Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

El ejercicio del Poder Judicial en el Estado de Puebla recae en el Tribunal Superior de Justicia, el articulo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona lo siguiente:

Artículo 86: El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO" y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.

Asimismo la citada ley en el articulo anteriormente señalado menciona lo siguiente:

Artículo 2: Corresponde al Poder Judicial del Estado: I. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, y las que le competen conforme a las leyes;

II. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas; y

III. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

Contenido

Historia del Poder Judicial del Estado de Puebla

Se fundo en 1826 un año después de que Puebla se incorporara a la federación mexicana, estableciéndose especialización en materia y en cuantía, ya sea que fuera escrito o verbal, su primera sede fue la Antigua Alhóndiga (actual Congreso del Estado).

El 2 de abril de 1867, la Ciudad capital de nuestro Estado es recuperada y en su primer gesto de victoria, el 11 de abril de 1867, considerando que la justicia es la mejor de las “garantías sociales” - piedra ápice, a no dudarlo, de la permanencia de nuestras Instituciones Republicanas y legado de la Reforma- , se dictan las medidas tendientes a su integración provisional; se procede a la elección de Magistrados, Fiscales y Funcionarios que deben formar los Tribunales Superiores del Estado.

Fue nombrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Señor Licenciado José Antonio Marín; y siguiendo el principio de régimen democrático esta plataforma ilustre fue substituida el 8 de diciembre del mismo año de 1867 por los Magistrados electos popularmente, refrendando el pueblo su confianza en varios de los Magistrados que habían sido nombrados interinamente.

Con el Colegio de San Pantaleón (Ubicado en la esquina de la antigua calle del Colegio de San Juan, hoy 5 oriente y la calle de la portería de San Jerónimo o antigua calle de las rejas de san Jerónimo, hoy 2 sur) inicia el conjunto arquitectónico. Conformado además por los colegios de San Juan y San Pedro, realizando con ello el tan perseguido deseo de Don Juan de Palafox y Mendoza de formar el seminario Tridentino. Este edificio se empezó a construir en el año de 1743 por órdenes del obispo Pantaleón Alvarez de Abreu, de quien tomó su nombre y se termino en el año de 1762. Por Decreto del presidente Don Benito Juárez ingreso al patrimonio del Estado en el año de 1857 y es Sede del Poder Judicial del Estado desde 1867. Es notable la belleza de este colegio que contrasta con la austeridad purista del resto. Su patio *barroco está enmarcado por altísimas columnas que le dan un toque de grandiosidad. Actualmente este edificio es la sede del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Como se ha mencionado, las funciones desarrolladas en tan importante recinto han dado pie a recordar hasta nuestros días a sus residentes.

Inicialmente, ocupaban las instalaciones de este edificio, los alumnos más adelantados del Seminario Palafoxiano, entre ellos podríamos nombrar a Don Manuel María de Zamacona, quien posteriormente fuera un eminente diplomático, orador, abogado y literato poblano, Don Manuel Orozco y Berra, notable historiador, geógrafo y arqueólogo, Don Mariano Beristain y Souza, historiador y sabio poblano, entre otros, todos ellos estudiantes del Seminario Palafoxiano que albergaba esta construcción majestuosa; así como el Rector y los Maestros.[1]

Ciudad Judicial del Estado de Puebla

En 1867 una vez restaurada la república, se establece en el Colegio de San Pantaleon y fue la sede de los juzgados hasta 1984 cuando se mudaron al ex Colegio de San Juan y es hasta inicios del siglo actual se establecen los juzgados civiles del distrito judicial de Puebla en la zona llamada CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI ubicada en Periférico Arco Sur s/n San Andrés Cholula, en los distritos judiciales foráneos podemos decir que al principio todos eran mixtos, pero en la actualidad su distribución es la siguiente:

Mixtos son los siguientes: Acatlan de Osorio, Chignahuapan, Chalchicomula, Chiautla, Libres, San Juan de los Llanos, Tecamachalco, Tecali, Tepexi, Tetela de Ocampo, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Zacapoaxtla y Zacatlan (los demas distritos tienen juzgados especializados en materias y mas de uno de cada materia).

