Antiguo concejo de Castropol

Antiguo concejo de Castropol
La villa de Castropol en la ría del Eo, capital histórica de las Tierras del Eo-Navia

Tierras del Eo-Navia, Tierra del Navia–Eo, Entrambasaguas, Honor de Suarón y Grandas o antiguo concejo de Castropol,[1] es el nombre con el que fueron conocidos históricamente los dieciséis concejos del occidente asturiano situados entre los ríos Eo y Navia, que formaban parte del partido de Episcopalía, sexto de los siete partidos en que estaba constituida la Junta General del Principado y en el que los concejos del occidente participaban bajo una única representación.[2] Esta comarca integrada durante el imperio romano en el Convento Lucense, debió de quedar adscrita al Reino de Asturias luego de la segregación del reino asturleonés que se produce tras la muerte de Alfonso III, quedando supeditada directamente al poder de los Obispos ovetenses, luego de las donaciones que de su territorio tienen lugar en el año 1154 para el Honor de Suarón y 1181 para el Honor de Grandas. Luego de su emancipación de la autoridad de los obispos participa en la Junta General del Principado, en la que representa el mayor centro de intereses del partido de las episcopalías.[3]

Por lo demás la comarca, aparte de una historia común, presenta aspectos culturales, língüísticos y sociológicos muy peculiares que dotan a la misma de una personalidad propia dentro del Principado de Asturias.[4] En particular, es destacable la existencia de una lengua propia, el gallego-asturiano de filiación galaico-portuguesa, reconocida legalmente como tal lengua, en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y del gallego-asturiano.[5]

Contenido

Concejos que integran la comarca

La composíción de los concejos de la comarca aunque básicamente ha sido la misma, ha variado a lo largo de los años, debido a la segregación y reagrupación de muchos de ellos, siendo actualmente la siguiente:

Antiguo concejo de Castropol

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Boal | Castropol | Coaña | Illano | El Franco | Grandas de Salime | Pesoz | San Martín de Oscos | Santa Eulalia de Oscos | San Tirso de Abres | Tapia de Casariego | Taramunde | Vegadeo | Villanueva de Oscos | Ibias

Adscripción Episcopal

Señoríos jurisdiccionales de la mitra ovetense

Durante la Alta Edad Media los actuales concejos del occidente asturiano, situados entre los ríos Eo y el Navia se encontraban sujetos a un régimen especial de señorío, el Honor, conociéndose dos entidades el Honor de Suarón y el Honor de Grandas. Junto a estos régimen señoriales, el territorio aparece dividido en diversas mandaciones, en los que presenta una importancia muy destacada los monasterios e institutos eclesiásticos, así los monasterios de San Martín de Mántaras, San Salvador de Tol, Santa María de Cartavio, Santa María de Miudes y posteriormente el de Villanueva de Oscos continuador de otro anterior situado en Santa Colomba.

Ante el debilitamiento de estas primitivas estructuras feudales, el poder episcopal pretenderá aglutinar en torno a sí a los institutos eclesiásticos, muy extendidos desde antiguo en la comarca. Los obispos ovetenses a partir del siglo XII empiezan a articular las bases del poder político bastante fragmentado a través de la consolidación de sus posesiones en la mandación cartaviense y en el monasterio de Tol.[6] Sin embargo, estos intereses no se van a consolidar definitivamente sino hasta la adscripción del núcleo de poder de la comarca centrado en torno al castillo de Suarón. Así, por un acuerdo adoptado el 2 de Enero de 1154, en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII, se confirman las cesiones que se habían venido efectuando al obispo Oviedo, y se hace donación a Martino II y a su Iglesia, entre otros bienes, del castillo de Suarón (...de illo castello de Sueirum quod est intre (sic) fluuium de Oue et fluuium de Nauia...) con todos sus términos, sus regalías y jurisdicciones. Dicha condición se extiende al Honor de Grandas por otra donación de 1186.

En este tiempo, presenta especial interés la figura del señor de Navia, Lugo y Montenegro, Aluarus Roderici, quien está al frente del Honor de Suarón durante todo el segundo tercio del siglo XII. Este «rico-hombre», casado en primeras nupcias con la infanta doña Sancha, tiene una intervención determinante en la toma de Almería, siendo uno de los dos mayores señores del Reino, hasta el punto de pretender en 1164 la total emancipación del Reino asturiano de la corona imperial como sucederá en esos mismos años en el condado portucalense.

El origen de este señor feudal se encuentra en el alto Navia, estando citado en numerosas ocasiones tanto en el cartulario del Monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos como en el de Santa María de Meira. Durante el tiempo de su primer matrimonio, Álvaro se muestra dependiente de la autoridad del obispo lucense, y estrechamente vinculado a la ciudad de Lugo, más luego de los acuerdos del año 1154, Aluarus Roderici se desvincula de la autoridad del obispo lucense y centra sus intereses en el territorio asturiano. Así resulta del examen de los documentos del monasterio de Oscos, en el que si inicialmente continúa como vinculado a Lugo, como se consta en dos documentos datados el 27 de junio, y el 28 de agosto del año 1153, en el que se cita a «...Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallaecia et in Suarone...», luego de la avenencia, en otro documento del cartulario datado en el año 1155, se alude sólo a «Aluarus imperat subtus Santa María de Lucum». Finalmente, en el documento del cartulario de Oscos, datado en 1162 se le cita como teniente en Asturias, resultado de las segundas nupcias de este con dona Urraca regente en Asturias que tendrá lugar en el año siguiente. Según consta en los archivos del Monasterio de Dueñas, junto a doña Urraca, Alvarus Roderici, intentará la segregación del territorio Asturiano en el año 1164 de la autoridad real. Pese a su defenestración tras los sucesos del año 1164, se citan a sus descendientes bajo la referencia de señores de Montenegro o de Navia como encomenderos del obispo de Oviedo en el Honor de Suarón, lo que demuestra una profunda unidad de intereses entre el alto y el bajo Navia.

La carta puebla de Castropol y el Fuero de Benavente

La intervención del Obispo en la vida de la comarca comienza con la constitución de la Puebla de Castropol, con la finalidad de reprimir la rebeldía de los vecinos, en torno a la Puebla de Revoredo, primera de las pueblas asturianas documentadas en la Baja Edad Media en Asturias. Para promocionar la constitución de la nueva puebla, y menoscabar el poder de la puebla de Revoredo, los obispos conceden condiciones muy ventajosas a quienes se instalen en la localidad mediante la concesión del Fuero de Benavente y la posibilidad de participar en los repartimientos que siguieron a la constitución de la Villa.

La carta puebla de Castropol, fue otorgada por el obispo de Oviedo, Fernando Alfonso a los moradores de la tierra de Ribadeo el 19 de enero de 1299,[7] pero es en el documento que se fecha el 21 de septiembre de 1300 el realmente determinante para la constitución de lo que será el Concejo. En las 18 cláusulas que se contiene este documento se relacionan detalladamente el pago de la martiniega, reservas de dominos y aprovechamientos exclusivos del obispo, nombramiento de justicias y oficiales concejiles, reconocimiento de vasallaje, defensa de las cosas del obispo y de la Iglesia de Oviedo, prestación de homenaje derecho de alojamiento y yantar, dando al obispo la iglesia de la puebla y el sello del concejo. A la constitución de la nueva puebla la sigue la división en «quadriellas», forma de repoblación sui generis que se hallaba directamente ligada al tipo de sociedad vinculada al fuero de Benavente. El reparto lo hacía una comisión de hombres buenos que tenían que cumplir con las obligaciones establecida por el obispo de residir en la puebla y construir en ella sus casas.

En 1368 el obispo don Gutierre, nombró a Alvar Pérez Osorio como «gobernador» de las tierras de Ribadeo y Grandas, quedando la comarca bajo la órbita de los condes de Ribadeo. Sin embargo, este Alvar Pérez Osorio, según señalan las crónicas «abraso a los vecinos con impuestos, provocando revueltas y destrozos».[8] Esto dio lugar a una reordenación fundamental de las bases del poder episcopal. De este modo, en 1376, con ocasión de la llegada del Obispo don Alfonso a la Proba de Castropol para la pacificación del Concejo, se produce una modificación substancial de las ordenanzas municipales, que van a dar carta de naturaleza a los poderes concejiles.[9] Esta reglamentación del concejo viene motivada por los excesos que soportan los vecinos, o como se señala en la misma ordenanza, «por quanto los pobladores de dicho concejo están agraviados y apremiados por las guerras del tiempo pasado, y los menesteres y pedidos de nuestro Señor el Rey». Se atiende por el obispo tanto a las cargas del obispo como la concurrente administración real. De este modo, y luego de hacer admonición de estos excesos, se reitera en varias ocasiones la limitación de los derechos de aquél, excluyendo a éste en la recaudación de cualquier otro recargo más que los correspondientes a sus derechos de encomienda.[10] Con motivo de las disputas entre los partidarios y opositores al obispo, se concertó el 30 de noviembre pleito de homenaje como agradecimiento del perdón que este dio por los homicidios, robos y daños que se habían causado mutuamente, dando lugar a la modificación de las ordenanzas por el obispo Gutierre de Toledo, 20 de Diciembre de 1381, que fijaron de un modo más amplio y detallado el derecho local de la puebla y las relaciones de sus habitantes con el señorío episcopal, a quienes se encontraban sometidos. Expresión de esta costumbre inmemorial lo encontramos documentos en las ordenanzas de 1376, que expresamente confirma como derecho y costumbre de la tierra: «Item mandamos que las veudas deste concejo que non tovieren lavrador en su casa que non paguen pecho nin pedido nuestro nin otro alguno, e esto por que es derecho e costumbre de la tierra».

