Gobierno de la República Argentina

Gobierno de la República Argentina

El Gobierno de la República Argentina adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativa, republicana y federal. Debido a su carácter federal, la Argentina posee dos estructuras de gobierno: "El Gobierno Nacional o Federal; "23 gobiernos provinciales, cada una de las cuales son consideradas preexistentes a la Nación y ejercen todos los poderes no delegados expresamente al gobierno federal".

Adicionalmente la Ciudad de Buenos Aires está regida por un sistema de autonomía, mientras que las provincias poseen subdivisiones administrativas y municipios.

Contenido

Historia

El Gobierno de la República Argentina surgío durante la Revolución de Mayo al crearse la Primera Junta, luego con la aparicíon de la constitución en 1855 se crearon los tres poderes el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Gobierno Nacional o Federal

Poder Legislativo Nacional

El Congreso, sede del Poder Legislativo.

El Poder Legislativo es bicameral y está a cargo del Congreso Nacional, el cual consiste del Senado (72 butacas), presidido por el Vice Presidente, y la Cámara de Diputados (257 butacas), actualmente presidida por Eduardo Fellner, ex gobernador de la Provincia de Jujuy. Este poder también incluye al Vice presidente (ya que es el presidente de la Cámara de Senadores), al Auditor General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión. En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.

Los residentes de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen diputados y senadores directamente. Los diputados son los representantes de todos los habitantes de la Nación, mientras que los senadores representan a sus distritos.

Cada distrito elige un número de diputados proporcional a su población y a tres senadores: dos para la mayoría y uno para la primera minoría.

Dentro del Congreso

Véase también: Constitución Nacional Argentina

Senado

Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos por períodos de 6 años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos. La renovación se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedo en segundo lugar. El Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos y reclutamiento de tropas.[1] También es quien debe formular las acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente de la República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Dichas acusaciones son formuladas ante el Senado de la Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la Cámara.[2]

Al igual que la Cámara de Senadores, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios integrantes.[3] Sus integrantes reciben fueros parlamentarios, los cuales pueden ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una denuncia que lo requiriera.[4]

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

Artículo principal: Poder Ejecutivo Nacional

El Presidente

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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra a cargo de un ciudadano electo directamente por voto popular con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de la Nación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración Pública nacional y Comandante en Jefe de las fuerzas armadas; designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los ministros.

En las elecciones, el Presidente y el Vice presidente son seleccionados a través del sufragio universal por la Nación como un todo. La Reforma de la Constitución Argentina de 1994 introdujo un sistema de segunda vuelta. En este sistema, si el Presidente-Vice Presidente obtiene el 45% del total de los votos, o bien el 40% de los votos con por lo menos un 10% más que el candidato en segundo lugar, son declarados ganadores. Si no fuera este el caso, los dos candidatos que recibieron la mayor cantidad de los votos, enfrentarán una segunda vuelta (llamada ballotage) cuyo ganador será dado por una simple mayoría. Este mecanismo no fue necesario en las elecciones presidenciales de 1995, cuando prodría haber sido utilizado por primera vez, en las elecciones presidenciales 2003 que llevaron al triunfo de Néstor Kirchner, podría haber habido segunda vuelta, pero el Dr. Menem retiró su candidatura y se frustró.

En el año 2007 es elegida como Presidente de la Nación Argentina Cristina Fernández de Kirchner, siendo así la primera mujer que llega al cargo a través del voto popular por amplia mayoría.

El gabinete es designado por el Presidente pero técnicamente no es parte del ejecutivo.

Vicepresidente

Artículo principal: Vicepresidente de Argentina
Coat of arms of Argentina.svg

El Vice presidente, también es el presidente del Senado, pero sólo tiene voto en caso de empate.

