Fondo de garantía de depósitos (España)

Fondo de garantía de depósitos (España)

En España, el fondo de garantía de depósitos es un fondo financiado por los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y el Banco de España para cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera.[1]

Contenido

Historia

El fondo de garantía de depósitos se creó en noviembre de 1977 con el fin de proteger a los depositarios y muy especialmente a los ahorradores modestos así como instrumento de disciplina operativa de las instituciones de crédito. Se creó siguiendo recomendaciones y en base a la práctica que se tenía en algunos países de la Unión Europea y en Estados Unidos, donde ya existían instituciones análogas.

Su gestión y administración se encargó al Banco de España.

El Fondo de Garantía de Depósitos desempeña un papel importante en la gestión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, constituido en 2010.

Funcionamiento

El funcionamiento del fondo se rige por el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre de Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Entidades participantes

En el fondo se integran inicialmente todos los bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros que tengan acceso a la financiación del Banco de España.

Objeto y personalidad jurídica

Los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito tienen personalidad jurídica, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado.

Definición de los depósitos garantizados y límites de cobertura

Tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona natural o jurídica, y cualquiera que sea el número y clase de depósitos en que figure como titular de la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos de importe superior al máximo garantizado.

El fondo cubría originalmente 15.000 euros por depositante, que se extendieron a 20.000 euros a partir del año 2000 y 100.000 euros a partir del 10 octubre 2008.

Financiación de los fondos

Los fondos se financian con aportaciones de las entidades integradas en ellos. Los bancos aportaban inicialmente una cantidad equivalente al 1,2 ‰ de sus depósitos al 31 de diciembre. En 1989 la aportación de la banca se elevó al 2 ‰ de los activos computables. En una enmienda a la LP/90 la aportación se situó en el 2,5 ‰.

Estas aportaciones se ingresan en la cuenta del correspondiente fondo en el Banco de España a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en uno o más desembolsos, a la vista de las necesidades del Fondo, y en los plazos que fije la comisión gestora correspondiente.

Si patrimonio de un fondo alcanza una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, puede acordar la disminución de las aportaciones. En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto de los fondos iguale o supere el 1% de los depósitos de las entidades adscritas a ellos.

Proceso de intervención

Cuando un banco tiene problemas patrimoniales, el Banco de España le insta a resolverlos con nuevas aportaciones de los socios anteriores o de otros nuevos. En el caso de que el banco en cuestión no consiga resolver el problema, la Comisión Gestora del Fondo (integrada por 4 representantes de la Banca y 4 del Banco de España), convoca una junta extraordinaria de accionistas para proceder a una reducción de capital y una posterior ampliación. De no lograrse la aprobación, la entidad seguirá el proceso legal de disolución, con la quiebra o suspensión de pagos y el fondo satisface el importe de los depósitos hasta el máximo que fija la ley.

Si lograda la aprobación, no se encuentran los suscriptores necesarios y la comisión considera que la salvación de la entidad es viable, el fondo suscribe todo o parte del capital, emprende tareas necesarias para el saneamiento del mismo y trata de devolver la entidad al sector privado mediante subasta restringida.

Se han reforzado las posibilidades de actuación del fondo permitiéndole, para hacer posible la superación del estado de insolvencias del banco afectado, asumir pérdidas, préstamos, garantías y adquirir activos, siempre que contribuya a evitar mayores perjuicios y esté en línea con los objetivos de saneamiento y solvencia del sistema bancario que inspiran la creación y funcionamiento del fondo.

Estado Actual

Existen tres fondos diferentes: uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro y otro para las cooperativas de crédito.

Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)

A cierre de 2009, contaba con un patrimonio de 2.962 millones euros.[2]

Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)

Se financia con las aportaciones del 0,1% de los depósitos de las Cajas de Ahorro desde 2010. Esto equivale aproximadamente a 500 millones de euros anuales. Anteriormente las aportaciones eran del 0,04%.[3]

A cierre de 2009, poseía un patrimonio de 4.367 millones de euros.[4]

Este fondo aportó, en 2009, 1.300 millones a la quiebra de CCM (mediante la adquisición de acciones preferentes), 1.270 millones al FROB como capital inicial y reservó 2.252 millones para garantizar pérdidas en CajaSur.[5]

Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

A cierre de 2009, poseía un patrimonio de 675 millones de euros. Aportó 192 millones al FROB.[6]

Equivalentes internacionales

Existen instituciones análogas al fondo de garantía de depósitos español en otros países. Los saldos que algunos de éstos garantizan en sus propios países son:

  • España: 100.000 euros
  • Alemania: 20.000 euros
  • Austria: 20.000 euros
  • Estados Unidos: 100.000 dólares
  • Francia: 70.000 euros
  • Inglaterra: 50.000 libras esterlinas
  • Irlanda: cobertura total
  • Italia: 103.000 euros
  • Holanda: 100.000 euros

Véase también

Referencias

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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