Tenencia feudal

Tenencia feudal

Tenencia feudal o la honor fue la cesión de tierras que efectuaba el rey o señor a un vasallo para su utilización, sin implicar que el otorgante perdiera la propiedad o que supusiera derecho hereditario para el receptor. Estaba a cargo del tenente, y constituía una institución del feudalismo en la península Ibérica, excepto en Cataluña. La tenencia es diferente a la del feudo de la Europa occidental, aunque por influencia de la terminología francesa se utiliza en ocasiones como sinónimo. En Castilla sólo de forma tardía se dieron algunos rarísimos feudos hereditarios.

Según Claudio Sánchez Albornoz la tenencia beneficial de tierras se remonta a al reino visigodo, pero el término tenencia apareció en el reino de Castilla y León a fines del siglo XI,[1] cuando con la feudalización se concedieron a ciertos vasallos del rey atribuciones públicas, administrativas y judiciales. La tenencia se denominó la honor en los reinos de Navarra y en Aragón donde aparecieron con anterioridad al resto de la península Ibérica. Las tenencias se concedían a grupos privilegiados de la nobleza y el clero y a partir del siglo XII contribuyó a la feudalización al dotarse de funciones de gobierno, jurisdicción y administración de la recaudación para el rey. Las honores vitalicias concedidas por los reyes en los siglos XI y XII, a la muerte del tenente, podían ser adjudicadas de nuevo por el rey a cualquier noble, habitualmente a familiares del concesionario, pero muy pocas veces se otorgaba a los hijos de este.[2]

Inicialmente la tenencia no fue hereditaria, pero en ocasiones el tenente la poseía como cosa propia y transmisible, en cuyo caso se denominó «heredad». Las honores hereditarias aparecen en Aragón a comienzos del siglo XII cuando la gran extensión de tierras reconquistadas al islam por Alfonso I el Batallador facilitó que los caballeros de frontera lograran señoríos en la extremadura soriana y turolense y consolidaran su transmisión a sus hijos; en Castilla solo se generalizaron las tenencias hereditarias en el siglo XIII, a pesar de la resistencia de Alfonso VIII a conceder heredades en tierras de extremadura, en un momento también de extensas conquistas, como señala García de Cortázar.[3]

En el verso 887 del Cantar de mio Cid (compuesto hacia 1200) aparece la expresión «honores y tierras», donde el término «honores» alude a la tenencia como una concesión de tierras del rey que puede ser temporal o vitalicia, pero no hereditaria, mientras que las «tierras» se referiría a las posesiones patrimoniales, al patrimonio en bienes inmuebles que puede ser heredado por los descendientes. En el siglo XII el término «tierra» fue sustituido en Castilla por el de «honor», que provenía del derecho navarroaragonés, y designó a partir de ese siglo una tenencia regida por un «conde» o «potestad» con atribuciones políticas, adminsitrativas, judiciales y recaudatorias de impuestos.[4]

Notas bibliográficas

  1. García de Valdeavellano (2008:93)
  2. Montaner Frutos (2011:864)
  3. Cfr. García de Cortázar (1973:270) y Montaner Frutos (2011:864)
  4. Véase Montaner Frutos (2011:772), que remite a Valdeavellano (1968:386), Lalinde (1974:235) e Iradiel, Moreta y Sarasa (1989:177); para el concepto de la honor envía a Laliena (1996:234-235).

Bibliografía

  • GARCÍA DE CORTÁZAR, José Ángel, Historia de España. La época medieval, Madrid, Alianza, 1973, vol. II.
  • GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis, Curso de historia de las instituciones españolas, Madrid, Revista de Occidente, 1968; reed. Madrid, Alianza, 1982 (por la que se cita).
  • Señores y burgueses en la Edad Media hispana, Madrid, Real Academia de la Historia (Clave historial, 37), 2008, págs. 71-163. § «Las instituciones feudales en España». Cfr. esp. «El beneficio (“prestimonio”, “honor”), la soldada y el feudo», pág. 111 y ss.—ISBN 978-84-96849-53-2
  • Gran Enciclopedia Larousse, 1991. Lemas «Feudo» y «Tenencia feudal». ISBN 84-320-7370-9.
  • IRADIEL, Paulino, Salustiano Moreta y Esteban Sarasa, Historia medieval de la España cristiana, Madrid, Cátedra, 1989.
  • LALIENA CORBERA, Carlos, La formación del estado feudal: Aragón y Navarra en la época de Pedro I, Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1996.
  • LALINDE ABADÍA, Jesús, Derecho histórico español, Barcelona, Ariel, 1974; 1981, ed. rev. (por la que se cita).
  • MONTANER FRUTOS, Alberto, (ed. lit., estudio y notas), Cantar de mio Cid, Barcelona, Galaxia Gutemberg; Real Academia Española, 2011. ISBN 978-84-8109-908-9

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