En Diciembre del 2010, el gabinete estaba compuesto de la siguiente forma:

Secretario de estado

Coat of arms of Argentina.svg

El secretario de Estado en Argentina (Gobierno federal) de Argentina es un alto funcionario con el mismo rango de un ministro, que es responsable directamente al Presidente. Debe distinguirse la posición de una "Secretaria", una posición inferior, responsable de un ministro. El funcionario responsable de la política exterior se conoce como "Ministro de Relaciones Exteriores" o "Canciller". Este se encarga de la politica internacional y de resolver problemas si los hay entre el país que representa y el país en donde se encuentra como embajador.

El ministerio se encuentra organizado de la siguiente forma:

  • Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto: Canciller Héctor Marcos Timerman
  • Jefe de Gabinete: Embajador Antonio Trombetta
  • Secretaría de Relaciones Exteriores: Embajador Alberto Pedro D'Alotto
  • Subsecretaría de Relaciones Institucionales: vacante
  • Subsecretaría de Política Latinoamericana: vacante
  • Subsecretaria de Política Exterior: vacante
  • Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional: Embajador Hernán Darío Orduna
  • Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa: Embajador Eduardo Andrés Villalba
  • Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales: Embajador Luis María Kreckler
  • Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur: Embajador Eduardo Alberto Sigal
  • Subsecretaría de Comercio Internacional: Ariel Schale
  • Secretaría de Culto: Embajador Guillermo Rodolfo Oliveri
  • Subsecretaría de Culto: Embajador Juan Laureano Fabian Landaburu
  • Comisión Cascos Blancos: Embajador Gabriel Marcelo Fuks
  • Comisión Nacional de Actividades Espaciales: Canciller Héctor Marcos Timerman
  • Instituto del Servicio Exterior de la Nación: Embajador Horacio Adolfo Basabe de jorje tulio

Ministerios de la Nación y Secretarías Presidenciales

Cada ministerio está dirigido por un ministro, que es libremente elegido y removido por el titular del Poder Ejecutivo. A su vez, cada ministerio está integrado por secretarías, subsecretarías y direcciones nacionles o generales, que constituyen cargos polítcos bajo dependencia jerárquica del ministro, y son designados por éste o por el titular del Poder Ejecutivo por recomendación del ministro. Debajo de las direcciones nacionles o generales, se encuentra la jerarquía de carrera: direcciones, departamentos, divisiones y secciones. A su vez, bajo la órbita de los ministros, suelen ubicarse organismos descentralizados o autárquicos, y otro tipo de agencias estatales bajo regímenes especiales.

Las secretarías presidenciales se dividen en la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), la Secretaría de Inteligencia (SIDE), y la Casa Militar.

Poder Judicial

Artículo principal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial está compuesto por jueces federales y a otros con diferentes jurisdicciones, encabezados por una Corte Suprema de Justicia con nueve miembros (un Presidente, un Vice presidente y siete Ministros), seleccionados por el Presidente con la aprobación del Senado, quien puede ser depuesto por el Congreso.

La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.

Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte Suprema sobre la cuestión en el caso "Fayt" (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones.

En agosto de 2006 la composición de la Corte es la siguiente:

De los que hay dos puestos vacantes.

Elecciones y voto

Artículo principal: Elecciones en Argentina

Las elecciones en la República Argentina se celebran cada dos años para elegir a los cuerpos legislativos y, desde 1995, cada cuatro para elegir al poder ejecutivo (antes se realizaban cada seis años). La constitución nacional, en su artículo primero, establece que el país tiene un sistema de gobierno "representativo, republicano y federal".[5] Por su condición de país federal, en Argentina se realizan regularmente dos tipos de elecciones principales: Elecciones nacionales, y Las elecciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

Gobiernos provinciales

Artículo principal: Provincias de Argentina
Organización territorial de Argentina con sus respectivas provincias, donde también se muestran las Islas Malvinas y la Antártida Argentina.

La Argentina es una federación de 23 provincias, que son consideradas preexistentes a la Nación y que retienen todo el poder no delegado en la Constitución al gobierno federal.

Cada una de las provincias tiene su propia constitución, leyes, autoridades, formas de gobierno, etc., aunque primero y principal esto debe conformar con las leyes y la constitución nacional.

