Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales

Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales

Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales

     Estados fundadores del Consejo de Europa     Miembros posteriores
Distribuición aproximada de las lenguas habladas actualmente en Europa.

La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que aún siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aún siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes. Ésta obliga a los mismos a cumplirla, según sus compromisos.

El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.

Se calcula que alrededor de 40 millones de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria histórica.[1] Según informes de la Unesco hay más de 30 lenguas europeas amenazadas,[2] por lo que aunque se utiliza el término de lengua minoritaria suele ser un eufemismo de lengua minorizada, que no son sinónimos.[3] Los Estados escogen las lenguas con las que se comprometen y el grado a aplicar con un mínimo de treinta y cinco párrafos o apartados elegidos.

Considerando que de forma indirecta la constitución de Bélgica las establece al describir tres regiones lingüisticas, hay dieciséis estados europeos en que en sus constituciones no hacen referencia a su lengua, estos son Alemania, Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, Vaticano, San Marino, República checa, Países Bajos y Reino Unido. Aunque alguno de ellos sí se incluyen disposiciones de relevancia respecto de las lenguas como en Luxemburgo y País de Gales del Reino Unido. En la mayoría de facto resulta oficial en todo el territorio de varios de ellos: Alemania (alemán), Dinamarca (danés), Grecia (griego), Hungría (húngaro), Italia (italiano), Islandia (islandés), Vaticano (italiano) (observador en el Consejo de Europa), San Marino (italiano), República checa (checo), Países Bajos (neerlandés), Reino Unido, (inglés) y Suecia (sueco).[4]

Contenido

Características de la normativa

El Palacio de Europa en Estrasburgo.

Preámbulo

Establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente. Además, la posibilidad de utilizar estas lenguas tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible.

También subraya que la protección y el fomento de estos idiomas dentro del valor intercultural y del plurilingüismo no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas.

Definición

Se establece que las lenguas a las que se hace referencia son las empleadas tradicionalmente en un territorio de un Estado por un número inferior al resto de la población de ese Estado. Son diferente a las lenguas oficiales del Estado, no incluyendo a los dialectos de estas, ni las lenguas de los inmigrantes.

El "territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria" es el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta.

En cambio las "lenguas sin territorio" son las empleadas en todo el territorio del Estado por parte de porcentajes minoritarios de personas y que, por tanto, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo.

Objetivos y principios

Están descritos en el artículo 7. Todo Estado puede formular una o varias reservas a los párrafos 2 a 5 de este artículo 7, no admitiéndose ninguna otra reserva (artículo 21).

1. En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica a:

a) el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural;

b) el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;

c) la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;

d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;

f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;

g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean;

h) la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes;

i) la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.

2. Las Partes se comprometen a eliminar toda restricción o dificultad con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria que desaliente o ponga en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma.

3. Las Partes se comprometen a fomentar la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, buscando la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias.

4. Deben tenerse en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Si es necesario creando órganos encargados de asesorar a las autoridades sobre estas lenguas.

5. Lo mismo es aplicable a las lenguas sin territorio. No obstante, las medidas se determinarán de manera flexible, según las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.

Desglose de los artículos

En los distintos artículos se describen los ámbitos de actuación de las Partes:

  • Enseñanza (artículo 8).
  • Justicia (artículo 9).
  • Autoridades administrativas y servicios públicos (artículo 10).
  • Medios de comunicación (artículo 11).
  • Actividades y servicios culturales (artículo 12).
  • Vida económica y social (artículo 13).
  • Intercambios transfronterizos (artículo 14).

Aplicación de esta Carta

El hemiciclo de la Paz, interior de la Asamblea.

En el apartado IV se detalla que las Partes entregaran informes al secretario general del Consejo de Europa de la política seguida al respecto que se hará de forma trienal y que se harán públicos. Estos serán examinados por un Comité de expertos (formado por un miembro por cada Parte, designado por el Comité de Ministros entre una lista de personas de la mayor integridad y de reconocida competencia, nombrados para 6 años) que preparará un informe para el Comité de Ministros. Dicho informe irá acompañado de las observaciones que se haya invitado a hacer a las Partes y el Comité de Ministros lo podrá hacer público.

