la irresponsabilidad episcopal. El obispo deja de entender que algunos actos hacen que un hombre sea indigno de cualquier ministerio sacerdotal. Y así el obispo recicla dentro de su parroquia (o hacia otras diócesis) hombres quienes son tanto amenazas para sus potenciales víctimas como iconos irreparablemente desfigurados[18]

Un ejemplo de la política de desplazar a los incriminados de lugar a lugar es el caso del sacerdote Eleuterio Al Ramos de la diócesis de Orange, quien, como en otros casos, fue reasignado a otra parroquia tras su tratamiento, como lo evidencia un documento fechado 3 de abril de 1980 en donde el acusado fue transferido a otro lugar de acción pastoral después de haber sido sometido a tratamientos psicológicos por actos cometidos a finales de la década de los 70.[19] En 1993 y 1994 dos expedientes habían sido abiertos para Ramos y para la Diócesis de Orange por el caso de dos muchachos a los cuales, según el informe, Ramos embriagó, les mostró películas pornográficas y procedió al abuso. Posteriormente Ramos admitió en la corte que había abusado de un número mayor de muchachos y que les había tomado fotografías desnudos. El sacerdote fue trasferido a una centro de rehabilitación en Massachusetts y en 1985 fue transferido nuevamente a Tijuana. Otro expediente fue abierto para Ramos en 2003 en el cual Ramos es acusado de violar un muchacho en un hotel de San Diego con otros sujetos y del abuso repetido de muchachos del condado de Orange después de que el sacerdote dejó la diócesis. En el juicio de 2003 Ramos confesó que había abusado de al menos 25 muchachos y murió un año después a la edad de 64 años.[20]

No denunciar los casos a la policía

El sacerdote irlandés Brendan Smyth, acusado de cometer delitos de abuso a menores de edad en su país.

A los ojos de la opinión pública, los superiores de religiosos incriminados ejercieron el acto de encubrimiento de los mismos al no denunciar a las autoridades locales los casos y tomar medidas como las descritas arriba, es decir, ordenar tratamientos terapéuticos, transferencias y silencio ante la opinión pública. Sin embargo, se desconoce que la Iglesia Católica como organismo internacional representado por el Estado Vaticano tiene una serie de tratados oficiales con diferentes naciones del mundo los cuales son considerados dentro del ordenamiento jurídico internacional. Muchos de esos tratados son los concordatos los cuales vienen regulados en cada país en convenios entre el Estado y el Estado Vaticano. Desde esa perspectiva y en numerosos casos por países, sacerdotes o religiosos que incurren en cierto tipo de delitos vienen procesados por los estamentos judiciales de la Iglesia Católica, que contempla penas específicas para casos como el abuso sexual a menores de edad. Desde este punto de vista, muchos superiores no siguieron los procesos del Derecho Eclesiástico que contemplan incluso el retiro definitivo del infractor. Cuando las víctimas denunciaron los delitos a la opinión pública, se presentó un contraste evidente entre los dos derechos, el civil y el eclesiástico y la sensación ante aquellos que desconocen la lógica jurídica de la Iglesia de que esta no denunció los casos a la policía del país en donde ocurrió el delito, como dentro de la sociedad civil se hace de manera ordinaria. Un paralelo a este caso se presenta entre el derecho penal civil y el derecho militar en el cual si un militar comete un delito, corresponde a un tribunal militar su enjuiciamiento y depende de dicho tribunal militar si el caso amerita ser transferido a un tribunal civil. Si el uniformado, en virtud de su delito, pierde la calidad militar, este puede ser juzgado por un tribunal civil como civil. Este ejemplo es paralelo para aquellas personas que están investidas con la condición de clérigos o religiosos pertenecientes a la Iglesia Católica en todo el mundo.

El problema se agrava porque en numerosos casos no se siguió el debido proceso de acuerdo al Derecho Canónico. Por ejemplo, en el caso de los norbertinos, se ha demostrado que estos no sólo sabían de las tendencias pedofílicas del sacerdote Brendan Smyth, sino también de alegatos en su contra por abuso sexual que databan incluso de 1945 y, sin embargo, ante la falta de acción, a finales de la década de los 80 e inicios de los 90 las autoridades públicas de Irlanda se decidieron a iniciar su persecución.