Organización del Concejo

A diferencia de otras polas asturianas, no se encuentra en el concejo de Castropol una distinción propiamente dicha entre el alfoz y la pola, al existir una continuidad entre el campo y la ciudad, como consecuencia del tipo de poblamiento disperso propio de la comarca. Así, cuando se produce el proceso desamortizador como resultado de la redención llevada a cabo por los vecinos, la aportación de las parroquias resulta tan importante como la propia puebla. El dominio de la villa sobre su alfoz quedaba expresado, ante todo desde el punto de vista económico, por las propiedades que el concejo o sus vecinos poseían en él, y sobre todo, en la prohibición de libre comercio, la necesidad de su canalización obligatoria a través de la puebla y la existencia de un tratamiento tributario a favor de la villa. El control político sobre el territorio se ejercía ante todo desde el punto de vista jurisdiccional al ser el alcalde mayor la última instancia en la mayoría de los procesos. En ese sentido, la actuación de los agentes concejiles en el alfoz guarda cierta ambivalencia: no sólo son representantes del señorío concejil sobre su propia tierra, sino también del poder episcopal. Como representante del poder eclesiástico y en virtud del señorío que ejerce sobre el alfoz, el concejo impone a éste la obligación de pechar con él. Es de suponer que el reparto de las cantidades que debían de pagarse favorecería a la villa sobre las parroquias, pues se registran bastantes conflictos con motivo del pecho y otras imposiciones, como la de soldada del juez. Otro tipo de imposición económica era la ejercida mediante la obligación de utilizar las pesas y medidas del concejo, y de acudir al mercado. Esta última obligación suponía además el cobro de unos derechos por parte de la villa, pues por lo común, los habitantes de un alfoz debían pagar portazgo por las mercancías que entraran en ella. Sin embargo, esto tampoco impide que determinadas zonas del alfoz estén exentas de esta obligación.[11]

No existen por el contrario, aquellas otras notas por las que Ruiz de la Peña caracteriza la vinculación del Concejo sobre su alfoz relativa al monopolio de los cargos concejiles de los moradores de la puebla. Del examen de la documentación del conflicto de los escuderos contra la autoridad episcopal, que se produce a principios del siglo XIV, observamos que entre estos se encuentran gentes de Coaña y Castrillón (Boal). También en el registro de pobladores de Castropol de 1305 y 1355, si bien la mayoría de las gentes que se asientan proceden de los pueblos cercanos, también los hay de algunas zonas interiores más distantes Oscos, Boal, Illano, etc.[12] En cuanto al ejercicio de la justicia propiamente dicho, los alfoceros debían acudir a juicio a la villa únicamente en supuesto de apelación de las decisiones de los alcaldes ordinarios. Así lo establecen los fueros que siguen al de Benavente, y así lo confirma la documentación posterior. Es de suponer que tratándose de conflictos por el pago de imposiciones el concejo trataría de juzgar a su favor, lo que explicaría también las tensiones que se observan frente a la autoridad episcopal.

La organización concejil

En la tierra de Ribadeo y Puebla de Castropol la organización estaba constituida, además por la asamblea vecinal por magistrados, (jueces y alcaldes) y por otros oficiales de rango inferior, aunque no por ello sin importancia, pues cada cargo tenía asignadas unas funciones determinadas para el buen funcionamiento de la villa concejil en el señorío episcopal.[13]

El alcalde mayor era el magistrado supremo dentro del concejo con jurisdicción civil y criminal que se extendía tanto al concejo de Castropol como el de Grandas. La elección del cargo de Alcalde mayor la hacía el obispo, aunque la posesión era dada por el concejo por el Alcalde y Justicia Mayor, sus lugartenientes, jueces ordinarios regidores y varios vecinos de la villa y concejo. La toma de posesión del Alcalde mayor, se verificaba previa presentación de tres fiadores que habrían de responder de la gestión de aquel. El nombramiento del Alcalde se realizaba ante el anterior alcalde y al representante del obispo a quien se hacía pleito de homenaje. Se conserva el acto de constitución de varios de estos alcaldes como un acto solemne.

Junto al alcalde mayor que constituye el juez de alzada existen cuatro jueces ordinarios que eran designados en el mismo día o en el siguiente. Era competencia de los jueces conocer en primera instancia de lo civil y criminal, y de las alzadas antes los alcaldes ordinarios y los alcaldes de hermandad. Cada uno de los jueces nombraba un ejecutor mientras que el alcalde mayor, él solo, designaba cuatro. El total de los ejecutores era ocho. Tanto los ejecutores de los jueces como los del alcalde mayor tenían que prestar fianzas "llanas" o "abonadas". No pudiendo desempeñar sus oficios hasta no cumplir este requisito, siendo designados fiadores que respondían con su bienes y personas, tras lo cual era obligación la de residir en el lugar, cumplir bien sus cargos y no llevar derechos demasiados.

En el interrogatorio que da a conocer los derechos y justicias del concejo conservado en el Archivo de Castropol, se señala que son «quatro los jueces ordinarios y que en todos estos partidos cada persona tiene voto y en conformidad nombran cada partido dos personas que llaman cobres a los que nombran en conformidad son avidos y tenidos por tales jueces y conocen de civil y criminal en primera instancia». Se señala también «que en las dichas elecciones tanto voto tiene el pobre como el rico en igualdad». También se indica que los partidos que no hubiesen concurrido en estado eleccional y aquellos otro que como Tapia no votan, «ningún juez de los ordinarios podían entrar con ellos ni su partido, ni conoscer de sus causas si no solo el Alcalde mayor». Para la designación de los cuatro jueces ordinarios concurren juntos los partidos de Riberas de Arjuda, Ruifrio y Valdemiudes que designan un juez y Abres y Veigas de Bria que designan otro, siendo designado uno por Castropol y las feligresías agregadas y el otro por la Vega de Ribadeo y Taramunde e Ouria de Bres.[14]

Además de los alcalde ordinarios nombrados para la Puebla había también alcaldes en el resto de las feligresías que componían el término. Por debajo de aquellos se encontraban los denominados alcaldes de hermandad quienes estaban encargados de mantener el orden público y perseguir a los malhechores, juzgando delitos menores mediante un procedimiento sumario y la aplicación del castigo correspondiente.

División en Partidos

La distribución territorial del concejo se realizaba en partidos los cuales a su vez se dividían en parroquias. Pese al intento de la autoridad episcopal de reforzar la autoridad de la villa en detrimento del señorío colectivo del concejo, tal preponderancia, no obstaculizará a que los partidos tuviesen su propia organización. Los partidos disponían también de su propio término.

En las elecciones a cargos concejiles se significa de diversos modos estos partidos significándose principalmente los siguientes:

El número de partidos variaba según la representación remitida a la puebla, atendida la enorme extensión del concejo y el carácter de las cuestiones que eran tratadas, sin embargo cuando se procedía al nombramiento de jueces ordinarios eran siempre cuatro los cuales se agrupaban en la forma indicada: un juez por Castropol y feligresias agregadas, otro juez por la Vega de Ribadeo con Taramunde y Ouria, otro juez por Valdemiudes, Riofrio y Armal y otro juez por Veigas de Bría y Abres.

