Poder Ejecutivo de Honduras

Poder Ejecutivo de Honduras
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República de Honduras
Organización

República
Constitución de Honduras de 1982

Consejo de Ministros de Honduras

Presidente de la República de Honduras
Vicepresidente de la República de Honduras
Consejo de Ministros de la República de Honduras

Poder Legislativo de la República de Honduras

Congreso Nacional de Honduras
Presidente del Congreso de la República de Honduras

Poder Judicial de la República de Honduras

Corte Suprema de Justicia de Honduras
Corte de Apelaciones de Honduras
Tribunales de Sentencia de Honduras
Juzgados de Letras de lo Penal de Honduras
Juzgados de Letras de lo Civil de Honduras
Juzgados de Letras de Familia de Honduras
Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia de Honduras
Juzgados de Paz de Primera Instancia de Honduras
Defensa Pública.

Organización territorial de Honduras

Departamentos de la República de Honduras
Municipios de la República de Honduras
Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON)

Sistema Electoral de Honduras

Tribunal Supremo Electoral de Honduras
Elecciones generales de Honduras de 2009

Economía de Honduras y Finanzas Públicas

Secretaria de Finanzas de Honduras
Banco Central de Honduras
BANADESA
Contraloria General de la República de Honduras
Consejo Nacional de Bancos y Seguros de Honduras

Ministerio de Defensa de Honduras

Fuerzas Armadas de Honduras
Ejército de Honduras
Fuerza Naval de Honduras
Fuerza Aérea Hondureña
Policía Nacional de Honduras

Asuntos Sociales y Culturales

Secretaría de Cultura, Artes y Deportes de Honduras
Secretaría de Turismo de Honduras
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Instituto Hondureño de Antropología e Historia

Empresas Estatales de Honduras

Empresa Nacional Portuaria (Honduras)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Honducor
Hondutel
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los dieciocho departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones decentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los dieciocho departamentos que componen el territorio nacional.

Contenido

Historia del estado de Honduras

El 11 de diciembre de 1825, es decretada por la Asamblea Nacional Constituyente la primera Constitución del Estado de Honduras de 1825, siendo el Jefe de Estado el Licenciado don Dionisio de Herrera. En esta Carta magna, se organizó el estado y quienes residen en él o sea los hondureños, sus deberes y derechos;[1] se crearon los entes que regirán la administración. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial;[2] la forma de regir los destinos de los hondureños, el impartir justicia, etc. Fue creada la Hacienda Pública y su régimen de administración.[3] Se dividió el territorio en siete Departamentos: Comayagua (Capital), Tegucigalpa, Gracias a Dios (hoy departamento de Lempira), Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Se fijan como presupuesto de gastos del gobierno de Herrera, un monto de 79,294 Pesos y se escogió el edificio del Ayuntamiento de Comayagua, como la Casa del Jefe de Estado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 39, de la sección VIII de la Constitución del Estado de Honduras de 1839, emitida en la presidencia provisional de Juan Francisco de Molina se cambia el título del administrador del Poder Ejecutivo; en consecuencia, el Jefe de Estado deja de denominarse así, adoptando el de Presidente. Este título recayó en el ciudadano General José Francisco Zelaya y Ayes, quien se convirtió en el primer presidente constitucional de Honduras. Seguidamente en la Constitución de Honduras de 1848 emitida en la presidencia del Licenciado don Juan Lindo, se establece que el período presidencial, será ampliado de dos a cuatro años.

En 1862, mediante Decreto No. 3 emitido por la Cámara Legislativa reunida en la ciudad de Santa Rosa de Copán, siendo el presidente provisional don Victoriano Castellanos Cortés, se cambia el título de la nación dejando de llamarse Estado de Honduras; por el de República de Honduras, a continuación el primer presidente de la república, recaería en el ciudadano Capitán General don José María Medina, quien, durante su administración en el mes de octubre de 1863, durante una severa crisis económica, reorganizó la educación básica, pero los puestos públicos eran mal pagados; por ejemplo, el presidente de la nación recibía un sueldo mensual de 3,000 Pesos, los Diputados 1,000 Pesos, los Ministros 100 Pesos y los Catedráticos ganaban 15 pesos.

Entre los años 1865 y 1866 el presupuesto aprobado por el presidente José María Medina, fue de 183,352.00 Pesos hondureños, aún estando en crisis y en campañas militares con los otros países centroamericanos. No se puede obviar que el administrador del país estaba al mando de varios ministros, quienes le auxiliaban en las gestiones de estado, mismas dependencias que eran creados según las necesidades que abordaban a las administraciones. En algunos casos, y como no existía la figura del vicepresidente, los ministros designados en un "Consejo de Ministros" eran los encargados de administrar y velar satisfactoriamente que se realizaran las elecciones generales para un nuevo mandatario, o fuere el caso que el presidente los nombrara provisionalmente cuando se sometían a una reelección, contemplada a partir de la Constitución de 1869 emitida a favor del General José María Medina, hasta su derogación en la gestión del Doctor Marco Aurelio Soto quien también reorganiza los poderes del estado, la educación y cambia la capital de la república, de la ciudad de Comayagua, a la ciudad de Tegucigalpa.