Un ejemplo del choque entre el derecho civil y eclesiástico se presentó en mayo de 2001 cuando el entonces cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió una carta a todos los obispos católicos declarando que las investigaciones internas de la Iglesia sobre los casos de abuso sexual infantil estaban sujetas a secreto pontificio y que no debían ser denunciadas a las fuerzas públicas hasta que las investigaciones fueran completadas bajo pena de excomunión. En dicho acto, el cardenal obraba legítimamente dentro de los procesos eclesiásticos y el secreto era válido sólo para la investigación interna, así como lo es para un proceso penal militar. Por otra parte, no tuvo la intención de desalentar a las víctimas a reportar los casos de abuso sexual a la policía.

Una de las consecuencias de este choque de ámbitos judiciales se presentó en la legislación estadounidense que obliga a la denuncia de los casos de abuso sexual a la policía, por ejemplo en una ley del Estado de Massachusetts que dice:

En donde sea, la operación definitiva de esta acta es la consecución de su propósito, el cual es ordenar el reporte de abuso por ciertos oficiales religiosos y la protección de víctimas del abuso infantil, por lo tanto, es declarado aquí el caso como una ley de emergencia, necesaria para la inmediata preservación de la seguridad pública y la conveniencia.[21]

Otro caso se presentó en Colombia en el caso del sacerdote Efraín Rozo, acusado de haber violado a niños y jóvenes en Estados Unidos, delitos que confesó públicamente en un video[22] y por lo cual se le lleva un proceso en el Estado de California. El Tribunal Eclesiástico de Bogotá le adelantó un proceso por el abuso de dos seminaristas, entre ellos su propio sobrino, hace más de 40 años, pero al final fue declarado inocente porque según la sentencia los delitos prescribieron por haber sucedido hace más de 40 años. En un comunicado emitido por el vicario judicial eclesiástico de la capital colombiana, se declara:

Fueron practicadas todas las pruebas y diligencias que establece el derecho canónico, y oído el padre Rozo, desmintió categóricamente lo que había afirmado en la televisión, argumentando que fue presionado y manipulado en contra de su voluntad al sostener y afirmar hechos que no son ciertos.[22]

Otro caso que describe los procesos judiciales de la Iglesia y su contraste con el derecho civil lo presenta el cardenal Bernard Law, Arzobispo de Boston, al cual numerosas peticiones de laicos y los medios de comunicación pidieron su renuncia por la evidencia de numerosos casos de abuso sin debido proceso. Ante la negativa del anciano prelado, el papa Juan Pablo II aceptó su renuncia de acuerdo al artículo 401, párrafo 2 del Código de Derecho Canónico que dice que un obispo renuncia a su cargo por razones graves, lo cual lo hace no apto para ejercer más el cargo.

Política de encubrimiento

En este punto el principal modelo de comportamiento es el caso "Brendan Smyth" en Irlanda del Norte cuya detención en 1997 causó una crisis política en Irlanda y un duro cuestionamiento a su comunidad religiosa, los norbertinos, quienes conocieron el comportamiento delictivo de Smyth por espacio de 40 años y no adelantaron ningún tipo de proceso disciplinario ni ante las autoridades eclesiásticas ni mucho menos ante las autoridades civiles. Analistas tanto católicos como no católicos discrepan si existió una confabulación deliberada para ocultar la naturaleza de su comportamiento, o si tuvo que ver en lo que pasó la completa incompetencia de sus superiores de la Abadía Kilnacrott, o si tal vez hubo una mezcla de la incompetencia de sus superiores con su presunción de que lo que ocurría con los miembros de su orden no era de su incumbencia. Al respecto, William McMurry, abogado de Louisville, Kentucky, entabló una demanda en contra del Vaticano en junio de 2004 representando a tres hombres que alegaban abuso sexual y que acusaron a los líderes de la Iglesia de organizar un encubrimiento de los casos de abuso sexual de niños.[23] Los expertos legales predijeron el fracaso de la demanda por la soberanía de la Santa Sede y la falta de evidencia de la complicidad del Vaticano.