El secretario general del Consejo de Europa hará un informe bienal detallado a la Asamblea Parlamentaria, acerca de la aplicación de la Carta.

Estados firmantes

Se describen las lenguas con las que se comprometen, pero cada una en distintos grados que no se describen. En el cuadro de la derecha las lenguas autóctonas que no constan que se protejan. Aunque esta Carta busca la protección de las lenguas europeas, la jurisdicción de los Estados europeos se aplica a otros idiomas minorizados en otros continentes.

Estados firmantes de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales
Estado Fecha de la firma Fecha de ratificación Fecha de la entrada en vigor Lenguas objeto de protección Lenguas autóctonas no protegidas
Albania - - - Griego, macedonio y romaní
Alemania 5-11-1992 16-9-1998 1-1-1999 Danés (Schleswig-Holstein), alto sorabo (Sajonia), bajo sorabo (Brandeburgo), frisón (Schleswig-Holstein y Baja Sajonia), bajo alemán (Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Schleswig-Holstein) y romaní. Luxemburgués
Andorra - - -
Armenia 11-5-2001 25-1-2002 1-5-2002 Asirio, yezidi, griego, ruso y kurdo
Austria 5-11-1992 28-6-2001 1-10-2001 Croata (Burgenland), esloveno (Carintia, Estiria), húngaro (Burgenland y Viena), checo (Viena), eslovaco (Viena), romaní (Burgenland)
Azerbaiyán - - -
Bélgica - - - Luxemburgués
Bosnia-Herzegovina 7-9-2005 - - Macedonio y romaní
Bulgaria - - - Turco y romaní
Croacia 5-11-1997 5-11-1997 1-3-1998 Italiano, serbio, húngaro, checo, eslovaco, ruteno y ucraniano. Romaní, esloveno y rumano[5]
Chequia 9-11-2000 15-11-2006 1-3-2007 Polaco (Moravia-Silesia) y eslovaco. Romaní
Chipre 12-11-1992 26-8-2002 1-12-2002 Armenio.
Dinamarca 5-11-1992 8-9-2000 1-1-2001 Alemán (Jutlandia). No es apliacable ni al feroés (Islas Feroes) ni al groenlandés (Groenlandia) que ya tienen un alto grado de protección.
Eslovaquia 20-2-2001 5-9-2001 1-1-2002 Búlgaro, croata, checo, alemán, húngaro, polaco, romaní, ruteno y ucraniano.
Eslovenia 3-7-1997 4-10-2000 1-1-2001 Romaní, italiano y húngaro.
España 5-11-1992 9-4-2001 1-8-2001 Las reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomía y las otras que estos estatutos protegen y amparan: Catalán (Cataluña, Islas Baleares, C. Valenciana y Aragón[6] ), euskera (País Vasco y parte vascófona de Navarra), gallego (Galicia), occitano (Cataluña), asturiano (Asturias), leonés (Castilla y León[7] ), aragonés (Aragón[6] ).[8] Árabe (Ceuta y Melilla). El euskera no es protegido en la mayor parte del territorio de la Navarra donde se encuentran la mayoría de los vascohablantes de la región.[9] Romaní (todo el territorio). Asturleonés (Cantabria[10] y Extremadura[11] ).
