Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile

Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile
Para otras instituciones similares, véase Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en Chile en noviembre de 1980 por el DL N° 3500 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia. Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes. El sistema ha sido adoptado por muchos países del mundo.

Contenido

Principales Características del sistema de AFP

Las AFP tienen las siguientes características:

  • La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria (sin aportes del empleador para la cotización), mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Actualmente funciona un máximo imponible de 66 UF. Todo monto superior es un ahorro previsional voluntario. Desde el 2002 la administración de estos fondos voluntarios se puede efectuar en otras instituciones aparte de las AFP. Sin embargo la norma ha sido integrarlos dentro de las opciones de la AFP.
  • Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público, tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo de Pensiones de la AFP. Al final de su vida laboral el monto de la cuenta constituye la pensión. En 1987 se crea una cuenta de ahorro voluntario (cuenta dos), de libre disposición de los afiliados una AFP. Esta cuenta puede ser retirada o depositada en la cuenta individual de capitalización.
  • La cuenta de indemnización (CAI) creada en noviembre de 1990 crea un mecanismo alternativo para los trabajadores dependientes y trabajadores casas particulares afiliados a la AFP o del antiguo sistema, que estén en situaciones de interrupción de la relación laboral. El empleador efectúa un pago del 4,11% de la remuneración individual imponible por un periodo de 11 años.
  • Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP tantas veces quiera y estimen conveniente. Teóricamente el cambio se debería basar en la rentabilidad del fondo pero existentes bastantes evidencia que en la mayoría de los casos son otros los factores que intervienen.
  • Las AFP son sociedades anónimas que administran las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro una comisión de parte de la AFP que es sobre un 2% del salario mensual (y 20% aproximadamente de la cotización individual mensual, lo que incluye un seguro de invalidez y sobrevivencia). La AFP realiza todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas operaciones se enmarquen dentro de la ley y normas para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Su patrimonio es independiente del Fondo de Pensión. Es decir, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están afectados y pueden ser transferidos a otra AFP.
  • Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres y 60 años en las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia. Formas de pensión de una AFP son las siguientes: Retiros programados, Renta Vitalicia y Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida.
  • Rol del Estado. Las AFP son supervisadas y controladas por la Superintendencia de Pensiones[1] del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Garantía de los montos del Fondo de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP. Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión minina cubre las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia, su monto. Además existen una serie de normativas que regulan el tipo de instrumentos y su porción inversión.
  • El Fondo de Pensión, lo invierte una AFP en el mercado de valores. Desde el 2002 hay cinco tipos de fondos de pensiones que elige cada afiliado. Estos se diferencian por la composición de sus instrumentos de inversión (variable y fija). Las AFP sólo pueden invertir en aquellos instrumentos autorizados por el Banco Central de Chile, la Superintendencia de AFP y los señalados expresamente en la ley. Estos se dividen instrumentos de renta fija o variable tanto nacionales como extranjeros. Los primeros corresponden a títulos del Banco Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo, pagares, letras hipotecarias y similares. Los de renta variable son acciones, bonos de empresas, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, cerificados negociables emitidos por bancos depositarios extranjeros (ADR) y similares. Además las AFP pueden suscribir operaciones de cobertura de riesgos y préstamos de activos. Por medio de un sistema de clasificación de riesgo se distingue entre instrumentos no elegibles y legibles por las AFP y el monto de inversión de estos últimos.

Implementación de las AFP

Con la dictación del DL 3500 en 1980 los trabajadores tuvieron las siguientes opciones:

  • Para los cotizantes del sistema de las cajas previsionales
    • Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban
    • Trasladarse al nuevo sistema voluntariamente. De efectuarse el traslado se emite un Bono de Reconocimiento que reconoce los montos del afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.
  • La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos trabajadores y contratos. Desde 31 de diciembre de 1982 a la fecha se constituye en el único sistema previsional para todos los trabajadores nuevos.

