Mercancías peligrosas

Mercancías peligrosas

Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.

Contenido

Clasificación

Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.

Clase 1: Materias y objetos explosivos

Etiqueta genérica para materiales clase 1.

Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir reacciones exotérmicas.

Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de explosión en masa, de proyección o de incendio.

Ejemplos: Fuegos artificiales, bengalas, bombas, cohetes, municiones, mechas, detonadores.

Los materiales explosivos se clasifican en:

  • División 1.1 : Materias y objetos que representan un riesgo de explosión de toda la masa.
  • División 1.2 : Objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
  • División 1.3 : Materias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda de choque.
  • División 1.4 : Objetos que no representan un riesgo considerable.
  • División 1.5 : Materias muy poco sensible que implica un riesgo de explosión en masa.
  • División 1.6 : Objetos extremadamente poco sensibles que no representan riesgo de explosión de toda la masa.

Clase 2: Gases

Son materias que a presión normal y 20º C se encuentran en estado gaseoso o bien con una presión de vapor superior a 3 bares a 50º C. Los gases pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados.

En función de sus propiedades pueden clasificarse como asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos. En virtud de esta clasificación se establecen tres divisiones.

2.1 Gases inflamables

Gases que, a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa:

  1. Son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen.
  2. Tiene una gama de imflamabilidad con el aire de al menos 12%.

Esto es, resumiendo, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej. propileno, etano, butano.

2.2 Gases no inflamables no tóxicos

Son gases que:

  1. Diluyen , sustituyen o desplazan el oxígeno del aire produciendo asfixia.
  2. Tienen características comburentes. y favorecen la combustión en mayor medida que el aire. Ej. oxígeno, helio.
  3. No pueden adscribirse a ninguna de las demás clases.

2.3 Gases tóxicos

Pueden producir, por inhalación, efectos agudos o crónicos o irritantes, e incluso la muerte. Los gases tóxicos pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ej. cloro. Se los considera tóxicos cuando presentan una CL50 de 5000 partes por millón.

Clase 3: Líquidos inflamables

Clase 3.

Son líquidos cuyo punto de inflamación es de 60º C. Estas materias pueden presentar, además, características tóxicas o corrosivas. Ej. tolueno, aguarrás, gasolina, pinturas, barnices.

La clase 3 comprende las siguientes sustancias:

  • Líquidos inflamables.
  • Explosivos líquidos insensibles.

Punto de inflamación de un líquido inflamable: Es la temperatura más baja de ese líquido a la que sus vapores forman con el aire un mezcla inflamable.

No debe confundirse con punto de ignición que es la temperatura a la que hay que elevar la mezcla aire-vapores para provocar realmente una explosión.

Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas

Clase 4.1.

son aquellas que pueden reaccionar expontáneamente.

Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Por ejemplo: Carbón

Clase 4.2.


CLASE 4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

Abarca diversos tipos de materias que al entrar en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

Los paneles de peligro suelen llevar una X precediendo a la identificación de dicho peligro.

Por ejemplo: Bario, Sodio, Potasio, Carburo Cálcico, etc...

Clase 5.1: Materias comburentes

Clase 5.1.

Son líquidos o sólidos que pueden provocar o favorecer la combustión (generalmente dan lugar a reacciones que desprenden oxígeno)por tanto en contacto con otros materiales aumentan el riesgo de que se produzcan incendios y favorecen el desarrollo de los mismos. Ej. nitrato amónico.

Las mezclas de sustancias comburentes con materias combustibles, e incluso con materias como azúcar, harina, aceites comestibles, aceites minerales, son peligrosas.

En contacto con ácidos líquidos, la mayoría de las sustancias comburentes producen una reacción violenta con desprendimiento de gases tóxicos.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos

Clase 5.2.

Los peróxidos orgánicos son sustancias susceptibles de experimentar descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas. la descomposición puede producirse por efecto del calor, del contacto con impurezas, por rozamiento o impacto. Son materias derivadas del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.

Los peróxidos orgánicos se dividen en:

  • No más de 1% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de no más de un 1 %.
  • No más de 0,5 % de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de más de un 1% pero de no más de un 7%.
Existen limitaciones de cantidad para cargar en una unidad de transporte, por ser un material muy peligroso.

Clase 6.1: Materias tóxicas

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Materias que, en cantidades relativamente pequeñas, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Ej. metanol, cloruro de metileno.

Por su propia naturaleza, esta sustancias entrañan el riesgo de envenenamiento si entran en contacto con el cuerpo humano.

Casi todas las sustancias tóxicas desprenden gases tóxicos si un incendio las afecta o si se calientan hasta su descomposición.