Estonia - - - Ruso y romaní
Finlandia 5-11-1992 9-11-1994 1-3-1998 Sami, sueco, romaní y otras lenguas sin territorio. Carelio (Carelia)
Francia 7-5-1999 - - Indicará las lenguas en las que se aplique. alemán, bretón, catalán, corso, euskera, francoprovenzal, luxemburgués, occitano y romaní. Fuera del continente entre otras lenguas indígenas: warao (Guayana Francesa), lenguas caribes (San Martín), shimaore (Mayotte), tamil (Reunión)
Georgia - - - Arameo, armenio y azeri
Grecia - - - Romaní, turco, gagauzo
Hungría 5-11-1992 26-4-1995 1-3-1998 Croata, alemán, rumano serbio, eslovaco y esloveno. Romaní
Irlanda - - -
Islandia 7-5-1999 - -
Italia 27-6-2000 - - Romaní. Protege otras lenguas minoritarias, aunque no ha ratificado la Carta.[12]
Letonia - - - Livonio, ruso y romaní
Liechtenstein 5-11-1992 18-11-1997 1-3-1998 Declara que no hay lenguas minoritarias.
Lituania - - - Livonio, ruso, polaco y romaní
Luxemburgo 5-11-1992 22-6-2005 1/10/2005
Malta 5-11-1992 - -
Macedonia 25-7-1996 - - Romaní
Moldova - - - Romaní
Mónaco - - - Occitano, italiano
Montenegro 22-3-2005 15-2-2006 6-6-2006 Albanés y romaní.
Noruega 5-11-1992 10-11-1993 1-3-1998 Sami. Romaní
Países Bajos 5-11-1992 2-5-2996 1-3-1998 Frisón (Frisia), bajo-sajón, romaní y yidis.
Polonia 12-5-2003 - - Casubio, romaní
Portugal - - - Romaní
Reino Unido 2-3-2000 27-3-2001 1-7-2001 córnico (Cornualles, Inglaterra), Galés (Gales), gaélico escocés (Escocia), irlandés (Irlanda del Norte) y escocés (Escocia e Irlanda del Norte). Español (Gibraltar) y romaní
Rumania 17-7-1995 29-1-2008 1-5-2008 Albanés, armenio, búlgaro, checo,croata, alemán, griego, italiano, yidis, macedonio, húngaro, polaco, romaní, ruso, ruteno, serbio, eslovaco, tártaro, turco y ucraniano.
Rusia 10-5-2001 - - Arameo, Romaní, ucraniano, bielorruso, armenio, alemán, kazajo, sami
San Marino - - -
Serbia 22-3-2005 15-2-2006 1-6-2006 Albanés, bosnio, búlgaro, húngaro, romaní, rumano, ruteno, eslovaco, ucraniano y croata. Macedonio
Suecia 9-2-2000 9-2-2000 1-6-2000 Sami, finés, meänkieli, romaní chib y yidis (las dos últimas sin territorio).
Suiza 8-10-1993 23-17-1997 1-4-1998 Romanche e italiano. Francoprovenzal, romaní y yidis. También el francés y alemán en zonas donde son minoritarias.[5]
Turquía - - - Abajasio, Arameo, armenio, azerí, cabardino, georgiano, kazajo, kurdo, romaní y tártaro
Ucrania 2-5-1996 19-9-2005 1-1-2006 Bielorruso, búlgaro, gagauzo, griego, yidis, tártaro (Crimea), moldavo, alemán, polaco, ruso, rumano, eslovaco y húngaro. Romaní