El campo del Tablado

Acta del Campo del Tablado de 27 de octubre de 1564

Pese a la existencia de un cuerpo normativo escrito relativamente extenso, la vida de los concejos se ordenaba fundamentalmente conforme a la costumbre inmemorial. Esta costumbre se expresa sobre todo en las solemnidades de elección de los cargos concejiles, pero también la encontramos presentes en los más variados aspectos como en las formas de celebración del matrimonio. Así, en un documento fechado el 10 de julio de 1523, el concejo recurre contra el obispo Diego de Muros la pretensión del obispo de imponer a los vecinos del dicho concejo las ordenanzas que Hernando de la Vega, hizo para la ciudad de Oviedo el 17 de abril de 1494 a petición de los Reyes Católicos y que los vecinos recurren por estimar: «que este capítulo contiene en sí notoria injusticia por que se ha de guardar en el dicho concejo la costumbre que de inmemorial tiempo ha esta parte se ha guardado en hacer las dichas elecciones de los dichos jueces que es diversa de la costumbre de la dicha ciudad de Oviedo». Los motivos de impugnación aluden en primer término a un tema recurrente en la comarca, que es el de la consideración y reconocimiento que deba darse a los llamados fijosdalgos notorios, aquellos que tienen esta condición de modo inmemorial y no por título, de modo que deban de ser recibidos y tener las mismas preminencias que el resto de los Cavalleros y fijosdalgos del Principado. El otro motivo de recurso que se alude es el modo de designación de los cargos concejiles por el sistema a suertes prevista en las Ordenanzas de Hernando de la Vega en vez del sistema de libre elección seguido de forma inmemorial en el concejo.[15]

Dentro de esta organización del Concejo básicamente de carácter consuetudinario presenta especial relevancia la reunión de los vecinos en el Campo del Tablado, en la misma los vecinos se reunían sin distinción entre la puebla y el alfoz en partidos, mediante representantes elegidos en un complicado sistema de votación que hoy conocemos por las ordenanzas de los pueblos, fundamentalmente las de Castropol, Boal y El Franco. Mediante este sistema de representación los cobres, o representantes de cada uno de los partidos en que se dividía el concejo y que eran designados en la propia junta, se reunían a puerta cerrada, y procedían a la designación de los cargos concejiles.

El concejo se reunía todos los años el día de la ascensión, llamado por pregón, a son de campana tañida en el Campo del Tablado, extramuros de la Puebla de Castropol y frente a la capilla del campo, en el actual parque Vicente Loriente de la Villa. Los vecinos agrupados en sus respectivos partidos, que aún siendo seis, a la hora de votar eran sólo cuatro, por agruparse el de Abres con el de Veigas de Bría y el de Riberas de Armal con el de Valdemiudes, nombraban los cobres de entre los hombres buenos del concejo. Cada partido nombraba dos cobres.

En la asamblea vecinal o concejo propiamente dicho, se discutían los más diversos temas, vistas de desagravios, reclamaciones del concejo, regulación de precios monterías y cacerías de lobos, etc. Ruiz de la Peña, señala como funciones del mismo las siguientes:[16]

a) La validación de actos jurídicos otorgados por los vecinos.
b) El establecimiento de normas de general obligatoriedad para la regulación de aspectos diversos de la vida local.
c) Elección y renovación anual de los cargos municipales.
d) Aforamiento admisión en la comunida local de los nuevos vecinos.
e) La adopción de acuerdos por delegación de competencias para la realización de determinadas gestiones de interés general, y
f) La adopción de acuerdos extraordinarios o que por su importancia y repercusión en el desenvolvimiento de la vida local, hacían aconsejable la asistencia y conocimiento de los vecinos.

En el Honor de Grandas debió de existir una asamblea semejante de la que únicamente tenemos conocimiento que se reunía el día de la Asumpción de la Virgen. Con todo los obispos debieron de concentrar en Castropol todos los poderes judiciales y administrativos, y así en las actas del campo del tablado de la primera mitad del siglo XVI se señalan a los justicias del concejo con jurisdicción en Castropol y Grandas. Lo cierto, es que luego de la desamortización Grandasquedan adscritas al concejo de Castropol, como resulta del examen del Catastro de la Ensenada, en el que a la primera pregunta se responde tanto en Grandas como en Salime que se encuentran agregados al de Castropol en cuanto a rentas, alcabalas, millones y demás.

La desamortización

El papa Gregorio XIII durante cuyo papado se promulgó la Bula Breve cum Acceperimus que va da lugar a la redención del concejo de Castropol y su desmembración en los actuales dieciséis concejos

Esta situación, va a cambiar definitivamente como consecuencia del proceso de desfeudalización que se producen en Asturias durante los siglos XV y XVI. En el curso del siglo XV se produce un cambio trascendental en las relaciones entre señores y vasallos como consecuencia de la incorporación generalizada del derecho común por el ordenamiento de Alcalá. Pero es durante el reinado de Felipe II cuando efectivamente esta situación se agudiza en mayor modo. Bajo este reinado existe un intento real de incorporar numerosos patrimonios eclesiásticos al proceso productivo, sumando aquellos territorios al régimen fiscal general propio de los territorios de realengo. Sin embargo, con el transcurso de los años y las necesidades que surgen por los cuantiosos gastos que las guerras que la corona mantenía en toda Europa, este procesó degeneró en un simple medio de conseguir recursos del modo más expeditivo posible.[17] En esta segunda fase, sobre todo tras la muerte de Paulo IV,[18] en el que la Santa Sede pasa a ser un estado satélite de los intereses del Rey prudente, se procede directamente a la subasta de los bienes eclesiásticos dejando aquellos al precio del mejor postor sin tener ninguna otra previsión de futuro.

Existe, así, una primera bula en la que el pontificado autorizó a la monarquía para incorporarse diversos territorios mediante indemnización en rentas los lugares del señorío de las Órdenes militares en 1529. Más tarde, ante la apremiante necesidades del herario público, la Breve Cum Acceperimus de 6 de abril 1574 se autoriza con carácter genérico la venta de toda suerte de señoríos eclesiásticos. En esta última con la bendición del Papa Gregorio XIII, se autorizaba a enajenar bienes eclesiásticos, (tota opida, arces, fortalicia, villas, terras et loca) de aquellos lugares cuyas rentas anuales no excediesen de los 40.000 ducados[19] Como ha quedado indicado las necesidades del fisco determinaron, que a esta incorporación, siguiera frecuentemente la enajenación como merced, y de modo creciente, a medida que las necesidades financieras apremiaron, a cambio de un precio. De este modo, si muchos señoríos continuaron de época anterior, otros se constituyeron ahora de nuevo cuño como consecuencia de las sucesivas enajenaciones de la corona. En otros casos, la situación pudo mantenerse como consecuencia del ascendiente que los institutos eclesiásticos tenían en determinados territorios.[20]

En este contexto es en el que se produce la emancipación de los concejos eonaviegos. Estando así las cosas, en virtud de Bula de 14 de marzo de 1579, Felipe II, necesitado nuevamente de ingresos para paliar los gastos ocasionados por las guerras de religión en Flandes, amplia la autorización de la Breve Acceperimus, obteniendo privilegio de vender o incorporar a la Corona varios señoríos eclesiásticos, y en concreto «apartaba de la iglesia y vendía perpetuamente villas, lugares, fortalezas, jurisdicciones, vasallos, montes, bosques, prados, cuantos bienes y rentas temporales pertenecían a iglesias catedrales metropolitanas, colegiales, parroquiales, monasterios, cabildos, conventos, dignidades, hospitales y otros lugares píos». Él entonces apoderado del monarca Felipe II, Don Juan de Grijalva, se traslada hasta Castropol para proceder a inventariar los bienes eclesiásticos. La situación no debió de ser nada clara por cuanto las urgencias de obtener ingresos determinó que fuesen adelantadas cantidades por los hombres de negocios del Rey, con el consiguiente malestar de los vecinos. Esta gente que compraba ó pretendía comprar las feligresías eran caballeros asturianos que normalmente ya poseían más feligresías, otros eran pertenecientes a la alta burocracia y miembros de las oligarquías urbanas, casi todos compraban con el propósito de acaparar cargos municipales, y el deseo que tenían de ascender en la escala social. La posesión de un señorío elevaba al comprador a la categoría de señor de vasallos, este «título», era un paso previo para el ingreso en la nobleza. Pero esto no duró mucho, ya que el miedo de los pueblos a pasar a depender de señores particulares, y de los atropellos que estos hacían con los vecinos, hizo que estos se comprasen y se fuesen incorporando a la corona.

Fases del proceso de desamortización

Se puede distinguir en el proceso desamortizador tres fases:

  • Un primer momento desamortizador ocurrido entre los años 1579 al 1580 del que se beneficiaron la Villa de Castropol, y los vecinos agrupados por parroquías, al que continúa
  • Un segundo momento ocurrido entre los años 1583 a 1585 en el que los vecinos enterados de lo ocurrido impugnan las ventas efectuadas por los hombres de negocios del Rey, y presentan diversas reclamaciones la mayoría de las cuales consiguen abrirse pasó.
  • En una tercera fase, de los años 1585 a 1590, se produce la reagrupación de los términos desamortizados en los concejos finalmente resultantes. Según Madoz este proceso de reagrupación debió quedar culminado en 1590, quedando fijados en los catorce finalmente resultantes, que con Tapia y Vegadeo desmembrados de Castropol en el siglo XIX y la agregación de Salime a Grandas, forman los dieciséis actualmente existentes.[21]

La toma de posesión de la jurisdicción del concejo por los vecinos se constatan importantes retrasos en aquellos lugares donde ya habían tomado posesión un particular, por lo que debían de acogerse al tanteo. En ocasiones los nuevos señores entorpecen o contradicen en ocasiones la redención del lugar como en Pesoz, mientras que en otras es el retraso en el pago de las cantidades por los propios vecinos la causa determinante de estos retrasos.

