Senado de la Nación Argentina

Senado de la Nación Argentina
Senado de la Nación Argentina
Coat of arms of Argentina.svg
Tipo Cámara alta
Presidente del Senado Julio Cobos, (UCR)
desde 10 de diciembre de 2007
Presidente Provisional José Pampuro, (FPV)
desde 10 de diciembre de 2006
Líder de la Mayoría Miguel Angel Pichetto, (FPV)
desde 2002
Líder de la Minoría Gerardo Morales, (UCR)
desde 2009
Miembros 72 [1]
Grupos representados Frente para la Victoria
Unión Cívica Radical
Peronismo Federal
Nuevo Encuentro
Movimiento Popular Neuquino
Partido Socialista
Coalición Cívica[1]
Últimas elecciones 2009
Sede Cámara del Senado
Palacio del Congreso
Sitio web [2]
Sesión en el recinto de la Cámara de Senadores.

El Senado de la Nación Argentina es la cámara alta del Congreso de la Nación Argentina. La composición y los poderes del Senado están establecidos en la Constitución Nacional Argentina. El Senado es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los intereses de su provincia. El Senado es presidido por el Vicepresidente de la República. El recinto de sesiones se encuentra en el ala sur del Palacio del Congreso de la Nación Argentina.

Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos por períodos de 6 años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos. La renovación se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedo en segundo lugar. El Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

El Senado de la Nación, por su conformación, supone una estructura de singulares características. Es así como el partido que circunstancialmente se encuentre en el gobierno y cuente con la mayoría en la Cámara de Diputados, puede carecer de ella en el Senado. Es más, podría darse el caso que partidos provinciales determinen el resultado de una decisión entre dos fuerzas políticas antagónicas. Tal situación puede darse en razón del resultado de una elección para la renovación parcial vinculado a la representación igualitaria de cada estado provincial.

El Senado es considerado un cuerpo mucho más prestigioso que la Cámara de Diputados. Tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la cámara baja. Entre ellos está autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de impuestos. Además es la encargada de juzgar a los acusados por la cámara baja en Juicio Político. Esto se debe a que el Senado es un cuerpo mucho más deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado es mucho más chico y sus miembros sirven por mandatos más largos, permitiendo discusiones mucho más colegiales y menos partidarias que en Diputados.

Contenido

Miembros y elecciones

Requisitos

Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Elecciones

La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia y la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedo en segundo lugar.

Mandatos

Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada distrito (al igual que Estados Unidos). En la reforma a la constitución de 1994 se introdujo el tercer senador por la minoría.[2]

La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma se siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero a los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.[2]

El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se logró al dividir los distritos en tres partes grupos. Así los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos años, los mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

  • Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2003, 2009, ...

Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

  • Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2005, 2011, ...

Los senadores de las provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

  • Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2007, 2013, ...

Los senadores de las provincias: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Juramento

Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:

¿Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de Senador que ella os ha confiado para el Congreso Federal de la Confederación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

o pudiendo ser elegida:

¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de Senador que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”; o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”, respectivamente.

Presidencia

El Vicepresidente de la República es a su vez el Presidente del Senado. El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera, sólo vota en caso de empate. El presidente es el encargado de dirigir el debate, de nombrar a los funcionarios legislativos y empleados administrativos para el funcionamiento del día a día de la Cámara. Sólo el presidente habla en nombre del Senado.

Presidencia provisional

El Senado nombra a un Presidente Provisional que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación. También elige tres vicepresidentes. El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º son las autoridades del senado. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma.

Prosecretarios

El Senado cuenta con un Secretario Parlamentario, quien levanta las actas de las sesiones organizando el Diario de Sesiones, informa al cuerpo de notificaciones oficiales.

Bloques políticos

Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas. En el sistema parlamentario argentino y particularmente en el Senado de la Nación, se conforman lo que se denomina “bloques políticos”, los cuales reúnen a legisladores por afinidades políticas e intereses comunes y se hallan contemplados en el reglamento. Dicha institución encuentra su respaldo en una larga tradición parlamentaria argentina.El objetivo principal de esos bloques es el de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse para no dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.

Los presidentes de bloque, líderes de la mayoría y minoría como se los conoce en otros parlamentos, son los encargados de planificar la labor parlamentaria. Éstos se reúnen una vez por semana para diseñar los temas a ser tratados en las sesiones del pleno. En el caso de haber un bloque mayoritario, es su líder el responsable de armar la agenda parlamentaria y planificar las votaciones y debates.

Comisiones parlamentarias

El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. La designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada senador integrará como mínimo cinco comisiones. Las comisiones tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública.

Comisiones permanentes

Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas específicos. De acuerdo con lo establecido en el reglamento, en el Senado funcionan veinticuatro comisiones permanentes:

  • Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación
  • Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Senado de la Nación
  • Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación
  • Comisión de Legislación General del Senado de la Nación
  • Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación
  • Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la Nación
  • Comisión de Defensa Nacional del Senado de la Nación
  • Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado de la Nación
  • Comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación
  • Comisión de Industria y Comercio del Senado de la Nación
  • Comisión de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado de la Nación
  • Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación
  • Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación
  • Comisión de Educación y Cultura del Senado de la Nación
  • Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación
  • Comisión de Minería, Energía y Combustible del Senado de la Nación
  • Comisión de Salud y Deporte del Senado de la Nación
  • Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación
  • Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación
  • Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación
  • Comisión de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación
  • Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación
  • Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado de la Nación
  • Comisión de Turismo del Senado de la Nación
  • Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la Nación

Comisiones bicamerales

El Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan necesario.

Comisiones especiales

Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate. Dicha resolución establecerá el plazo de duración que en ningún caso podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su efectiva conformación.

Comisiones investigadoras

La Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control.La resolución de creación de estas comisiones debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara.

Composición actual

Artículo principal: Anexo:Senadores Nacionales de Argentina
Bloques políticos del Senado de la Nación
Bloques políticos Senadores Bloques políticos Senadores
Frente para la Victoria
30
UCR
18
Peronismo Federal
14
Independientes
7
Nuevo Encuentro
2
Movimiento Popular Neuquino
1

Referencias

  1. http://www.senado.gov.ar/web/senadores/biografia.php?id_sena=373&iOrden=0&iSen=ASC
  2. a b Ediciones, Santillana (marzo de 1999). Constitución de la Nación Argentina. Artículos, comentarios y actividades.. Buenos Aires: Santillana. ISBN 950-460642-3. 

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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