Chantajes a las víctimas

El pago extrajudicial a las víctimas de abuso infantil por parte de los clérigos infractores e incluso por parte de sus superiores con el fin de comprar su silencio ha sido otro aspecto que agrava la situación. Si los mismos fueron hechos por los mismos superiores, quedan automáticamente incriminados como encubrimiento de un delito, tanto dentro del derecho civil como eclesiástico. Uno de los casos más célebres en este sentido es el del cardenal Connel de Dublín al cual se le acusó de prestar dinero a un sacerdote incriminado para comprar el silencio del acólito Andrew Madden. Posteriormente, el arzobispo Connel se defendió asegurando que sencillamente prestó el dinero al sacerdote, sin conocer para qué lo iba a utilizar. La historia quedó registrada en un libro que Madden publicó posteriormente como "Acólito: una vida después de abuso"[24] en donde relata su drama.

Sin embargo, los chantajes no se limitaron al ofrecimiento de sumas de dinero para comprar el silencio de las víctimas, sino que también incluyeron chantajes de tipo moral y psicológico bajo amenazas e incluso violencia verbal y física.

El derecho canónico frente al caso

Artículo principal: Derecho Canónico

El derecho canónico es el área judicial de la Iglesia Católica[25] la cual tiene como principal fundamento el Código de Derecho Canónico (CDC) que es el principal documento legislativo de la misma para asegurar el orden debido sea en la vida individual o social, sea en la actividad misma de la Iglesia.[26] Si bien el conocimiento del CDC es de grave conocimiento para los sacerdotes y obispos,[27] el mismo es en general desconocido para los feligreses católicos y para la opinión pública.

Lo que dice el Código de Derecho Canónico

Dentro del CDC existe el procedimiento pertinente a la gravedad de un delito como el de la pederastia y no existen atenuantes que permitan que el incriminado sea exhonerado de sus responsabilidades. El canon 1311 señala además que la Iglesia tiene el derecho de juzgar a los fieles que han cometido un delito, entendido este como atentado contra las leyes eclesiales o contra la fe católica. Por otro lado, el Derecho Canónico no previene a las víctimas o a los testigos del acto delictivo de denunciarlo ante las autoridades civiles. En la sección "Delitos contra la vida y la libertad humana", del canon 1397 dentro de la regulación para clérigos y religiosos[28] se establece [que el sacerdote o religioso] que cometa homicidio, violación carnal o retiene a otro con el uso de violencia, o mutila y hiere gravemente a una persona, debe asumir las sentencias descritas en el canon 1397. Este último señala penas como las siguientes que se establecen después de un proceso penal eclesiástico y de acuerdo a la gravedad del delito:

  • Prohibición de permanecer en un determinado lugar o territorio.
  • Puede ser privado de cosas como la potestad, el cargo, el oficio, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos e insignias (incluso honoríficas).
  • Prohibición de ejercer, lo cual puede darse dentro de un territorio determinado o a modo universal.
  • El incriminado puede ser trasferido a otro tribunal eclesiástico superior.
  • Puede ser suspendido del estado clerical.

Al perder el estado clerical, el incriminado puede ser juzgado por un tribunal civil, pero esta norma depende del tipo de convenios establecidos entre la Santa Sede y el país del caso.

Delito o pecado

Algunas víctimas acuden al sacramento de la confesión ante otro ministro en búsqueda de ayuda efectiva a su situación, sin embargo lo único que hacen es neutralizar a quien podría ayudarles porque involucra otro aspecto jurídico eclesial: el sigilo sacramental que, de acuerdo al canon 983 del CDC establece que este es inviolable y adelanta que los confesores no pueden de manera absoluta traicionar ni una sola parte de aquellos que el penitente les dice con palabras o por cualquier otro medio. De este modo, si la víctima narra los hechos a otro sacerdote de ese modo, dicho sacerdote queda absolutamente impedido para revelar lo que sabe en ningún tribunal eclesiástico o civil, elemento jurídico reconocido por la mayoría de los estados del mundo. Por otro lado, si un niño es víctima de un caso de abuso sexual, debe comprender que no ha cometido pecado, sino que el pecado es del abusador.