La nueva normativa no afecta a las integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros que mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto. Ver CAPREDENA y DIPRECA.

Consecuencias de las AFP

Uno de los principales objetivos de la reforma previsional que creó las AFP, fue corregir una serie de problemas del anterior sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales. Dichos problemas eran las desigualdades en las cotizaciones, desigualdad en beneficios otorgados por cada caja y variables según el nivel ocupacional y una legislación extremadamente complicada en cuanto a su administración, forma de calcular de las pensiones y condiciones de adquirirlas. Se estimaba que a largo plazo el sistema entraría en crisis debido a cambios en la estructura demográfica y su desfinanciamiento siendo el Estado el principal proveedor del dinero.

La reforma previsional chilena de 1980 incluye también la dictación de las leyes que crean en la salud las ISAPRE en el sector privado y el FONASA en el Estado. Con ello se separaban las pensiones y las prestaciones de salud.

Un efecto interesante fue la capitalización y liberación de montos que no eran invertidos previamente. Bajo el antiguo sistema de reparto solidario los cotizantes financiaban a los beneficiarios. Con las AFP se abrió un campo de inversiones que fue aprovechado con la venta y privatización de las empresas estatales (filiales CORFO y otras) en los años 1980s. Las AFP también fueron un agente de inversión en infraestructura vial. En el caso de las compañías de seguros sus efectos fueron desarrollo y ampliación de sus actividades, participación de empresas extranjeras.

En términos de rentabilidad para los cotizantes, los retornos que han obtenido los fondos de pensión desde su creación han sido superiores al 10% real anual.

Para los cotizantes de las antiguas cajas previsionales se efectúan una serie de reformas. Son agrupadas (1980) y posteriormente disueltas e incorporadas (1988) en el Instituto de Normalización Previsional (INP). En este organismo se efectúan sus contribuciones y se garantiza el pago de sus obligaciones hasta la extinción de sus beneficiarios. Además de emitir el Bono de Reconocimiento.

En el 2001 se crea un Seguro Obligatorio de Cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía)

De las 12 AFP iniciales 1981 se ha pasado a 7 en el 2005, debido principalmente a las fusiones, sin embargo, en 2010 entro en vigencia la primera AFP nueva AFP Modelo. Para mayores detalles ver Evolución de las AFP Chilenas.

Exportación del modelo de las AFP

El modelo de capitalización individual de pensiones chilena se ha implementado en otros países latinoamericanos: Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay. Los estatistas demócratas de Estados Unidos se han opuesto sistemáticamente, al contrario de los republicanos.

En Argentina también se implantó pero, ante su fracaso, ha sido renacionalizado.[2] En Bolivia, desde el 10 de diciembre de 2010 se inicia el retorno de la administración de los fondos de pensiones al Estado. A pesar de no haber fracasado el sistema privado, una nueva ley de pensiones establece la administración estatal de estos fondos, al mismo tiempo que reduce la edad mínima necesaria para la jubilación a 58 años y 56 para los trabajadores mineros, de igual manera crea un fondo solidario formado por aportes patronales y de aquellos trabajadores con mayores ingresos, para mejorar la renta de los trabajadores de menores ingresos.[3]

En Europa este sistema se ha implementado con fuerza en los países del ex bloque comunista, como Rusia, Polonia, Hungría o Eslovaquia, pero en Europa occidental se le ve con reticencia.