Criterios de valoración de la redención

El importe de las ventas, venía estipulado entre otros motivos, por el número de vecinos, si el lugar superaba los cien vecinos, cada vasallo estaba valorado en 12.000 mrs., si era pechero, y en 6.000 mrs. si era hidalgo. La metodología para contar era: contar como vasallo a todos los pecheros que viva en una casa; como un vecino a las viudas y como otro vecino a todos sus hijos sin casar; Como un solo vecino a todos los menores que se encuentren bajo una misma tutela, salvo si están bajo la administración de su padre; También cuentan por un vecino los clérigos y los hidalgos, así como sus viudas.

El pago de la redención por los vecinos

Lo cierto es que los derechos de rendención supusieron una carga en muchos casos insoportable de llevar por los vecinos lo que determinó la quiebra económica de muchos de los pueblos. Los mayores problemas se presentaron a la hora de cuantificar el precio de rendención, al producirse toda clase de irregularidades tanto por los hombres del rey como por los vecinos, para modificar los criterios establecidos para la cuantificación de aquellos, atendido el hecho de que el valor de la redención dependerá de la condición de los vecinos.

Se presentaron protestas sobre intromisiones en los repartimiento de Alonso del Camino por los vecinos de San Martín de Oscos y los de Salime, Villapedre y La Mesa, feligresías compradas por aquél. De este modo se pide que se encomiende a los Justicias reales echar la sisa y hacer los repartimientos, y si no de ninguna manera se pueden redimir, puesto que el señor que le compró se lo impediría. De este modo el Consejo decide el 19 de junio de 1584 que vaya a hacerlo el corregidor de Ponferrada. Faya Díaz cita también el caso de los trece vecinos de la villa de Campos, agregados con posterioridad a la justicia y regimiento de Tapia, en este caso consta documentado como Diego Fernández de Casariego en nombre de los “pobres” de la villa de Campos, protesta así mismo a fines de 1584, de cómo los “más ricos y hacendados tratan de quedarse libres del repartimiento y echar toda la carga a los pobres”. Así se les da cédula para impedirlo y el 2 de marzo de 1585 el alcalde mayor de la Villa de Cangas va comisionado por el gobernador del Principado a inspeccionar los repartimientos, determinando que hubo “dolo” y “fraude” por parte de los cuatro repartidores que los habían llevado a cabo, por lo que orden a la Justicia y Regimiento de Tapia, a quién se había agregado dicha villa, que hiciesen nuevo repartimiento en base a la valoración de bienes que él había hecho. No obstante, el 2 de mayo de 1.585 Diego Fernández de Casariego se queja ante S.M. de que no se cumplió esta orden, que el fue preso y esta desterrado de su tierra y que la justicia y regimiento de Tapia “son pariente y deudores de los dichos contrarios” y hacen lo que ellos le mandan. Pide remedio para este problema y que le ampare S.M. El día 9 del mismo mes se decide que se le desagravie y se desembarguen sus bienes.[22]

El otro problema que se presentó en este tiempo es el de la contribución que a la redención debieran de hacer el cabildo y la Iglesia de Oviedo en cuanto titular de gran parte de las rentas que se obtenían y del cupo, que en consecuencia, le correspondía en los repartimientos. Faya Díaz, señala las dificultades en orden a la realización de estos derechos, lo que determinó el despacho de embargos contra el Cabildo de Oviedo, por no querer pagar lo que le correspondía en los repartimientos por parte de los Concejos de El Franco, Illano, Pesoz, Salime y San Martín de Oscos.[23] En el caso de el concejo de El Franco, como consecuencia de la negativa a pagar del cabildo, y de los sucesivos requerimiento que se le dirigieron, se acuerda el 17 de junio de 1591 por el Alcalde Mayor hacer efectivo dichos pagos a costa de que le correspondía pagar al cobrador de las rentas Alonso Méndez de San Julián llevador de sus rentas. En el honor de Grandas se ejecutaron en 1.586 tres teigas de trigo y de ello pide razón ante escribano Alonso Alvárez de Salime, vecino de este lugar y arrendatario de aquellas. Al cabildo le habían correspondido 218 reales en el repartimiento hecho en 1585 en Grandas y en un segundo repartimiento 49,5 en el mes de julio de este año se le notifica para que pague ejecutándole al mes siguiente. Del mismo modo, el 17 de agosto de 1586 el procurador general del concejo de Pesoz dice que se repartieron al Cabildo 200 reales; requiere al alcalde ordinario de la Villa ponga en secreto todas las rentas de esta institución hasta que paguen. Luego pide a Alonso Alvárez de Salime las rentas que lleva. Este, por su parte protestará por que le tomaron rentas en Grandas, Illano, San Martín de Oscos, Salime y Pesoz alzándose con todos los nuncios de su jurisdicción que valdrían 50 ducados.

La realización de estos asientos producirá la desmembración del amplio concejo de Castropol y Grandas. Tal desmembración se expresa en los propios asientos de redención de las diversas feligresías, en la que los vecinos expresan su decisión de liberarse no sólo de la autoridad del obispo sino también de la villa de Castropol a la que habían estado sujetas. Así lo piden expresamente las iglesias de Taramundi y Ouria el concejo de Suero y las feligresías Trelles y Villacondide y Folgueiras. De otra parte, otros pueblos solicitan juntarse con la villa de la que dependen en igualdad de condiciones con el resto de las feligresías que la integran, así las feligresías de Campos solicita juntarse con la villa y puerto de Tapia, lo que se logra el 29 de junio de 1983, concediéndosele el 19 de noviembre de ese año. En el asiento de Cartavio y Mohías se declara la unión de estas feligresías con la de Coaña, Trelles, Villacondide y Folgueiras. La villa y feligresía de Presno quiere unirse en cambio con la villa de Castropol y así aparece entre las condiciones de su asiento. Las feligresías de Barres y Serantes aunque solicitan unirse a Tapia, finalmente harán asiento por separado.

Coste de la redención en los distintos concejos[24]

Concejo Real asiento Carta de Redención Parroquías Vecinos Precio en maravedies
Escudo de Castropol.svg La Villa de Castropol y feligresias agregadas 20-11-1579 29-01-1580 Villa de Castropol y parroquías de San Juan de Moldes, Piñeira, Tol, San Juan de Moldes, Seares, Santiestebán de Piantón, Paramios y Santiago de Abres 356 4.598.572 mrs.
Escudo de Castropol.svg Barres, (Castropol) 29-04-1581 --- Barres y Seares 92 1.136.100 mrs.
Escudo de Castropol.svg Presno, (Castropol) 12-12-1583 --- Presno 62 784.417 mrs.
Escudo de Tapia de Casariego.svg Campos (Tapia de Casariego) 15-03-1580 --- Campos 13 162.850 mrs.
Escudo de Tapia de Casariego.svg Tapia de Casariego 28-05-1580 --- San Estebán de Tapia, San Martín de Mántaras y San Salvador de Salave 83 1.037.530 mrs.
Escudo de Boal.svg Boal 24-04-1581 --- Boal, Doiras y Serandinas 145 2.011.285 mrs.
Escudo de Coaña.svg Coaña, Trelles y Villacondide 27-04-1581 30-07-1582 Coaña, Trelles, Villacondide y Folgueras 85,5 1.063.230 mrs.
Escudo de Coaña.svg Cartavio y Mohias 15-03-1584 26-05-1584 Cartavio y Mohias 25 313.876 mrs.
Escudo de El Franco.svg Sueiro, (El Franco) 13-03-1583 22-09-1583 Villa de Suero, y Feligresias de Santa María de Valdemiudes, San Miguel de Moyces, San Bartolomé de Valdepares, San Juan de Prendonés y Santa María del Monte 117,5 2.225.807,5 mrs.
Escudo de Taramundi.svg Taramunde 03-09-1583 22-09-1583 Tarmundi y Ouria 114 1.396.815 mrs.
Escudo de Grandas de Salime.svg Salime 12-04-1584 16-02-1586 Salime, Villapedre y La Mesa. 38,5 471.881,5 mrs.
Escudo de Grandas de Salime.svg Grandas 03-10-1584 19-07-1586 Grandas y Trabada 167 2.746.287,5 mrs.
Escudo de San Tirso de Abres.svg San Tirso de Abres 1584 1584 San Tirso - 672.0000 Mrs.
Escudo de Santa Eulalia de Oscos.gif Santa Eulalia de Oscos 06-07-1584 19-07-1586 Santa Eulalia 102 1.239.506,5 mrs.
Escudo de San Martín de Oscos.gif San Martín de Oscos 12-05-1584 16-02-1586 San Martín 97,5 1.292.315 mrs.
Escudo de Pesoz.gif Pesoz 16-03-1582 30-07-1582 San Martín 52,5 687.035 mrs.
Escudo de Illano.gif Illano -- 23-09-1583 Bullaso, Gio, Herias, Illano y Ronda 79,5 1.001.260 mrs.
Escudo de Castropol.svg As Figueiras -- 1775 Coto de Las Figueras dependiente de la Parroquía de Barres -- 680.000 mrs.
Concejo Real asiento Carta de Redención Parroquias Vecinos Precio en maravedíes