Respecto al problema pecado o delito dice Pepe Rodríguez que el abuso sexual debe ser tratado como delito y no como pecado:

(...) ya que en todos los ordenamientos jurídicos democráticos del mundo se tipifican como un delito penal las conductas sexuales con menores a las que nos vamos a referir. Y comete también un delito todo aquel que, de forma consciente y activa, encubre u ordena encubrir esos comportamientos deplorables. Usar como objeto sexual a un menor, ya sea mediante la violencia, el engaño, la astucia o la seducción, supone, ante todo y por encima de cualquier otra opinión, un delito. Y si bien es cierto que, además, el hecho puede verse como un "pecado" -según el término católico-, jamás puede ser lícito, ni honesto, ni admisible abordarlo sólo como un "pecado" al tiempo que se ignora conscientemente su naturaleza básica de delito, tal como hace la Iglesia católica, tanto desde el ordenamiento jurídico interno que le es propio, como desde la praxis cotidiana de sus prelados.[29]

Sin embargo, el CDC distingue claramente entre pecado y delito y establece penas para los delitos que describe extensamente en su corpus iuris, por ejemplo en el Libro VI sobre las sanciones en la Iglesia para delitos y penas en general. Por ejemplo, un incriminado en delitos graves como el abuso infantil no necesariamente queda exonerado de sus responsabilidades civiles por la absolución en confesión, la cual es materia espiritual y cae dentro del término del arrepentimiento. La distinción católica entre delito y pecado queda descrita también en la existencia de los tribunales eclesiásticos diseñados para penalizar los delitos y la existencia del sacramento de la confesión y las penitencias cuya función es la de purificar el pecado según la cosmogonía católica. Por ejemplo, un confesor no puede exigir al penitente la confesión del delito, incluso si el confesor tiene conocimiento de su culpabilidad y tampoco puede imponerle el juramento,[30] situación esta que un tribunal eclesiástico puede hacer porque no adelanta un sacramento, sino un proceso judicial.

Consecuencias

Escudo de armas del Cardenal Bernard Law.

El aumento de denuncias y la publicación en los medios tuvo bien pronto sus consecuencias en la Iglesia, especialmente durante el Pontificado de Juan Pablo II. Una de las consecuencias fue la de revisar los procesos de formación sacerdotal en los seminarios y el 25 de marzo de 1992 completó la exhortación apostólica Pastores Darbo Vobis ("Les he de dar Pastores"), uno de los documentos papales más largos de la historia.[31] Este documento estudiaba la crisis de la identidad sacerdotal, la renovación de la vida sacerdotal y la reforma de los seminarios en detalle. Asimismo, en el 2002 hubo una reunión en el Vaticano impulsada por el Papa Juan Pablo II con los principales Obispos de Estados Unidos para tratar de el problema del abuso sexual por miembros del clero. La Conferencia Episcopal de Estados Unidos aprobó dos normativas importantes:

  • Normas esenciales sobre las acusaciones de abusos sexuales y sobre el procedimiento a seguir en las acusaciones que se presentaran.[32]
  • Estatutos para la protección de niños y jóvenes.[33]

Algunos han atribuído la reducción del número de acusaciones de abuso a partir de la década de los 90 a los esfuerzos de reforma de este Papa.

Por último, también desde este Pontificado, la Iglesia comenzó a tratar el tema de la homosexualidad dentro del clero, ya que la mayoría de los casos de abuso sexual involucran varones púberes.[34] La Congregación para la educación católica publicó un documento en 2005[35] en donde controversialmente establece un paralelo entre la homosexualidad y la pedofilia y declara que la Iglesia "no puede admitir en los seminarios o para las sagradas órdenes a aquellos quienes practiquen la homosexualidad, presenten bien marcadas tendencias homosexuales o apoyen a la llamada 'cultura gay'".[36]

Pagos compensatorios y bancarrota de algunas diócesis

En diciembre de 2006 la Archidiócesis de Los Ángeles, liderada por el Cardenal Roger Mahony, acordó pagar 60 millones de dólares para resolver 45 de los más de 500 casos pendientes relacionados al abuso sexual cometido por sacerdotes.[37] Por otro lado, varias archidiócesis estadounidenses se declararon en quiebra, con la intención de que, si ésta era otorgada, los juicios pendientes y futuros se resolvieran en cortes federales de bancarrota.

