Bula

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Bula

Bula del papa Urbano VIII con el sello (bulla) de plomo.

Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.

Contenido

Historia

Refiere Plinio el Viejo que Tarquino el Anciano fue el primero que dio una bula de oro a un hijo suyo que teniendo apenas catorce años mató a un sabino en un combate. El mismo autor dice que según algunos historiadores había dado antes Rómulo una bula al hijo de Horto, primogénito de las doncellas sabinas, después del robo de ellas, el cual se llamó más adelante Tulio Hostilio. Los hijos de las familias nobles y ricas llevaban una bula de oro; los de condición inferior, como los manumitidos, llevaban en su lugar un pedazo de cuero. Cuando llegaban a la adolescencia dejaban los primeros la bula a la vez que la pretesta, y generalmente consagraban aquella a los dioses lares o algunas otras divinidades.[1]

Diose en la antigüedad el nombre de bulas a los rescriptos de los príncipes, que llevaban un sello de oro, plata o plomo, ya porque se asemejaba este sello a las bulas que entre los romanos llevaban por adorno los niños, ya por alusión a unas tablas que se exponían al público, en las cuales constaban los días festivos, y tenían el mismo nombre. Convenía este particularmente a las ordenanzas de los príncipes, concernientes al bien público, porque se hallaban patentes y selladas, en lugar de que las cartas relativas a los particulares se espedian firmadas y cerradas. La palabra bula quedo por mucho tiempo apropiada a los edictos de los príncipes; después se extendió a los concordatos hechos entre los soberanos, que se autorizaban con sus sellos; hasta que por último, ha venido a aplicarse exclusivamente a los escritos de los papas sobre algún negocio de importancia.[2]

En el siglo VI se comenzó a utilizar un sello circular, generalmente de plomo aunque en ocasiones muy solemnes podía utilizarse el oro, como medio de autentificar ciertos documentos. Este sello, no el documento en si, recibió el nombre de bula.

Bula papal

En el caso tratarse de un documento papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a San Pedro y San Pablo.

Esta bula o sello se unía, por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla, al documento que hasta el siglo XI era de papiro lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el pergamino y posteriormente se usó el papel.

A partir del siglo XIII el término bula deja de hacer referencia al sello para pasar a describir al propio documento sobre el que se colocaba y, a partir del siglo XV, deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica.

En estos casos la bula comenzaba con el nombre del Papa sin el numeral, seguido de su dignidad de Episcopus (obispo) y del título Servus Servorum Dei (siervo entre los siervos de Dios). Así por ejemplo si una bula es publicada por el actual Papa, la misma estará encabezada por el siguiente texto:

Benedictus, Episcopus, Servus Servorum Dei.

En el siglo XVIII el sello de plomo fue sustituido por la estampación de un membrete rojo.

Las bulas son enrolladas o dobladas y aseguradas con un sello, para que no sean leídas por nadie hasta llegar a su destinatario. Cuando una bula es demasiado importante, se le añade otro sello dorado, y se llama bula áurea.

Las bulas publicadas hasta el siglo XII eran firmadas exclusivamente con el Papa, que desde esa época empezó a utilizar la fórmula Ego, Benedictus, catholice ecclesie episcopus SS. Después fueron también firmadas por los cardenales.

Las bulas son conocidas por las dos o tres primeras palabras del texto que expone los asuntos tratados.

La bula más notable, sin duda, bien que puede decirse múltiple, y cuyo origen se desconoce, es la llamada Bulla in cana Domini, porque se leía públicamente el día de Jueves Santo por un cardenal diácono en presencia del papa, acompañado de los demás cardenales y obispos.

Contenía una excomunión contra todos los herejes, contumaces y desobedientes a la santa sede, y después de leída, arrojaba el papa un hacha encendida a la plaza pública, en señal de fulminar el anatema. En la bula del papa Paulo III, del año 1536, se espresaba ser costumbre antigua de los soberanos pontifices, publicar esta excomunion el día de Jueves Santo, por conservar la pureza de la religion cristiana, y mantener la unión de los fieles; pero no se hablaba en ella del origen de la ceremonia. Las principales partes de la referida bula concernían a los herejes y a sus factores, a los piratas y corsarios, a los que impusieran nuevos peajes, a los que falsificasen bulas y demás cartas apostólicas, a los que maltratasen a los prelados de la iglesia, a los que turbasen o quisiesen restringir la jurisdicción eclesiástica, aun con el pretesto de impedir algunas violencias, fuesen consejeros o procuradores generales de los príncipes seculares, a los que usurpasen los bienes de la iglesia, etc. Todas estas cosas estaban reservadas al papa, y ningún sacerdote podía absolver de ellas, sino en el artículo de la muerte. Estas bulas encontraron, como era natural, una vigorosa resistencia en todos los príncipes cristianos, y cesaron desde el año 1770, en el pontificado de Clemente XIV, aunque con algunas reservas que se depositaron en el Vaticano, y que han continuado sus sucesores.[3]