Véase también: Dosis letal mediana DL50 y concentración letal mediana CL50

Clase 6.2: Materias infecciosas

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  • Materias de las que se sabe o se cree que contienen agentes patógenos, es decir, microorganismos (bacterias, virus, priones) que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos. Ej. muestras de diagnóstico o ensayo.
  • Productos biológicos, productos derivados de organismos vivos que requieran de tratamiento espacial para su transporte, Ej. material destinado a la confección de vacunas para seres humanos o animales.
  • Cultivos, de laboratorio para el estudio de enfermedades humanas o animales.
  • Especímenes de pacientes: Materiales animales o humanos extraídos de pacientes. Ej secreciones, excrementos, sangre o tejidos celulares.
  • Microorganismos genéticamente modificados: cualquier organismo que ha sido modificado mediante ingeniería genética que no se produce de forma natural.
  • Desechos médicos o clínicos: material descartable de la práctica clínica en humanos o animales o bien de investigación biológica.

Clase 7: Materias radioactivas

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Son objetos o materias que contienen radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores específicos mínimos. Por sustancias fisionables de entiende:

  • Uranio 233.
  • Uranio 235.
  • Plutonio 239.
  • Plutonio 241.
  • Cualquier combinación de estos radionucleidos.

Materiales emisores alfa de baja toxicidad son:

  • Uranio natural.
  • Uranio empobrecido.
  • Torio natural.
  • Uranio 235.
  • Uranio 238.
  • Torio 232.
  • Torio 228.
  • Torio 230.

Todos ellos contenidos en minerales o en concentrados físicos o químicos o emisores alfa con un período de semidesintegración de menos de unos 10 días.

Clase 8: Materias corrosivas

Clase 8.

Las materias u objetos que, por contacto, dañan el tejido epitelial de la piel, las mucosas o los ojos; o que pueden dar lugar a daños en otras mercancías o en propiedades en caso de derrame. Ej. ácido sulfúrico, hipoclorito sódico.

Todas las sustancias de la presente clase con efectos destructivos en mayor o menor grado sobre materiales los metales o los textiles.

Además de actuar directamente de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas, algunas de las sustancia de esta clase son tóxicas o perjudiciales. Su ingestión o inhalación de sus vapores pueden dar por resultado un envenenamiento y algunas de ellas pueden incluso atravesar la piel.

Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos

Clase 9.

Son materias que suponen algún tipo de peligro no contemplado entre los anteriores: dioxinas, polvos finos que pueden provocar daños en las vías respiratorias, pilas de litio, materias peligrosas para el medio ambiente, dentro de esta categoría la mercancía más común es el Hielo seco (CO2) que se usa para refrigerar diversos productos.

Las sustancias que se transportan o se presentan para su transporte a temperaturas iguales a 100 °C.

Los organismos genéricamente modificados que no responden a definición de sustancias infecciosas pero que pueden provocar en animales plantas o sustancias microbiológicas modificaciones que normalmente no se producirían como resultado de la reproducción natural.

Condiciones de transporte

Con el fin de realizar un transporte seguro y de eliminar o minimizar los riesgos derivados de estas materias las diversas legislaciones establecen una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse en cualquier operación de carga, descarga o transporte.

En general todas las legislaciones establecen las mercancías que se pueden, o no, transportar y las cantidades máximas; las características y homologaciones requeridas a los embalajes y a los vehículos; la formación de las personas intervinientes; el etiquetado y la documentación y las condiciones de seguridad requeridas.

Legislación Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas se realiza bajo el amparo de cinco reglamentos o acuerdos internacionales, en función del medio de transporte utilizado.

  • ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • ADN Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por vía navegable.
  • RID Reglamento internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
  • Regulaciones de IATA/OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Las cinco legislaciones son muy similares, incluso en la propia estructura de los textos. Actualmente se está tendiendo a una integración de todos los códigos, por el momento existe el reconocimiento mutuo de la documentación, de embalajes o etiquetas con el fin de permitir o facilitar los transportes multimodales.

Legislación Básica Española para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera

  • [1] ADR 2011
  • [2] Principales modificaciones del ADR 2011.
  • ADR 2009 BOE 27 de julio de 2009.
  • Fe de errores ADR 2009
  • Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  • Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: BOE 20 de octubre de 1999.
  • Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero de 2004 sobre la capacitación profesional de los consejeros de seguridad: BOE de 9 de marzo de 2004
  • Restricciones al tráfico 2009.
  • Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero: BOE 12 de marzo de 1998. Por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Modificaciones.
  • Orden FOM/238/2003 de 31 de enero: BOE 13 de febrero de 2003. Por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.

Véase también

Enlaces externos

Bibliografía Oficial


Wikimedia foundation. 2010.

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