Críticas a las AFPs

En 2010 se confirmó el hundimiento en todo el mundo de los fondos de capitalización -fondos de pensiones privados- que debían ofrecer excelentes beneficios y que, en general no han conseguido mantener las prestaciones prometidas.[4] [5]

En numerosos países latinoamericanos las posiciones económicas neoliberales y ultraconservadoras del Fondo Monetario Internacional han promovido la implantación de fondos privados de pensiones que no sustituyen los sistemas públicos ya que solamente son perceptores aquellos ciudadanos que acceden o pueden acceder a un fondo privado. Además, al estar sujetos a los vaivenes de la bolsa, pueden obtenerse beneficios o pérdidas que pueden enfrentar a millones de personas a la pobreza en la ancianidad. Además de que no han aumentado la cobertura de la seguridad social por lo que su implantación puede considerarse, en muchos sentidos, un fracaso.[6] [7] [8] [4]

En Latinoamérica la privatización de los sistemas públicos de pensiones tuvo su baluarte en Chile con la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en 1980. Las Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile buscaban acabar con los sistemas de reparto administrado por el Estado a través de aseguradoras estatales de pensión. Se argumentaba que las inversiones de las pirámides de poblaciones laborales y por tanto de aportes económicos por cotizaciones, presentaban una evolución de inviabilidad financiera. Las AFPs debían administrar esas cotizaciones como ahorros en cuentas individuales de los trabajadores, y preveían una tasas de interés que prometían superar las de los certificados de depósito a término fijo.[9]

En 2004, el informe Mantener la promesa de la seguridad del ingreso en la vejez en América Latina del Banco Mundial alertaba del fracaso de la reforma previsional impulsada para toda América Latina por el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante los años noventa, siguiendo los resultados aparentemente ’triunfales’ del sistema en Chile. La privatización del sistema no ofrece los beneficios que se prometían a los afiliados. Entre las causas se mencionan las ’excesivas comisiones’ cobradas por las AFP, que se han mantenido desde los primeros días así como la emergencia de un oligopolio.[6] [10]

Críticas al modelo de las AFP chilenas

  • Se ha criticado la escasa afiliación de los trabajadores independientes, aunque el sistema de capitalización no es obligatorio para ellos como no lo era el sistema de reparto (En virtud de la reciente modificación introducida por la ley Nº20.255 la afiliación para los trabajadores independientes también es obligatoria, según lo establece el art 89 del DL 3.500). Asimismo algunos pronostican que el Estado tendrá un alto costo en cubrir las pensiones mínimas, la Asociación de AFP estima que ello afectará a menos del 10% de los afiliados al sistema, aunque otros estiman que las cifras llegarán a un 50%.
  • Se critica que sólo seis AFP administran cerca de cien mil millones de dólares (casi 2/3 del PIB chileno) cuyos propietarios son más de siete millones de trabajadores obligados a depositar sus fondos de pensión en ellas, sin el menor derecho a ser representados democráticamente en el directorio de estas instituciones financieras.
  • Se critica que los trabajadores no tuvieron otra alternativa que trasladarse al sistema de AFP durante el gobierno militar. Pero eso se desmiente al tenerse en cuenta la altísima rentabilidad demostrada por el sistema, y la permanencia de más de 500 mil personas en el sistema antiguo.
  • Se critica que actualmente quienes se afilian al sistema estan obligados a ingresar a la Afp que se adjudicó la primera licitacion de afiliados nuevos (AFP Modelo) y que no se pueden cambiar de hasta Agosto de 2012.

Referencias

Bibliografía

  • Chile, República de. Texto DL 3000 actualizado.
  • Elter, Doris. 1999. Sistema de AFP chileno. Santiago de Chile. LOM Ediciones. ISBN 956-282-200-1
  • Miranda, Eduardo y Eduardo Rodríguez. 2003. Examen crítico del Sistema de AFP. Mitos y realidades. Santiago de Chile. Editorial Universitaria. ISBN 956-11-1638-3
  • Morales, Mauricio y Bernardo Navarrete. 2004. Las asociaciones de fondos de pensiones (AFP) y las instituciones de salud previsional (isapres): Argumentos a favor, en contra y propuestas desde la literatura. Documento de Trabajo N° 78 del Departamento de Ciencia política de la Universidad de Chile. Santiago de Chile. copia PDF
  • Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. 2002. El sistema chileno de pensiones derivado de la capitalización individual. Quinta edición. Santiago de Chile.

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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