Respecto del Concejo de Ibias, Bellmunt y Traver, señalan que estas tierras de Ibias eran de Señorío compartído ente nobles laicos y eclesiásticos, siendo considerado este concejo como de obispalía. Los obispos ejercieron esta jurisdicción compartida hasta el año 1584, en que pasa a ser de realengo.[25] Además de la existencia de tres cotos solariegos, Marentes, Santa Comba y Sena, el Catastro de la Ensenada se refiere a las Parroquias de San Antolín, Cecos y San Jorge de Tornaleo, que pertenecen al señorío de don Bartolomé Varcacel y Rón y de don Fernando de Ron, vecino del Concejo de San Martín de Oscos, nombres de familias todas estas que pertenecían a la nobleza tradicional del Eo-Navia. Dicho concejo participa también en la Junta General del Principado dentro del partido de Castropol ostentando un tercío del voto del mismo partido.[26]

La incorporación de los Concejos a la Junta General del Principado.[27]

Liberados los concejos de occidente, se planteó también el problema de la incorporación de aquellos a la Junta General de Principado.[28] La Junta General era el cuerpo de representación de los concejos asturianos, con atribuciones básicamente consultivas y de índole fiscal, al ser el mecanismo intermedio para la recaudación de alcabalas y demás tributos.[29]

De todos modos, a lo largo de su historia, en la Junta General estuvieron representados diferentes territorios de señorío, de modo temporal o permanente, y hasta el siglo XVII, concretamente hasta el año 1619, participaron en la misma las familias Quirós y Miranda. Por su parte, los Queipo de Llano tuvieron voto en la Junta como alféreces mayores del Principado, titulo concedido en 1636. No obstante, dicho principio de exclusión de los señoríos es en el que pretende justificar un sistema desigual de representación de los entes concejiles que integraban la Junta General, para dejar con sólo un tercio de voto, con un solo diputado y sin participación en la elección del procurador general, a determinados territorios: las mal llamadas obispalías, territorios redimidos del poder de la diócesis ovetense y entre los que se encontraban todos los del occidente asturiano.

Así tras ser liberados del poder eclesiástico en la década de los años ochenta, se reúne la Junta del Principado en orden a discutir la inclusión de aquellos dentro de la Junta General, y en las ordenanzas de 1594, únicas con aprobación real, acordándose que los diputados y el procurador general fuesen elegidos por todos los vocales de la Junta General (ordenanzas 1 y 5. O.G.P.A.). Pero la Junta General reunida ese mismo año acordó la división de Asturias en partidos. Cada uno de ellos elegiría un diputado y todos, salvo el formado por las obispalías, se turnarían para el nombramiento del procurador general.[30] Este sistema va a ser el que se siga en la práctica, y se recogió en las ordenanzas de 1659 (ordenanzas 2 a 8 del título II. O.G.P.A.), obteniendo aprobación por real resolución de 11 de mayo de 1678, tras un pleito seguido en la Real Chancillería y Audiencia de Valladolid entre los partidarios de uno y otro sistema (Archivo de la Chancillería de Valladolid, registro de ejecutorias, legajo 1.508-5, caja 2.994). Dicho sistema de elección se confirmó por el Consejo, por resolución de 27 de junio de 1778, tras un nuevo recurso (sesión de 30 de julio de la Junta General de 1778. A.H.A., libro 112).

Intervención del Concejo de Castropol en la Junta General del Principado.

Esta desigualdad en el sistema representativo provocó la protesta de algunos de estos territorios llamados obispalías durante toda la vida de la Junta General, en especial, del concejo de Castropol, que agrupaba a los dieciséis concejos eonaviegos. Así hablaba uno de sus apoderados, Joaquín José Queipo de Llano, en la Junta General de 1793:

«El Principado, para el alibio de sus cargas, le comprendió posteriormente en los concejos realengos, repartiéndole las quentas, milicias, puentes, calzadas y más contribuciones públicas a proporción de la sesta parte del Principado, pero dejándole mui perxudicado en las regalías y en los onores, no siendo nuevo el no darle para la Junta General más de la tercera parte de voto con todos sus agregados, cuando hai muchos concejos que, siendo de un vecindario más reducido que cualquiera de aquellas obispalías sujetas a aquella capital, le tienen entero».

A fines del siglo XVIII, se presentó un nuevo intento de reforma de los estatutos de la Junta General, siendo rechazado nuevamente oponiéndose al mismo los concejos de Oviedo por que veía diezmados sus privilegios, otros como Tineo por cuanto que no teniendo la consideración de partido, estimaba también cercenados sus derechos en cuanto que se le privaba del derecho a la designación de procurador que le correspondía por turno dentro de su partido.

La guerra de la independencia

La Guerra de la Independencia supondrá un cambio radical en la organización social de la comarca. Es este uno de los capítulos más interesantes de su historia y en el que se refleja la capacidad y preparación de sus gentes para hacer frente a un suceso tanta envergadura como la invasión de las tropas francesas. También es en este tiempo bajo la dominación francesa el único periodo de la historia de la comarca que paso a depender del Reino de Galicia, al integrarse nominalmente en la prefectura de Mondoñedo, las tierras asturianas hasta el Navia sometidas al ejercito invasor.

El de 25 de mayo de 1808, la Junta General del Principado reunida en sesión extraordinaria declara la guerra “al tirano de Europa”, declarándose soberana y ejerciendo las funciones de jefatura supremo del Estado y cabeza de la Nación. Se acuerda el levantamiento de un ejército de 20.000 hombres y se nombra General en Jefe del Ejército del Principado a Joaquín Navia Osorio y Miranda, Marqués de Sta. Cruz, natural de Castropol, en dicha sesión se decreta la prisión del General de La Llave, al frente del mando militar en Asturias.[31] Se declara la Paz con Suecia y Gran Bretaña, así como el envío de una legación al Rey Jorge III, de la que formaban parte José María Queipo de Llano Infanzón, Viconde de Matarrosa y el procurador general de Castropol ante la junta del principado, Andrés Angel de la Vega Infanzón natural de Sueiro, El Franco.[32]

Ante el alistamiento masivo frente al invasor, la Junta decide que quienes acudan a adiestrarse en el manejo de las armas, se organicen provisionalmente en cantones, creándose los de Llanes, Baza, San Isidro y Cerezal, éste último perteneciente a la demarcación del partido de Castropol. El 2 de junio de 1808, el Marqués de Santa Cruz, presenta un dictamen sobre organización del ejercito que se estaba formando. En tal dictamen se proponía la creación de 20 Regimientos con un total de 1000 hombres cada uno, distribuidos en 10 compañías, con su correspondiente plana mayor y que dichos Regimientos llevasen el nombre de los concejos más significados de la provincia. El 17 de junio de 1808, se crea el regimiento de Castropol, siendo su primer Coronel don José María Navia Osorio, hijo del Marqués de Santa Cruz y, vizconde del Puerto, y como sargento mayor al teniente coronel don Juan de Murias. El regimiento se compone inicialmente de 1024 hombres naturales del Partido de Castropol y en él se encuentran presentes todos los representantes de las casas solariegas de la comarca, muchos de los cuales van a representar luego un papel decisivo en la vida política de los concejos durante el curso del siglo XIX. La historia del regimiento, pasa por su intervención en la defensa de Asturias, interviniendo en las acciones de Balmaseda, en la batalla Espinosa de los Monteros y en la acción del puente de Peñaflor. Luego de esta última acción, en febrero de 1809, se dispersan las tropas asturianas, y pasa el regimiento de Castropol, a la meseta en el que realiza luego un largo recorrido por toda España, Astorga, puente de Comillas, Peña del Castillo, Albuera, Tortosa, gran parte de Andalucía, Extremadura, Navarra, hasta pisar el suelo francés por San Juan de Luz, y disolverse finalmente en 1815 en el que quedo integrado en la Real Guardia Valona.

A finales del año de 1808, procedente de Galicia la división francesa que mandaba el general Mathieu, entra por el puente de Santiso, deteniéndose unos días en Vegadeo, trasladándose luego a Castropol y recorriendo los lugares de Figueras, Barres, Tol, El Franco, Folgueras y Coaña realizando toda clase de excesos en la comarca.