Lista de bulas

siglo XII

siglo XIII

  • 1205, Etsi non dispaceat de Inocencio III, por la que se realizan una serie de acusaciones sobre los judíos franceses.
  • 1213, Quia maior, de Inocencio III, por la que se convoca la Cuarta Cruzada.
  • 1216, Religiosam vitam, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden dominica.
  • 1218, In generali concilio de Honorio III, por la que se ordena la ejecución de las decisiones del IV Concilio de Letrán.
  • 1219, Super especulam, de Honorio III, por la que se prohíbe la enseñanza del Derecho Civil a la Universidad de París.
  • 1223, Solet annuere, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden franciscana.
  • 1226, Ut vivendi norma, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden carmelita.
  • 1231, Parens scientarum, de Gregorio IX, por la que se reconoce la independencia de la Universidad de París tras la huelga de 1229.
  • 1232, Ille humani generis, de Gregorio IX, por la que se confía la Inquisición a la Orden dominica.
  • 1233, Etsi Judaeorum, de Gregorio IX, por la que se requiere a los prelados a prevenir los ataques cristianos a los judíos.
  • 1233, Licet ad capiendos, de Gregorio IX, por la que crea la Inquisición.
  • 1239, Si vera sunt, de Gregorio IX, por la que se establece la confiscación e inspección de los libros del Talmud por los prelados de España y Francia.
  • 1247, Lachrymabilem Judaeorum, de Inocencio IV.
  • 1252, Ad extirpanda, de Inocencio IV, por la que se legitima la tortura como medio de confesión de los heréticos.
  • 1254, Querentes in agro, de Inocencio IV, por la que se reconoce el patronazgo de la Santa Sede sobre la Universidad de Oxford.
  • 1267, Turbato corde, de Clemente IV.
  • 1274, Ubi Periculum, de Gregorio X.
  • 1296, Clericis laicos, de Bonifacio VIII, por la que se prohibía al poder temporal apoderarse de los bienes del clero.
  • 1299, De sepulturis, de Bonifacio VIII, por la que se prohibía el desmembramiento de los muertos para llevarse los huesos y ser enterrados en otros lugares.

siglo XIV

  • 1301, Ausculta, fili, de Bonifacio VIII, por la que se proclama la superioridad del poder espiritual sobre el temporal y se convoca a Felipe IV de Francia a que comparezca ante el Concilio de Roma.
  • 1302, Unam Sanctam, de Bonifacio VIII por la que se afirma la superioridad del poder espiritual sobre el poder político.
  • 1307, Pastorales praeminentiae, de Clemente V, por la que se ordenó el arresto de los Templarios y la confiscación de sus bienes.
  • 1308, Fasciens misericordiam, de Clemente V, por la que se definieron las acusaciones contra los Templarios.
  • 1308, Regnans in coelis, de Clemente V, por la que se convoca el Concilio de Vienne.
  • 1312, Vox in Excelsi, de Clemente V, por la que se suprime la Orden del Temple.
  • 1312, Ad providam, de Clemente V, por la que se transfieren los bienes de la Orden del Temple a la Orden de los Hospitalarios.
  • 1312, Considerantes dudum, de Clemente V, por la que se establece la situación jurídica de los antiguos templarios dividiéndolos en tres categorías.
  • 1312, Nuper in concilium, de Clemente V.
  • 1312, Licet dudum, de Clemente V.
  • 1312, Dudum in generali concilio, de Clemente V.
  • 1313, Licet pridem, de Clemente V.
  • 1317, Sane considerante, de Juan XXII, por la que la diócesis de Toulouse se convierte en arzobispado.
  • 1323, Cum inter nonnullos, de Juan XXII, por la que se rebate la doctrina franciscana sobre la pobreza de Cristo.

