Tribunal de Cuentas (Uruguay)

Tribunal de Cuentas (Uruguay)

El Tribunal de Cuentas de Uruguay es el órgano de control externo o Entidad fiscalizadora superior (EFS) del país. Su creación data del año 1934 cuando fue incorporado a nivel institucional por la Constitución de ese año.

Sus funciones se encuentran reglamentadas en la Sección XIII de la Constitución, el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera TOCAF), en leyes dispersas y en las ordenanzas que el propio Tribunal dicta al amparo de la potestad que le confieren los artículos 210, 211 y 212 de la Constitución.

Contenido

Historia

El primer antecedente de control externo en el uso de los recursos públicos data de los inicios de la vida independiente del país. La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, previo al dictado de la Constitución, creó una “Comisión de Cuentas” con el cometido de “realizar el examen, liquidación y comprobación de las cuentas generales que cada año debe presenta el Gobierno” a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debían pasarle “los documentos, libros y noticias que pida”.

Vigente ya la Constitución de 1830, se aprobó la Ley N° 65 de 28 de abril de 1834, que dispuso que “Cada Cámara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrará todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo".

La evolución legislativa posterior sistematizó y organizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario (Leyes Nº 339 del 21 de julio de 1853 y Nº 1466 del 17 de mayo de 1880).[1]

El Tribunal de Cuentas como órgano de control externo fue incorporado a la organización institucional del país por la Constitución de 1934, en los últimos seis artículos de la Sección XIII titulada "De la Hacienda Pública".

La Constitución de 1942 mantuvo en líneas generales la regulación de la Carta anterior, mientras que la Constitución de 1952 separó las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Pública, insertándolas en una Sección específica. La Constitución de 1967 mantuvo esta separación.

Naturaleza jurídica

El Tribunal de Cuentas está ubicado institucionalmente en un lugar de máxima jerarquía, similar a la otorgada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Electoral.

Actúa en función administrativa vigilando “la ejecución de los presupuestos” y controlando “toda gestión relativa a la hacienda pública”. Verifica la conformidad de la gestión financiera estatal a las reglas que la regulan, "haciendo observaciones", "exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes" o denunciando "todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad". Posee potestades de control financiero externo, las que ejerce con total autonomía e independencia frente a los Poderes del Estado y frente a toda la administración autónoma controlada.

Para asegurar la efectividad de sus potestades, la Constitución dotó al organismo de algunos atributos básicos:

  • Ubicación institucional de máximo nivel jerárquico;
  • Independencia absoluta respecto a los Poderes, organismos y entidades controladas;
  • Autonomía funcional, administrativa y técnica;
  • Cierto grado de autonomía económico-financiera: la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas la potestad de proyectar su propio presupuesto. Y si bien el Poder Ejecutivo puede introducirle modificaciones, en caso que existan diferencias entre lo planteado por el Ejecutivo y el Tribunal, ambos presupuestos deben ser remitidos al Parlamento, para que éste decida en definitiva.[1]

Funciones

La Constitución establece que el marco de actuación del Tribual de Cuentas es "la vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de control de toda gestión relativa a la Hacienda Pública".

Funciones de contralor

Sus funciones de contralor son:

  1. Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
  2. Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos.
  3. Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  4. Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas.
  5. Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.
  6. Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  7. Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser incluidos en los presupuestos respectivos.[2]

Funciones de asesoramiento

Sus funciones de asesoramiento son:

  1. Asesoramiento en materia presupuestal. El dictamen del Tribunal de Cuentas es facultativo respecto al Prespuesto Nacional y preceptivo en el caso de los Entes Industriales o Comerciales del Estado y de los Gobiernos Departamentales.
  2. Asesoramiento en materia de emisión de títulos de deuda pública, concertación de empréstitos y aplicación de superávits por los Gobiernos Departamentales.
  3. Asesoramiento en materia de Rendiciones de Cuentas. El Tribunal de Cuentas informa anualmente a la Asamblea General respecto a las rendiciones de cuentas que formulan todos los órganos del estado, incluidos los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Asimismo emite opinión respecto a las rendiciones de cuentas especiales que deben formular los Directorios o los Directores salientes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  4. Asesoramiento a las Juntas Departamentales. Las Juntas pueden solicitar el asesoramiento del Tribunal de Cuentas en cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental.
  5. Contestación de pedidos de informes de los legisladores. Todo legislador puede pedir al Tribunal de Cuentas por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Conformidad previa sobre el Plan de Cuentas y Registros Contables. El Tribunal de Cuentas presta su conformidad previa al Plan de Cuentas y de registros contables, aplicable en forma obligatoria para todos los organismos públicos.
  7. Presentación de la Memoria Anual. El Tribunal presenta anualmente a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
  8. Evacuación y publicación de consultas. El Tribunal evacua las consultas que le formulan por escrito los organismos públicos. Además publica periódicamente aquellas son de interés general.[1]

Organización

Integración

El Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado que inicialmente estuvo integrado de cinco miembros y al que se agregaron dos miembros mas en la Constitución de 1952. Sus integrantes deben reunir las mismas calidades que para ser senador (ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio y treinta años cumplidos de edad) y son elegidos por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes, contando cada uno de ellos con tres suplentes, para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

Producida su integración, el propio Tribunal de Cuentas designa luego a su Presidente. Los miembros pueden ser reelectos y cesan en sus funciones cuando la Asamblea General efectúa los nombramientos para un nuevo período.

Autoridades actuales

Los actuales integrantes fueron designados por la Asamblea General el 7 de julio de 2010:[3]

Autoridades anteriores

Durante en período 1996-2010 el Tribual estuvo integrado por:

Vínculos internacionales

El tribunal de Cuentas es miembro de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLASCEFS).[4] [5]

Referencias

  1. a b c Tribunal de Cuentas Consultado el 8 de julio de 2010.
  2. Constitución de la República Consultado el 8 de julio de 2010.
  3. Renuevan órganos de contralor, la "asignatura pendiente" del sistema El País. Consultado el 8 de julio de 2010.
  4. Lista de miembros de INTOSAI Consultado el 8 de julio de 2010.
  5. Directorio de miembros de OLASCEFS Consultado el 8 de julio de 2010.

Wikimedia foundation. 2010.

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