Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
OP-CEDAW
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Suscripción 6 de octubre de 1999[1]
Nueva York[1]
Efectivo el 20 de diciembre de 2000[2]
Condición 10 ratificaciones[3]
Firmantes 79[1]
Partes 99[1]
Depositario Secretaría General de Naciones Unidas[4]
Idiomas Árabe, chino, español, inglés, francés y ruso[5]

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (o, por sus siglas en inglés, OP-CEDAW) es un tratado internacional que establece los mecanismos de denuncia e investigación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Para marzo de 2010, el Protocolo tenía 79 Estados firmantes y 99 Estados parte.[1]

Los Estados parte en el Protocolo otorgan competencia al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para conocer denuncias de individuos o investigar "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención, lo que ha dado lugar a una serie de decisiones en contra de los Estados miembros, en cuestiones tales como la violencia doméstica, el permiso parental y la esterilización forzosa, así como una investigación sobre el asesinato sistemático de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Contenido

Origen

En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),[6] que prohibía la discriminación contra las mujeres;[7] sin embargo, no incluía ningún mecanismo por el que esta prohibición pudiera ser legalmente sancionada.[8]

Durante la redacción original de la CEDAW, se sugirió un mecanismo de denuncias individuales, pero fue rechazado en ese momento.[9] Quince años más tarde, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 sugirió que eran necesarios nuevos procedimientos para implementar la Convención y aconsejó el establecimiento de un "derecho de petición".[10] Un grupo experto independiente elaboró un borrador en 1994,[11] el cual contenía un procedimiento de denuncia y de investigación. Tal texto fue adoptado para un estudio posterior por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a inicios de 1995.[12] La idea de un Protocolo Facultativo fue respaldada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, que pidió la elaboración de "un proyecto de protocolo Facultativo para la Convención sobre la Mujer que pudiera entrar en vigor lo antes posible."[13]

En marzo de 1996, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el estatus de la mujer estableció un grupo de trabajo para elaborar un proyecto formal.[13] Después de tres años de deliberaciones, este proyecto fue presentado a principios de 1999. El Protocolo Facultativo fue aprobado definitivamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.[14]

Contenido

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer declaró ilegal la discriminación de género, obligando a los Estados partes de la misma a derogar leyes discriminatorias y a garantizar la igualdad en los campos de la salud pública, el empleo y la educación.[13] El Protocolo Facultativo es un texto complementario a la Convención. No establece ningún nuevo derecho, sino que más bien permite que los derechos reconocidos en la Convención sean respetados.[15]

Los artículos 1 a 7 crean un mecanismo de denuncias similar a aquellos del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Los partícipes acordaron reconocer la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para considerar denuncias "por o en nombre de" individuos o grupos que reclamen que sus derechos bajo la Convención hayan sido violados.[16] Si se presenta una denuncia en nombre de una víctima, es necesario su consentimiento, a menos que quien presente la denuncia pueda justificar actuar sin él.[17] Lo que constituya una "justificación" en tal caso depende del Comité.[18] La facultad para que las denuncias sean presentadas en nombre de las víctimas es considerado vital para permitir que las organizaciones no gubernamentales, tales como organizaciones feministas y grupos pro-derechos humanos, utilicen el Protocolo para hacer valer la Convención.[13]

Para utilizar el mecanismo del Protocolo, los denunciantes deben haber agotado todas las acciones o recursos que provee el Derecho interno. Asimismo, las denuncias anónimas o aquellas referidas a eventos ocurridos antes de que el país respectivo se uniera al Protocolo Facultativo están excluidas.[19] El Comité puede solicitar información y hacer recomendaciones a un Estado parte,[20] aunque sus decisiones no son vinculantes.[21]

Los artículos 8 a 10 establecen un mecanismo de investigación. Los Estados parte pueden permitir al Comité investigar, informar y hacer recomendaciones sobre "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención.[22] El Comité puede invitar al respectivo Estado a responder e informar de cualquier medida tomada como resultado de la investigación, sea directamente o por medio del proceso de información normal bajo la Convención.[23] Los Estados parte pueden optar por no someterse a esta obligación en la firma o en la ratificación del Protocolo, mediante una declaración especial;[24] sin embargo, solo Bangladesh, Belice y Colombia lo han hecho.[1]

El artículo 11 requiere que los Estados parte aseguren que los denunciantes bajo el Protocolo Facultativo no serán sujetos a malos tratos o intimidación.[25]

El artículo 13 obliga a los Estados parte a informar a sus ciudadanos sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las decisiones del Comité, de forma que se faciliten las denuncias.[26]

Los artículos 12 y 14 se refieren al procedimiento[27] y la elaboración de informes[28] por parte del Comité para atender las denuncias.