Municipales: Tehuacan (Civil y Penal), San Pedro Cholula, Ajalpan, San Andres Cholula, Cuautlancingo, Cholula, Chalchicomula, Tlachichuca, Piaxtla y Cuetzalan del Progreso

Integración del Poder Judicial del Estado de Puebla

El articulo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla menciona que la integración es la siguiente:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. La Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;

III. Los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y Especializados en Adolescentes;

IV. Los Juzgados Municipales;

V. Los Juzgados de Paz;

VI. Los Jueces Supernumerarios; y

VII. Los Juzgados Indígenas

La integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla esta indicada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, el órgano colegiado así mencionado por la constitución local del estado funciona en pleno y en salas. El pleno estará conformado por los magistrados de las salas y por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, las salas están formadas por número igual e impar de Magistrados, no menor de tres ni mayor de cinco e igualmente tendrán especializaciones en las materias civil, penal y adolescentes. Para el despacho de los asuntos de las Salas, se contará con el personal necesario a juicio del Pleno, el que será nombrado por aquéllas (articulo 22 de la citada ley). En segundo lugar encontramos la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado que forma parte del Tribunal Superior de Justicia, y estará encargada de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial. Esta integrada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (quien la preside), un Magistrado Coordinador General y otro Magistrado como Coordinador de Comisiones, los que serán designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. La Junta de Administración deberá contar además con un secretario, designado por la misma Junta y con las siguientes Comisiones: de Vigilancia, Disciplina y Selección; Administrativa; de Carrera Judicial, Formación y Actualización; y una Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado. En Tercer lugar encontramos los juzgados que según la ley orgánica mencionada deben de ser especializados en materias civil, familiar, penal (que tienen a su vez las categorías siguientes: Juzgados de Control, de Juicio Oral, y de Ejecución de Sanciones), especializados en adolescentes, de exhorto, de extinción de dominio, municipales y de paz civiles. La integracion de los juzgados civiles y familiares comprende un juez, dos Secretarios de Acuerdos, un Secretario de Estudio y Cuenta, un Oficial Mayor, un Auxiliar de Oficial Mayor, dos Diligenciarios, un mínimo de seis Taquimecanógrafos o Capturistas y un Comisario. En los Distritos Judiciales foráneos(o sea que no comprenden el Distrito Judicial de Puebla), habrá por lo menos un Secretario Abogado, un Diligenciario, un Oficial Mayor, un mínimo de tres Taquimecanógrafos o Capturistas y un Comisario. Hasta junio de 2011 era la misma para los juzgados penales cuya integracion no es indicada en la ley. Los juzgados municipales funcionan en los municipios del Estado de Puebla y los de paz civiles (hasta junio de 2011 también los había penales) funcionan en las comunidades que asi lo requieran.

Distribución Territorial del Poder Judicial del Estado de Puebla

Para cumplir mejor sus funciones, el estado para fines de administración de justicia se divide en los siguientes distritos judiciales:

I. Acatlán;

II. Alatriste;

III. Atlixco;

IV. Chalchicomula;

V. Chiautla;

VI. Cholula;

VII. Huauchinango;

VIII. Huejotzingo;

IX. Matamoros;

X. Puebla;

XI. San Juan de los Llanos;

XII. Tecali;

XIII. Tecamachalco;

XIV. Tehuacán;

XV. Tepeaca;

XVI. Tepexi;

XVII. Tetela;

XVIII. Teziutlán;

XIX. Tlatlauquitepec;

XX. Xicotepec de Juárez;

XXI. Zacapoaxtla; y,

XXII. Zacatlán.

Llamándose para fines de carácter territorial foráneos aquellos distritos judiciales que no son el de Puebla. Tras las reformas del 17 de junio de 2011, los distritos judiciales se organizaran en regiones judiciales que son las siguientes:

I.- Sur: Comprendiendo los Distritos Judiciales de Acatlán, Chiautla y Matamoros, con sede en este último;

II.- Norte: comprendiendo los Distritos Judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste y Huauchinango, con sede en este último;

III.- Oriente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Teziutlán, Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos, Tetela y Chalchicomula, con sede en el primero;

IV.- Sur-Oriente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Tehuacán, Tecamachalco y Tepexi, con sede en el primero;

V.- Centro-Poniente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Huejotzingo, Cholula y Atlixco, con sede en el segundo de ellos; y

VI.- Centro: comprendiendo los Distritos Judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último.

Fuentes

1. Pagina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla: http://www.htsjpuebla.gob.mx/

2. Ley Organica del Poder Judicial del Estado, Codigo de Procedimientos Penales y Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla, todos en la pagina: http://www.ojp.puebla.gob.mx/

3. Sanchez Vazquez, Rafael, Diagnostico actual sobre la administración, procuracion e imparticion de justicia en el Estado de Puebla "eficacia y eficiencia en los juicios mercantiles", Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México 2008.


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