La “reelección” vuelve a aparecer en la Constitución de 1936 a favor de las pretensiones del dictador Doctor y General don Tiburcio Carias Andino, y derogada que fuere este aspecto impositivo, para garantizar la “alternabilidad” en el ejercicio de la presidencia según se expresaba en el artículo 4 de la Constitución de Honduras de 1957 siendo presidente el Doctor Ramón Villeda Morales y presidente del Congreso Nacional de Honduras el Doctor Modesto Rodas Alvarado. A partir del siglo XX, Honduras sufrió en las tres primeras décadas cruentas guerras civiles y a mediados del mismo, los golpes de estado estaban a favor de quienes poseían las armas y los mandos militares, hasta la llegada del nuevo período democrático y constitucional a partir de la década de los 80’s y la emisión de la vigente Constitución de Honduras de 1982 que garantiza los derechos y la continuidad en las gestiones del país, hasta los sucesos de la Crisis política de Honduras de 2009 suscitada a partir de un referéndum para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente solicitado por el entonces presidente señor José Manuel Zelaya Rosales, quien promovía la "reelección"; acto por el que fue separado del gobierno, mediante un Golpe de Estado, perpetrado en el mes de junio, con la venia de la Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional, alto mando de las Fuerzas Armadas, la empresa privada y otras entidades, provocando las reacciones de los organismos internacionales y la convocatoria a elecciones en 2009, de la cual resultó ganador el candidato del Partido Nacional de Honduras, Licenciado Porfirio Lobo Sosa, quien hasta la actualidad ejerce de presidente constitucional de la república.

Antiguos ministerios de Honduras

Los primeros ministerios creados a partir de la constitución de 1825 y que duraron hasta 1899, fueron:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Guerra
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Instrucción Pública
  • Ministerio de Gobernación y Justicia.

Presidente constitucional de Honduras

El presidente de la República de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, elegido por el pueblo. El actual mandatario es el ciudadano Licenciado Porfirio Lobo Sosa.

Elección y requisitos

Las elecciones generales para elegir al presidente de la república, se harán cada cuatro años, mismo que será electo por el pueblo hondureño, mediante voto o sufragio universal y secreto. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislatvio) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) harán la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente a la fecha de realizadas las elecciones generales.

El Artículo 238, establece los requisitos para ser Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere:[4]

  • 1. Ser hondureño por nacimiento;
  • 2. ser mayor de (30) treinta años;
  • 3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
  • 4. Ser del Estado seglar.

Prohibiciones

El Artículo 240. reza: No pueden ser elegidos Presidente ni vicepresidente.

  • 1. Los Secretarios y Sub secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Sub-procurador General de la República, Director y Sub-directores del Registro Nacional de las Personas, Procurador y subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; el Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos.[5]
  • 2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
  • 3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
  • 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  • 5. Derogado.[6]
  • 6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección;[7] y,
  • 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.[8]

Atribuciones del presidente

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[9]

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  • 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  • 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  • 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  • 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  • 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  • 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
  • 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  • 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  • 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[10]
  • 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  • 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  • 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  • 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  • 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;
  • 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  • 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  • 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  • 19. Administrar la Hacienda Pública;
  • 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  • 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  • 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  • 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  • 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  • 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  • 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  • 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  • 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  • 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  • 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  • 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  • 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  • 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  • 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  • 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  • 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
  • 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[11]
  • 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  • 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  • 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  • 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  • 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  • 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  • 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  • 45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.

Evolución de los ministerios/secretarias de estado

Ministerios/Despachos siglo XIX Ministerios/Despachos 1950 Ministerios/Secretarias actuales
Vice-Jefe de Estado/presidente Vicepesidente Vicepresidente de Honduras
Diputado Designado Diputado Designado Designados presidenciales de Honduras
Ministerio de Economía Ministerio de Economía Contraloría General de la República de Honduras
Secretaría de la Presidencia Secretaría Privada de la pesidencia Secretaría del Despacho Presidencial de Honduras
Ministerio de Gobernación Ministerio de Gobernación y Justicia Secretaría de Gobernación de Honduras
Ministerio del Interior Ministerio del Interior Secretaría de Cultura, Artes y Deportes de Honduras
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras
Ministerio de Guerra Ministerio de Guerra, Marina y Aviación Secretaría de Defensa Nacional de Honduras
Ministerio de Instrucción Pública Ministerio de Educación Pública Secretaría de Educación Pública de Honduras
Ministerio de Sanidad Ministerio de Sanidad y Benevolencia Secretaría de Salud Pública de Honduras
Ministerio de Finanzas Ministerio de Economía y Comercio Secretaria de Finanzas de Honduras
Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras
Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo y Previsión Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras
Ministerio de Fomento Ministerio de Cultura y Turismo Secretaría de Turismo de Honduras
Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Industria y Comercio de Honduras
Ministerio de Economía y Agricultura Ministerio de Finanzas y Agricultura Secretaría de Agricultura y Ganadería de Honduras
Ministerio de Economía y Agricultura Ministerio de Recursos Naturales Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras
Ministerio de Gobernación y Justicia Ministerio de Seguridad Pública Secretaría de Seguridad de Honduras
Ministerio del Interior Ministerio de Gobierno Ministerio Planificación y Cooperación Externa de Honduras

Véase también

Enlace externo

  • Constitución de Honduras de 1982 y reformas [1]

Referencias y notas

  1. Capítulo I, de la Constitución del estado de Honduras de 1825
  2. Capítulos V, VI, VII y VIII. de la Constitución del Estado de Honduras de 1825
  3. Capítulo XIII, de la Constitución del Estado de Honduras de 1825.
  4. Reformado por Decreto 374-2002 del 13 de noviembre de 2002 y ratificado por el Decreto 153-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre de 2003.
  5. Numeral 1. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. y Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,273 del 01 de diciembre del 2003.
  6. Numeral 5. Derogado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  7. Numeral 6. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) N. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
  8. Numeral 7. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  9. Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
  10. Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003.
  11. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de Noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de Febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 09 de Marzo de 1984.

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