Primer Gobierno de España durante la dictadura franquista (1938-1939)

Primer Gobierno de España durante la dictadura franquista (1938-1939)
Palacio de la Isla, sede del gobierno

El Primer Gobierno de España durante la dictadura de Francisco Franco, presidido por éste, se constituyó el día 31 de enero de 1938 en la ciudad de Burgos, en plena Guerra Civil Española y con arreglo a la ley del día antes sobre organización de la Administración del Estado.[1] Le correspondió llevar a cabo una labor de urgencia represiva y organizadora. Tres semanas antes del estallido de las hostilidades en Europa el gobierno fue reorganizado, el día 9 de agosto de 1939. [2]

Contenido

Antecedentes políticos

Frente a la pretensión formulada de que fuese la Falange el partido del Estado, tal como había pedido Manuel Hedilla y tal como eran el nacionalsocialista en Alemania, el fascista en Italia o el comunista en la Unión Soviética, la firme voluntad de Franco despoja a la Falange de tal creencia.[3]

«...el partido del estado es casi el mismo Estado y solamente una catástrofe puede despojarle de su majestuosa misión ...»

En esta línea apolítica debemos señalar como la importancia del Gobierno de 1938 no estriba tanto en la obra de sus ministros como en su propia significación política:

«...De un hombre con el realismo de Franco se podía esperar todo menos que pasara por alto la triple lección del fracaso -relativo- de la unificación, a saber: primera, necesidad la posible expansión totalitaria del partido; segunda, necesidad de mantener las características del movimiento que acaudillaba, integrando en una pluralidad de fuerzas que de hecho no habían entrado en el partido unificado; tercera, necesidad, por tanto, de repetir el experiencia unificadora, pero con unas características que no permitieran fracasar de nuevo...» [4]

La primera finalidad la consigue con la constitución de este gobierno, contrapeso eficaz del partido y más fuerte que él. Las otras dos finalidades las logra mediante el carácter plural, integrando a aquellos que en 1937 se habían resistido a entrar en el partido único:[5] El Ejército (Jordana, Dávila, Martínez Anido), la Falange histórica (Fernández-Cuesta), la Falange nueva (Serrano, González Bueno), los tradicionalistas (Rodezno), los monárquicos (Amado), Acción Española (Sainz Rodríguez) y los técnicos (Suances, Peña Boeuf).

Brian Crozier ve en la constitución de este gobierno el primer ejercicio verdaderamente político de Franco[6]

Represión

La Ley de responsabilidad política de 9 de febrero de 1939, liquidó a oposición franquista poniendo fuera de la ley a 24 partidos, sindicatos y asociaciones, así como a las logias masónicas.[7]

Base legal

La Ley de 30 de enero de 1938 se organiza la Administración Central del Estado. Se disponía en ella que, a partir de la promulgación de la misma, la Administración quedaría organizada en departamentos ministeriales, al frente de los cuales habría un ministro asistido de un subsecretario. La Presidencia del Gobierno quedaba vinculada al Jefe del Estado, y que éste, con sus ministros, constituía el Gobierno de la nación.[8]

«...La Presidencia queda vinculada al Jefe del Estado. Los Ministros, reunidos con él, constituirán el Gobierno de la Nación.

Los Ministros, antes de tomar posesión de sus cargos, prestarán juramento de fidelidad al Jefe del Estado y al Régimen Nacional. El Gobierno tendrá un Vicepresidente y un Secretario elegidos entre sus miembros por el Jefe del Estado.[9] Dependerán de la Vicepresidencia una Subsecretaría, el Instituto Geográfico y |Estadístico, el Servicio de Marruecos y Colonias y el Servicio de Abastecimientos y Transportes. Ejercerá, además, todas las funciones que en ella delegue la Presidencia.

Una vez posesionados de sus cargos, los Ministros procederán a organizar sus Departamentos, proponiendo al Jefe del Estado las disposiciones referentes a su constitución y normas internas y normas de funcionamiento...»