[13] [14]

Críticas a la aplicación de la Carta

Josep Romeu, a la sazón gerente del CIEMEN, una organización no gubernamental con sede en Cataluña (España) señala que son los Estados los que deciden como tratan a las lenguas regionales o minoritarias, sin considerar los derechos de los hablantes de las lenguas y sin poder coercitivo para su cumplimiento:

Esta carta no se contempla desde la perspectiva política, ni de los derechos de las minorías, sino desde una perspectiva de patrimonio cultural.
Una Carta sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias no significa una carta sobre cómo tienen que ser consideradas y tratadas las lenguas, sino cómo pueden tratarlas los estados. El compromiso de los estados no es dar cumplimiento a la Carta sino aplicar, ellos, con criterios estrictamente políticos, los artículos que consideren oportunos y sobre aquellas lenguas que decidan, prescindiendo de la voluntad, es decir de los derechos de la comunidad lingüística afectada.
Es un texto de libre adhesión y con escasa fuerza jurídica: su incumplimiento no puede ser denunciado por la via judicial, por lo que no podrá haber, en su caso, medidas reparadoras ni sancionadoras.

Eduardo J. Ruíz Vieytez doctor de Derechos Humanos en la Universidad de Deusto en su trabajo Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídico a través del derecho comparado realiza dos críticas respecto a la Carta y la situación jurídica de las lenguas europeas. Una hace referencia a la exclusión en esta Carta de las lenguas de los inmigrantes, situación que hay que considerar como dimámica y proteger igualmente estas lenguas conforme se produzca su asentamiento:

Aún considerando que las lenguas minoritarias deben ser aquellas que corresponden al patrimonio lingüístico tradicional europeo, debe aquí considerarse que éste es un concepto dinámico y que no hay razón de fondo para excluir a futuro a las comunidades lingüísticas que se vayan asentando en el continente con el paso del tiempo.

En segundo lugar considera que estas lenguas, como todo el soporte cultural e identitario de estas minorías, en los sistemas democráticos queda a expensas de las mayorías existentes en este Estado, lo que puede llevar a una falta de reconocimiento y una debilidad política que puede llegar a la marginación:

la inclusión de un mayor número de culturas o lenguas entre los elementos identitarios del Estado, que en nuestro caso se traduciría en un mayor número de lenguas oficiales, queda en los sistemas democráticos a expensas de las decisiones de la mayoría, de modo que los grupos minoritarios se encuentran por definición en una situación de mayor o menor debilidad política, cuando no de marginación de hecho.

Guillem Calaforra de la Universidad Jagellónica de Cracovia considera también la falta de compromiso auténtico de esta Carta que se realizó desde arriba y sin dar un poder real a las comunidades donde están estas lenguas minorizadas, que lo han sido por acciones activas de los estados-nación dominantes. Por tanto queda como una buena voluntad del que ostenta el poder:

En referencia a la Carta Europea de Lenguas Minoritarias, las resoluciones del Consejo de la Unión Europea y otros textos de este género. No hay que olvidar que muy a menudo se trata de documentos y disposiciones redactadas «desde arriba», y no precisamente por quienes sufren la minorización como problema. Son concesiones institucionales que en ningún caso prevén la cesión de poder real a las comunidades afectadas. Estas leyes y proyectos no establecen obligaciones reales, no aumentan la capacidad de legislar, ordenar y sancionar en relación al uso lingüístico. Se mueven entre el mundo de las buenas intenciones (con mala consciencia) y el de la retórica oportunista legitimadora del status quo. Este discurso de la buena voluntad nace de una aceptación de las asimetrías y de las relaciones de dominación, y no del deseo de impugnarlas y superarlas.

Referencias

  1. Lenguas regionales y minoritarias de la Unión Europea. Education and Training. 18 de julio de 2007.
  2. Josep Romeo. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 39
  3. Javier Ortiz. El dedo en la llaga. 2 de agosto de 2008.
  4. Eduardo J. Ruíz Vieytez. Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídicoa través del derecho comparado. 27-28 de febrero de 2004. Págs 10-11
  5. a b El Consejo de Europa publica el tercer informe sobre las lenguas minoritarias de Croacia y Suiza. Linguamón. 2 de abril de 2008.
  6. a b
    Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas.
  7. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.Estatuto de autonomía de Castilla y León. Arículo 5. 25 de febrero de 1983.
  8. España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra.

    Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.
  9. Eduardo Aldasoro Lecea. La evolución de la enseñanza en euskera en Navarra: una perspectiva pedagógica. Pág 5.
  10. denominado Cántabro
  11. denominado extremeño
  12. lenguas protegidas por Italia: albanés, catalán, alemán, griego, esloveno, croata, francés, franco-provenzal, friulano, ladino, occitano, sardo Lenguas oficiales de cada país. Goecities.
  13. European Charter for Regional or Minority Languages. 10 de septiembre de 2008.
  14. Lista de declaraciones de European Charter for Regional or Minority Languages. 10 de septiembre de 2008.
  15. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 35
  16. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 37
  17. http://www.euskarakultur.org/eke/images/gazteponen01.pdf Josep Romeu. Aplicación en el Estado Español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Pág 40
  18. a b Eduardo J. Ruíz Vieytez. Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídico a través del derecho comparado Pág 25-26
  19. Guillem Calaforra. Lengua y poder en las situaciones de minorización lingüística. Septiembre 2003. Pág 7.

Enlaces externos


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