Estas acometidas y pillajes del ejercito francés dieron lugar a la creación de las llamadas alarmas, reunión de gentes que no se encontraban militarizadas, para improvisar tropas y coadyuvar en operaciones militares de defensa. Estaban obligados a concurrir a las mismas: los excluidos del servicio militar, pero si obligados, los mozos de casa abierta, los mayores de 40 años, los hijos de viuda y de padre sexagenario ó impedido, formando con ellos compañías de escopeteros. Intervienen en la dirección y reclutamiento de aquellas D. Ramón Reguero, D. José Saavedra y D. José Cuervo y Castrillón jefes de estas partidas. Algunos de estas partidas intervienen en ayuda también en la defensa de los pueblos vecinos como es el caso de la dirigida por don José Cuervo y Castrillón, quien con las fuerzas a su mando, acudió en auxilio del ayuntamiento de Trabada, que se había rebelado contra el invasor, apoderándose de los almacenes que tenía el enemigo en los puntos de Santé y Balboa, interviniéndose en diversas celadas contra el invasor para incorporarse gran parte de sus miembros al regimiento de Castropol.

En los últimos días del mes de mayo de 1809, la comarca es de nuevo invadida por el ejército francés al mando del Mariscal Ney, el cual iba recorriendo la costa para entrar en Galicia. En esta ocasión, el comandante militar del partido, don Francisco Sierra, da la alerta a los vecinos fortificándose algunos de aquellos en el Espín a la orilla izquierda Navia, consiguiendo detener la marcha de las tropas de Ney por breve tiempo, pero suficiente para que la división de la línea del Eo mandada por Woster pudiese acudir en defensa del Navia, sin embargo, no llegaron a tiempo los auxilios prometidos y los franceses vadearon el río a una legua de la desembocadura, por lo que la fortificación tuvo que ser abandonada.

Durante el año de 1810, los movimientos de la División francesa mandada por el general Bonnet, ocuparon la capital del Principado en varias ocasiones y obligaron a la Junta General del Principado guarecerse al amparo de las líneas del Navia Eo, fijando en su residencia durante algún tiempo en Castropol.[33] Aquí se hallaba establecida al fallecimiento de Jovellanos, acaecido el día 27 de noviembre de 1811 y aquí fueron proclamados los diputados Asturianos que fueron a comparecer en las Cortes constituyentes de 1812.[34]

Se ha de señalar por último la importancia que presentó en la guerra de la independencia la comarca de los Oscos y las fundiciones, creadas por don Antonio Raimundo Ibáñez marqués de Sargadelos, propietario de la Real Fábrica de fundición de Sargadelos, natural de Ferreirela, en Santa Eulalia de Oscos, de cuyos talleres y fundiciones salieron cañones, vestuarios, jergones, batería para ranchos y municiones, haciendo aportación de capitales y de recursos que fueron determinantes en los primeros años de la guerra.

La liquidación de la Junta General y la creación de las diputaciones Provinciales

Un nuevo intento, de modificación del sistema se produce tras la Guerra de Independencia. Tras la mutación de la junta de Asturias por Junta de Defensa Nacional, se pretende que los concejos acudan a esta última en representación de la provincia y no de sus respectivos concejos. La Junta intenta reconciliar ambos principios, reconociendo la posibilidad de aplicar dos sistemas representativos, uno basado en la tradición y el privilegio, que era el que en ella se seguía, y otro nuevo basado en la población. Y así, invitaba a todos los concejos a que, con arreglo a su población, o a su antigua constitución, o del modo que estimasen más justo y legal, formasen y acodasen su representación en esta Junta. (Proclama de la Junta Superior de 4 de marzo de 1810. En dicha Junta Superior participaron buena parte de los concejos que tenían representación en la tradicional Junta General, y, además, tres concejos del occidente asturiano integrados hasta entonces en Castropol: El Franco, Coaña y Boal. Fueron rechazados, sin embargo, los apoderados enviados por otros concejos, en concreto, Illano, Taramunde, San Tirso, Pesoz, Grandas, Salime, Santa Eulalia de Oscos y Figueras (sesión de 4 de marzo, Archivo histórico de Asturias, Libro 127). Cuando se comience a poner en marcha la nueva política de unificación provincial, primero con la reducción de las Juntas Superiores de armamento y defensa a nueve miembros (real orden de 17 de junio de 1810) y luego con la creación de las Juntas Superiores provinciales (reglamento de 18 de marzo de 1811), antecedentes más o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales, los apoderados de algunas de las antiguas obispalías verán la oportunidad de hacer desaparecer la desigualdad de representación de los concejos asturianos, con la adopción del nuevo sistema representativo basado en la población, mientras que, por el contrario, la mayor parte de los vocales de la Junta asturiana considerarán las reformas una vulneración de las regalías constitucionales del Principado. Restaurada la Junta General tras los períodos liberales, la representación concejil vuelve a ser la tradicional: concejos realengos con voto entero, concejos de obispalía con un tercio, y elección de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos.

En 1815 Castropol, cansado ya de una situación de siglos de postración decide dejar de participar en la Junta General, dirigiendo la siguiente comunicación a la Junta:

«...ínterin los señores de la Diputación no acuerden el desagravio correspondiente o por la Superioridad no se expida la orden más favorable y oportuna, con el mismo argumento que siempre: Se les da el título injusto de obispalías pues, habiendo sido redimidas de la dignidad episcopal y reunidas a la Real Corona, son igualmente vasallos con los mismos privilegios, fueros y derechos que el resto del Principado».

Con todo será el Consejo el que, en su Real Orden de 23 de agosto de 1833 que otorgaba licencia para la convocatoria de la Junta General del Principado, introduzca los primeros cambios en su sistema representativo, propuestos desde la Real Audiencia de Asturias y que luego acogerá la propia Junta en las reformas que se introducen en el proyecto de ordenanzas de 1805. En definitiva, se prohíbe toda acumulación y toda sustitución de poderes, se suprime el sistema de elección de los diputados y el procurador general por los concejos unidos en partidos, y se amplía la representación de los concejos de obispalía, que se dividen en grupos, cada uno de los cuales elegiría a un apoderado que acudiría a la Junta con voto entero, con lo cual, la desigualdad se aminora, pero no desaparece. No se conformaron con esta disposición buena parte de los concejos de obispalía, que reclamaban plena e igual representación de todos los concejos asturianos, como tampoco algunos realengos. Pero además, fue entonces cuando el apoderado de Castropol, Francisco Lombán y Castrillón, propuso la adopción de un sistema de representación basado en la población, de modo que se eligiese un procurador por cada mil vecinos, propuesta que también había hecho en su día el fiscal de la Real Audiencia, Francisco Redondo. Sin embargo, la Junta General descartó, por un lado, la posibilidad de dotar a cada concejo de un voto, pues supondría un considerable aumento del número de vocales, causando los perjuicios inherentes a las corporaciones muy numerosas encargadas de una especie de poder ejecutivo y del derecho de representación, que son los atributos más esenciales de la Junta. Por otro lado, rechazó también un sistema de representación basado en la población, que, sin embargo, entonces reconoce como el ideal en los cuerpos representativos, y llega a afirmar que el sistema de la Junta General contradecía aquél a un punto que a los ojos de la razón es monstruoso. Es decir, se aceptaba el criterio de la población, pero todavía era pronto para establecerlo, justificando tal extremo en la difícil topografía de Asturias, que complicaba la reunión de los vecinos de varios concejos, y en la inexistencia de datos exactos sobre la población asturiana. Además, estaba la inoportunidad de privar a los concejos del grupo de los de realengo de gozar de un voto entero, lo que se consideraba un derecho adquirido.

De este modo, las reformas introducidas entonces en la Junta General, tan apreciadas en otros tiempos, no van a ser suficientes para que pueda sobrevivir a la nueva época iniciada con la muerte de Fernando VII. Las nuevas diputaciones provinciales se compondrán de diputados elegidos según criterios de población, y ahora también de propiedad propio del sistema de sufragio censitario. Ahora bien, el liberalismo configura a estos órganos provinciales como delegados del Gobierno central, y, por el momento, les niega un carácter representativo. De otra parte, el sistema de sufragio censitario y la desaparición de los privilegios y derechos históricos de los concejos, determinó la supresión de los mecanismos de defensa creados durante siglos por los vecinos frente a la concentración del poder producida como consecuencia de los procesos desamortizadores. Las sucesivas modificaciones del sistema de sufragio que amplio sucesivamente la base del cuerpo electoral, no fue la solución adecuada. Este sistema de sufragio no hizo sino traducir, los intereses de la concentración del poder económico a que dio lugar las primeras etapas del capitalismo, dando lugar al fenómeno del caciquismo al que se vio sometido la vida de los pueblos durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del XX.