Ministerios

Casa del Cordón, sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Anterior ubicación del Gobierno de Cantabria, sede del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

La Presidencia queda vinculada al Jefe del Estado. Los Ministros, reunidos con él, constituirán el Gobierno de la Nación. La Administración Central del Estado se organiza en Departamentos Ministeriales, al frente de los cuales habrá un Ministro asistido de un Subsecretario. Los Ministros subordinados a la Presidencia, que constituirá un Departamento especial, serán los siguientes:

  • El Ministerio de Asuntos Exteriores, con sede en la ciudad de Burgos, comprende política exterior, tratados internacionales, relaciones con la Santa Sede y protocolo.
  • El Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Vitoria, comprende Justicia, registros, notariado, prisiones y asuntos eclesiásticos.
  • El Ministerio de Defensa Nacional, con sede en la ciudad de Burgos, se organiza así: Independiente de las facultades del Ministro encargado de la gestión de este Departamento, el Generalísimo conservará el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Con funciones meramente administrativas existirán tres Subsecretarías correspondientes a las tres ramas indicadas. Los respectivos Estados Mayores continuarían desempeñando los servicios técnicos. Dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, habría además un Consejo Superior del Ejército, otro de la Armada, un tercero del Aire, un Alto Tribunal de Justicia Militar, una Dirección de Industrias de Guerra, una de Armamento y la de Movilización, Instrucción y Recuperación.
  • El Ministerio de Orden Público, con sede en la ciudad de Valladolid, comprendía los servicios de Seguridad, Fronteras, Inspección de la Guardia Civil, Correos y Telecomunicación y Policía del Tráfico, estableciéndose la adecuada conexión de los servicios de Seguridad con el Ministerio del Interior a los efectos de apoyar la acción política a éste encomendada. En todas las provincias se nombran delegados de Orden Público; pero en cuanto sus funciones trascendiesen a la política pasarían a obedecer, en este punto, las órdenes de los gobernadores civiles.[10]
  • Del Ministerio del Interior, con sede en la ciudad de Burgos, dependerían política interior, administración, prensa y propaganda, turismo, regiones devastadas y reparaciones, beneficencia y sanidad. Si en algún caso el Gobernador Civil de una provincia asumiera las funciones del delegado de Orden Público, dependerá a estos efectos, del Ministerio de Orden Público.[11]
  • Los servicios del Ministerio de Hacienda, con sede en la ciudad de Burgos, eran la Intervención, el Tesoro, el presupuesto, la propiedad y contribución territorial, la Deuda Pública y Clases Pasivas, las rentas públicas, las aduanas, el timbre y los monopolios, el contencioso del estado, la Banca, moneda y cambio, los seguros y el régimen jurídico de as sociedades anónimas.[12]
  • El Ministerio de Industria y Comercio, con sede en la villa de Bilbao, comprendía la industria, el comercio y la política arancelaria, las minas, combustibles, las tarifas de transportes, las comunicaciones marítimas y la pesca marítima.[13]
  • Integraban el Ministerio de Agricultura, con sede en la ciudad de Burgos, los servicios de agricultura, montes, pesca fluvial, ganadería y reforma económica y social de la tierra.[14]
  • El ministerio de Educación Nacional, con sede en la ciudad de Vitoria, comprenderá los siguientes servicios: Enseñanza superior y media, Primera enseñanza, Enseñanza profesional y técnica,Bellas Artes.[15]
  • El Ministerio de Obras Públicas, con sede en la ciudad de Santander, los de puertos y señales marítimas, las obras hidráulicas y los caminos y ferrocarriles.[16]
  • El de Ministerio de Organización y Acción Sindical, con sede en la ciudad de Santander, los de sindicatos, jurisdicción y armonía del trabajo, previsión social, emigración y estadística.[17]

Dispersión geográfica

Como expresión de los propósitos de este nuevo Gobierno, con sus Departamentos repartidos entre varias provincias (Álava, Burgos, Santander, Valladolid y Vizcaya), abrigaba en el momento de nacer, las palabras de su vicepresidente, general Jordana:[18]

«...Paz y dignidad nacional. España, en esta guerra heroica, reivindica su puesto de primer orden en el mundo, apoyando esta voluntad en el testimonio irrecusable de su glorios historia.