Los artículos 15 al 21 tratan de la ratificación, entrada en vigor y enmienda del Protocolo.

Estados signatarios y declaraciones especiales

Estados partícipes y signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer      Estados parte que reconocen competencia para los artículos 8 y 9      Estados parte que no reconocen competencia para los artículos 8 y 9      Estados que han firmado el Protocolo, pero no lo han ratificado      Estados no signatarios

Una serie de Estados parte han expresado declaraciones y reservas en cuanto a la aplicación del Protocolo. Bangladesh, Belice y Colombia han ejercido su derecho bajo el artículo 10 del Protocolo de no reconocer la competencia del Comité para investigar "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención.[1] Colombia declaró que ni el Protocolo ni el Comité puede exigirle que despenalice "delitos contra la vida o la integridad personal".[1]

No todos los Estados parte de la CEDAW son signatarios del Protocolo, existiendo varios Estados de importancia que no lo han firmado. Estados Unidos no se ha convertido en signatario debido a que todavía no ha ratificado la CEDAW.[29] [30] Japón no participa en ninguno de los mecanismos de comunicaciones de individuos de los tratados sobre derechos humanos, pero está considerando unirse mientras observa cómo están funcionando estos procedimientos.[31] Por su parte, China está "estudiando el problema del acceso al Protocolo Facultativo".[32]

Impacto y crítica

El impacto de un tratado internacional puede ser medido de dos maneras: por su aceptación y por su implementación.[33] [34] De la primera forma, el Protocolo Facultativo ha ganado una amplia aceptación internacional, pues la mayoría de los Estados más importantes lo han firmado y el Protocolo es el segundo mecanismo impositivo más aceptado, después del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[35] [36]

En cambio, de acuerdo a su implementación, el número de quejas atendidas por el Comité ha sido limitado. Una evaluación de 2008 llevada a cabo por el Ministerio de Justicia Reino Unido hizo las siguientes observaciones: que el razonamiento del Comité era imprevisible; que no ha tenido un impacto en la formulación de políticas; y que, a pesar de las previsiones, el uso del Protocolo por parte de las organizaciones no gubernamentales ha sido más limitado de lo que en un principio se había esperado y solo raramente habían usado el derecho de denuncia.[37] Asimismo, encontró que ha habido algún éxito limitado en destacar la importancia de políticas efectivas para proteger a las mujeres de la violencia doméstica y esterilizaciones forzosas; pero que, fuera de estas áreas, el Protocolo "no ha llevado a un avance en la promoción de los derechos de la mujer."[37] Finalmente, concluye que, a menos que se emprendan mayores esfuerzos para una toma de conciencia del Protocolo Facultativo y que se fortalezca la confianza en las decisiones del Comité, el mecanismo de denuncias seguirá siendo infrautilizado.[38]

El Protocolo Facultativo ha sido criticado por juristas como Bal Sokhi-Bulley, y por feministas como Catharine MacKinnon, que califican el mecanismo de denuncias como muy complejo, largo[21] y carente de transparencia.[18] El carácter voluntario del Protocolo y la naturaleza no vinculante de sus "recomendaciones" son vistas como límites claves para su efectividad.[39] [40] [41] A pesar de ello, estas críticas tienden a apreciar el Protocolo como un instrumento valioso, aunque imperfecto, para la realización de los derechos de la mujer.[42] [43] [44]

Decisiones del Comité conforme al Protocolo

Denuncias de individuos

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha tomado en consideración once denuncias contra siete países desde que el Protocolo Facultativo entró en vigencia,[45] sobre temas tales como violencia doméstica, separación de bienes, esterilización forzosa y permiso parental. Seis denuncias fueron rechazadas por falta de jurisdicción o debido a que los denunciantes no habían agotado todas las vías internas. Las otras cinco decisiones son abreviadas a continuación:

  • En 2005, en el caso de A.T. v. Hungría,[46] el Comité decidió que Hungría había violado varios artículos de la Convención al fracasar en la adecuada protección de las mujeres frente a la violencia doméstica. Recomendó que la denunciante sea inmediatamente protegida de su ex compañero abusador y que Hungría mejore su manejo de los casos de violencia doméstica y adopte inmediatamente la recomendación previa del Comité sobre una ley que permita los mandatos de protección y exclusión.[46] Las recomendaciones fueron implementadas para la época del sexto informe periódico de Hungría, realizado por el Comité en 2006.[47]
  • En 2006, en el caso de Dung Thi Thuy Nguyen v. Países Bajos,[48] el Comité expresó reservas sobre aspectos de las provisiones de permiso parental en los Países Bajos. Recomendó al gobierno holandés que recogiera más información sobre la cantidad de mujeres que combinaban un empleo asalariado de medio tiempo con autoempleo y que revisara la ley si se revelaba que un número significativo de mujeres estaban en desventaja.[48]
  • En 2006, en el caso de A.S. vs Hungría,[49] el Comité determinó que la esterilización forzosa de gitanas en Hungría violaba la Convención. Recomendó compensar a la denunciante por la violación de sus derechos, una completa revisión de la legislación en torno al consentimiento informado en casos de esterilización para asegurar que cumpliera con los estándares internacionales de derechos humanos y una supervisión regular de las instalaciones médicas húngaras para asegurar que todos los cambios fueran puestos en práctica.[49]
  • En 2007, en los casos de Şahide Goekce (fallecida) v. Austria[50] y Fatma Yildirim (fallecida) v. Austria,[51] el Comité decidió que el gobierno austríaco había fracasado en proteger a las mujeres contra la violencia doméstica.[50] Recomendó fortalecer la implementación y supervisión de la legislación existente sobre violencia doméstica y mejorar el entrenamiento de la policía para manejar tales casos.[51]

Investigaciones

El Comité ha conducido también una investigación sobre las "graves o sistemáticas violaciones" del artículo 8, en relación al asesinato sistemático de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua.[52] Encontró "serios fallos"[53] por parte del gobierno mexicano y tolerancia de abusos severos y sistemáticos a los derechos de la mujer.[53] El Comité hizo las siguientes recomendaciones: que las autoridades federales y estatales participen en la investigación de los asesinatos;[54] que se castiguen a los oficiales negligentes o cómplices, y a quienes estuvieren implicados en la persecución de los familiares de las víctimas;[55] y que se incrementen los planes de prevención de la violencia.[56]