La diócesis de Tucson se declaró en quiebra en septiembre de 2004, y así también la diócesis de Spokane en diciembre del mismo año. La diócesis de Tucson llegó a un acuerdo con sus víctimas, que el juez de bancarrota aprobó el 11 de junio de 2005; la diócesis de Spokane como parte de su bancarrota acordó pagar al menos 48 millones de dólares como compensación a la gente abusada por sacerdotes. Todos los pagos tenían que ser acordados con las víctimas y otro juez antes de ser realizados.[38] También la diócesis de San Diego se declaró en quiebra.[39]

Posibles causas del escándalo

Las razones por las cuales tantos sacerdotes se vieron implicados en casos de abuso a menores de edad es materia de estudio por parte de muchos observadores dentro y fuera de la Iglesia Católica. Si bien muchos se centran en adelantar un proceso ejemplar que condene no sólo a los abusadores, sino a aquellos que por una u otra razón no adelantaron procesos efectivos que llevaran a la protección de los niños.

Celibato obligatorio

Artículo principal: Celibato

Una de las discusiones a las que ha conducido el problema del abuso infantil es a cuestionar el celibato sacerdotal católico. Para muchos, no todos los sacerdotes están habilitados para cumplir este precepto y sus urgencias sexuales los llevan a buscar compensaciones afectivas las cuales pueden dirigir a niños en lugar de adultos ante los cuales ocultan dichas tendencias al no estar casados. Otras observaciones dicen que las personas con predisposición al abuso sexual infantil pueden ser atraídas por un estilo de vida célibe debido a la confusión que sienten sobre su identidad u orientación sexual. También se ha dicho que aquellos que ya abusan sexualmente de niños deliberadamente, ingresan en el clero católico para obtener un encubrimiento en una institución que se centra en el celibato y porque el clero puede tener un frecuente acceso a los niños. De otro lado, observadores calculan que en el mundo existen alrededor de 130 mil sacerdotes católicos casados que no pueden ejercer por dicha razón.[40] P. Fischler de la Universidad de Harvard en un estudio que realizó en entre el clero católico de los Estados Unidos, encontró que el 92% de los mismos piensa que el sacerdote debería optar libremente si casarse o no, mientras que P. Sipe reveló que sólo un 2% de ese mismo clero estadounidense cumple el celibato.[41] José Rodríguez adelantó sus propios estudios con una muestra de 400 sacerdotes y revela entre cosas que el 60% de ellos mantiene relaciones sexuales.[42] No obstante la profusión de conclusiones, este estudio podría adolecer de falta de rigurosidad, toda vez que en el mismo no se establecen los criterios de muestreo ni existe análisis de la variancia, lo cual podría devenir en un sesgo substancial y apriorismo de las conclusiones.

En respuesta, se ha argumentado que no existen estadísticas de un mayor nivel de actividad sexual orientada hacia los niños en el clero célibe católico en comparación con el clero casado de otras denominaciones,[43] o en su defecto de los profesores de los colegios.[44] De ser esto cierto, se pueden dar dos situaciones: (I) aquellos con predisposición a abusar sexualmente de niños no necesariamente van a ingresar al clero católico, y (II) quienes ya abusan sexualmente de niños, como grupo, tampoco específicamente deciden ingresar al clero católico, aunque parece probable que algunos abusadores de niños sí lograron acceder al sacerdocio católico como lo han hecho en el de otras denominaciones. También se ha señalado que la manera más fácil de tener acceso a los niños es formar una familia, y que el abuso sexual infantil es estadísticamente más notable dentro de las familias. Consecuentemente, el eligir una profesión que requiere de celibato puede considerarse como una desventaja para el posible abusador de niños.

Conviene además añadir que en la formación de los candidatos al sacerdocio la correcta integración de la afectividad y más en concreto el ejercicio de la sexualidad es un tema fundamental para poder acceder al sacerdocio, de forma que cualquier problema relacionado con el ejercicio de la sexualidad ha de ser resuelto necesariamente varios años antes de la Ordenación Sacerdotal.

Carencia de sacerdotes

Es un hecho que el número de clérigos católicos es bastante reducido en América del Norte, Europa, Australia y Nueva Zelanda, y por lo tanto, es lícito afirmar que en aquellos lugares es extremadamente importante conseguir nuevos sacerdotes o por lo menos mantener los ya existentes. Por eso se ha alegado que la jerarquía católica actuó con el fin de preservar el número del clero y asegurar que estuvieran disponibles para desempeñar sus funciones, en vista de las acusaciones de que los sacerdotes que cometieron los abusos no eran dignos de ejercer el sacerdocio.