Trascendencia de la intervención de los representantes del Concejo durante la vigencia de la Junta General del Principado

Por lo demás la intervención de los representantes del Concejo de Castropol, es decisiva en muchas de las discusiones de la Junta General del Principado, en cuanto que suponían con mucho el concejo más poderoso de los de Episcopalía y ostentaba de ordinario la representación de los intereses de los concejos de Episcopalía. De este modo, aún sin tener voto en la Junta del Principado, implicaba dentro de la Junta el mayor número de intereses, siendo decisiva su opinión en el conflicto que mantiene la Junta como consecuencia de la suspensión de la normativa de foros por la Real Cédula de 10 de mayo de 1763, en materia de arrendamientos, en el que la oposición presentada por los representantes de la Episcopalía impide llevar a efecto las ideas liberizadoras propugnadas por Jovellanos[36] También es decisiva la intervención del Concejo de Castropol durante la Guerra de la Independencia Española y en la Junta del Principado, constituida entonces en Junta Suprema, periodo en el que el Concejo participa con plena igualdad con el resto de los partidos, estando constituida la representación que se dirige a Inglaterra para recabar auxilios por representantes del Concejo de Episcopalía de Castropol.

Véase también

Bibliografía

  • Faya Díaz, María Angeles. Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del Siglo XVI. Ridea. Oviedo. 1992
  • Pérez de Castro, Ramona. Los señoríos episcopales en Asturias. El régimen Jurídico de la Obispalía de Castropol. Oviedo 1987.
  • Fernández Conde, Javier. La iglesia de Asturias en la Baja Edad Media. Estrucuturas economíco Administrativas, Oviedo 1987.
  • Alvárez Castrillón, J.A. La comarca de los Oscos en la Edad Media. Poblamiento, economía y poder. Editores: KRK Ediciones, ISBN: 978-84-8367-044-6, 2008
  • Alvárez Castrillón, J.A. Los Oscos en los siglos X-XIII. Un modelo de organización del espacio en la Asturias Medieval. Oviedo 2001, ISBN: 846063082-X.
  • Fernández Fernández, Marcelino. El Franco y su Concejo. Luarca.1898.
  • Acevedo y Huelves, Bernardo. Boal y su Concejo. Gijón. 1898.
  • Jove y Bravo, R. Los Foros Estudio histórico y doctrinal, bibliográfico y crítico de los foros en Galicia y Asturias, imp. de la Revista de LLegislación.Madrid. 1883.
  • Fernández Luanco, José Ramón. Castropol. Gijón. 1897
  • Friera Alvárez, Marta. «La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785», Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, nº 70, 2000, p. 379-404.
  • Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio. Esquema para el estudio de un señorío eclesiástico medieval: Jurisdicción de la mitra ovetense en el siglo XIV, Actas de las Jornadas de Metodología Aplicada a las ciencias históricas II. Histori Medieval Santiago, 1973.
  • Ruiz de la Peña, Solar, Juan Ignacio. Las "polas" asturianas en la Edad Media, Oviedo, 1981.