Véase también

Referencias

Bibliografía

Notas

  1. a b c d e f g h «Parties to the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women». Naciones Unidas. Consultado el 3 de octubre de 2009.
  2. «Optional Protocol to Women's Convention Comes into Force» (21 de diciembre de 2000). Consultado el 15 de julio de 2008.
  3. OP-CEDAW, artículo 16.
  4. OP-CEDAW, artículo 20.
  5. OP-CEDAW, artículo 21.
  6. «Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women New York, 18 December 1979». UN OHCHR. Consultado el 6 de septiembre de 2009.
  7. CEDAW, artículo 2.
  8. Meron, Theodor (1990). «Enhancing the Effectiveness of the Prohibition of Discrimination Against Women». American Journal of International Law 84 (1):  pp. 213–217. http://www.jstor.org/stable/2203022. 
  9. Felipe Gómez Isa (2003). «The Optional Protocol for the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Strengthening the Protection Mechanisms of Women’s Human Rights». Arizona Journal of International and Comparative Law 20 (2):  p. 305 pp. 291–321. 
  10. «CEDAW: History of the Optional Protocol». UN Division for the Advancement of Women. Consultado el 28 de julio de 2008.
  11. Kwong-leung Tang (2000). «The Leadership Role of International Law in Enforcing Women's Rights: The Optional Protocol to the Women's Convention». Women and leadership. Oxford, UK: Oxfam. pp. 65–72. ISBN 085598452X. 
  12. «Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fourteenth Session)» págs. 2–5. UN CEDAW. Consultado el 28 de julio de 2008.
  13. a b c d «Claiming Women's rights: the Optional Protocol to the UN Women's Convention». Amnesty International (2001). Consultado el 17 de diciembre de 2009.
  14. «Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 54/4». Asamblea General de las Naciones Unidas (6 de octubre de 1999). Consultado el 12 de febrero de 2010.
  15. «The Optional Protocol to CEDAW & its applicability "on the ground"». Association for Women's Rights in Development (2 de diciembre de 2008). Consultado el 17 de diciembre de 2008.
  16. OP-CEDAW, artículo 1.
  17. OP-CEDAW, artículo 2.
  18. a b MacKinnon, Catherine (2004). «CEDAW’s Optional Protocol Procedures». Interights Bulletin 14 (4):  p. 173-174. 
  19. OP-CEDAW, artículo 4.
  20. OP-CEDAW, Articles 6 & 7.
  21. a b Bal Sokhi-Bulley (2006). «The Optional Protocol to CEDAW: First Steps». Human Rights Law Review 6 (1):  pp. 157. 
  22. OP-CEDAW, artículo 8.
  23. OP-CEDAW, artículo 9.
  24. OP-CEDAW, artículo 10.
  25. OP-CEDAW, artículo 11.
  26. OP-CEDAW, artículo 13.
  27. OP-CEDAW, artículo 14.
  28. OP-CEDAW, artículo 12.
  29. «CEDAW in the United States». AAUW. Consultado el 4 de abril de 2010.
  30. «History of the Treaty for the Rights of Women». Working Group on Ratification of the U.N. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. Consultado el 4 de abril de 2010.
  31. «Responses to the list of issues and questions with regard to the consideration of the sixth periodic report: Japan (CEDAW/C/JPN/Q/6/Add.1)» pág. 65. Committee on the Elimination of Discrimination against Women (14 de abril de 2009). Consultado el 5 de febrero de 2010.
  32. «Responses to the list of issues and questions for consideration of the combined fifth and sixth periodic report of China (CEDAW/C/CHN/Q/6/Add.1)» pág. 28. Committee on the Elimination of Discrimination against Women (8 de junio de 2006). Consultado el 24 de febrero de 2010.
  33. Lérner, Natán (1980). The U.N. Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination. Sijthoff & Noordhoff International. p. 165. ISBN 90-286-0160-0. 
  34. «The Impact of the United Nations Human Rights Treaties on the Domestic Level». Human Rights Quarterly 23:  pp. 183–535. 2001. 
  35. «Nominal Commitments to Human Rights: A Global Survey». University College London School of Public Policy (1 de agosto de 2009). Consultado el 3 de febrero de 2010.
  36. As of December 2009, OP-ICCPR had 113 parties to OP-CEDAW's 99.
  37. a b Jim Murdoch (2008). «The Optional Protocol to the United Nations Convention for the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW): The Experience of the United Kingdom» pág. 1. Consultado el 17 de diciembre de 2009.
  38. Jim Murdoch (2008), pág. 27.
  39. Felipe Gómez Isa (2003), pág. 320 - 321.
  40. Bal Sokhi-Bulley (2006), pág. 157.
  41. Kwong-leung Tang (2004). «Internationalizing Women's Struggle against Discrimination: The UN Women's Convention and the Optional Protocol». British Journal of Social Work 34 (8):  pp. 1182. 
  42. Felipe Gómez Isa (2003), pp. 319-320.
  43. Bal Sokhi-Bulley (2006), pág. 158.
  44. Kwong-leung Tang (2004), pág. 1185.
  45. «Convention on the Elimination of Discrimination against Women: Optional Protocol: Decisions/Views». UN Division for the Advancement of Women. Consultado el 15 de julio de 2008.
  46. a b «Views of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 7, paragraph 3, of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Communication No.: 2/2003, Ms. A. T. v. Hungary» (26 de enero de 2005). Consultado el 15 de julio de 2008.
  47. «Sixth periodic report of Hungary under the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women» págs. 50 (15 de junio de 2006). Consultado el 15 de julio de 2008.
  48. a b «Views of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 7, paragraph 3, of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Communication No. 3/2004: Dung Thi Thuy Nguyen v. The Netherlands» (14 de agosto de 2006). Consultado el 16 de julio de 2008.
  49. a b «Views of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 7, paragraph 3, of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Communication No.: 4/2004, Ms. A. S. v. Hungary» (29 de agosto de 2006). Consultado el 15 de julio de 2008.
  50. a b «Views of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 7, paragraph 3, of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Communication No. 5/2005: Şahide Goekce (deceased) v. Austria» (6 de agosto de 2007). Consultado el 16 de julio de 2008.
  51. a b «Views of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 7, paragraph 3, of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: Communication No. 6/2005: Fatma Yildirim (deceased) v. Austria» (6 de agosto de 2007). Consultado el 15 de julio de 2008.
  52. «Report on Mexico produced by the Committee on the Elimination of Discrimination against Women under article 8 of the Optional Protocol to the Convention, and reply from the Government of Mexico» (27 de enero de 2005). Consultado el 15 de julio de 2008.
  53. a b Report on Mexico, pág. 42.
  54. Report on Mexico, pág. 43.
  55. Report on Mexico, pág. 44.
  56. Report on Mexico, pág. 46.

Enlaces externos


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