El gobierno de cada provincia, a su vez tiene también tres ramas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La rama Ejecutiva está ejercida por el gobernador. La Rama Legislativa puede estar organizada en un sistema de una sola cámara o bicameral.

Gobiernos departamentales y municipales

Todas las provincias excepto la provincia de Buenos Aires, se encuentran divididas en distritos llamados departamentos. Los departamentos son simplemente divisiones administrativas; no tienen estructuras gubernamentales o autoridades propias. A su vez son divididos en municipios (ciudades, pueblos y villas). Cada provincia tiene sus propias convenciones de nomenclatura y diferentes sistemas de gobierno para diferentes tipos de municipalidades. Por ejemplo, la Provincia de Córdoba tiene municipios (ciudades) y comunas (pueblos); la Provincia de Santa Fe incluso distingue entre la primera y segunda categoría municipios; mientras que la Provincia del Chaco refiere a todos los centros poblados como municipios en tres categorías.

Por su parte, la provincia de Buenos Aires tiene un sistema diferente. Su territorio está dividido en 134 distritos llamados partidos, los cuales son técnicamente municipios, aún cuando normalmente contienen diferentes ciudades y pueblos. Sin importar la provincia, cada departamento/partido tiene una cabecera, aunque a menudo no es necesariamente el mayor centro urbano, y en algunas provincias pueden ser llamados como el distrito donde se encuentran.

Los municipios están dirigidos por gobernantes llamados intendentes en el caso de las ciudades y pueblos (los de mayor categoría). Una ciudad tienen un cuerpo legislativo llamado Concejo Deliberante. Los pueblos más pequeños tienen sistemas más simples, a menudo gobernadas por una comisión, presididia por el Presidente Comunal u otra autoridad similar.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escudo de la Ciudad de Buenos Aires.png

La Ciudad de Buenos Aires es la capital federal de la república y fue declarada una ciudad autónoma luego de la Reforma de la Constitución Argentina de 1994. Se organiza como un Estado autónomo, regido por una constitución y tres poderes.

La ciudad se encuentra representada en el Congreso Nacional según las mismas reglas que las provincias, mediante tres senadores (dos por la mayoría y uno por la minoría), y diputados en proporción a su población, todos ellos elegidos por voto directo. El Poder Ejecutivo de la ciudad se encuentra a cargo de un Jefe de Gobierno.

Debido a que la Ciudad de Buenos Aires no es todavía una provincia, sino que goza de un régimen de autonomía garantizado por la Constitución Nacional, existen divergencias, tanto en el mundo político como jurídico, sobre los alcances y límites de esa autonomía.

Es al Congreso de la Nación al que le corresponde precisar las limitaciones de la autonomía porteña. Ello ha sido realizado por la Ley Nº 24.588 de 1996, mejor conocida como Ley Cafiero. Entre las limitaciones establecidas por la Ley Cafiero se encuentran varios fueros judiciales (civil, penal, laboral, comercial), la policía de seguridad, varias áreas del transporte, facultades en materia de política laboral, la zona portuaria, etc. Estas limitaciones han generado reclamos por parte de varios sectores políticos porteños[6] y en general los porteños y los ciudadanos del resto de las provincias tienen puntos de vista considerablemente diferentes sobre las limitaciones a la autonomía de Buenos Aires, sobre todo en materia presupuestaria (de dónde debieran provenir los fondos para sostener esas actividades).

Véase también


Presidente
Cortes
Leyes
Territorio

Referencias

  1. Constitución Nacional, artículo 52.
  2. Constitución Nacional, artículo 53.
  3. Constitución Nacional, artículo 66: Disposiciones comunes a ambas Cámaras.
  4. Constitución Nacional, artículos 69 y 70: Disposiciones comunes a ambas cámaras.
  5. Constitución Nacional
  6. En el país despunta un debate para cambiar la Ley Cafiero, Página/12, 29 de junio de 2007

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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