Referencias

  1. Esta denominación no se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, la comarca del Eo-Navia es una de las ocho comarcas funcionales o áreas de planificación territorial en que está dividido el Principado de Asturias a efectos de homogeneización espacial de los datos procedentes de los concejos en las estadísticas regionales
  2. El partido denominado de episcopalía estaba integrado por la villa y Concejo de Castropol con todos los demás de su partido que antes de ser redimidos eran feligresías, los concejos del a ribera de Abajo, Langreo, Llanera, Quirós, Teverga, Noreña, Las Regueras, Navia, Morcín, La Ribera de Arriba, Tudela, Proaza, Santo Adriano, Pajares, Riosa, Olloniego, Yernes y Tameza, Bimenes, Paderni, Sobrescopbio y el coto de Peñaflor.
  3. Así resulta de diversos documentos que ubican varias términos de la comarca en el territorio asturiense, así, cabe citar el Testamentum Sancte Marie de Taule quod fecit comes Fafila Spassanidz ovetensi ecclesie (1006), "... de monasterio quod est fundatum in Asturiis in villa nomine Taule, inter duo flumina purzia et ove", también en el comissum de Kartavio quod fecit Ramimirus rex (978) "Sancte Marie semper virginis... in cuius honore ist monasterium in Asturias", y así otros muchos
  4. Pérez de Castro señala como características comunes a los concejos de episcopalía las siguientes: 1) Concesión altomedieval de las tierras del señorío episcopal que tuvo lugar en los siglos X-XII. 2) Carácter tardío del proceso de repoblación que se produce a lo largo de la baja edad media. La razones de este retraso obedecían al hecho de que los obispos, para poder constituir nuevos pueblos necesitaban de la autorización expresa del Rey o que fuese esta quien pidiese a los prelados la repoblación de algún lugar como sucede en el caso de Allande. Esta autorización del monarca sin embargo se extiende con carácter general a la Iglesia de Oviedo por un privilegio que Alfonso X otorga a los obispos de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, que aunque desaparecido, sabemos de su existencia por otro de Sancho IV fechado el 2-IV-1292. 3) Organización política muy parecida, basada en la creación de una asamblea vecinal que se reunía anualmente.Pérez de Castro, Ramona. Los Señoríos Episcopales en Asturias: El régimen Jurídico de la Oblispalía de Castropol, Oviedo, 1987, p. 92 y 93
  5. BOE nº 103, jueves 30 de abril de 1998
  6. http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=409325
  7. Vid. A.C.O. Serie A, carp. 12 nº 2, traslado de 19 de septiembre de 1302 signado por Diego Martínez y Fernán Payz, notarios públicos del obispo de Castropol, Libro del a Regla Colorada, fol.s 34.v-35v y Libro de los privilegios fols. 159 r. y v
  8. Vid. Acevedo y Huelves, Bernardo. Boal y su concejo, Oviedo 1.898, pág.81
  9. Vid. ESPAÑA SAGRADA. De la Iglesia exenta de Oviedo. Historia de la fundación del Principado, Tomo XXXIX, Oficina De la viuda e hijo de Marín año de MDCCXCV, pág. 11
  10. Vid. ESPAÑA SAGRADA Del Iglesia exenta de Oviedo. Historia de la fundación del Principado, TOMO XXXIX, Oficina De la viuda e hijo de Marín año de MDCCXCV, pág. 243
  11. Vid. Ruiz de la Peña, J.L. Las polas asturianas en la edad media. Estudio y diplomatario, Oviedo 1981
  12. Vid. Pérez de Castro, Ramona. Los Señoríos episcopales en Asturias el régimen jurídico de la Obispalía de Castropol, IDEA-CSIC, Oviedo, 1987, pág. 131
  13. Pérez de Castro, Ramona. Los señoríos episcopales en ASturias: El régimen jurídico de la la Obispalía de Castropol, Oviedo 1987, p. 152
  14. Editado por Fernández de Luanco, Claudio en Riberas del Eo, números 105, 106, 107, 108 y 109
  15. Véase la transcripción Realizada por Luanco en “Las Riberas del Eo”de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1882, núms. 97 y 98, folletín, págs. 57 y 63
  16. Ruiz de la Peña Solar, J.L:. Esquema para el estudio de un señorío eclesiástico medieval: Jurisdicción de la mitra ovetense en el siglo XIV, Actas de las Jornadas de Metodología Aplicada a las ciencias históricas II. Histori Medieval Santiago, 1973, pp. 276 y 277.
  17. Castropol. Benito Ruano, Eloy, “Fastos de Castropol en el siglo XVI”, Boletín de letras del Instituto de Estudios Asturianos nº 59, 1966, pág. 140
  18. Vid. Tellechea Idígoras, José Ignacio. El papado y Felipe II. Colección de breves pontificios, 1550-1572, LVIII: Madrid, Fundación Universitaria Española, 1999, pág. 268
  19. Vid. DE MOXÓ, Salvador. Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI, obra cit., pág. 351
  20. Tal es el caso del Monasterio cisterciense de Santa María de Belmonte, que perdió su jurisdicción, y la rescató bajo Felipe II. Vid. Gibert, Rafael. Historia General del Derecho Español, Madrid 1.977, pág. 237. Otro caso interesante, es el del concejo de Navia. Este concejo estuvo vinculado a los condes de Ribadeo desde mediados del XIII, sin embargo, el quinto conde de Ribadeo D. Diego Gómez Sarmiento cansado de la rebeldía de sus vasallos de Navia trató de vender el señorío a López Ruiz de Ron, con casa solar en Ibias, pero enterados a tiempo los de Navia concedieron amplios poderes a D. Juan Alonso de Navia mayorazgo de la casa de Anleo para que negociase la compra de la Villa de Navia y su concejo. El emperador Carlos V expidió en Aranda de Duero una cédula de fecha de 18 de mayo de 1.550 ordenando la venta a favor de los vecinos por 8.217 ducados de oro. Estos tomaron posesión de sus dominios el 14 de septiembre de de 1.551. La jurisdicción de Navia quedaba libre e incorporada la Corona. Los pueblos de Anleo y Omedo fueron adquiridos por D. Juan Alonso en 106.000 maravedíes La carta de pago expedida en las ferias de Medina de Campo empieza así: «Vendó a vos Juan Alonso de Navia señor y mayorazgo de la casa de Anleo y Omedo para vos y vuestros sucesores y todo los demás de la dicha villa y concejo de Navia su jurisdicción para vos y los demás vecinos de quienes tenéis poder». (J.F. FERRERIA, Evolución civil y organización Agraria de Asturias, Editorial Carnovali, Rosario, Argentina 1914. Sin embargo, algunos vecinos se vendieron a señores particulares quedando solamente ocho libres. Sin embargo en 1608, todas estas ventas se anularon por sentencia de la Chancillería de Valladolid pasando definitivamente el señorío de Navia al vínculo Real. También se observa un proceso de restitución y consolidación de las grandes casas, tanto en el orden de la soberanía sobre el conjunto de sus estados incluido el ejercicio de funciones públicas como en el orden interno. Consecuencia de ello es el reforzamiento de los vínculos de mayorazgo en un versión moderna del régimen señorial. Es interesante también lo ocurrido treinta años antes en la parroquia de Sobrescopio. En 1504, todavía bajo dependencia de la Orden de Santiago, el territorio adquiere la condición de Municipio. En 1528 los vecinos de Sobrescobio protestan ante los representantes de la férula Santiaguesa porque los habitantes de concejos limítrofes de realengo entraban en su territorio a dejar sus rebaños a pacer, cortar leña de sus árboles y apoderarse del poder piscícola. En el año 1565 la Orden de Santiago acuerda enajenar su jurisdicción sobre el territorio de Sobrescobio. La enajenación se hace en forma de pública subasta en Oviedo (“A la puja la llana”). Preside el acto Juan Gutiérrez, clérigo y apoderado del Hospital de las Tiendas, que pertenecía a la Orden y el tiempo de postura era el marcado por la duración de una candela de sebo. Describe así la compra de su libertad Eladio G. Jove: Así el monarca Felipe II pone en venta, mediante el sistema de pública subasta, el coto de Sobrescobio. Los vecinos de Sobrescobio elegirían como representantes para tal subasta a D. Pedro Díaz del Prado y Diego Fernández de Ladines, siendo el sistema de subasta utilizado, realizar ofertas de compra mientras dure una vela encendida. El poderoso Pedro Solís, regidor de la ciudad de Oviedo, inicia con 600.000 maravedíes la primera puja, a la que van sucediéndose varias alzas en la oferta hasta llegar a los 800.000 maravedíes ofrecidos por el Señor Solís que hace enmudecer a la sala y pensar que esta sería la última oferta que se realizaría por el municipio, con lo que el terreno pasaría a depender de alguien nuevamente. Pero cuando la vela estaba llegando a fundirse definitivamente, los representantes vecinales aumentaron en 10.000 maravedíes la oferta, negándose el Señor Solís a aceptar dicho resultado y apelando al rey, que en 1568 concede al municipio independencia y autonomía propia. Desde 1598 Sobrescobio forma parte de la Junta General del Principado, ocupando el asiento número 45 y perteneciendo al partido de la obispalía, que incluía a los concejos redimidos del poder eclesiástico.
  21. Vid. MADOZ, p. Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España, Madrid 1845-1850, págs. 129-130
  22. A.G.S., Exp. Hac. Ig. 224, folio 1 y CAJH, Ig. 316 folio 23
  23. FAYA DÍAZ, M.A. Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del Siglo XVI, obra cit. pág. 335.
  24. Los datos se toman de Faya Diaz, Los Señoríos eclesiásticos en las Asturias del Siglo VI, Ridea, 1992, p. 298 que a su vez se remite al expediente abierto Alonso de Camino como consecuencia de dichas ventas y conservado en el Archivo General de Simancas, CJH, Ig. 252.
  25. Belmunt y Traver, O. «Ibias», en Asturias, codirigida por Bellmunt y Canella, Gijón 1900, tomo III, p. 400
  26. Catastro de la Ensenada, localidad de Ibias, Reg. Libro 376, p. 217,[1]]
  27. Vid. FRIERA ALVAREZ, Marta. “Notas sobre la constitución histórica asturiana: el fin de la junta general del principado de Asturias”, en Revista Histórica de Derecho Constitucional, nº 4, junio de 2003.
  28. http://worldlibrary.net/eBooks/Wordtheque/es/aaaarvd.txt
  29. El origen de las atribuciones de la Junta ha de encontrarse en las hermandades de concejos creadas para la defensa de aquellos frente a las veleidades de los grandes magnates. Sin embargo, no es sino tras la incorporación de Asturias al patrimonio del heredero de la corona de Castilla y los sucesos que se siguieron, los que van a dar el carácter de organización permanente a la Junta de propietarios como mecanismo de defensa de los concejos. De este modo, cuando Juan I siguiendo el ejemplo de otros monarcas de su tiempo decide la creación de un patrimonio autónomo para el príncipe heredero en lo que era el origen del primitivo reino asturleonés, se produjo un levantamiento generalizado de la nobleza y de los grandes hombres del Principado. Sin embargo el rey va a obtener en esta empresa el apoyo incondicionado de los concejos, ancestrales enemigos de aquellos. Sofocada la rebelión, y configurados como de realengo aquellos territorios, se procuró oficializar esta alianza entre el Rey y los concejos mediante la creación de las juntas del principado. La génesis de este proceso determinó, desde un principio la exclusión de la Junta General a los territorios de señorío o, en su caso, limitar su participación. Así, en las ordenanzas de 1659 (3 del título I) se establece que no se dé lugar a que se voten, ni entren en ellas procuradores de ningunos concejos o cotos de señorío en conformidad con lo acordado por el Principado en diferentes tiempos y determinado en Xunta por algunos de sus corregidores.
  30. Esta Corporación en quien delega sus facultades la Junta General, está presidida por el Regente o Decano de la Real Audiencia, y se compone del Procurador General del Principado, de su Alférez mayor y de seis Diputados para cuyo nombramiento se divide toda la representación de Asturias en los siete partidos siguientes. I. Partido de Oviedo. La Ciudad de Oviedo, su Concejo y el Alférez mayor del Principado. II. Partido de Avilés. Avilés, Lena, Aller, Carreño, Laviana, Gozón y Corvera. III. Partido de Llanes. Llanes, Rivadesella, Colunga, Piloña, Onís, Caso, Cangas de Onís, Parres, Ponga, Amieba, Cabrales y Carabia. IV. Partido de Villaviciosa. Villaviciosa, Gijón, Siero, Sariego, Nava y Cabranes. V. Partido de los cinco Concejos. Grado, Pravia, Salas, Valdés, Miranda y Somiedo. VI. Partido de las Obispalías. Castropol, Navia, Regueras, Llanera, Peñaflor, Teberga, Langreo, Quirós, Bimenes, Sobrescobio, Tudela, Noreña, Olloniego, Pajares, Morcin, Rivera de Arriba, Rivera de Abajo, Riosa, Proaza, Santo Adriano, Tameza, Paderni, Allande e Ivias. VII. Partido de Cangas de Tineo. Cangas de Tineo y Tineo. CAVEDO Y NAVA, José, Memoria Histórica de la Junta General del Principado. Imprenta del principado, Oviedo, año 1834, Biblióteca Virtual Miguel de Cervantes,
  31. Intervienen en esa reunión, Don Manuel Miranda Gayoso, D. Francisco García de Busto, D. Ramón Miranda Solís, D. Angel de la Vega Infanzón, D. Antonio Heredia y Velarde, D. Juan Argüelles Toral, D. José García de Busto y D. José Martínez Noriega, todos de la Junta General del Principado. Por aviso, concurrieron también: Don Joaquin de Navia Osorio, Marqués de San Cruz de Marcenado; D. Vicente Antayo, Marqués de Vista-Alegre, los condes de Peñalva y Agüera, D. Rodrigo de Cienfuegos, D. Nicolás Cañedo, el Conde de Toreno, los Magistrados de la Audiencia y el electo Procurador del Principado D. Alvaro Flórez Estrada.
  32. Parlamentary Debates, volu. 11, pág. 885
  33. José Ramón Luanco. Castropol. Sociedad Asturgalaica de amigos del país, Krk Ediciones, Asturias 1900, p. 58
  34. Cea Bermúdez en las Memorias para la vida de Jovellanos señala: Hallábase entonces la Junta de Asturias en Castropol, quien envió dos vocales (a Puerto de Vega) para concurrir autorizar en su nombre el funeral. Además de los dos vocales de la Junta que hicieron el duelo con el señor Acevedo, oídor del Audiencia de Oviedo, (entonces también en Castropol, como la Universidad, etc… fue grande la concurrencia de gentes de todas clases… que corrió con una compañía de soldados a tributar los últimos honores al que había dispensado tantos servicios al país».
  35. Vid. FRIERA ALVAREZ, Marta. “Notas sobre la constitución histórica asturiana: el fin de la junta general del principado de Asturias”, en Revista Histórica de Derecho Constitucional, nº 4, junio de 2003.
  36. Véase en este sentido la intervención del Diputado Ángel de la Vega Infanzón, natural del Franco y representante del Concejo de Castropol. JGP 1802, (sesión de 9 de julio). AGAPA, libro 123, f. 66r.

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