Otros, sin embargo, discrepan y creen que el mal manejo de los casos de abuso sexual por parte de la Iglesia simplemente reflejaba la actitud prevaleciente hacia ese tipo de actividades en la época, la cual consistía en suprimir la información, porque podía causar escándalo y una pérdida de confianza hacia la institución. Esa actitud, por ejemplo, era la misma que adoptaban los medios de comunicación y las organizaciones seculares cuando ocultaban o ignoraban la información que podía afectarles, desde la sexualidad promiscua de los políticos hasta la violencia doméstica. Ven a la Iglesia como una institución que cometió errores horrendos pero genuinos, pues sus líderes no estaban al tanto con la creciente demanda de responsabilidad y rendición de cuentas de la sociedad.

Relajación de costumbres

Los católicos tradicionalistas sostienen que el Concilio Vaticano II (1962-1965) creó un ambiente que animó a los sacerdotes a cometer abusos sexuales. El concilio esencialmente buscaba adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo, como un método apropiado para salir adelante y anunciar el Evangelio. Pero los tradicionalistas creen que esto dio lugar a una conversión de los católicos al secularismo y no lo contrario. Por ejemplo, en la edición del 27 de enero de 2003 de la revista Time el actor y católico tradicionalista Mel Gibson dijo que el Concilio Vaticano II corrompió a la Iglesia y sólo trajo consigo pedofilia y menos fieles. Sin embargo, es importante recalcar que los casos de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes han ocurrido desde mucho tiempo antes del Concilio Vaticano II y que en muchos de esos casos, estrictamente hablando, no hubo pedofilia de por medio.

Rol de la prensa

Philip Jenkins, profesor de Historia y Estudios Religiosos en la Universidad de Pensilvania cree que la Iglesia Católica fue injustamente destacada por los medios de comunicación seculares, quienes no publicitaron tanto escándalos similares en otros grupos religiosos, como la Comunión Anglicana, varias iglesias protestantes, y las comunidades judías y musulmanas. Particularmente, sostiene que la Iglesia Católica podría tener una menor incidencia de sacerdotes pedófilos que las iglesias que permiten al clero contraer matrimonio porque estadísticamente, el abuso sexual de menores suele ocurrir dentro de las familias, pero los sacerdotes católicos, por su celibato, no tienen familias. Del mismo modo, el término "sacerdotes pedófilos", ampliamente usado por los medios, da a entender un número grande de abusadores sexuales dentro del sacerdocio católico, cuando en realidad la incidencia es menor que en otros segmentos de la sociedad.[45]