siglo XV

siglo XVI

  • 1512, Pastor Ille Caelestis, por Julio II. Promulgada a finales del mes de julio. Fue la excusa de Fernando el Católico para invadir Navarra.
  • 1513, Exigit Contumacium, promulgada el 18 de febrero, por Julio II, excomulgando a los reyes de Navarra como implicados en el cisma de la iglesia.
  • 1513, Apostolici Regiminis, de León X.
  • 1514, Supernae, de León X, por la que los cardenales se sitúan en la jerarquía eclesiástica inmediatamente después del Papa.
  • 1520, Exsurge Domine, de León X, por la que se condenan las tesis sostenidas por Martín Lutero.
  • 1521, Decet Romanum Potificem, de León X, por la que se excomulga a Martín Lutero.
  • 1536, In Coena Domini, de Pablo III, por la que se pronuncia una excomunión general contra todos los heréticos
  • 1537, Sublimus Dei, de Pablo III, por la que se reconocían a los indios americanos como “auténticos hombres” y se denunciaba su esclavitud.
  • 1538, In Apostolatus Culmine, de Pablo III, por la que se fundaba la Primera Universidad de América en Santo Domingo.
  • 1540, Regimini militantis, de Pablo III, por la que se establece la Orden Jesuita.
  • 1543, Injunctum nobis, de Pablo III, por la que se realiza una nueva aprobación de la Orden Jesuita.
  • 1543, Exposcit debitum, de Julio III
  • 1555, Cum nimis absurdum, de Pablo IV, por la que se establece el getto judío de Roma.
  • 1559, Cum ex apostolatus officio, de Pablo IV, por la que se establece que sólo entre los católicos pueden elegirse los papas.
  • 1564, Index librorum prohibitorum, de Pío IV, por la que se establece el Índice de libros prohibidos.
  • 1565, Aequum reputamus, de Pío IV.
  • 1567, De salutis gregi Dominici, de Pío V, por la que se condenan oficialmente las corridas de toros, bajo pena de excomunión a perpetuidad a sus participantes.
  • 1568, In Coena Domini, de Pío V.
  • 1570, Regnans in Excelsis, de Pío V, por la que se declara herética a Isabel I de Inglaterra.
  • 1582, Inter gravissimas, de Gregorio XIII, por la que reforma el calendario estableciéndose el calendario gregoriano.
  • 1586, Coeli et terrae creator, de Urbano VIII, por la que se condena oficialmente la astrología.
  • 1588, Immensa Aeterni Dei, de Sixto V.

siglo XVII

  • 1621, Aeterni Patris Filius, de Gregorio XV.
  • 1622, Decet Romanorum Pontificem, de Gregorio XV.
  • 1622, Inscrutabili divinae providentiae, de Gregorio XV.
  • 1648, Zelo domus Dei, de Inocencio X, por la que condena la paz de Westfalia.
  • 1649, Appropinquat dilectissima filii, de Inocencio X, por la que se proclama 1650 como año jubilar.
  • 1653, Cum occasione, de Inocencio X, por la que se condena el jansenismo.
  • 1656, Gratia Divina, de Alejandro VII, por la que se define la herejía, instaura el procedimiento inquisitorial e instaura la delación.
  • 1665, Ad Sacram, de Alejandro VII, por la que se establecía un formulario de adhesión a la condena jansenista de obligada firma para todos los eclesiásticos.
  • 1692, Romanum decet Pontificem, de Inocencio XII, por la que se prohibe la cesión de territorios, cargos o prebendas a los parientes del papa.

siglo XVIII

  • 1713, Unigenitus, de Clemente XI, por la que se condena el jansenismo.
  • 1725, In Apostolicae Dignitatis Solio, de Benedicto XIII, por la que se aprueba el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Lasallistas).
  • 1738, In eminenti, de Clemente XII, por la que se condena la francmasonería y se excomulga a sus miembros.

siglo XIX

  • 1814, Sollicitudo omnium ecclesiarum, de Pío VII, por la que se restablece la orden jesuita tras su supresión.
  • 1822, Paternae Caritatis, de Pío VII, por la que se restituyen varias diócesis en Francia.
  • 1850, Universalis Ecclesiae, de Pío IX, por la que se establece la jerarquía de la Iglesia Católica en Inglaterra.
  • 1854, Ineffabilis Deus, de Pío IX, por la que se define el dogma de la Inmaculada Concepción.
  • 1864, Quanta cura de Pío IX, por al que se introduce el Sillabo
  • 1868, Aeterni Patris, de Pío IX, por la que se convoca el Concilio Vaticano I.
  • 1869, Apostolicæ Sedis Moderationi, de Pío IX.
  • 1871, Pastor aeternus de Pío IX, por la que se define el dogma de la infalibilidad papal.
  • 1880, Dolemos inter alia, de León XIII.
  • 1896, Apostolicae Curae, de León XIII.

siglo XX

Referencias

  1. de Paula Mellado, Francisco: Enciclopedia moderna. 1851. Tomo VI. pg. 107.
  2. Ibídem.
  3. Ibídem.

Enlaces externos

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Sinónimos:

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