Paz, concordia y respeto mutuo entre las naciones, para que España pueda, al mismo tiempo que lleva adelante su política de reconstrucción interior, cumplir en el mundo la misión que se le impone.

Misión y relación con el mundo que procede de las razones físicas de la geografía: frente a América, en el cruce de caminos del Atlántico y el Mediterráneo, de los caminos de la civilización occidental. Misión que se desprende de las razones morales de afectuoso reconocimiento hacia las naciones que, en horas difíciles de la actual prueba, han sabido demostrar una fuerte solidaridad espiritual con España. Misión que responde a los estímulos de la fraternidad histórica hacia la nación que con ella comparte el territorio de la Península, con el gran Imperio que, en su camino independiente y fraternal, está empeñado en un movimiento paralelo de reconstrucción nacional.

Misión, en fin, que procede de motivos étnicos y culturales, porque la verdadera España no podrá jamás echar en olvido a las naciones de América, que están unidas a ella por lazos de sangre y de idioma, y en las que actualmente los españoles y los hijos de españoles aguardan con la misma ansiedad la decisión de nuestros destinos. Tampoco olvidará jamás al pueblo musulmán que, con su doble reconocimiento y voluntaria colaboración en estos momentos, ofrece al mundo los resultados de la última gran obra colonizadora y civilizadora de España, de acuerdo con otras naciones que en su momento asumieron la carga...»

Legitimidad del Alzamiento

El 22 de diciembre de 1938, el Consejo de Ministros, al que la conclusión victoriosa de la batalla del Ebro auguraba un pronto final de la guerra, designó una comisión de veintidós juristas para que elaborasen un “dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936


Predecesor:
Junta Técnica del Estado
COA Spain under Franco 1938 1945.svg
I Gobierno nacional de España

1938 - 1939
Sucesor:
II Gobierno nacional de España

Referencias

  1. Leyes de 1936 a 1939 concediendo los plenos poderes al General Franco - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes [1]
  2. Carlos Seco, España moderna y contemporánea: La evolución interna y la relaciones exteriores durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Editorial Teide, Barcelona 1964, página 458
  3. José María García Escudero: Historia General de España y América, tomo XIX-2, La época de Franco: La política, Ediciones Rialp, Madrid 1987, ISBN-84-321-2359-5
  4. José María García Escudero:, página 60
  5. El historiador Ricardo de la Cierva lo considera una especie de revancha, tras la unificación, de los grupos minoritarios de ella marginados
  6. Brian Crozier, Franco, historia y biografía, Novelas y Cuentos, , Madrid, 1967, Tomo I, página 381 ISBN-84-265-7265-0
  7. Carlos Seco, España moderna y contemporánea: La evolución interna y la relaciones exteriores durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Editorial Teide, Barcelona 1964, página 458
  8. Así lo disponía el artículo 16 del decreto de la Administración Central del Estado
  9. Con fecha de 4 de marzo se ordenó que las facultades de la Junta Técnica pasasen al vicepresidente del Gobierno, cargo que no volverá a existir hasta 1962. José María García Escudero, página 59.
  10. Artículo 8
  11. Artículo 9
  12. Artículo 10
  13. Artículo 11
  14. Artículo 12
  15. Artículo 13
  16. Artículo 14
  17. Artículo 15
  18. Joaquín Arrarás Iribarren, Historia de la Cruzada Española, tomo VII, páginas 440-441 ISBN-84-86349-07-09

Véase también


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