Véase también

Referencias

  1. Broken Rites Australia — supporting church sexual abuse victims since 1992
  2. El Papa arremete contra los casos de pederastia en la Iglesia, 20minutos, 28 de octubre de 2006.
  3. Deal Hudson, "Diez mitos sobre la pedofilia".
  4. a b Philip Jenkins, en "Pedophiles and Priests: Anatomy of a Contemporary Crisis" (tr.es. "Pedofilia y sacerdotes: anatomía de una crisis contemporánea") (Oxford University Press, 2001). ISBN 0-19-514597-6
  5. "Church 'shamed' over sex abuse", 27 de febrero de 2004.
  6. Idem, BBC. Confrontar también el portal oficial de SNAP, "The Survivor Network of Those Abused by Priests".
  7. Universidad de Salamanca: MOCEOP.
  8. Por ejemplo en el estudio de Hudson, "Diez mitos sobre la pedofilia de los sacerdotes": "En los escándalos recientes de Boston, solamente 4 de entre más de los 80 sacerdotes etiquetados por los medios de comunicación como "pedófilos" son en realidad culpables de abusar de niños pequeños".
  9. Código de Derecho Canónico, Canon 1395 § 2, referenciado por Pedro María Reyes Vizcaíno en "Ius Canonicum", Derecho Penal.
  10. Según el informe de John Jay del 27 de febrero de 2007.
  11. George Weigel, The Courage To Be Catholic (Basic Books, 2002), ISBN 0-465-09261-6 pp. 47-48
  12. George Weigel, Idem, p. 61
  13. De acuerdo a Diario "El Mundo" de España: "De más de 5.000 sacerdotes que sirvieron en la archidiócesis de Los Ángeles entre 1930 y 2003, 113 fueron acusados de abuso, según el Informe Oficial del Pueblo de Dios de la archidiócesis de Los Ángeles, publicado en febrero de 2004. Del total de sacerdotes acusados 43 ya murieron, 54 ya no son sacerdotes y 16 permanecían en el ministerio. Del último grupo, en 12 casos no se encontraron pruebas suficientes para declarar abuso y sólo cuatro han sido suspendidos y enfrentan juicios" .
  14. Según datos de la Liga Católica por Derechos Religiosos y Civiles de los Estados Unidos, "Abuso en contexto social" (en inglés).
  15. Según informe oficial del gobierno de los EEUU: "Reporte disciplinario (inglés).
  16. Charol Shakeshaft, "Educator Sexual Misconduct: A Synthesis of Existing Literature," U.S. Department of Education, 2004-JUN [1]
  17. Por ejemplo en "Demasiados casos, excesiva frecuencia y desmedida impunidad".
  18. George Weigel, The Courage To Be Catholic, pp. 105-106
  19. Informes sobre la omisión de obispos en Estados Unidos, Diócesis de Orange (en inglés)
  20. Idem, informes de la diócesis de Orange, Caso "Eleuterio Ali Ramos".
  21. Capítulo 107 de la Ley de 2002: acta de obligación para ciertos oficiales religiosos de reportar abusos infantiles.
  22. a b «Iglesia colombiana sentencia que el padre Rozo es inocente del delito de abuso sexual», Semana, Bogotá, 23 de agosto de 2007. Consultado el 22 de marzo de 2008.
  23. Court Room Court, Vatican.
  24. "Altar Boy: A Story of Life After Abuse" (tr.es "Acólito: una vida después del abuso") (Penguin Ireland, 2003, ISBN 1-84488-002-8)
  25. Incluso es materia de estudio profesional, por ejemplo en la Pontificia Universidad Gregoriana, Facultad de Derecho Eclesiástico, en donde se preparan los peritos en leyes eclesiásticas que alimentan los tribunales de la Iglesia.
  26. Cf. Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges (tr.es. "Leyes de la sagrada disciplina"), Juan Pablo II en la presentación del Código de Derecho Canónico del 25 de enero de 1983, p.27 de la segunda edición de "Unione Editori Cattolici Italiani", 1984.
  27. El canón 25, Mansi, X, col.627 dice: "Los sacerdotes conozcan las Sagradas Escrituras y los cánones; porque la ignorancia es la madre de todos los errores, es de evitarse especialmente entre los sacerdotes de Dios", citado en el prefacio del CDC de 1983, Idem, p.35.
  28. CDC, II parte, "Penas para delitos individuales", canon 1397.
  29. Pepe Rodríguez: "Demasiados casos, excesiva frecuencia y desmedida impunidad".
  30. El canon 1728, § 2 del CDC dice que el acusado no puede ser obligado por el confesor a autoincriminarse ni el confesor le puede imponer el juramento, como en un tribunal.
  31. Según George Weigel, "The Courage To Be Catholic".
  32. Publicadas en Vida sacerdotal.
  33. Idem, Estatuto para la protección de niños y jóvenes.
  34. George Weigel, The Courage To Be Catholic, p.36
  35. Congregación para la educación católica.
  36. El documento, en inglés
  37. BBC: Americas.
  38. BBC: Americas.
  39. La noticia en el sitio SignOnSanDiego.com
  40. Flavio Mameli: Ser o no ser célibe, en Artesmisa Noticias, 11 de marzo de 2008.
  41. E. Miret Magdalena: La azarosa historia del celibato clerical, en El País, 26 de marzo de 2002.
  42. Pepe Rodríguez: estadísticas Estadísticas "Sexualidad y clero".
  43. Ciertamente un estimado de un 2% a 3% en el clero protestante fue realizado por Lloyd Rediger. Ministry and Sexuality (Minneapolis: Fortress Press, 1990). p55
  44. Philip Jenkins, Pedophiles and Priests: Anatomy of a Contemporary Crisis (Oxford University Press, 2001). p50
  45. Philip Jenkins, Pedophiles and Priests: Anatomy of a Contemporary Crisis (Oxford University Press, 2001). ISBN 0-19-514597-6

Enlaces externos

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